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La ONU suspende a España en derechos

Viernes 24 de julio de 2015

Hoy se han dado a conocer las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU adoptadas el 20 de julio de 2015, después del examen del sexto informe periódico de España sobre la aplicación en nuestro país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Periodismo Humano 23.07.2015

Hoy se han dado a conocer las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU adoptadas el 20 de julio de 2015, después del examen del sexto informe periódico de España sobre la aplicación en nuestro país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Comité, compuesto de dieciocho personas expertas independientes de las cinco regiones del mundo, constató la falta de progreso de España en la aplicación de las recomendaciones que le había formulado en 2008, con ocasión del examen del quinto informe periódico de España y formuló las siguientes recomendaciones:

Aplicabilidad interna del Pacto

España debe garantizar el pleno cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. Con ese fin, debe tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto. El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8) con el fin de dar un seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

Segundo Plan de Derechos Humanos

España debe acelerar la aprobación del segundo plan de derechos humanos, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. España debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas.

Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica

España debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Debe, asimismo, acelerar el nombramiento del presidente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo.

Utilización de perfiles étnicos

España debe combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar los responsables ante los tribunales.

No discriminación

España debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico. También debe intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean discriminados en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud.

Personas con discapacidad

España debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización en centros de salud. Al respecto, se debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.

Igualdad de género

España debe procurar el aumento de la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. También debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.

Violencia de género y doméstica

España debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las medidas para proteger a las mujeres de origen romaní, velando por que ellas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe continuar facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente vulnerables y marginadas, e investigar las denuncias de esos casos de violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados, castigar a los responsables.

Interrupción voluntaria del embarazo

España debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. También debe continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía

España debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia;

b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;

c) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;

d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;

e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;

f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables por el delito de tortura; y

g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad.

Centros de Internamiento de Extranjeros

España debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo, y garantizar que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales; que se recurra a la detención durante el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.

Condiciones de la privación de libertad

España debe velar porque se disponga en todos los centros (incluidos los CIE) de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

Régimen de incomunicación del detenido

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 14) y recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la libre elección de un abogado al que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.

Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados

España debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley n.º 4/2015 y garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizados y a la protección frente a la devolución sin discriminación, y tengan acceso a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados

España debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que no se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su deportación y expulsión. Además debe tomar las medidas necesarias para garantizar que autoridades extranjeras (Marruecos) no cometan violaciones de derechos humanos en territorio español, y que los policías y personal de fronteras reciban formación adecuada con respecto al uso de la fuerza en las interacciones con los inmigrantes, y asegurar que cualquier uso excesivo de la fuerza sea investigado y los responsables sancionados, cuando necesario. Asimismo, debe realizar una investigación completa y efectiva sobre los hechos en El Tarajal (Ceuta) y, si es necesario, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación adecuada a las víctimas.

Ley de seguridad privada

Debe asegurarse la subordinación de la seguridad privada a la pública, y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada. España debe asegurar también la capacitación de los agentes de seguridad privada en materia de derechos humanos.

Violaciones a los derechos humanos del pasado

El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la ley de amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado. España debe velar por que en estas investigaciones se identifiquen a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas. España debe revisar también su legislación relativa a la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a este respecto, se le alienta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones finales (CED/C/ESP/CO/1, para. 32). Asimismo, España debe establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos, y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto.

Trata de personas

España debe continuar investigando de manera sistemática y enérgica las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y, en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas. También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación.

Menores no acompañados

España debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños, evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, España debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados.

Doble instancia penal y secreto de sumario

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ESP/CO/5, para. 17 y 18), España debe acelerar el proceso de reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegurar que ésta garantice la plena aplicación del artículo 14 Pacto (restringir el secreto del sumario y garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior).

Ley de Seguridad Ciudadana

España debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la observación general n.º 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo 2, del Pacto. España debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley n.º 4/2015 y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto.

Difusión de información relativa al Pacto

España debe difundirlas presentes observaciones finales para concienciar en mayor medida a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como la población en general.

España debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos relativos a «Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía»), «Violaciones a los derechos humanos del pasado» y «Menores no acompañados».

En su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 24 de julio de 2020, España debe facilitar información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. Al preparar su séptimo informe periódico, se deben realizar amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

AEDIDH Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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