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El TC levanta la suspensión de la ley de custodia compartida valenciana

Martes 29 de noviembre de 2011

Madrid, 29 nov (11). AmecoPress.

Ayer, el Tribunal Constitucional decidió levantar la suspensión de la denominada oficialmente Ley de Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, de forma que la normativa volverá a aplicarse en unos días, en cuanto se publique la decisión del Constitucional en el Boletín Oficial del Estado. Así seguirá mientras el TC debate sobre el fondo del asunto, y decide si da la razón al Gobierno y declara la ley inconstitucional o, por el contrario, avala su continuidad.

Sin embargo, la lectura de la resolución del Alto Tribunal no resulta alentadora para aquellas personas y organizaciones que opinan que los Parlamentos Autonómicos “carecen de competencia para legislar en esta materia por no existir un derecho foral vigente anterior a la Constitución Española que pudiera ser conservado, desarrollado o modificado y, por tanto, las leyes catalana, navarra, aragonesa y valenciana vulneran lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española” y que la custodia compartida “es la idónea, pero debe ser una opción, no una imposición, aplicable cuando se reúnan los requisitos de corresponsabilidad adecuados y el acuerdo”.

“No estoy de acuerdo con la resolución del Constitucional” sentencia Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, advirtiendo que si el Tribunal no ha considerado los argumentos esgrimidos por el Gobierno como suficientes para mantener la suspensión de la normativa, pareciera que podría inclinarse hacia su validez.

Legislaciones particulares

El País Valencià se incluye pues entre las comunidades autónomas que han esgrimido su derecho foral para legislar sobre la custodia de los hijos en caso de separación. Catalunya y Aragón precedieron a Valencia. En los tres casos, las respectivas leyes establecen la custodia compartida como preferencia en caso de que no haya acuerdo entre los padres.

Para el resto de España la situación es diferente: tanto el Código Civil como la reforma de la Ley de Divorcio aprobada en 2005 supeditan la custodia compartida a que haya un acuerdo previo entre los progenitores. El Código Civil sólo acepta que el juez imponga la guarda conjunta sin acuerdo de los dos padres "excepcionalmente".

El pasado mes de julio el Gobierno, con informe favorable del Consejo de Estado, presentó un recurso de inconstitucionalidad al entender que la ley de custodia compartida excede las competencias de la Comunidad Valenciana, además de argumentar que la norma podría perjudicar a los y las menores, ya que la custodia compartida supone la "máxima inestabilidad para el menor" que llega a "niveles intolerables" si no hay consenso entre el padre y la madre.

El TC afirmó ayer que ninguno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno es razón suficiente para suspender esta ley. El Tribunal no entra todavía en el fondo del asunto, pero sí afirma que el Gobierno no ha acreditado suficientemente la existencia de esos posibles riesgos para los menores y recuerda que el establecimiento de la custodia compartida queda siempre en manos de la autoridad judicial, que velará por el "interés del menor".

Sin embargo, existen numerosas fuentes judiciales y asociaciones expertas que sostienen y argumentan el error de promover leyes que imponen la custodia compartida.

Themis manifiesta su frontal oposición al establecimiento de la guarda y custodia de los y las menores por resolución judicial si no existe acuerdo de los progenitores y no se dan las circunstancias previstas en el Código Civil. En consecuencia, expresa su desacuerdo con el establecimiento de la guarda y custodia de forma prevalente.

La asociación de mujeres juristas ha llevado a cabo cuantas actuaciones necesarias - incluso elevando Queja de Inconstitucionalidad ante la Defensoría del Pueblo, que la desestimó - para solicitar de las entidades con capacidad para ello, la interposición del correspondiente Recurso de Inconstitucionalidad contra la ley de la Comunidad Valenciana y contra la Ley de Aragón.

No así contra las correspondientes leyes navarra y catalana, igualmente contrarias a lo dispuesto en el citado artículo 149 de la Constitución Española. La especial denuncia de la Asociación de Mujeres Juristas Themis de las leyes valenciana y aragonesa tiene su base en que ambas atentan gravemente contra el interés prevalente de los y las menores, que sí está salvaguardado en la ley navarra y en la catalana. Daños en los y las menores

Las juristas consideran que, en la ruptura de los progenitores, la custodia compartida de los y las hijas es adecuada y conveniente cuando durante la convivencia se ha compartido su cuidado y ejercido la “corresponsabilidad parental”, dándose las circunstancias adecuadas para mantener esa dedicación. Sin embargo, “el establecimiento de la guarda y custodia compartida de forma prevalente puede producir daños irreversibles en los y las menores”.

Themis “continuará trabajando para conseguir la unificación en España del Derecho de Familia, al considerar que el Derecho de los y las menores y la salvaguarda de sus derechos fundamentales se ven vulnerados al estar sujeto a distintos ordenamientos, según el territorio en el que habiten”.

Internacional

La Asociación Custodia en Positivo viene difundiendo un estudio clínico “La custodia compartida en niños menores de 6 años: una situación de alto riesgo psicológico”. Dicho informe ha sido elaborado en Francia por cuatro de los más prestigiosos expertos y expertas en Psiquiatría Infantil. Además, ha sido avalado y corroborado por la Asociación Francesa de Psiquiatría, con más de 3500 personas profesionales que han dado la voz de alarma en pleno.

El trabajo, demuestra la existencia de síntomas tales como ansiedad, inseguridad, depresión y problemas de desarrollo emocional en los 150 niños y niñas que fueron objeto de estudio, que sufrían o habían sufrido, la custodia compartida impuesta por vía judicial sin acuerdo de sus progenitores.

No es el único estudio que hace hincapié en estos mismos síntomas. Todos los estudios clínicos que se han realizado en el extranjero, fundamentados en el examen directo de los y las menores afectadas, destacan estos mismos síntomas negativos y enfatizan en que no se pueden obviar ni negar.

Cabe destacar, que los pocos países europeos que habían establecido la custodia compartida sin acuerdo como opción preferente, están acometiendo reformas legislativas para paliar el desastre que ha supuesto para los y las menores. Por ejemplo, Francia ha iniciado diferentes reformas motivadas por el informe al que hemos hecho referencia. Italia también ha introducido una enmienda que posibilita el que los y las menores sean escuchados en todo momento, debido al profundo rechazo que los y las menores estaban manifestando hacia esta medida. En países como Suecia, ni siquiera se contempla como opción de custodia.

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