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La justicia condena al juez Serrano por prevaricación

Lunes 17 de octubre de 2011

El tribunal pide indulto parcial para rebajar la inhabilitación

VALME CORTÉS - Granada

EL PAÍS - Sociedad - 14-10-2011

El polémico juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano modificó el régimen de visitas de un menor para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa. Ayer la forma de tomar esa decisión le supuso una condena de dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Sin embargo, los magistrados consideran "demasiado severa" la pena estipulada -dos años es el mínimo para ese delito- y solicitan un indulto parcial al Gobierno para rebajarla a seis meses. Además, condenan al magistrado a que indemnice a la madre del menor con 4.000 euros. "Serrano inobservó normas lógicas y esenciales del procedimiento (...) ¿Por qué no hizo comparecer a padre, madre, hijo, con audiencia del fiscal (...) para garantizar todos los intereses del conflicto?", critica la sentencia. El fallo, que Serrano recurrirá al Tribunal Supremo, censura a la fiscalía, que en principio pidió 10 años de inhabilitación para el magistrado y, tras el juicio, retiró los cargos y solicitó su libre absolución. Para el ministerio público, Serrano actuó de forma "imprudente" pero su resolución no fue "manifiestamente injusta".

Por el contrario, el TSJA sí lo cree y aduce numerosas razones: por atemporal y precipitada; por negarse apresuradamente a dar audiencia a la madre y al fiscal; por hablar de un peligro que no se exteriorizaba en ese momento; por partir de un posible prejuicio hacia la madre; por apoyar su convicción en informaciones suministradas por vía extraprocesal; por convertirse en instrumento de una parte, y por no valorar la proporcionalidad del camino judicial.

El TSJA, que absuelve a Serrano de prevaricación dolosa, estima que el juez actuó con "desatención, ligereza o falta de cuidado graves" y "no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte".

Mientras, un juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado por un delito de maltrato y una falta de injurias leves al padre del menor, al que prohíbe acercarse a su mujer a menos de 300 metros durante un año y medio.

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