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Italia viola la Carta Social Europea por no garantizar el acceso al aborto

Jueves 13 de marzo de 2014

La alta objeción de los profesionales sanitarios es una importante barrera

El Comité de Derechos Sociales dictamina que el país vulnera la obligacion de proteger la salud de las mujeres

María R. Sahuquillo Madrid 12 MAR 2014 El País

En Italia entre el 50% y el 70% de los profesionales sanitarios (en función de la especialidad) alegan razones de conciencia para no practicar o no participar en las interrupciones voluntarias del embarazo. En ese país, las mujeres se ven obligadas a visitar varios centros —incluso varias regiones— para acceder a esta prestación sanitaria, que es legal y que teóricamente está garantizada en la sanidad pública. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictaminado hoy que Italia vulnera los derechos de las mujeres, por no implementar medidas que permitan el acceso a esta intervención médica sin que esa altísima objeción de conciencia suponga una barrera. Este organismo, dependiente del Consejo de Europa, exige al Gobierno italiano que ponga en marcha todos los mecanismos necesarios para garantizar esta prestación sin barreras.

Italia tiene una ley de plazos similar a la española —que el Gobierno de Mariano Rajoy derogará—. Allí, las mujeres no necesitan alegar ninguna justificación para abortar hasta la semana 10 de gestación (en España hasta la 14); y a partir de ese plazo pueden hacerlo si existe riesgo para la salud o anomalías fetales graves. El Comité expone que si la interrupción voluntaria del embarazo es legal, debe asegurarse su acceso. Los expertos de este organismo —con el voto discrepante de su presidente, el español Luis Jimena Quesada— no dicen que el alto nivel de objeciones de conciencia sea ilegal, pero sí afirman que las leyes italianas incluyen una serie de acciones para garantizar el acceso a esta prestación que no se están desarrollando. Esto vulnera el derecho a la protección de la salud y la no discriminación de las mujeres.

La decisión, explica Ricardo Priore, del Comité Europeo de Derechos Sociales, es vinculante ya que Italia ha firmado la Carta Social Europea y también los protocolos que permiten a las asociaciones y organismos reclamar y monitorizar su cumplimiento; y es precisamente la denuncia y la reclamación de una organización, la Federación Internacional de Planificación Familiar (Red Europea), la que motiva el dictamen. Así, dice Priori, Italia tendrá que poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con la decisión del Comité e informar de ellas en las reuniones de ministros de los países miembros del Consejo de Europa —que agrupa a 47 Estados, incluido España—.

Las cifras de objeción de conciencia en Italia —donde en 2009 se registraron 118.579 abortos— son muy altas. El 70,7% de los ginecólogos, el 51,7% de los anestesistas y el 44,4% del personal no sanitario se declara objetor al aborto, según los datos del Ministerio de Sanidad. Unas cifras que, según las autoridades italianas no influyen en el acceso a la intervención. La Administración italiana asegura en su respuesta al Comité que la movilidad de los profesionales sanitarios y la implantación del aborto farmacológico garantizan que las mujeres puedan recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo. También que eso hace que exista un “equilibrio” de profesionales sanitarios objetores y no objetores, tal y como recoge su ley, que dicta que haya al menos un 50% de estos trabajadores que no alegue razones de conciencia.

La organización IPPF, sin embargo, habla de vulneraciones graves por los obstáculos de acceso. En Bari (sureste del país), por ejemplo, solo hay un médico no objetor de conciencia, y cuando él no está ningún otro realiza estas intervenciones o prescribe los fármacos para el aborto farmacológico. En Nápoles, la policlínica cerró este servicio tras el fallecimiento del único ginecólogo no objetor; una situación similar, dicen, a la de otros pueblos, sobre todo del sur del país.

El Comité de Derechos Sociales afirma ahora en su decisión, que la objeción de conciencia debe protegerse y tenerse en cuenta, pero que su protección reglamentaria no puede ni limitar ni obstaculizar el ejercicio de los derechos recogidos por la ley; en este caso el derecho a acceder a un aborto. Este organismo considera que los servicios encargados de la interrupción del embarazo deben estar organizados para responder a las necesidades de los pacientes y para garantizar el acceso a estos servicios. Esto, dice, significa que en la medida en la que el número y el momento de las solicitudes de interrupción del embarazo no se pueden prever antes de que se hagan, deben tomarse medidas para asegurar la presencia de personal sanitario que no sea objetor de conciencia cada vez que se requiera esta intervención.

Apuntan también que en una intervención sanitaria como el aborto, donde el tiempo representa un factor determinante, estas acciones para garantizar el acceso tienen que estar establecidas a priori. El hecho de interponer un recurso para que se garantice la prestación, dicen, supone demasiado tiempo para las mujeres y una fuente de estrés que puede perjudicar la salud de las afectadas.

Las mismas indicaciones que el Comité da a Italia podrían aplicarse a España —que también ha firmado la Carta Social Europea aunque no la opción de recurso de las organizaciones a su cumplimiento—. En este país no hay una ley específica que regule la objeción de conciencia, aunque este derecho está recogido en la ley del aborto de 2010, que define que los profesionales que participen directamente en la intervención podrán objetar, pero también que las autoridades deben garantizar esta prestación sanitaria en la sanidad pública o en la privada, con cargo a los presupuestos públicos. Esto hace que las administraciones concierten los servicios con clínicas privadas. La sanidad pública realiza menos del 7% de estas intervenciones, aunque no existe un registro para saber el número de personal sanitario objetor.

El anteproyecto de ley del aborto que ha aprobado el Gobierno de Mariano Rajoy extiende el derecho a la objeción de conciencia a todo el personal sanitario, involucrado directamente o no en la interrupción voluntaria del embarazo.

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