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Condenado un adulto por abusar de una niña de 13 años que consintió la relación

Jueves 1ro de noviembre de 2012

El hombre aprovechó su “posición dominante” para convencer a la víctima

Javier Martín-Arroyo Sevilla 28 OCT 2012 El País

La Audiencia de Madrid ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre de 23 años que abusó sexualmente de una menor de 13. Los padres de la adolescente denunciaron los hechos de inmediato, pero tanto la Fiscalía de Menores como la policía les advirtieron de que su hija había acudido de manera voluntaria para mantener relaciones sexuales con el agresor, tal y como ella declaró, y por tanto no había caso. Sin embargo, ahora los magistrados han concluido que el abusador convenció a su víctima valiéndose de su “posición dominante” y esta no era dueña de sus actos.

El asesinato de la menor en El Salobral (Albacete) ha reabierto el debate sobre las relaciones consentidas entre adolescentes de más de 13 años y hombres adultos, multiplicadas, según la percepción de la policía, en los últimos años gracias a las redes sociales en Internet. “La ley dice que con 12 años no hay ni que analizar el consentimiento, y con 13 años ya hay que analizarlo. Pero la justicia no se complica la vida y cuando existen componentes psicológicos nadie hace entrevistas con profundidad”, se lamenta Amparo Díaz, abogada de la menor. Aunque no hay datos, los casos van aflorando, y en todo caso la dificultad estriba en la necesidad de probar que existió abuso, pese a que en apariencia las relaciones sean consentidas.

La reforma prevista del Código Penal incluye la figura del hostigamiento para reforzar la protección de las menores ante potenciales pederastas. “Hemos detectado en los juzgados cada vez más casos que incluyen abusos, hostigamientos y mensajes continuados a menores. Y en algunas ocasiones la coacción no es suficiente para abordar este tipo de violencia”, señala Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio para la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Libertades coartadas

La multiplicación de conductas indebidas a través de Internet con resultados de abusos sexuales ha provocado una próxima reforma de la ley que castigue el hostigamiento de adultos a adolescentes. Ahora el Código Penal establece en su artículo 181 sobre abusos sexuales que estos deben ser castigados entre otros supuestos “cuando el consentimiento [para los actos] se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”.

Mientras, el artículo 172 sobre coacciones censura: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Los hechos probados por la Audiencia de Madrid fijan un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, en su modalidad de acceso carnal. Además, existen dilaciones indebidas, dado que los abusos sucedieron en 2005, y la sentencia no se ha dictado hasta el pasado 28 de septiembre.

Esta última sentencia detalla cómo la chica acudió desde su pueblo sevillano hasta Madrid para mantener relaciones sexuales durante cinco días, hasta que el agresor se percató de que la policía la buscaba. “Dada la situación de superioridad que ostentaba el procesado respecto de la menor, se prevalió de la situación, de manera consciente, buscada paulatinamente y preordenada para conseguir el consentimiento” de la víctima, señala el fallo.

La menor había padecido una falta de afecto y atención familiar por enfermedades graves que derivó en una “conducta rebelde”. El hombre aprovechó esta situación y, a través de un chat, logró convencerla para que le enviara fotos; se ganó su confianza mediante alabanzas. Un año después, el condenado organizó el viaje a Madrid de la menor a espaldas de sus padres. “Prevaliéndose de la diferencia de edad, del estado emocional que presentaba en aquel momento y que se encontraba lejos de su domicilio familiar, logró que la menor aceptara mantener relaciones sexuales plenas”, señala la sentencia. La ley establece que la prevalencia sobre los menores es un componente que debe quedar probado con estudios psicológicos que demuestren la superioridad, más allá de la diferencia de edad entre adulto y menor. De hecho, numerosas sentencias absuelven a adultos procesados al comprobarse el consentimiento de la menor.

La Audiencia de Madrid condena al hombre por abusos sexuales con prevalimiento, pero también por inducción a abandono del domicilio familiar gracias a “su posición dominante” fundamentada en “la diferencia de 10 años de edad”. Los expertos abogan por la información como la receta más sensata para que las adolescentes no caigan en la trampa de ser seducidas con falsas promesas. “Frente a la normalización de las relaciones sexuales hay que informar. La libertad se basa en el conocimiento. No hay que dejar a la menor bajo la influencia de lo desconocido. Las relaciones superficiales de las redes sociales son muy excitantes”, opina Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género.

A pesar de que los abusos por parte de profesores y familiares adultos sobre menores permanece, Internet ha provocado que ciertos adultos acudan a la Red y olviden los parques y colegios como lugar de captación. “El auténtico peligro es cuando llega el contacto físico. Internet es el mejor caladero porque hay páginas específicas de menores”, explica Enrique Rodríguez, inspector jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica, que cada año analiza unos 60 casos, aunque no todos incluyen grooming (contactos mediante falsa amistad para lograr relaciones sexuales entre adultos y menores).

La falta de un protocolo concreto que coordine a jueces, policía y servicios educativos y sanitarios para los casos de menores en ciertas comunidades provoca retrasos en las sentencias de entre tres y cinco años. En este último caso analizado por la Audiencia de Madrid, la Fiscalía cambió de criterio a medida que avanzó la instrucción, ya que al comienzo el caso incluyó “resoluciones que acordaban el sobreseimiento”, destacan ahora los jueces. La “dilación indebida” de esta prolongada instrucción ha retrasado siete años la primera sentencia, con el consiguiente trauma para la menor, que ha debido cerrar ese capítulo oscuro siendo ya adulta.

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