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Fuera el machismo de la universidad

Jueves 12 de enero de 2017

María Acale Sánchez | La Universidad española está obligada a poner en marcha mecanismos profilácticos que eviten las situaciones de acoso.

Nuevatribuna

Los medios de comunicación nos sacaron ayer de la cama con la sorprendente noticia de una sentencia en la que se condenaba a un profesor universitario por acoso: se trata de la Sentencia 522/16, de 29 de diciembre del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, que ha condenado a un catedrático de la Universidad Hispalense a la pena de seis años y nueve meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tres delitos continuados de abusos sexuales y un delito de lesiones (pena que podía haber sido más elevada si no se hubiera apreciado la circunstancia atenuante de “dilaciones indebidas”), además de al pago a sus víctimas de 110.000 euros en concepto de responsabilidad civil “por los padecimientos físicos y psíquicos sufridos”, y a las costas (es preciso señalar que a pesar de la alarma social que ha suscitado esta sentencia, no es la primera vez que nuestros tribunales penales analizan hechos como éstos).

En el apartado de “hechos probados” se señala que el condenado durante más de 10 años hizo ostentación de su “poder académico” y con la “la cooperación de otros miembros del personal docente y del PAS de la Facultad”, adoptaba decisiones y exigía fidelidades, castigando y aislando a quienes no actuaran de acuerdo a sus decisiones. En ese contexto, se detallan una pluralidad de comportamientos de nutriente contenido sexual y sexista que el autor realizó sobre las víctimas, así como las lesiones que sufrió una de ellas a consecuencia de los abusos sexuales.

Al margen de todo esto, no debe soslayarse el importante hecho de que la Universidad Hispalense ha sido considerada responsable civil subsidiaria, condena que parece venir a corroborar la obligación de la institución universitaria de garantizar un ámbito de trabajo sano, así como el derecho de los hombres y mujeres que componen la comunidad universitaria a trabajar y a estudiar en un ambiente libre de violencias de todo tipo, particularmente, de violencia sexual y/o sexista.

La defensa se ha limitado a negar los hechos, presentando la situación como un conflicto más en el seno de un Departamento dividido en dos bandos, como si de una guerra civil académica se tratara, uno de los cuales es liderado por el condenado, mientras que el otro lo estaría por otro catedrático, que pretendía impedir que el primero volviera a ser elegido como su director, para lo cual la defensa aduce que el segundo urdió un plan que pivotaba en torno a la presentación de denuncias falsas por acoso y abuso sexual por parte de las tres profesoras.

No deja de sorprender el tufo machista que destila la propia línea de defensa, presentándonos una guerra de poder entre dos hombres catedráticos, en la que uno de ellos usa a tres mujeres profesoras que ocupan las categorías más inestables y precarias dentro de las modalidades contractuales posibles en la Universidad española, como armas arrojadizas para hacer daño al otro. Es más, sutilmente se esboza una imagen muy frívola de tan singulares víctimas, que en la versión de la defensa son capaces de denunciar unos hechos tan graves solo para hacer daño a un catedrático de Universidad, sin importarles siquiera que, datos que tienen que ver con su capacidad de autodeterminación en materia sexual, sean conocidos por terceros, ni tampoco importarles el hecho de someterse al juicio popular que estos “sucesos” llevan aparejados siempre en una sociedad tan marcada patriarcalmente, que tantas veces invierte el orden de los factores y se olvida de los hechos principales realizados por el autor al sobredimensionar el comportamiento de las propias víctimas: culpabilizándolas. Es más, el colofón de la línea de defensa presentada no es otro que la suposición de que, de alguna manera poco ortodoxa “ellas” serían recompensadas debidamente y en su justa medida por “el jefe” de su fila. La realidad es no obstante otra: y es que las tres acabaron siendo defenestradas de la Universidad Hispalense.

La Sentencia no es firme y a la vista de la larga pena de prisión impuesta –que por su duración tendrá que cumplirse dentro de la cárcel-, seguramente será objeto de recurso, por lo que parece más apropiado esperar a que alcance firmeza para diseccionar jurídico penalmente su contenido: entonces habrá que sopesar el motivo por el cual no se aprecia la existencia de tres delitos de acoso sexual, limitándose a desvalorar los abusos sexuales, y dejando ayunas de respuesta penal autónoma la creación de una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, en el ámbito de una relación jerárquica en la que el autor se prevale de esa superioridad a la vez que le anuncia a las víctimas de forma expresa -en muchos casos- que les va a causar un daño en sus legítimas expectativas laborales, daños que quizás no están debidamente mensurados en la dosificación penológica. Será buen momento entonces para profundizar en aquella tesis del Tribunal Supremo (con ocasión del “Caso Nevenca”, que tanta repercusión mediática tuvo en su momento) en virtud de la cual los menoscabos a la salud psíquica inherentes al atentado contra la libertad sexual, ya han sido tenidos en consideración por el legislador a la hora de establecer las penas para cada uno de los delitos contra la libertad sexual, impidiendo el castigo separado de ambos resultados. O la inoportuna elección de la pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo como accesoria de la prisión en este caso (esto es, del derecho a presentarse a ser elegido a un proceso electoral), en vez de haber impuesto en tal concepto la pena de suspensión o la inhabilitación especial para empleo o cargo público, en la medida en que el autor parece haberse aprovechado de su condición de catedrático, de director de Departamento, de decano de la Facultad y/o investigador principal de Proyectos de Investigación para la comisión del delito: es más, el autor esgrime una y otra vez su “poder” para causar daños a quienes no “obedezcan” sus órdenes. Pero, en efecto, habrá que esperar a que la sentencia adquiera firmeza para entrar en todos estos aspectos.

La cautela científica no debe retrasar ni un minuto el rechazo que estos hechos se merecen. En este sentido, el Sr. Rector de la Universidad ha comparecido ante los medios de comunicación para pedir perdón a las víctimas y para anunciar la reapertura del procedimiento administrativo sancionador que tuvo que dejarse en suspenso hasta tanto recayera la sentencia penal, porque así lo establecen las leyes de procedimiento administrativo en vigor entonces y ahora. Pendiente queda no obstante el debate sobre las medidas cautelares adoptadas por la Universidad antes de trasladar lo actuado a los tribunales, el tiempo que puede prolongarse su adopción, así como la posible convalidación de las mismas en sede jurisdiccional.

Si se vuelve otra vez la mirada a los hechos probados de la Sentencia, la disección en partes de estas conductas de indudable traducción sexual y el estudio de las características del agresor, de las víctimas y del contexto en el que interaccionan, facilita la prevención de estas situaciones tan sutiles que muchas veces pasan desapercibidas, hasta que la víctima intenta sobreponerse a la sorpresa, al miedo y al reproche, presentado su denuncia ante la propia Universidad o ante la policía.

La Universidad española está obligada a poner en marcha mecanismos profilácticos que eviten las situaciones de acoso. Para ello, debe empoderar a las personas que trabajan y estudian en su seno, haciéndoles partícipes de la necesidad de preservar nuestro ámbito de confluencia de acciones no deseadas de contenido sexual y sexista, pues solo cuando a través de las convenientes políticas preventivas se coincida en la importancia de este tema, se podrá garantizar la igualdad y no discriminación en razón de sexo. Y para alcanzar este objetivo se requiere la participación de toda la comunidad universitaria para que llegado el momento en el que la situación de acoso deje de ser conocida solo por los sujetos directamente implicados, esos terceros se conviertan en la tabla de salvación de las víctimas y con su apoyo firme contribuyan a atajar estas situaciones. Se trata no solo de una cuestión de cultura y de educación general y de saber estar en el puesto de trabajo, sino además de una forma de materialización de la solidaridad de los trabajadores y las trabajadoras con sus pares.

A enfatizar esta línea preventiva ha venido la Ley Orgánica de Igualdad, que mientras estos hechos se estaban produciendo, en el año 2007 impuso a las Administración pública la obligación de negociar con la representación legal de los/as trabajadores/as “un protocolo de actuación” para la prevención del acoso sexual y sexista. Por entonces la Universidad de Sevilla solo contaba con un documento referido al “Procedimiento para la evaluación de los riesgos psicosociales”, cuya finalidad no era la de arbitrar un cauce para aclarar la existencia de la situación, sino la de ofrecer mecanismos para llevar a cabo estudios de campo y conocer la opinión de la comunidad universitaria. Hoy la Universidad de Sevilla ha aprobado su Protocolo para la prevención, evaluación e intervención en las situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo (18 de diciembre de 2013), cumpliendo así con la obligación que tenía contraída seis años antes.

La aprobación e implementación de Protocolos de actuación que faciliten la reacción de la Universidad ante estas conductas es una saludable práctica que sirve para perfilar estos fenómenos que tanto daño causan a las personas que lo sufren (en bienes jurídicos tan personalísimos como su seguridad, su estima, su honor, su intimidad y su libertad –sexual-), así como al entorno laboral en el que se producen; a su vez desempeñan una función preventivo general de incalculable valor y establecen el procedimiento indispensable a través del cual la víctima puede vehiculizar su denuncia y la Universidad puede responderle a ella desde los momentos más incipientes incluso del acoso, actuando simultáneamente sobre el agresor. Ahora bien, con la mera aprobación de los mismos no se garantiza nada: es más, si tras su entrada en vigor no se adoptan las medidas necesarias para que la comunidad universitaria conozca su contenido, pueden convertirse en un arma de doble filo porque infundirán confianza en unas víctimas que creyéndose protegidas por la institución, relajan los controles primarios de autodefensa.

En la Universidad el valor de estos Protocolos se eleva a la máxima potencia, en la medida en que por las características del trabajo y de las relaciones personales que allí se establecen, no es difícil caer en estándares de comportamiento que históricamente han partido de la existencia de un ambiente de trabajo muy competitivo, en el que la propia estructura ha venido ejerciendo su presión por la propia fuerza de la costumbre sobre quienes se encuentran en las posiciones más precarias, por la inseguridad y el miedo inherente a la precarización simultánea del empleo. Esto ha provocado que en determinados momentos se haya entendido que es consustancial a la Universidad una dosis “normal” de acoso (Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 18 de diciembre de 2008). Lo que sí es cierto es que precisamente por estas características, la Universidad tiene la obligación de poner en marcha mecanismos que intenten amortiguar los efectos que el propio tsunami universitario despliega.

Como mujer y como universitaria me entristece pensar en el trabajo tan serio que estamos realizando dentro de los Departamentos para cumplir con la función social que como Universidad tenemos encomendada, centrando nuestras líneas de investigación en los problemas que golpean a la sociedad, mientras las últimas noticias de la Universidad que han trascendido a los medios de comunicación tienen que ver con comportamientos anti-universitarios. Yo prefiero quedarme hoy con la noticia que aparece en la propia página de la Real Academia: el 29 de enero leerá su discurso de entrada la Dra. Paz Battaner, catedrática de Universidad jubilada.

Nuestro Diccionario de la Lengua define la voz “feminismo” como la “ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres”: fuera el machismo de la Universidad.

María Acale Sánchez | Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Cádiz

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