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¿Es España diligente en la lucha contra la violencia de género?

Jueves 18 de septiembre de 2014

Una condena de la ONU evidencia las deficiencias y los errores del Estado español, e insta a tomar medidas adecuadas y efectivas

María Concepción Torres Día 03-09-2014eldiario.es

El pasado 4 de agosto diversos medios de comunicación social se hacían eco de la histórica condena de la ONU a España en el caso González Carrero por no haber actuado con la ’diligencia debida’ en un claro caso de violencia de género. Una condena que deja claro cuál es la obligación de los Estados en materia de violencia de género: actuar con la ’diligencia debida’ en aras de proteger a las víctimas de este tipo de violencia. Una condena que evidencia las deficiencias y los errores en un caso de violencia machista que podría catalogarse de ’manual’ cuando existen hijos e hijas menores. Recuérdese, también, el caso de Leonor que fue asesinada por su padre condenado por violencia de género, o el caso de Ruth y José, o el caso de María S. que tuvo que entregar a la menor tras la pérdida de la custodia a favor de su ex pareja a pesar de existir una condena por maltrato hacia ella.

Pues bien, son varias las cuestiones sobre las que reflexionar tras la lectura del Dictamen de la CEDAW pero sobre todo a raíz de las recomendaciones que formula el Comité al Estado español. Entre ellas cabría destacar las siguientes:

1. Con respecto a la ’diligencia debida’, ¿qué supone actuar observando la llamada ’diligencia debida’? ¿Qué obligaciones comporta para los Estados en el ámbito de la violencia machista?

2. En lo que atañe a la custodia de las y los menores y al régimen de visitas, ¿resulta compatible ser un agresor por violencia de género a la par que un buen padre de familia? ¿Qué dice la LOIVG y la normativa internacional? ¿Cómo es posible que la suspensión de la guarda y custodia de las hijas e hijos – pese a que está prevista legalmente – solo se acuerde en un 6,7% de los casos, la suspensión del régimen de visitas únicamente en un 3% de los casos y la suspensión de la patria potestad en un marginal 0,3%? (según datos publicados por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial)

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