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Así desmonta un juez una acusación de denuncia falsa

Miércoles 12 de abril de 2017

Olivia Carballar La Marea 10-04-2017

“Difícilmente lo descrito por la acusada en la denuncia [contra su exmarido] puede calificarse de mendaz. Se limita a exponer unos hechos objetivos”, dice la sentencia que absuelve a María Salmerón, que temía que su caso alimentara el mito.

“Fallo: que debo absolver y absuelvo a María Salmerón Parrilla del delito de denuncia falsa / simulación de delito”, lee María en voz alta nada más recoger la sentencia en los mismos juzgados donde declaró como acusada un mes antes. Era la enésima vez que se sentaba en el banquillo, la enésima vez que se declaraba inocente, la enésima vez que repetía a la prensa que lo que pretende su exmarido, condenado previamente por maltratarla, es asfixiarla económicamente a base de denuncias. La enésima vez que manifestaba sentir angustia ante otro “visto para sentencia”. Pero esta vez, aunque igual, era distinto. Esta vez no estaba acusada de incumplir el régimen de visitas o impago que, de no haber sido por los indultos concedidos por el Gobierno, la habrían llevado a la cárcel. Según relata, esta vez, para María, peor que ir a prisión habría sido que la hubieran condenado por mentir. Porque no solo la habrían condenado a ella -reflexiona- sino a todas las mujeres con las que los detractores de la ley de violencia de género alimentan el mito de las denuncias falsas. En seis años, las denuncias falsas solo han representado el 0,0079%, según la Fiscalía. Este delito conlleva una pena de entre tres meses y dos años de prisión.

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María Salmerón, tras recoger la sentencia absolutoria en el juzgado. O. C.

“Jamás. Yo nunca he mentido ni he tenido por qué mentir. He contado todo lo que me ha pasado. Punto”, recuerda en el metro, de vuelta a su casa, con la sentencia absolutoria en su bolso. Lo dice ella, pero también lo corrobora el juez, que desmonta la acusación de denuncia falsa en cinco folios y medio a doble espacio: “Difícilmente lo descrito por la acusada en la denuncia de 1 de junio de 2012 puede calificarse de mendaz. Se limita a exponer unos hechos objetivos”. María notificó al punto de encuentro que su hija no iría al día siguiente porque tenía una excursión escolar. Sin embargo, Antonio sí acudió y pasó a unos cinco metros de donde se encontraba María, en una cafetería cercana al punto de encuentro. Ella avisó a la policía porque Antonio tenía en ese momento una orden de alejamiento.

“Difícilmente puede decirse que los hechos encuentren asidero jurídico penal pues en ningún momento se afirma que Antonio la observe, se acerque o sea consciente de su presencia. No se atribuye a Antonio una actitud consciente dirigida a quebrantar la condena pues en ningún momento se dice que Antonio sabía que ella iba a estar allí y a pesar de ello acudió”, sostiene el juez de lo Penal 11 de Sevilla, que da la vuelta con esta explicación al argumento manifestado por la acusación particular y la Fiscalía durante el juicio: que María acudió al punto de encuentro porque sabía que el que iba a estar allí era su exmarido. Es decir, que provocó el encuentro para denunciarlo en falso.

“En ningún caso el relato de hechos consignados atribuye a Antonio hechos con significación subjetivo penal, lo que aleja la conducta de la acusada del tipo penal propuesto”, prosigue el juez, que niega también, como denunciaba la acusación, que María hubiera simulado ser víctima del quebrantamiento: sencillamente -añade la sentencia- afirma que cuando lo vio pasar avisó a la policía. Y de hecho la policía -insiste el juez- una vez identifica a Antonio no toma medida alguna. Posteriormente, María denunció los hechos y el caso fue archivado. “Tan solo una batalla sin cuartel prolongada en el tiempo puede justificar tanto la denuncia en su día interpuesta por María como el revés que sufre la misma con la incoación de la presente causa y su traslado al órgano de enjuiciamiento. Ciertamente el asunto no merece más atención”, concluye el magistrado.

María encadena juicios, condenas e indultos por incumplimientos del régimen de visitas que tenía su exmarido para ver a su hija. La Justicia consideró que la condena previa que pesaba sobre él por maltratarla durante el matrimonio supusiera un obstáculo para que pudiera ejercer sus funciones como padre con la niña. Una jueza incluso llegó a otorgarle la custodia, posteriormente recuperada por María tras una larga batalla judicial que terminó después de que la menor fuera escuchada en los tribunales. La conclusión fue que no quería estar con su padre. La última vez que María se había sentado en el banquillo ocurrió hace un año, acusada de no haberle pagado los 360 euros mensuales de manutención mientras la niña estuvo con él, un año y cinco meses: 6.120 euros. La justicia la ha condenado finalmente a cuatro meses de multa, seis euros por día, que se suman a los aproximadamente 50.000 euros que debe entre indemnizaciones y costas atrasadas. “Quiere asfixiarnos económicamente”, dice mientras muestra orgullosa las notas de su hija, llenas de 9 y 10. Recientemente, la justicia ha archivado dos denuncias contra María.

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