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Condenan a un año de cárcel a cinco de los seis activistas proaborto que interrumpieron una misa en Palma

Domingo 16 de octubre de 2016

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares asegura que los activistas, que no entrarán en prisión, "cercenaron a sabiendas el derecho a la práctica del acto de culto religioso"

Una de las personas encausadas ha sido absuelta porque el tribunal no considerada probada su participación en la acción

Las consignas, afirma el tribunal, repetidas "por un grupo a gritos en el interior de un lugar de culto religioso durante la misa ha de producir necesariamente afectación y limitar la libertad de los reunidos".

Marta Borraz 13/10/2016 - eldiario.es

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un año de prisión a cinco de los seis activistas que en 2014 interrumpieron una misa en Palma de Mallorca para protestar contra la reforma de la ley del aborto que entonces preparaba el Gobierno. Les señala responsables de un delito contra la libertad religiosa y absuelve a la sexta persona acusada por no considerar probada su participación en los hechos.

El tribunal considera que "en aras a su logro propagandístico cercenaron a sabiendas el derecho de los asistentes a la práctica del acto de culto religioso" y estima "plenamente acreditado" que los acusados "sabían que se celebrara un acto religioso (la misa) en un templo católico". Según los magistrados, los activistas, que no entrarán en prisión porque no tienen antecedentes, conocían "que con su entrada en grupo, gritos repetidos y exhibición de pancarta necesariamente se perturbaba e interrumpiría la celebración".

Los hechos se remontan a febrero de 2014, cuando unas treinta personas irrumpieron en la iglesia de Sant Miquel coreando consignas en favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres amenazados en ese momento por las reformas legislativas que negociaba el Gobierno de Mariano Rajoy. Gritaron consignas como "fuera rosarios de nuestros ovarios" o "aborto libre y gratuito" y desplegaron una pancarta.

La consigna, afirma el tribunal, repetida "por un grupo a gritos en el interior de un lugar de culto religioso durante la misa ha de producir necesariamente afectación y limitar la libertad de los reunidos". Los acusados intentaron defenderse asegurando que el acto se enmarcó en una acción de protesta frente a lo que consideran una injerencia de la Iglesia Católica en temas políticos.

Esta razón "no elimina la realidad de que sabían que estaban vulnerando la libertad de celebrar misa con normalidad por un grupo de creyentes y con ello se vulneraba su derecho a la libertad religiosa y además de saberlo lo querían", concluye el tribunal, que sentencia que "el derecho de manifestación no puede impedir el derecho a la libertad religiosa".

La Iglesia rebajó la petición de cárcel

Los acusados fueron denunciados por el Obispado de Mallorca, con el que intentaron negociar en los días previos al juicio, celebrado el pasado septiembre, sin éxito. La Iglesia exigía que los manifestantes pidieran perdón y se retractaran por su actuación. Ellos no reconocieron que su actuación fuera un error, aunque sí pidieron disculpas a las personas que se encontraban dentro del templo.

El obispado solicitaba entonces cuatro años de prisión para los encausados, pena que rebajó al final del juicio a un año y medio de cárcel, que era la condena solicitada por la Fiscalía. Poco antes del juicio, la portavoz del grupo, Sònia Domènech, enmarcaba la protesta en declaraciones a eldiario.es en el derecho a la libertad de expresión y aseguraba que su intención no fue "hacer un daño individual".

Domènech insistía en que la protesta había sido pacífica, algo que también corrobora el tribunal, y la calificaba de "acción simbólica y legítima". Además, ponía el acento en que los activistas, que fueron detenidos los días posteriores a la entrada en la iglesia, pertenecen a Arran, la organización juvenil de la izquierda independentista catalana. Un grupo al que pertenece la activista que ha sido absuelta.

El tribunal asegura que los agentes que la detuvieron concluyeron en su participación en base a un vídeo grabado por un testigo, "al verla en otras actuaciones y su investigación". "A esta sala sin embargo no le ha resultado comprobar que efectivamente se trata de la acusada y la identificación policial efectuada no la podemos considerar absolutamente indubitada", sentencia.

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