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El TSJA niega a una médica de atención primaria la objeción al aborto

Viernes 12 de abril de 2013

Los jueces afirman que la invocación de motivos morales de los facultativos "no es un derecho fundamental"

Reyes Rincón Sevilla 11 ABR 2013 El País

Los médicos de atención primaria no tienen derecho a invocar motivos morales para negarse a asesorar a las mujeres que acudan a su consulta solicitando someterse a un aborto. Esto es lo que ha concluido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revoca un fallo anterior de un juez de Málaga que amparó el derecho de una médica a negarse a asesorar y derivar al especialista a las pacientes que precisaran una interrupción voluntaria del embarazo.

Los magistrados consideran que la libertad ideológica a la que apeló la médica no puede estar por encima de todo el ordenamiento jurídico ni da derecho “a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias”. “El reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 [de la Constitución] equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo cual supondría socavar los fundamentos mismos del Estado de derecho”, señalan los jueces.

El planteamiento de la médica objetora, advierte el tribunal, supondría incluso que el derecho a la objeción al aborto se situara por encima del derecho a la vida: “No se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de evitar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción de embarazo”. Con estos argumentos, el TSJA concluye que la objeción en el caso del aborto “no es un derecho fundamental”. “Por el contrario, es objeto de una regulación legal ordinaria a la que el interesado debe sujetarse en cada caso concreto estando excluida de la misma la atención médica anterior y posterior a la intervención propia de la interrupción del embarazo”.

La ley del aborto de 2010 recoge la posibilidad de la objeción solo para los profesionales sanitarios “directamente implicados” en el acto del aborto, lo que, según explicó entonces el Ministerio de Sanidad, supone que solo pueden objetar el médico que practique la intervención, el anestesista y la comadrona. “En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo”, dice la norma.

A pesar de ello, un grupo de medicos de primaria del área sanitaria norte de Málaga recurrieron una instrucción del Servicio Andaluz de Salud que les instaba a asesorar a las mujeres que llegaran a su consulta pidiendo información para abortar. Sus recursos no prosperaron y algunos facultativos siguieron su lucha en los juzgados de lo contencioso-administrativo por la vía de la defensa de derechos fundamentales. Los tribunales han ido dando respuestas dispares. Uno de ellos dio la razón a Silvia Montoro, médica y colaboradora de dos asociacines antiabortistas: Derecho a Vivir y Persona, Familia, Sociedad (PFS), de la que es vicepresidenta.

La médica basaba su recurso en el derecho a la libertad religiosa e ideológica recogido en el artículo 16 de la Constitución, el mismo al que suelen apelar los objetores en cualquier ámbito (la Constitución solo reconoce la objeción para el servicio militar). “Al principio, el Tribunal Constitucional hizo una sentencia que parecía que se podía admitir cualquier objeción por ese artículo 16, pero luego rectificó y considera que la objeción de conciencia como derecho fundamental es solo para el servicio militar”, explica Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “Sería un disparate que cualquier persona pudiera objetar a lo que quisiera por planteamientos ideológicos”, señala el catedrático.

La Junta de Andalucía recurrió aquella resolución y hoy el tribunal le da la razón. La consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero (PSOE), aplaude el fallo. “Clarifica mucho los alcances y límites de la libertad de conciencia, haciéndola además compatible con los derechos de todos los ciudadanos”.

Discrepancias

R. R.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva, de 2010, contempló la objeción de conciencia, pero solo para los profesionales sanitarios “directamente implicados” en el acto del aborto

La controversia surgió porque la ley no aclara quienes están “directamente implicados”. Decenas de médicos de atención primaria intentaron que se les reconociera la objeción para no recibir en su consulta a las pacientes que buscan interrumpir su embarazo.

Los jueces que se han pronunciado sobre estos casos han emitido fallos dispares. La sentencia del TSJA es la primera de un tribunal autonómico.

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