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Azafatas: Tacones, maquillaje y dificultad para conciliar

Lunes 24 de julio de 2017

Las normas estéticas de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCPs) son más exigentes para las azafatas que para los azafatos y existen dificultades para conciliar la maternidad con la vida laboral

CCOO demanda con urgencia la reanudación del Plan de Igualdad de Iberia para proteger contra discriminaciones laborales por sexo

Gloria De las Heras 23/07/2017 - eldiario.es

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Personal de vuelo de Aeroflot

Eran conocidas las quejas sobre cómo Qatar Airways ha exigido a sus azafatas estar solteras por contrato o cómo la compañía rusa Aeroflot ejerce discriminación por el peso de sus trabajadoras, pero el sexismo en las aerolíneas sigue presente, a veces de una forma más sutil.

Cada compañía cuenta con una normativa de uniformidad, que establece pautas estéticas para la tripulación de vuelo que no refleja un trato igualitario entre hombres y mujeres. En el compendio de normas de Iberia, a ambos sexos se les requiere mantener un aspecto limpio y aseado. Sin embargo, las azafatas, además, deberán llevar maquillaje y retocarse a lo largo del vuelo y utilizar tacones con una altura determinada. Aunque la responsable de prensa de Iberia afirma que "no existe una obligatoriedad de que las TCPs vayan maquilladas", una de sus azafatas cuenta que "nos dicen que tenemos que llevar los labios pintados, las uñas de rojo y hasta cuántos botones de la camisa debemos llevar desabrochados".

El documento cita por escrito: "Rostro maquillado de acuerdo con la fisionomía individual y en armonía con la imagen y tonos del uniforme. El maquillaje deberá retocarse a lo largo de la jornada laboral, con el fin de mantener una imagen cuidada", sin declarar que se trate de una recomendación.

Por otra parte, tras el anuncio de Iberia de que dejará de incluir la prueba de embarazo en el proceso de selección de personal, después de que la Inspección de Trabajo balear haya multado a Iberia con 25.000 euros, CCOO vuelve a exigir al Grupo Iberia que negocie el plan de igualdad al que le obliga la Ley desde 2007 al tener una plantilla de más de 250 personas.

La negociación se paralizó en 2010 y en 2011 Iberia firmó un plan de igualdad para los TCPs con el comité de empresa, publicado en el BOE y que continúa vigente hasta el momento, según el sindicato. CCOO, por su parte, insta a la compañía aérea a aprobar con urgencia un plan colectivo para toda la empresa, para evitar discriminaciones que afecten a la conciliación de la vida laboral y la maternidad.

"Te hacemos el contrato, pero tú renuncias a la lactancia de tu hija", fueron las palabras de Iberia a una de sus trabajadoras respecto a la posibilidad de volar en cabina tras acabarse su baja por maternidad, relata la azafata de esta compañía bajo condición de anonimato.

El plan hace referencia a la discriminación por embarazo o maternidad: "constituye una discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad", dice literalmente. Pero la precariedad de los contratos no deja espacio para quejas, continúa la azafata.

Ella cuenta que se entra a trabajar como TCP con un contrato de 6 meses, renovable hasta cumplir la estancia mínima en la compañía para conseguir un contrato indefinido, que son tres años. Cada vez que se renueva el contrato, Iberia exige pasar un control médico que incluye tests de embarazo a las TCP femeninas, con la finalidad de descartar embarazadas en el proceso de selección. Sin embargo, Aviación Española exige controles médicos solo cada cinco años si la aspirante es menor de 40 años.

El plan recoge también los principios de igualdad de trato entre hombres y mujeres, destinado a proteger a los trabajadores frente a discriminación laboral por sexo. Entre ellos se cita que "se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados". Una cláusula que no se correspondería con la realidad a tenor de las situaciones descritas por algunas de sus trabajadoras.

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