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La justicia admite que la "inexistencia de chalecos antibalas específicos" para las guardias civiles las discrimina

Jueves 12 de enero de 2017

Un juzgado militar resuelve que la negativa de una agente a usar el chaleco estándar por "la incidencia negativa en su seguridad" no es delito

La guardia civil fue acusada de delito militar de insubordinación por el superior que le ordenó ponérselo. Con este auto, la causa queda archivada

El fallo reconoce "los incovenientes" de utilizar estos equipos y la "existencia de una problemática" porque muchas mujeres llevan los suyos particulares

eldiario.es /Agencias 11/01/2017

El Juzgado Togado Militar Territorial número 42 ha admitido en una sentencia que las guardias civiles son discriminadas "en la adquisición de los equipos" para el desarrollo de su trabajo dada la "inexistencia de chalecos antibalas específicos femeninos". El fallo, con fecha 10 de enero, recoge que una agente que se negó a ponerse el chaleco estándar quiso "poner de manifiesto [...] la incidencia negativa en su seguridad y salud".

En el auto, la jueza considera que estos hechos evidencian que existe "una problemática que afecta particularmente a los componentes femeninos de la Guardia Civil en relación a la poca disponibilidad de chalecos antibalas específicamente diseñados para las mujeres y los inconvenientes de utilizar los chalecos de dotación de los denominados estándar". También hace constar en el auto que "a pesar de la existencia de una prohibición generalizada de la utilización de chalecos antibalas externos que no sean de dotación, son numerosos los miembros de la Guardia Civil que portan sus propios chalecos particulares".

La jueza se basa en estos argumentos y especialmente en que su actitud no perturbó la prestación del servicio en la vía pública para archivar el caso de Alicia Sánchez, la agente que afrontaba la instrucción de un delito militar por insubordinación –acusada por el capitán Jesús García Río, su superior– tras haber optado en un control policial por vestir su propio chaleco antibalas frente al oficial, que no se adaptaba a su anatomía y por lo tanto no la protegía.

En el fallo, la jueza considera que no existe "conducta delictiva alguna" porque "no concurren plenamente en el presente caso todos los requisitos previstos en el delito militar y, en particular, en la exigencia de la gravedad de los hechos y de las consecuencias del incumplimiento de la orden". La actuación de la agente causó, según la sentencia, "un escaso grado de perturbación en el servicio".

A principios del pasado mes de agosto, en la prestación de un control policial y ante la carencia de chaleco antibalas femenino de dotación oficial, la agente, destinada en Salamanca y que en la actualidad se encuentra de baja psicológica, solicitó hacer uso del suyo propio que había adquirido por unos 500 euros.

El oficial al mando denegó su uso, ordenando que usara uno masculino pese a que ella le había manifestado, según recoge el auto, que "no es de su talla, le queda grande y le cubre hasta la cadera, dificultándole los movimientos".Con este equipo, continúa el documento, la agente comunicó a su superior "que no se sentía protegida al no poder acceder bien a los elementos del cinturón" y optó, aunque el mandato era el contrario, por hacer uso del suyo particular, motivo por el que es apartada tras unos minutos del servicio que estaba haciendo en la vía pública.

Su decisión tuvo como resultado la propuesta de instrucción de un delito militar de insubordinación, que ha sido ahora archivado y que Asociación Unificada de Guardias Civiles, encargada de la defensa de Alicia Sánchez, considera que suponía una "absoluta sinrazón, una situación que se sobredimensionó y que, en cualquier caso, no debería haber salido del contexto de la gestión ordinaria de personal ni del Régimen Disciplinario interno de la Guardia Civil".

La agente había cursado previamente, dice el auto, "sendas solicitudes realtivas a la adjudicación de un chalecto antibalas adaptado a la anatomía femenina, de talla adecuada a su complexión, para su autoprotección, con fundamental en la normativa de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil". Ambas fueron resueltas, según la sentencia, de manera similar: considerando que la interesada "debía utilizar, en tanto se pudiera atender a la petición, el chaleco que se adapte a su fisionomía de los adjudicados a su Unidad".

Contra la absolución de Sánchez cabe aún recurso y su "via crucis" no se puede dar por terminado, pues la Guardia Civil puede iniciar expediente disciplinario por estos mismos hechos, como consta en la sentencia, en la que la jueza, pese a su postura, reitera que las circunstancias de la agente "no justifican su conducta desobediente". "Los hechos han de ser subsumidos en la esfera disciplinaria de la Guardia Civil, cuyo conocimiento y valoración no compete a los órganos jurisdiccionales", afirma la notificación.

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