Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > IGUALDAD y DERECHOS-(Aborto-Cuidados) > Las empleadas del hogar mejoran sus condiciones laborales

Las empleadas del hogar mejoran sus condiciones laborales

Martes 22 de noviembre de 2011

Madrid, 18 nov (11). AmecoPress.

Mañana entra en vigor el decreto ley que regula el trabajo de las empleadas de hogar mediante el que se establece que cobrarán en metálico al menos el salario mínimo interprofesional, que deberán contar con un contrato escrito o que la jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas. Aunque quedan aspectos sin precisar y su aplicación se realiza en un contexto de crisis y desigualdad, esta ley supone un importante avance en la equiparación de los derechos de estas trabajadoras con el resto de personas trabajadoras.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 11 a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, que moderniza la relación laboral del servicio en el hogar familiar que hasta ahora se regía por una ley que se remontaba a 1985.

Una de las principales novedades que establece la nueva ley es que estas trabajadoras deberán cobrar, al menos, el salario mínimo interprofesional (8.979,6 euros al año por jornadas completas) y tendrá que ser en dinero y no en especie. Si a partir de ahí su empleador quiere pagarle con manutención, por ejemplo, podrá hacerlo, pero siempre que no supere el 30 por ciento de los emolumentos totales.

Otra puntualización es que la trabajadora no está obligada a permanecer en el hogar concluida su jornada, que será como máximo de 40 horas semanales. Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas que, en el caso de las personas internas podrá reducirse a diez, compensando el resto hasta doce horas en periodo de hasta cuatro semanas.

Asimismo, la ley establece que la empleada interna dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que se le computará como trabajo. Las empleadas de hogar tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero, además de las fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las vacaciones, tendrán 30 días naturales que se podrán fraccionar en dos o más periodos, si bien uno será de quince días consecutivos como mínimo.

En cuanto a la extinción del contrato, la indemnización por despido improcedente será de 20 días por año de servicio durante doce meses, mientras que en el caso de desistimiento del empleador la indemnización será de doce días, frente a los 7 actuales, durante seis meses.

La empleada tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año cuya cuantía será la que acuerden las partes, pero debe garantizar, al menos, el pago en metálico de la cuantía del SMI anual.

A partir de ahora, quienes trabajen como empleadas de hogar, al ser dadas de alta en Seguridad Social, deben tener un contrato por escrito en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Sin derecho a prestación por desempleo

Por ahora, la ley no contempla que estas empleadas vayan a tener derecho a cobrar paro, pero sí estipula la creación de una comisión para que analice la mejor fórmula para cubrir esta contingencia. El plan es que dedique todo 2012 a hacer el dictamen y que se apruebe durante 2013.

Los empleadores y empleadoras podrán contratar a las trabajadoras directamente o a través de los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación debidamente autorizadas, que deberán garantizar el principio de igualdad y no establecer discriminación por raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, orientación sexual o afiliación sindical.

El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de los empleadores y empleadoras modelos de contrato de trabajo y la información necesaria para cumplir la nueva norma. Otra novedad es que se podrá concertar por escrito un periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses salvo lo previsto en convenio colectivo, y si se produjera la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, debe haber un periodo de preaviso que no exceda de siete días naturales.

Un año para formalizar los contratos

Los empleadores y empleadoras dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes. Según el BOE, la norma se aplicará a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, excepto la cuantía de las indemnizaciones por desistimiento y lo referente a la forma del contrato por escrito que solo se aplicará a los contratos que se formalicen desde mañana.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0