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El fiscal que defiende al asesino

Domingo 4 de junio de 2017

31 Mayo, 2017 Lidia Falcón

Dedicado a mi compañera y magnífica abogada Irene Álvarez

En la Audiencia de Barcelona se ha celebrado el juicio contra Tomás Artero González, del pueblo de La Garriga, que en junio de 2014 asfixió a su mujer, Verónica Prieto López, y después lanzó el cadáver al agua en el puerto.

El asesinato se perpetró en el domicilio de la pareja, de noche y a solas, como suele suceder en el 80% de los casos de feminicidios. El marido envolvió el cadáver en una alfombra, lo introdujo en el asiento trasero del automóvil de ella, condujo hasta Barcelona y se metió en las instalaciones del puerto, esquivando los controles de la Guardia Civil; llegó hasta el borde del agua, bajó del vehículo, sacó el cadáver, lo colocó en el asiento del conductor y después lo empujó hasta que se hundió en el agua. Unos trabajadores vieron, de lejos, como caía el coche y dieron la alarma. A partir de aquí el marido ha asegurado siempre que él no estaba allí, que su mujer salió de noche de la casa y no había regresado, sin que supiera cual había sido su destino.

Afortunadamente las grabaciones de las cámaras de seguridad captaron el rostro del conductor del automóvil, ya que ninguno de los agentes de policía lo vieron, y la autoría del feminicidio quedaba claramente demostrada. Únicamente, para satisfacción del culpable, en la indefinición quedaba si se trataba de un homicidio o de un asesinato, que, como se sabe, se tipifica en forma distinta entendiendo que el homicidio es casual o incluso involuntario, mientras que el asesinato presupone la intención del crimen, su preparación, y en el caso que describo, la alevosía, puesto que la víctima es más débil físicamente y había sido atacada por detrás mientras estaba sentada en el comedor, estrangulada con el brazo alrededor del cuello.

No parecería que pudiera existir controversia sobre la calificación de la autoría, pero, y puesto que las garantías jurisdiccionales que mantienen la presunción de inocencia protegen al delincuente, el fiscal sostuvo la tesis de que se trataba de un homicidio. Con empecinamiento incomprensible se negó incluso a admitir pruebas evidentes: aseguraba que el asesino la había atacado por delante, cuando no existían huellas de dedos en el cuello, y según los forenses el estrangulamiento se produjo apretando el brazo sobre la tráquea hasta romperle las cervicales; el representante de la acusación pública presuponía que la víctima pudo defenderse cuando de espaldas era imposible que advirtiera el ataque, y estaba seguro de que no existía ánimo de asesinar en el impulso que llevó a ese hombre a apretar el cuello de su mujer hasta la muerte.

Se demostró en la instrucción del proceso y en el juicio, que Tomás Artero no tenía trabajo ni ingresos y vivía a costa de su mujer que ejercía una profesión, y que esta había advertido a amigos y familiares de la situación de maltrato que estaba soportando y de su propósito de llevar a cabo la separación. De tal modo que el asesino estaba alarmado por la amenaza de quedarse sin compañía ni sustento.

El incomprensible empeño del fiscal en conseguir rebajar la pena al acusado- el abogado defensor le dio las gracias por su apoyo- que de 25 años de prisión por asesinato con alevosía puede quedar en 15, no se puede entender más que por la ideología patriarcal que impregna y defiende nuestro sistema jurisdiccional. No conocemos la educación familiar ni de su ámbito social que ha recibido ese señor fiscal, pero deberíamos saber qué se enseña en la Escuela Judicial para que un ilustre representante de la función excelsa de defender la justicia, a las víctimas y de perseguir al delincuente, sea capaz de representar ese penoso papel en el juicio contra un asesino tan detestable.

Solamente la minuciosa y tenaz labor de la abogada de la acusación particular, Irene Álvarez, y de la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de La Garriga, Lidia Lajara, ha permitido que el jurado popular entendiera claramente las circunstancias del asesinato y lo declarara con alevosía.

Es evidente que nuestras instituciones están formadas en la ideología patriarcal que ha regido la sociedad desde el principio de los tiempos y que a pesar de más de doscientos años de luchas feministas no hemos conseguido erradicar. Es evidente que la judicatura está preparada para desconfiar de las mujeres que presentan denuncias por maltrato, por violaciones, por acoso y abusos sexuales. Es evidente que nuestra sociedad no considera un grave problema la violencia contra la mujer que se ejerce cada día en todos los ámbitos: la familia, el trabajo, la sociedad, los medios de comunicación, la escuela. Pero la Fiscalía, ese especial y elitista ámbito de defensa de la justicia, debería disimularlo.

Y si no es posible formar rápidamente a un cuerpo de fiscales que conozcan y comprendan la magnitud del drama que viven las mujeres en una sociedad que considera normal que se las apalee, se las humille y hasta se las asesine, habrá que obligarles por ley. Lo que tantas veces he defendido: que se invierta la carga de la prueba en los casos de violencia machista.

Resulta absurdo que se pueda pretender que la víctima pruebe la autoría y las circunstancias del delito cuando se halla en la situación de mayor indefensión: la soledad del domicilio, sin testigos cercanos, con la debilidad de su propia constitución física y de su aislamiento. Cuando se trata de la muerte de una mujer perpetrada por un hombre en el hogar, sin testigos, es imprescindible que se presuponga asesinato. La dulcificación de la calificación para que se entienda homicidio y se rebaje la pena, ¿qué justificación tiene, por más detalles técnicos que se quieran aducir? Y que además en este caso ni existían.

Mientras la Ley de Violencia no establezca la inversión de la carga de la prueba en el caso del maltrato y el asesinato machista, seguiremos asistiendo a la infame conducta de fiscales-habremos de hablar también de los jueces-, que se complacen en sospechar de las víctimas y en defender a los delincuentes.

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