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¿Es correcto catalogar la violencia machista como ’fenómeno’?

Miércoles 26 de agosto de 2015

La violencia de género no se reduce solo a los asesinatos. Va mucho más allá a través de actos de control, hostigamiento, amenazas o agresiones

María Concepción Torres Díaz 23/08/2015 eldiario.es

El martes 18 de agosto el Congreso de los Diputados –en sesión extraordinaria del Pleno– aprobaba cinco resoluciones a la comunicación del Gobierno que respalda el tercer paquete de ayudas a Grecia después de que el Eurogrupo le diera el respaldo político en la reunión del 14 de agosto y emplazaba al Gobierno a respaldar la aprobación definitva. Sin perjuicio de las consideraciones críticas que los términos del debate planteado por el Gobierno pudieran suscitar el presente post se centra en la declaración institucional contra la violencia de género que consensuaron todos los grupos parlamentarios con posterioridad. Y es que si bien es cierto que a efectos simbólicos y de posicionamiento institucional la declaración tiene un innegable valor, sin embargo, es conveniente realizar algunas precisiones sobre su contenido. Pero vayamos por partes y detengámonos en algunos aspectos concretos.

La declaración institucional hace un llamamiento al Ejecutivo y a las administraciones autonómicas y locales para que –dice textualmente– : “redoblen sus esfuerzos por prevenir estos hechos y apoyar a las víctimas, mostrando, a la vez, su total desprecio hacia los maltratadores (…)”. Pues bien, dos aspectos a considerar:

La prevención y el apoyo a las víctimas resultan esenciales. Pero junto a ellas se deben sumar políticas de sensibilización, formación especializada y educación. En definitiva, desarrollar el Título I de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Fíjense que según los datos de la Macroencuesta de 2015 un porcentaje muy elevado de mujeres no denuncian – en concreto un 44,6% – por no conceder suficiente importancia a la violencia de género sufrida. El mismo motivo se aduce pero con un porcentaje del 50,03% para no solicitar ningún tipo de asistencia social. Por tanto, las políticas de sensibilización son imprescindibles para que las propias víctimas (y su entorno) sean capaces de detectar situaciones de abuso y de violencia y para evitar que la normalidad patriarcal neutralice ciertas conductas. Y esto no es fácil porque – en muchas ocasiones – supone para las víctimas replantearse su propia historia vital y cuestionarse muchas facetas de su vida personal. Lo mismo ocurre – en muchas ocasiones – para el entorno de las víctimas.

Otro tema a considerar – tras esa apelación del Congreso al Ejecutivo y a las administraciones autonómicas y locales – es el tema presupuestario. Máxime estando en plena tramitación de las cuentas anuales del Estado. Y es que – siguiendo a Sustein y Holmes en The Cost of Rights – “los derechos cuestan dinero” y éstos no pueden protegerse ni garantizarse sin presupuesto o apoyo político. Por tanto, resulta harto complicado diseñar políticas eficaces de prevención, sensibilización y apoyo dirigido a las mujeres que sufren violencia si los recursos son limitados. Y esto no es algo baladí sabiendo – como sabemos – que la violencia de género vulnera los derechos humanos de las mujeres.

Siguiendo con el análisis de la declaración institucional, se observa como se insta a la Administración de Justicia a una mayor atención y sensibilidad hacia este ’fenómeno’. Sin duda, el papel de la Administración de Justicia en el abordaje de la violencia de género resulta nuclear a la hora de tutelar y garantizar los derechos afectados y a la hora de observar la llamada ’diligencia debida’ en los términos del Convenio de Estambul. Ahora bien, la declaración institucional alude a la violencia de género como un ’fenómeno’: ¿es correcta esa apelación? Y es que la RAE delimita conceptualmente ’fenómeno’ – en su segunda acepción – en los siguientes términos: “Cosa extraordinaria y sorprendente”. Sin duda, los datos sobre asesinatos machistas en lo que llevamos de 2015 – 25 mujeres asesinadas y 8 casos en estudio según datos oficiales – dificultan hablar de la violencia de género como un fenómeno. La misma dificultad pero más agravada la encontramos si cogemos los datos sobre asesinatos de mujeres por violencia machista del periodo comprendido entre 2003-2015. La gráfica que se muestra a continuación recoge los datos sobre asesinatos de mujeres por violencia machista entre 2003-2014.

Pero es que, además, la violencia de género no se reduce solo a los asesinatos – esa es solo una parte. La violencia de género va mucho más allá a través de actos de control, hostigamiento, abuso emocional, amenazas, coacciones, agresiones, etc., que se van sucediendo cíclicamente a lo largo del tiempo durante la vigencia de la relación afectiva/conviencial (y, en muchas ocasiones, una vez acabada ésta). Por tanto, no estamos ante hechos aislados sino que forman parte de la estrategia de control del agresor y modelan un tipo de relación asimétrica y desigual. De ahí la dificultad de catalogar la violencia de género como ’fenómeno’, esto es, como algo extraordinario y sorpresivo.

Un apartado importante de la declaración institucional lo constituye la alusión que se hace – de forma expresa – a las y los menores expuestos a la violencia de género. En concreto, hijas e hijos de madres que sufren este tipo de violencia y que – normalmente – son instrumentalizados por el agresor en su ejercicio de control. La declaración institucional apela a los cambios introducidos en la materia a través de la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Normas que han entrado en vigor recientemente y entre cuyos aspectos más relevantes se encuentra la conceptuación de las y los menores como víctimas directas de violencia de género y la precisión conceptual – a nivel normativo – de expresiones tan importantes para el reconocimiento de los derechos fundamentales de las y los menores como ’interés superior del menor’ y el derecho de éstos a ser escuchados.

Sin ánimo de restar importancia a estas cuestiones en materia de protección de menores sí cabe señalar que realmente no estamos – strictu sensu – ante ninguna novedad. Y es que si bien es cierto que se podría hablar de una deficiente protección de las y los menores en el ámbito de la violencia de género con la regulación anterior, realmente no estábamos ante un problema de dicción literal de la norma – aunque también – sino de aplicación práctica de la misma y, por tanto, de eficacia normativa. Obviamente, la nueva regulación clarifica ciertos aspectos pero – en última instancia – la protección de las y los menores sigue estando en el ámbito de la aplicación e interpretación normativa. Por tanto, nos queda esperar y ver en qué términos se concreta ésta.

Con respecto a otras cuestiones que recoge la declaración institucional cabe reseñar, en primer lugar, la apelación que se hace a la implicación de la sociedad en general ante los casos de violencia de género. Una implicación que requiere de políticas de concienciación y sensibilización. Máxime teniendo en cuenta los datos de la serie histórica del CIS en donde la preocupación por la violencia machista ha ocupado y ocupa un lugar muy marginal. En segundo lugar, la declaración rinde homenaje a las víctimas indirectas de este tipo de violencia. Sin duda es un aspecto a tener en cuenta y es que no nombrarlas sesga la verdadera dimensión de este tipo de violencia. Los datos son contundentes cuando en lo que llevamos de año la violencia machista no solo se ha cobrado la vida de 33 mujeres (parejas o ex parejas) sino que también le ha costado la vida a 8 menores (hijas e hijos de mujeres víctimas), 3 varones (hermanos y/o nuevas parejas de la víctima) y 2 mujeres (hermana y amiga de la víctima).

La declaración institucional concluye señalando que España es un ejemplo a nivel internacional en la lucha contra la violencia machista. Pues bien, no basta con haber sido un referente – a nivel normativo – en la lucha contra la erradicación de este tipo de violencia. Resulta insuficiente. El Informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica deja muy poco espacio para otro tipo de interpretaciones.

Llegados a este punto, considero que resulta desafortunado catalogar la violencia machista como ’fenómeno’ … Lamentablemente poco tiene de sorpresivo y extraordinario – hoy por hoy – para muchas mujeres.

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