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La custodia compartida impuesta no beneficia a los y las menores

Viernes 15 de abril de 2016

Altamira Gonzalo Feminista. Abogada. Secretaria de igualdad Psoe Aragón. Socia Asociación Mujeres Juristas Themis.

Tribuna Feminista

La ley valenciana 5/11, de 1 de abril, de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que, entre otros extremos, implantó la custodia compartida con carácter general en la Comunidad Valenciana–la única junto con Aragón-, en el caso de ruptura de los progenitores, incurre a criterio de muchos y muchas juristas en inconstitucionalidad. Tal es así, que fue recurrida en su día ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero.

El recurso ha permanecido y permanece vivo, a pesar de los cuatro años del gobierno del Partido Popular, tiempo en el que no se ha resuelto el mismo, pero tampoco ha sido desistido. Y parece que ahora, desde el gobierno progresista de la Comunidad Valenciana, el ejemplo a seguir de “gobierno a la valenciana”, se ha acordado solicitar la retirada de recurso. Creo que es un craso error.

La ley valenciana 5/11 fue recurrida, porque es inconstitucional, por razones de forma y de fondo. De forma, porque su contenido excede las competencias de la comunidad autónoma. De fondo, porque su contenido no responde al beneficio de los y las menores, sino, sobre todo, y de manera descarada, al de los hombres en los casos de ruptura familiar.

Su aplicación en estos años ha supuesto, además de un coste económico elevado en pleitos interminables, un gran sufrimiento personal a muchos niños y niñas, que se han visto envueltos en un conflicto de lealtades hacia sus progenitores, cuyas consecuencias están por determinar y a buen seguro que no serán baladís. De esto nadie se preocupa. Tampoco los Juzgados, que acuerdan la custodia compartida impuesta y nadie se preocupa más de esos niños y niñas, que deambulan de un domicilio a otro.

El Código Civil tiene contenido suficiente para acordar el cuidado de los y las menores en caso de ruptura de sus progenitores con garantías suficientes de que se hará con igualdad entre los progenitores. La ley, el Código Civil, no es sexista, puede ser su aplicación. Las leyes de custodia compartida general o preferente son totalmente innecesarias desde la perspectiva del interés de los hijos e hijas. La igualdad en la pareja con descendencia, es una igualdad de deberes, no solo de derechos, que es el punto de partida – y de llegada- de las leyes de custodia compartida impuesta.

Al Gobierno Valenciano, como a los demás, debería preocuparles la igualdad en la pareja durante la convivencia. La corresponsabilidad. Debería equiparar los permisos de paternidad a los de maternidad. O es que para esto sí se plantea si tiene competencia o no?.

Cuando los padres y las madres accedan en igualdad a los trabajos; cuando cobren el mismo sueldo por un trabajo similar; cuando obtengan las mismas o parecidas excedencias y reducciones de jornada y pidan similares permisos para la atención de sus descendientes, la custodia de éstos, en caso de ruptura, será, naturalmente, compartida por ambos. Hasta entonces, esto es un engaño para las mujeres, quede bien claro, y, sobre todo, está siendo un sufrimiento para muchos niños y niñas.

En fin. Un craso error solicitar un gobierno de progreso la retirada del recurso de inconstitucionalidad que interpuso un gobierno socialista.

altamira-gonzalo-tribunafeminista

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