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El TSJ de Andalucía confirma la pena de 17 años de prisión a un hombre que asesinó a su mujer a hachazos

Lunes 6 de junio de 2016

Comunicación Poder Judicial 02-06-2016

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia que condenaba a un hombre de Écija (Sevilla) a 17 años de prisión por matar a su mujer a hachazos. La sentencia dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, condenó al acusado como autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica por ideación delirante celotípica y consumo perjudicial de sustancias, a la pena de diecisiete años de prisión.

La sentencia del TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado basado en la contradicción entre la prueba practicada y la motivación del veredicto, instando la revocación de la sentencia en el sentido de apreciar una eximente incompleta, en vez de una atenuante analógica. La Sala recuerda que el recurso no es “cauce procesal idóneo para postular la apreciación de una circunstancia modificativa favorable al reo”.

Pese a ello, la Sala no entiende que exista la contradicción entre motivación del veredicto y prueba practicada, que denuncia el recurrente. En este sentido, señala que “el veredicto está suficientemente motivado” y no puede “alterar la apreciación efectuada por el Jurado sobre la intensidad de la afectación de la capacidad intelectiva y volitiva del autor, por lo que el recurso ha de ser desestimado”.

El jurado declaró culpable a A. L. G. al declarar probado que cuando la víctima se encontraba en el domicilio familiar por la mañana el acusado cogió un hacha, asestándole varios hachazos en cara, cabeza y cuero cabelludo, ocasionándole la muerte así como que los hachazos “fueron asestados por el acusado con intención de causar la muerte”. Además, el condenado, según se recoge en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, “propinó los hachazos, abordando a la mujer de forma que ésta no pudiera reaccionar ni defenderse, pretendiendo asegurar así que acababa con su vida”.

Junto a ello, reconocieron que en el momento de los hechos, el acusado presentaba ideación delirante celotípica y consumo perjudicial de sustancias de abuso, “con intacta capacidad cognoscitiva y limitada de forma leve-moderada la capacidad de querer”.

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