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Alerta: el parte de lesiones no basta para “juzgar” a presuntos maltratadores

Viernes 8 de noviembre de 2013

Mujeres juristas denuncian "tolerancia con la violencia" y “machismo” ante el archivo de este tipo de delitos, tras un auto dictado por el TS

Madrid, 07 nov. 13. AmecoPress.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, junto a más de una veintena de asociaciones de mujeres, entre las que se encuentra Ameco, ha difundido un manifiesto tras conocer el auto de archivo dictado por el Tribunal Supremo, el pasado 31 de julio de 2013, en la que se archiva un presunto delito de violencia de género por agresión física sin que se tenga en cuenta el parte de lesiones presentado por la víctima, ex mujer del acusado, al considerar "el material probatorio frágil y endeble". Las organizaciones y expertas denuncian que el juez haya impedido que el caso llegue si quiera a juicio.

En declaraciones a Ameco, la abogada Ángela Alemany, miembro de Asociación de Mujeres Juristas Themis, explica que el magistrado reconoce la existencia de "indicios de criminalidad", en alusión al informe médico en el que se acreditan las lesiones de la víctima, junto con el testimonio de la mujer y de testigos –familiares-, pero decide archivar el caso. “El instructor tiene la obligación de permitir el juicio oral, en el que se valorarán las pruebas y todo lo referido al caso”, asegura la abogada, quien denuncia que las interpretaciones de la ley en casos de violencia de género que sostienen algunos jueces evidencia “una postura machista y cierto grado de tolerancia con estos delitos”.

Las asociaciones firmantes consideran que, "si existe el más mínimo indicio de la comisión de un delito, éste debe ser investigado y es en el juicio oral donde se establecerá cómo ocurrieron los hechos para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad".

Además, argumentan que el instructor de un procedimiento penal "no debe entrar a valorar si el porcentaje de posible condena es alto o bajo, ya que por pequeño que sea la justicia no se rige por porcentajes, y a los tribunales les corresponde tratar con carácter individual cada situación concreta, no pudiendo especular sobre el grado de fracaso o éxito de la pretensión denunciada, sin perder la imparcialidad, que debe quedar siempre garantizada en esta fase, pudiendo incurrir con su conducta en responsabilidades profesionales".

También señalan que el magistrado realiza una valoración de la entidad de las lesiones, "olvidando u omitiendo en su razonamiento que todas las agresiones que se dan entre sujetos del ámbito familiar con carácter extenso son consideradas delito, por tanto, en ningún caso, la conducta pudiera ser constitutiva de una simple falta".

El auto de archivo ha sido recurrido por la acusación particular. Y las asociaciones indican que sus consideraciones se efectúan respetando el principio de presunción de inocencia que tiene todo imputado, que mantendrán durante todo el proceso "hasta que no se demuestre lo contrario".

Cada vez se piden más pruebas

Alemany asegura que “en los juzgados cada vez se piden más pruebas” para las denuncias de violencia de género, “cuando son delitos que se dan en la más absoluta privacidad, donde no hay testigos”. Según la abogada, antes se tomaba más en cuenta el testimonio de la víctima y ahora es frecuente que si solo existe esa prueba, el caso se archive. Pero si también se archivan las agresiones, como sucede en el caso que nos ocupa, a pesar de la existencia de informes, se transmite una sensación de tolerancia a la violencia y se vulneran los derechos humanos más fundamentales.

El auto del TS concluye que "se puede establecer una razonable certeza de que este contradictorio y débil material probatorio carece de toda aptitud para generar certeza en el juicio oral; se puede vaticinar con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento, lo que ha de comportar clausurar ya el procedimiento mediante el correspondiente auto de sobreseimiento". Para las organizaciones si el juez “vaticina” alguna posibilidad, aunque sea mínima, de delito, tiene que pasar la barrera del juicio oral, no puede decidir parar en la fase instructora: va en contra de la imparcialidad el juez, prevista en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Con interpretaciones de este tipo “se perpetúa la discriminación de la mujer y se minimizan las agresiones efectuadas por los hombres, con lo que ello comporta de mantenimiento del machismo en nuestra sociedad”, concluye Alemany.

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