Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > IGUALDAD y DERECHOS-(Aborto-Cuidados) > Las barreras al aborto más difícil

Las barreras al aborto más difícil

Miércoles 25 de diciembre de 2013

Los especialistas alertan del desamparo en que quedan las anomalías gravísimas no mortales desde la semana 22

"Son embarazos muy queridos, casos dramáticos", señalan los especialistas

Jaime Prats Valencia 23 DIC 2013 El País

Hidrocefalia grave, isomerismo derecho cardiaco, esclerosis tuberosa... Decenas de enfermedades fetales incurables que conllevan una alta probabilidad de mortalidad o que pueden provocar graves secuelas neurológicas deberán seguir su curso sin que las madres puedan remediarlo si se diagnostican a partir de las 22 semanas de embarazo. Así lo contempla la nueva ley del aborto que impulsa el Gobierno de Mariano Rajoy, una norma que no dejará más salida que partir al extranjero y pagar los entre 6.000 y 7.000 euros que puede costar la intervención, especialmente delicada dado el avanzado estado de la gestación, a quien quiera interrumpir el que quizás sea el aborto más difícil, aquel de hijos queridos con anomalías gravísimas incurables.

Cada año se producen entre 300 y 400 abortos por malformación fetal por encima de las 22 semanas. Corresponden a dos tipos de diagnósticos. Los menos numerosos, como comenta Begoña Diego, ginecóloga especialista en diagnóstico prenatal, son aquellos en los que se detectan anomalías incompatibles con la vida (según la terminología y criterios empleados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, SEGO). La nueva ley permitirá que la mujer interrumpa estos embarazos si demuestra que la gestación le supone un riesgo psicológico para su salud y la patología no se ha detectado antes “con un diagnóstico certero”, circunstancias que deben avalar sendos informes.

Pero las más numerosas son las intervenciones que tienen relación con enfermedades extremadamente graves e incurables. Son situaciones con una alta probabilidad de mortalidad durante el periodo fetal o tras el nacimiento, asociados con “un tiempo de supervivencia corto y/o con un desarrollo neurológico profundamente deficiente y/o una probabilidad de dependencia extrema y persistente para el desarrollo de la vida posnatal”, según la definición de la SEGO.

“Estos casos extremadamente dramáticos”, comenta Diego. “Hablamos de embarazos deseados en los que las familias toman las mejores decisiones siempre desde un punto de vista generoso, para tratar de evitar el sufrimiento y las consecuencias físicas y neuropsicológicas que pueden tener estos niños”.

Malformaciones fetales

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) definió las enfermedades fetales “extremadamente graves e incurables” tras la ley de plazos aprobada por el Gobierno de Zapatero e incluyó algunos ejemplos.

- Esclerosis tuberosa: enfermedad caracterizada por la presencia de pequeños tumores en el músculo cardíaco. En el 60%-80% de los casos hay focos en el cerebro que pueden producir deterioro cognitivo.

- Hipoplasia de cavidades izquierdas: lesión que provoca que no se desarrolle adecuadamente el ventrículo izquierdo ni la aorta. Suele requerir de intervenciones quirúrgicas de gran complejidad y alta mortalidad.

- Hernia diafragmática grave: anormalidad en la formación de la membrana que separa el tórax del abdomen. Al no estar bien sellada, el estómago y el intestino invaden el tórax, lo que provoca problemas pulmonares. Los casos más graves provocan la muerte del bebé al nacer.

La ginecóloga destaca la paradoja que supondrá poder detectar estas malformaciones —“la tecnología ha avanzado muchísimo”— y no poder hacer nada. “¿Qué les vamos a decir a los padres?”, se pregunta. “[La nueva ley] nos pone en una situación muy delicada tanto a las parejas como a los ginecólogos”, añade.

Existen distintas causas que explican que estos casos no se puedan diagnosticar antes (las pautas de las sociedades científicas recomiendan que el primer diagnóstico con ecografía prenatal se practique entre las semanas 11 y 14, el segundo entre las 20-22 y el tercero entre las 31-33).

A veces, el motivo está en la historia natural de la enfermedad, como explica Javier Pedregosa, ginecólogo también especializado en diagnóstico fetal. Puede suceder que la patología aparezca con posterioridad a los controles de las 14 semanas. “Por ejemplo, una infección por citomegalovirus, de la que no está exento nadie, y que puede derivar en el feto en sordera o daño cerebral con grave discapacidad psíquica y física”. O cuando se presenta una hemorragia cerebral grave con la gestación avanzada. Lo mismo ocurre con enfermedades de diagnóstico tardío, como algunas malformaciones cerebrales como las lisencefalias (cerebro liso, con poca o ausencia total de surcos) o displasias esqueléticas. En estos casos, los exámenes a las 20 semanas son normales, lo que permite a estas patologías escapar de los controles.

Puede suceder también que se trate de enfermedades que ya padecía el feto semanas antes y que no se detectaron en exámenes previos, ya sea por las limitaciones que presenta la técnica —en mujeres obesas puede ser complicado en ocasiones ver los detalles con nitidez— o por un error del operador del equipo.

El tercer caso son las patologías evolutivas. Malformaciones que en la primera ecografía tienen un estado controlado y la gravedad de la enfermedad puede ser subsanable, incluso en casos graves, con cirugía temprana o intraútero, pero que es susceptible de empeorar y desembocar en enfermedades muy graves. Es lo que sucede, por ejemplo con algunas obstrucciones cardiacas, hidrocefalias (acumulación de líquido encefalorraquídeo) moderadas o con casos de ventrículos cerebrales laterales dilatados (lesiones que pueden provocar importantes alteraciones neurológicas).

Hasta la entrada en vigor de la actual ley del aborto, en 2010, lo habitual era que la mayor parte de las parejas que se encontraban ante esta circunstancia optaran por la interrupción del embarazo. Los padres preferían no esperar a la evolución del estado de salud del gestante por si el empeoramiento se producía más allá de la semana 22, un momento en el que ya no se podría abortar, ya que este era el tope que fijó la despenalización aprobada en 1985.

La actual ley de plazos cambió esta limitación. Introdujo la posibilidad de frenar la gestación cuando se produjeran malformaciones más allá de las 22 semanas bajo la supervisión de comités de expertos autonómicos (suelen estar formados por dos ginecólogos y una pediatra) encargados de analizar los casos que se presentan. “Conozco el comité de Madrid y han estado funcionando muy bien; de forma muy rigurosa. Puedo asegurar que en absoluto se ha convertido en un coladero”, explica Pedregosa.

“Esta posibilidad ha evitado muchos abortos”, relata Pedregosa. “Ahora recomendamos a las parejas que se esperen, y les comentamos que si la evolución va a peor, existe la posibilidad de interrumpir la gestación”. Con la norma que ha aprobado el Gobierno, esta posibilidad desaparecerá y probablemente se retrocederá a la situación de hace 20 años.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0