INFORME SOBRE SITUACION DE DERECHOS HUMANOS
EN TERRITORIO MAPUCHE

 

Elaborado por: Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco (C.A.M.)
Comisión Mapuche de Derechos Humanos (COMAPU)
Enero 2001 a Abril del 2003

- Abril del 2003 -

I. PRESENTACION.

II. INTRODUCCION.

III. ANTECEDENTES GENERALES DEL PUEBLO NACION MAPUCHE (HISTORICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES).

IV. SITUACION ACTUAL DE DERECHOS HUMANOS EN COMUNIDADES MAPUCHE EN CONFLICTO.

a) ANÁLISIS GENERAL.

b) CASOS RESULTANTES DE LA POLÍTICA REPRESIVA DEL ESTADO CHILENO.

c) ACCIONAR REPRESIVO AL MARGEN DE LA POLITICA DE ESTADO.

d) PRESENTACION DE HECHOS REPRESIVOS POR COMUNIDADES (ENERO DEL 2001 - ABRIL DEL 2003).

e) OTROS HECHOS DE REPRESION EN TERRITORIO MAPUCHE.

V. SITUACION DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE.

a) ANTECEDENTES GENERALES.

b) IRREGULARIDADES EN LAS DETENCIONES Y PROCESOS JUDICIALES.

c) CASOS ESPECIFICOS DE DETENCIONES.

d) SITUACIÓN SOCIAL QUE ENFRENTAN LOS FAMILIARES DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE.

e) LISTA ACTUALIZADA DE PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE.

f) ANTECEDENTES SOBRE ORDENES DE DETENCION PENDIENTES.

ANEXO:

1. ALGUNAS ACCIONES JUDICIALES, DE DENUNCIA Y DE APOYO POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE.

2. CUADRO REGISTRO DE PROCESAMIENTOS EN CONTRA DE MAPUCHE.

 

 

 

I. PRESENTACIÓN:


Este informe se constituye en el tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Comunidades Mapuche en Conflicto elaborado por la Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco (C.A.M.) y la Comisión Mapuche de Derechos Humanos (COMAPU). Esta Comisión surge y desarrolla su labor en directa relación con las comunidades mapuche que han desarrollado procesos de recuperación de sus derechos políticos y territoriales, vinculándose ideológica, política y orgánicamente con la Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco.

El informe incluye, en su introducción, algunos aspectos que permiten clarificar el actual contexto en que se desarrollan los procesos enfrentados por las comunidades mapuche en conflicto, para pasar en su tercer ítem, a revisar con mayor detención algunos antecedentes generales del Pueblo Nación Mapuche, de carácter históricos, económicos y sociales. En el cuarto ítem, el informe realiza el tratamiento directo sobre la situación actual de Derechos Humanos en las comunidades mapuche en conflicto, presentando inicialmente un análisis general de la situación, luego hace referencia a los casos resultantes de la política represiva del Estado chileno, enseguida se refiere al accionar represivo que se da en contra de las comunidades al margen del Estado, para presentar posteriormente los hechos represivos enfrentados en el período comprendido entre el mes de enero del 2001 y abril del 2003, detallando la información por comunidades y, finalmente se incluye, algunos otros hechos de represión presentados en territorio mapuche.

En el quinto ítem, se hace una revisión específica sobre la situación de los Prisioneros Políticos Mapuche mencionando, en primer lugar, algunos antecedentes generales, enseguida, las irregularidades presentadas en las detenciones y procesos judiciales que se llevan en contra de los mapuche, tratando - en tercer lugar - algunos casos específicos de detenciones. Luego se incluyen algunos antecedentes sobre la situación social que enfrentan los familiares de los Prisioneros Políticos Mapuche pasando, posteriormente, a presentar una lista actualizada de estos prisioneros; por último, se incluyen algunos antecedentes sobre las órdenes de detención pendientes.

Como anexo, el documento incorpora información sobre algunas acciones judiciales, de denuncia y apoyo realizadas para demandar el respeto a los Derechos Humanos del Pueblo Nación Mapuche. Se incluye, además un cuadro en el que se registra información sobre los procesamientos existentes en contra de mapuche.

II. INTRODUCCION

Ante el creciente avance de las movilizaciones de las Comunidades Mapuche de las provincias de Arauco, Malleco, Cautín y Alto Bío Bío, en el marco de la recuperación de sus tierras ancestrales y el desarrollo de una línea más autonomista expresada en el planteamiento de articulación de un proyecto propio que vislumbre la reconstrucción del Pueblo Nación Mapuche, el Estado chileno, regido económicamente por un modelo neo liberal capitalista y presidido políticamente por Ricardo Lagos, ha desarrollado una estrategia para contener la lucha mapuche y así dar garantías de estabilidad política, económica y social a las inversiones que realizan empresas nacionales y transnacionales, fundamentalmente en los rubros forestal, energético y turístico en el territorio ancestral mapuche.

Por una parte, ha venido desarrollado una política tradicional de corte asistencialista, teóricamente destinada a paliar las necesidades socioeconómicas de las comunidades mapuche y su población, mediante la cual ha implementado el bullado "Programa Orígenes" que funciona principalmente con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para desarrollar programas en las áreas productivas, educación, salud y organizacional, pero que en términos concretos no se conoce de su implementación, menos de sus logros; sólo se difunde acerca de sus administradores, funcionarios de gobierno, inclusive mapuche, que a la cabeza de la Concertación, del Partido por la Democracia, con la venia de la oposición de derecha y del empresariado chileno, han asumido la línea de contención del movimiento mapuche que promueve el gobierno, viviendo de los ingresos que les proporciona el programa. A su vez, se han acrecentado algunos fondos dirigidos a proyectos productivos menores, como entrega de bonos, implementos de trabajo, instalación de invernaderos, etc., junto con el aumento de becas para estudiantes mapuche.

Cabe indicar que, desde nuestra perspectiva, dichas políticas están destinadas a fortalecer la línea de integración al sistema, negando desde ya nuestra condición de mapuche y de Pueblo Nación, línea integracionista con fuerte componente de asimilación ideológica y política winka funcionales a la sociedad chilena y a su sistema.

Por otra parte, ha llevado a cabo una política represiva abierta e irracional en contra de las comunidades mapuche que han desarrollado conflictos, al resistirse a la expansión de las inversiones capitalistas en territorios históricamente mapuche. En su mayoría, estas comunidades se han adscrito política y orgánicamente a la Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto de Arauco Malleco (C.A.M), que ha extendido su influencia a zonas como el Alto Bío Bío, Cautín, Osorno y, en general, a todo el territorio mapuche y a las distintas expresiones dentro del vasto movimiento mapuche. Por ello, la represión ha sido dirigida con mayor rigor en contra de estas comunidades, sus integrantes y dirigentes, como a su vez a las instancias de organización y vocería de la C.A.M.

Por las cárceles de la octava y novena región ya han pasado más de un centenar de mapuche procesados o imputados por diversas causas relacionadas con las luchas de las comunidades en conflicto, en muchos casos experimentando las pruebas de un nuevo Sistema Procesal Penal que se está llevando a cabo en la novena región, entre otras dos regiones más. Del antiguo y nuevo sistema procesal, aún se mantienen una importante cantidad de procesos pendientes sobre los cuales emanarán nuevas sentencias.

La intensificación de la política represiva se vio agravada con el asesinato del joven comunero mapuche Alex Lemún Saavedra, por parte de Carabineros de Chile, quienes le dispararon a quemarropa el jueves 7 de noviembre del 2002 en una recuperación de tierras de la Comunidad Mapuche "Montutui Mapu" del sector Agua Buena de Ercilla, sin que hasta la fecha exista algún funcionario policial sancionado, encarcelado o al menos procesado por este hecho.

A los procesamientos, encarcelamientos, asesinato y persecución en contra de los mapuche, se ha sumado un creciente control y hostigamiento de parte de policías civiles y uniformados en la zona de conflicto, a través de allanamientos, controles en los caminos y sobrevuelos, en tanto las comunidades han mantenido sus procesos de recuperación de tierras.

III. ANTECEDENTES GENERALES HISTORICOS Y SOCIALES

En Chile, actualmente vive alrededor de un millón de mapuche; el 50% de ellos habita en zonas urbanas - particularmente en Santiago - y el 50% habita en zonas rurales del sur del país.

El Pueblo Mapuche ha sido fundamental en la construcción de la historia del Estado nación chileno, especialmente por la resistencia que opuso por más de 250 años a la invasión española y por los propios acuerdo logrados con España, que no pudo vencer esa resistencia. De especial importancia es el Tratado de Quillín de 1641, que fijó como frontera del territorio mapuche, del río Bío Bío al sur.

En la segunda mitad del siglo XIX, el Estado chileno implementará políticas de colonización sobre el territorio mapuche, desarrollando una ocupación militar en el proceso llamado eufemísticamente "Pacificación de la Araucanía". Hacia 1881 y 1883 nuestro Pueblo es avasallado política y militarmente, siendo la consecuencia más grave, la usurpación de nuestras tierras ancestrales (en un 95%) y la dominación y opresión que rige hasta la actualidad. Desde el año 1883 se da inicio a una política sistemática de erradicación, desarraigo y asimilación de la población mapuche en el marco de las políticas estatales por el "progreso, desarrollo económico e integración".

La dictadura militar de Pinochet llevará al extremo las políticas de desarraigo y asimilación. En efecto, después de 1973, junto con la política represiva que asesina y detiene con desaparición forzada a cientos de dirigentes mapuche, se dictan decretos leyes tendientes a negar la existencia de pueblos indígenas en el país y a forzar la división de las tierras comunitarias, como fue el decreto ley de división de las comunidades indígenas del año 1979.

Por otra parte, tras el golpe militar se inicia la contrarreforma agraria, proceso mediante el cual las tierras que habían sido expropiadas y entregadas a campesinos y mapuche durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, y especialmente durante el gobierno de Salvador Allende, fueron devueltas a sus anteriores propietarios latifundistas. "De los 10 millones de hectáreas expropiadas durante los gobiernos de Frei y Allende, 2.82.000 fueron devueltas a sus dueños, 3.150.000 rematadas por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), 622.000 traspasadas a otras instituciones como la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y sólo 3.29000 fueron asignadas a campesinos" (Informe de la FIDH, marzo 2003, página 10).

Durante este período, en el marco del modelo económico neoliberal que se impulsó, se dio especial énfasis a las inversiones forestales, a los que se les entregó significativos incentivos como el Decreto Ley 701 de 1974, mediante el cual se subsidió en un 75% las plantaciones de las empresas forestales y se les eximió de impuestos fiscales y territoriales. De ahí que la expansión forestal se hizo sobre tierras agrícolas que fueron rematadas o traspasadas a la CONAF o directamente a empresas forestales, con el pretexto de que se trataban de tierras de aptitud forestal; estas tierras pertenecían a las comunidades mapuche y fueron expropiadas por la dictadura.

Posteriormente, derivado del Acuerdo de Nueva Imperial de 1989 convenido entre algunas organizaciones mapuche y la Concertación de Partidos por la Democracia, se dicta la Ley 19.253 en 1993 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ley que presenta una serie de inconsistencias teóricas y jurídicas, y que al surgir en el seno de una institucionalidad opresora no responde a demandas fundamentales como es el respeto a los derechos políticos y territoriales del Pueblo Mapuche.

Por otra parte, en la actualidad se ha acrecentado un proceso de inversiones económicas capitalistas orientadas a favorecer la inversión transnacional, y las exportaciones de materias primas, por lo que lugares en donde históricamente han vivido los mapuche y sus comunidades, se han transformado en zonas estratégicas para la empresa privada del rubro energético, turístico y, principalmente, forestal; ello ha generado un polo permanente de tensión en torno al problema de tenencia y uso de la tierra y sus recursos. Esta contradicción explica la confrontación de las comunidades mapuche con un sistema económico - político, cuya finalidad es la desaparición paulatina del Pueblo Nación Mapuche para poder refundar su sistema.

Desde 1997 se han agudizado los conflictos de tierra, en particular en las zonas de Arauco y Malleco, donde comunidades mapuche han desarrollado fuertes movilizaciones contra empresas transnacionales energéticas, turísticas y principalmente forestales. Ante esta situación, el Estado y sus organismos han desplegado todo su aparataje represivo generando como consecuencia el encarcelamiento masivo y selectivo, persecuciones y hostigamiento a personas y comunidades mapuche de estas zonas, lo que a la fecha se traduce en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado, con la respectiva designación de ministros en visita para conocer de éstos, la aplicación de la Ley Antiterrorista y la aplicación de la figura de Asociación Ilícita en contra de la C.A.M., y el seguimiento de alrededor de más de un centenar de procesos judiciales, con igual número de personas procesadas o imputadas, en particular contra integrantes de la C.A.M. Por otra parte, empresas forestales han contratado aparatos de inteligencia y guardias de seguridad que, al margen de la institucionalidad y del "estado de derecho" que tanto se pregona, actúan impunemente contra los mapuche.

Sin embargo, las comunidades mapuche en conflicto desarrollan un creciente estado de organización y movilización, ya no sólo por sus derechos territoriales sino también por sus derechos políticos, ante lo cual la represión sigue siendo el instrumento del Estado para contener este movimiento. Es así como actualmente algunos hermanos se encuentran en prisión y otros con órdenes de detención, las cuales han evadido por una decisión de carácter político tanto de la C.A.M., de sus comunidades como de ellos mismos.

Asimismo, en marzo del año 2002 se anunció públicamente el surgimiento de un organismo paramilitar autodenominado "Hernán Trizano" de carácter antimapuche que desafió a las organizaciones a confrontarse con ellos "en el terreno" si proseguían las recuperaciones de tierras. Oficialmente, no existirían mayores antecedentes sobre la actuación de este organismo, salvo algunas amenazas y declaraciones, amparadas y respaldadas silenciosamente por los gremios de agricultores y empresarios privados con inversiones en territorio mapuche, que paulatinamente han ido acrecentando su nivel de organización para resguardar sus intereses. Sin embargo, la expresión pública de este grupo trae consigo una realidad velada sobre el actuar de fuerzas paramilitares de derecha vinculadas a las empresas comprometidas en el conflicto.

IV. SITUACION ACTUAL DE DERECHOS HUMANOS EN COMUNIDADES MAPUCHE EN CONFLICTO.


A) ANÁLISIS GENERAL:

La agudización del conflicto mapuche en la medida en que expresa una lucha directa contra el sistema económico, político y social imperante, ha traído aparejado un aumento de la represión. En este plano es que señalamos que actualmente el Pueblo Mapuche ha debido enfrentar la vulneración de una serie de derechos tanto individuales como colectivos, expresado fundamentalmente en acciones provenientes del Estado chileno y todo su aparataje político, legislativo, jurídico y policial. Asimismo, se han mantenido expresiones represivas de los grupos económicos que mantienen inversiones en zonas de conflicto; como es el caso de las empresas forestales que se han provisto de una mayor dotación de servicios de guardias privados, de gran capacidad logística para su actuar, que incluye campamentos, vehículos y sofisticados equipos de comunicación y rastreo.

Se trata de una represión de carácter político, dirigida fundamentalmente en contra de la Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco, y su experiencia de trabajo en las comunidades y en las zonas de conflicto. Al respecto uno de sus dirigentes expresa: "no es una represión hacia otras organizaciones. Es más dirigida, porque el gobierno ha recabado ciertos antecedentes, ha hecho un estudio sobre lo que la Coordinadora ha desarrollado, ha hecho un seguimiento, ha conocido la experiencia de reconstrucción, ha reconocido ciertas zonas donde existe control territorial - con mínimos elementos o mayores elementos - y es ahí donde quiere castigar con la represión".

En ese marco, la represión y persecución se ha dirigido en contra de legítimos dirigentes de las comunidades mapuche en conflicto, entre ellos lonko (dirigente máximo de la comunidad) y werken (vocero o mensajero); la represión ha sido contra aquellos dirigentes que sostienen o que son símbolos de las experiencias de control territorial y recuperaciones productivas. Entre algunos casos en los que queda en evidencia esta persecución podemos mencionar la situación de Avelino Meñaco o José Huenchunao (actualmente en prisión), quienes son werken de la zona de Arauco; o los lonko de Tirúa como Ancalao o Marihuen (con órdenes de detención pendientes); o como en Collipulli donde se mantiene con orden de detención pendiente a José Llanca, werken de la zona. También se presentó el caso de detención de dos lonko emblemáticos de la lucha mapuche del último tiempo, se trató de los lonko de las comunidades "Antonio Ñiripil" del sector Temulemu y "Lorenzo Lorín" del sector Didaico de la comuna de Traiguen, que permanecieron detenidos más de un año sin que se dictara sentencia. Asimismo, se encuentran detenidos otros lonko de zonas en conflicto, entre los que figuran el lonko de la comunidad "Agustín Chihuaicura", del sector Chol Chol, comuna de Nueva Imperial, el lonko de la comunidad "José Guiñón" del sector San Ramón de la comuna de Ercilla, el lonko de la comunidad "José Millacheo Levío" de Chequenco, el lonko de la comunidad "Manuel Leon Catrimil" del sector Tricauco de Ercilla y el lonko de la comunidad "Montutui Mapu" del sector Agua Buena de Ercilla.

En este contexto, con el asesinato de Alex Lemun Saavedra, el Estado chileno pretendía sentar un precedente sobre la actitud decidida de proteger las inversiones de los empresarios nacionales y transnacionales en territorio reivindicado por las comunidades mapuche, a tal punto que era necesario desarrollar una fuerte política represiva contra las comunidades mapuche que iniciaran procesos de movilización por sus tierras como era el caso de la comunidad "Montutui Mapu" de la comuna de Ercilla, recuperación que apoyaba Lemun cuando fue mortalmente herido. Asimismo, el Estado pretendía dar mayor legitimidad a la represión, a partir de las eventuales acciones de venganza que surgirían por parte de los mapuche.

En la actualidad las comunidades mapuche están enfrentando una represión directa destinada a amedrentar, a hostigar y desmovilizar. En este sentido se explica la presencia de policías tanto uniformados como civiles, y en la actualidad mayoritariamente civiles, que permanentemente vigilan las casas de dirigentes y otros luchadores mapuche; además de ubicarse permanentemente en las entradas y caminos públicos de las comunidades, vigilando y tratando de mantener el control sobre todas las personas que transitan por ahí, y en particular, identificando a aquellas personas que no son del sector. En su accionar también se debe incluir el desarrollo de allanamientos a algunas casas y la detención por horas de algunos comuneros, ya sea para "control de identidad" como ellos denominan, o para someterlos a interrogatorios extrajudiciales. Asimismo, se ha incrementado la cantidad de casas patronales o predios resguardados por la policía, aumentando con ello el tránsito de vehículos policiales en los caminos que conducen a estos predios.

B) CASOS RESULTANTES DE LA POLÍTICA REPRESIVA

Esta política represiva a la fecha presenta como resultado y a modo de resumen los siguientes casos:

Treinta y ocho mapuche encarcelados, hombres y mujeres: entre ellos, un mapuche cumpliendo condena de presidio de tres años y un día en la Cárcel de Temuco, por supuesta infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Las treinta y siete personas restantes se encuentran procesados o "imputados" como se les define de acuerdo a la nueva Reforma Procesal Penal, que opera en la novena región, en su mayoría acusados de Asociación Ilícita Terrorista. Se encuentran recluidos en la Cárcel de Los Angeles (cinco hombres y una mujer), en la Cárcel de Concepción (dos hombres), en la Cárcel de Angol (19 hombres, entre ellos seis menores de edad), en la Cárcel de Victoria (un hombre y una mujer), en la Cárcel de Temuco (8 hombres) y en el Centro de Reclusión Femenina de Temuco (una).
Anexamos listado actual de Prisioneros Políticos Mapuche (en página 60).

Entre los encarcelados se encuentran cinco lonko de comunidades y tres importantes werken de zonas mapuche, reconocido como legítimos dirigentes mapuche, autoridades tradicionales de nuestro Pueblo. Actualmente se encuentran prisioneros: Juan Millacheo, lonko de la comunidad "José Millacheo Levío", sector Chequenco, Ercilla; José Cariqueo, lonko de la comunidad "José Guiñón", sector San Ramón, Ercilla; Jorge Huaiquin, lonko de la comunidad "Agustín Chihuaicura", sector Kuyinco, Nueva Imperial, Luis Catrimil de la comunidad "Manuel Catrimil", sector Tricauco de Ercilla y Esteban Neculpan, lonko de la comunidad "Montutui Mapu", sector Agua Buena de Ercilla. Entre los werken detenidos se encuentran: José Llanquileo y José Huenchunao de la zona de Arauco.

Mapuche que permanecen con arresto domiciliario: Corresponde actualmente, al caso de seis mapuche que estuvieron recluidos en centros penitenciarios a los cuales se les excarceló, pero se les aplicó un sistema de arresto fuera de la cárcel y en un domicilio de la localidad donde son controlados diariamente. En esta situación se encuentra Bernardita Chacano y Angélica Ñancupil de Temuco, quienes permanecieron tres meses detenidas en la Centro de Reclusión Femenina de Temuco; los hermanos Rafael y Pascual Pichún Collonao de Traiguen, quienes estuvieron recluidos en la Cárcel de esa comuna durante alrededor de un año; José Mariqueo Coilla del sector Kuyimco de Chol Chol y José Millacheo Marín del sector Chequenco de Ercilla, estos últimos permanecieron detenidos en la Cárcel de Temuco.

Más de veinte mapuche perseguidos por la policía chilena por causas judiciales pendientes, quienes por decisión política de las comunidades en conflicto agrupadas en la C.A.M, asumieron la clandestinidad al no reconocer el sistema judicial chileno como garante en la administración de justicia para nuestro Pueblo, dado que desde su origen ha sido el mecanismo utilizado por el sector dominante para dar respaldo legal y político a la adquisición fraudulenta de tierras y al desarrollo de inversiones en tierras original e históricamente mapuche, reforzando el sistema de opresión en contra del Pueblo Mapuche. Entre ellos se encuentran lonko, werken y dirigentes de las comunidades mapuche y de la C.A.M, además de otros comuneros. Algunas de las personas que se encuentran con órdenes de detención pendientes son: los lonko Bautista Ancalao y Esteban Marihuen del sector Tranicura de Tirúa, Juan Llanquileo del sector Lleu Lleu, el werken José Llanca de Collipulli y el asistente social mapuche Héctor Llaitul, entre otras personas.

Cientos de procesos judiciales en contra de comuneros mapuche, que están siendo llevados tanto por tribunales civiles como por fiscalías militares, a raíz de los conflictos declarados por las comunidades en contra de empresas forestales, hidroeléctricas o turísticas. En su mayoría se trata de mapuche que han sido sometido a procesos luego de su detención, las que han debido enfrentar por algunas horas e incluso hasta alrededor de un año sin que se les dicte sentencia. Entre los cargos que se les ha imputado se encuentran los supuestos delitos por usurpación de tierras, robo de madera, incendio, ocupación ilegal, daños a la propiedad privada, maltrato a carabineros (físico o verbal), secuestro, asociación ilícita. En algunos casos se han designado "ministros en visita", entendidos como ministros especialmente abocados a la investigación de supuestos ilícitos; entre los procesos abiertos los más graves se han derivado de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley Antiterrorista, por la cual hoy han sido sometido la mayoría de los encarcelados a quienes se les ha vinculado a la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco (CAM), acusándolos de "asociación ilícita terrorista" y "conductas terroristas".

Alrededor de 28 mapuche cumpliendo condenas sin reclusión: En esta situación se encuentran 12 mapuche de las comunas de Lumaco y Purén, condenados por Ley de Seguridad Interior del Estado acusados del incendio de tres camiones forestales en 1997, quienes cumplen pena remitida de tres años y un día, debiendo firmar regularmente, además de haber recibido sanciones anexas de inhabilidad de sus derechos políticos y la imposibilidad de ejercer cargos públicos mientras dura el cumplimiento de la pena. Se trata de Ismael Pinoleo, José Chureo Pinolevi, Feliciano Paillalí, Juan Curín, Narciso Cisterna, José Chureo Cuitiño, Enrique Muñoz, Alfonso Quilaqueo, Víctor Leviqueo, Juan Reinao y Gustavo Martínez.

En junio del año 2002 se desarrolló un Juicio Oral en contra de tres comuneros mapuche del sector Vilcun acusados del delito de daño calificado, quienes fueron condenados a pena remitida de 3 años y un día y al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por su supuesta participación en daños provocados en el Fundo Santa Margarita, actualmente en manos del empresario Jorge Lucshinger. Se trata de Dante Tralcal, Héctor Canío y José Tralcal.

Otro caso se deriva de una nueva sentencia de primera instancia dictada recientemente en contra de los hermanos Pascual y Rafael Pichún Collonao de Traiguen, quienes, después de meses de prisión, fueron condenados a Libertad Vigilada durante cinco años y un día, más el pago de una indemnización de 6 millones de pesos y un pago a beneficio fiscal, por su supuesta responsabilidad en el incendio de un camión forestal; actualmente se encuentran con arresto domiciliario.

En enero del 2002, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia que condena a cinco años y un día de prisión a José Nain Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul; la sentencia también establece la inhabilitación perpetua de los acusados para ocupar cargos y oficios públicos, además de la pérdida de sus "derechos políticos". Se encuentra en la última instancia de apelación.

Otra situación la presentan seis personas de la zona de Collipulli, a quienes el 19 de marzo del 2003, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de pena remitida de tres años y un día que se les impuso, acusados de infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y por Homicidio Frustrado; se trata de los hermanos Juan y Enrique Millalén Milla, Ariel Tori Linqueo, Julio Marileo Calfuqueo, Julio Huentecura Llancaleo y Pedro Maldonado Urra, quienes supuestamente habrían participado de un ataque incendiario a brigadistas forestales en la comuna de Collipulli en febrero del 2000; a Juan Millalen se le condenó a cuatro años.

Asimismo, en la provincia de Arauco, fueron condenados en primera instancia el werken de la comunidad "Pascual Coña" Avelino Meñaco Lincopi, su hijo Luis Meñaco y Jaime Cona por el delito de "daños a la propiedad privada", a raíz de su supuesta participación en el incendio de una casa patronal en la Hacienda Lleu Lleu, hecho ocurrido en marzo de 1999; se les condenó a pena remitida de dos años.

Numerosas viviendas allanadas violentamente, en la que han sido golpeados e incluso amenazados de muerte niños, mujeres y ancianos, acción desarrollada tanto por carabineros civiles y uniformados como por la Policía de Investigaciones. En su generalidad estos allanamientos se han realizado supuestamente con el objetivo de cumplir órdenes de detención de comuneros mapuche, cuya veracidad no se ha podido comprobar en todos los casos, en su mayoría se han desarrollado a altas horas de la madrugada, intimidando y atemorizando a sus habitantes. Asimismo, se han desarrollado violentos allanamientos por sola decisión del personal policial que se encuentra en las zonas de conflicto mapuche, operando - por tanto- sólo el criterio y animosidad de éstos. Los allanamientos han incluido la destrucción de puertas y ventanales, el destrozo de mobiliario, la sustracción - por parte de la policía de carabineros como de investigaciones - de dineros, teléfonos celulares, instrumentos musicales mapuche, joyas y herramientas agrícolas, entre otros, que no son declarados en los tribunales y por tanto no son devueltos a sus dueños. Entre las situaciones graves podemos mencionar:
- destrucción de puertas y enseres, robo de dinero, más las golpizas proporcionados por parte de carabineros a todos los miembros de la familia de Germán Tranamil, del sector Temulemu de Traiguen (1999);
- disparo desproporcionada de balines y bombas lacrimógenas al interior de la vivienda de Avelino Meñaco, werken del sector Lleu Lleu en Arauco por parte de carabineros, hecho que precedió a un allanamiento a la vivienda donde se encontraban siete menores de edad, uno de ellos de sólo 9 meses (2001);
- golpes propinados a un menor de 10 años de edad, por parte de la policía de investigaciones, botándole al suelo y posteriormente caminando sobre él, mientras se desarrollaba un allanamiento de la vivienda de Alberto Marín del sector Chequenco de Ercilla, con el objetivo de lograr su detención (2001);
- mantención de dos mujeres amarradas mientras se desarrollaba el allanamiento a la vivienda del lonko de la comunidad "José Millacheo Levío" del sector Chequenco de Ercilla, y la amenaza de muerte con armas policiales en contra de la esposa de éste.

Personas, familias y comunidades permanentemente vigiladas y controladas por la policía civil y uniformada, situación derivada de las investigaciones que en la actualidad llevan a cabo tanto los organismos policiales, a solicitud o no de los tribunales, como los servicios de inteligencia chileno, fundamentalmente la Dirección de Inteligencia y Seguridad Pública (DISPI). El trabajo desarrollado por estos organismos se hizo más público a raíz de las detenciones realizadas a comuneros mapuche durante el mes de diciembre del 2002, a quienes se les acusó de asociación ilícita terrorista; su actuación incluye el seguimiento de personas, la vigilancia de funcionarios policiales civiles que se ubican en las afueras o cercanías de las viviendas de personas mapuche vinculadas con las comunidades en conflicto - ya sea a pié o en vehículos -, la cooptación de personas mapuche o no mapuche para que actúen como informantes en las comunidades a quienes se le proporciona recursos económicos y materiales para que desarrollen esta labor, la interceptación de teléfonos de red fija y celulares, manteniendo un estricto control y registro de las conversaciones sostenidas entre las personas, pretendiendo entre otros aspectos recabar información sobre el paradero de algunos mapuche con órdenes de detención pendientes. Paulatinamente han aumentado las localidades donde personal de carabineros o investigaciones recorre los caminos públicos rurales o se ubica en los accesos de las comunidades mapuche en conflicto, observando, fotografiando o grabando el desplazamiento de personas o las actividades de familias mapuche, además de realizar el control de identidad a quienes transitan por estas zonas. A ello se debe agregar el sobrevuelo de avionetas y helicópteros de carabineros como de empresas forestales, sobre las viviendas de comuneros mapuche y sobre los predios en conflicto.

Más de 12 comuneros mapuche con secuelas físicas y psicológicas a raíz de los impactos de balas, balines y perdigones propinados por personal de carabineros e investigaciones, a raíz del uso abusivo de sus armas de servicio para reprimir las ocupaciones de predios y actividades productivas al interior de éstos, desarrolladas por las comunidades en conflicto en el marco del proceso de recuperación de tierras, también durante allanamientos realizados a algunas viviendas y en operativos para detener a comuneros mapuche. Entre los casos más graves originados por la acción desproporcionada de la policía podemos mencionar los golpes propinados a la machi (autoridad sagrada del Pueblo Mapuche) María Ancamilla del sector Temulemu en Traiguen, en 1999; el impacto de un balín en el ojo a Ramón Llanquileo, comunero del sector Temulemu en Traiguen, el año 2000; disparo de perdigones en el cuerpo de Daniela Ñancupil, de sólo 12 años de edad, realizado por carabineros en enero del 2001; el impacto de un balín en el ojo derecho a Abraham Santi, comunero del sector Lleu Lleu en Cañete, lo que le produjo la pérdida de éste, a raíz de los disparos de carabineros en enero del 2001; en la misma ocasión, Héctor Llaitul, recibió una decena de impactos en gran parte de su cuerpo, cabeza, rostro y brazos, que fueron disparados por personal de carabineros de civil a escasos metros de distancia, lo que precedió a su detención, debiendo ser intervenido quirúrgicamente para extraerle los balines. En agosto del 2002, Luis Lican del sector San Ramón de Ercilla recibió alrededor de 15 balines en diversas partes de su cuerpo, disparados a corta distancia mientras se realizaban allanamientos a diversas viviendas de la comunidad, por lo que debió ser hospitalizado e intervenido para extraerle los proyectiles.

Otro de los casos gravísimos, se produjo por acción de la Policía de Investigaciones cuando intentaban detener a un lonko del sector Tranicura de Tirúa, en el mes de mayo del 2001, lo que fue resistido por un centenar de personas que se encontraban en el sector urbano de la comuna, ante lo cual el personal disparó indiscriminadamente, quedando cuatro mapuche gravemente heridos a balas, quienes debieron ser trasladadas de urgencia al Hospital de Concepción. Se trató de Hernán Albornoz Carilao, Domingo Marihuen Marín, Abel Marihuen Huenupil y Juan Bautista Liempi Marihuen, todos ellos del sector Tranicura. Impactante fue el caso de este último comunero quien permaneció alrededor de una semana en riesgo vital, debido a la gran cantidad de sangre que perdió por una herida a bala grave en el muslo y fémur izquierdos con salida de proyectil a través del escroto, comprometiéndole la zona genital y la cadera, por lo que debió ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas. Todos permanecieron varios días hospitalizados para luego iniciar una lenta recuperación, que hasta la fecha no ha sido posible en su totalidad, imposibilitándoles ejercer algunas labores por sus secuelas físicas.

Una niña mapuche, hija de un lonko de una comunidad en conflicto herida por carabineros y posteriormente secuestrada e interrogada por civiles no identificados. Se trató de la menor Daniela Ñancupil Lepín, que a los doce años fue arbitraria e irracionalmente herida por disparos de perdigones de carabineros. Este hecho se produjo el 16 de enero del 2001, cuando carabineros se trasladaban en vehículos policiales por un camino rural, al parecer a desalojar un predio distante a unos 10 kilómetros de distancia donde se encontraba Daniela, que en esos momentos junto a su hermano de 9 años, arriaban animales. Debió ser trasladada de urgencia al Hospital de Temuco donde fue intervenida para extraerle los proyectiles, comenzando posteriormente una etapa de recuperación física y psicológica. La investigación judicial que se llevó a cabo por el caso, evidenció que la responsabilidad fue de carabineros y permitió la identificación del funcionario policial. Sin embargo, no se ha llegado a resoluciones favorables en términos de justicia.

Un nuevo y grave hecho debió enfrentar nuevamente Daniela cuando el día 31 de julio del 2002, mientras se dirigía a la escuela, fue detenida y retenida por civiles no identificados, quienes la interrogaron, golpearon y amenazaron por su supuesto conocimiento y vinculación con dirigentes de la C.A.M, dejándola en libertad luego de varias horas. Esta misma acción intentaron realizar el día 5 de agosto, la que no se concretó dado que la menor alcanzó a escapar. La investigación la lleva a cabo la Policía de Investigaciones, sin resultados favorables hasta la fecha.

Un joven mapuche asesinado por carabineros durante una recuperación de tierras. El día 7 de noviembre del 2002, en el marco de la intensificación de sus actividades productivas, la comunidad mapuche "Montutui Mapu" del sector Agua Buena de la comuna de Ercilla fue fuertemente reprimida por la acción de carabineros, que concurrió a desalojar un predio con plantaciones de Forestal Mininco S. A., dejando mortalmente herido a Edmundo Alex Lemun Saavedra, mapuche de sólo 17 años de edad, perteneciente a la comunidad mapuche vecina Requem Lemun. Al fundo donde se desarrollaba la recuperación, llegó una patrulla de carabineros integrada por cuatro funcionarios, entre ellos una mujer y el mayor Marco Aurelio Treuer, quienes de inmediato se bajaron y dispararon varias veces directamente al cuerpo de los mapuche, una de las balas penetró por la frente del joven, recorriendo una trayectoria en su cabeza, para quedar alojada en la nuca; a su paso la bala destruyó un importante porcentaje de masa cerebral, que mantuvo a Alex Lemun en estado agónico durante 5 días en la Clínica Alemana de Temuco, a solicitud del gobierno chileno; el día 12 de noviembre Alex Lemun fallece. Si bien el análisis realizado al proyectil, luego de la autopsia realizada a Lemun, indicó que se trataba de un "balín metálico compatible con los utilizados por carabineros", no se indicó jamás que el proyectil era de mayor longitud que él de un balín, que la muerte fue provocada brutalmente por carabineros y menos aún se ha llevado un cabo un proceso justo que implique el castigo a los responsables. El proceso está siendo llevado a cabo por la Fiscalía Militar de Angol, contando con el apoyo de la Policía de Investigaciones. Se presentó una querella por homicidio en contra de quienes resulten responsables, pero hasta la fecha no existen resultados favorables. Asimismo, se abrió una causa por violencia innecesaria a raíz del trato recibido por Alex Lemún, días antes de su muerte, cuando fue detenido y recluido en la Cárcel de Angol por otra causa.

C) ACCIONAR REPRESIVO AL MARGEN DE LA POLITICA DE ESTADO.

Las comunidades mapuche en conflicto, en su indeclinable decisión de llevar adelante procesos de recuperación de sus derechos políticos y territoriales, han desarrollado permanentemente la ocupación de predios reconocidos ancestralmente como propios, por lo cual han efectuado en ellos actividades productivas como siembras, extracción de leña y madera, recolección de frutos y utilización del suelo para el talaje de los animales, además de ir consolidando el control territorial en estas zonas. Frente a este hecho, empresas forestales, agricultores y en general, el sector empresarial privado que mantiene inversiones en territorio mapuche, permanentemente han demandado del Estado chileno el resguardo de sus inversiones, lo que actualmente se traduce en la instalación de campamentos policiales, como en el caso de las empresas forestales en el período de plantación o explotación -principalmente- de los bosques; mediante el sobrevuelo de avionetas o helicópteros para el control en la zona, en un trabajo conjunto de forestales y policías; o bien, a través de la vigilancia permanente con la utilización de vehículos policiales en los predios.

Sin embargo, pese a la gran cantidad de personal y recursos que se ha destinado para custodiar predios, principalmente forestales, sumado a la significativa dotación de avanzada tecnología y vehículos policiales, este apoyo ha sido considerado por los sectores empresariales como nulo o escaso, llegando incluso a presentar querellas en contra del Estado por incumplimiento de sus funciones, como es el caso del empresario Osvaldo Carvajal del sector Lleu Lleu en Arauco, o de agricultores de la novena región, que han visto afectada sus inversiones por la creciente agudización del conflicto que mantienen con comunidades mapuche.

Más allá de las declaraciones y anuncios públicos, el empresariado, fundamentalmente del rubro forestal, han mantenido permanentemente acciones represivas en contra de las comunidades mapuche de las zonas de conflicto, absolutamente al margen del Estado y sin ningún tipo de control. Este hecho ya se denunció en informes anteriores, cuando se entregaron antecedentes - por ejemplo - de la función que cumplieron guardias privados de la Empresa Forestal Bosques Arauco S. A., en el sector Kuyinco de la comuna de Los Alamos, quienes regulados sólo por el criterio de la empresa de seguridad que prestaba servicios a la empresa forestal, cumplieron permanente y violentamente labores de hostigamiento y amedrentamiento a los integrantes de la comunidad "Pablo Quintriqueo Huenuman", tareas que incluyeron la fumigación de las siembras de la comunidad, el destrozo de cercos, el destrozo e incendio de viviendas, los golpes propinados a comuneros, particularmente mujeres, quienes sufrieron, como consecuencia, fracturas y múltiples hematomas en diversas partes de su cuerpo. Además, hasta la fecha, se encargan del registro fotográfico y en video de las actividades de las familias que mantienen la recuperación de tierras, y los visitantes de la zona.

La contratación de servicios de guardias privados, por parte de las empresas forestales es un hecho común y, paulatinamente, éstos se han provisto de una mayor capacidad de acción en contra de mapuche y sin ningún tipo de regulación que los controle, además de contar con una cada vez mayor capacidad logística que incluye la instalación de campamentos totalmente equipados para un vasto personal (con apoyo de funcionarios policiales), contando además con modernos vehículos todo terreno, avionetas y sofisticados equipos de comunicación, rastreo y camuflaje.

Significativa es también, la actuación de personas extrañas a las zonas de conflicto, o lugareños que, a cambio de una retribución económica de los empresarios particulares actúan como informantes o en tareas operativas de "matonaje", que han provocado incendios de viviendas, como ocurrió en la comunidad "Pascual Coña" de Cañete en los años 2000 y 2001; incendio de siembras, como en el Fundo Chiguaihue, que estaba siendo recuperado por la comunidad "José Millacheo Levío" en el año 2001; o el intento de homicidio en contra del werken de la comunidad "Pascual Coña" el año 1998.

Guardias forestales movilizados en vehículos todo terreno, acondicionados con rejillas y material blindado, con perros adiestrados y dotados de armas de fuego, realizan un permanente control, no sólo al interior de los predios en conflicto, sino también en las comunidades que rodean estos fundos, por lo que diariamente recorren sus caminos públicos con el propósito de amedrentar e intimidar a los comuneros. Tal ha sido el caso de las comunidades mapuche en conflicto del sector Rukañanco, Ranquilhue y Choque en el sector Lleu Lleu; Agua Buena, Requem Pillan, Tricauco, Chequenco, Loloco y San Ramón de Ercilla, Kuyimco y Repocura, de Chol Chol, entre otras. En algunos sectores suelen realizar continuos disparos, especialmente en la noche, sin provocación o causas aparentes, como ha sido en el caso de la comunidad "San Ramón" de Ercilla, donde operan guardias privadas de las Empresas Forestales Cautín y Mininco.

También han sido detectadas operaciones en conjunto con efectivos policiales, en allanamientos a casas, como es el caso de las realizadas en San Ramón y Tricauco, con resultado de personas detenidas. Además, de operar al margen de toda acción legal y en represalia directa de comuneros mapuche, como es el caso de una persona de la comunidad "José Millacheo Levío" de Chequenco, quien fue atropellado sin mediar provocación, resultando con fracturas y lesiones. Se trata de del comunero Venancio Lican, hecho ocurrido en enero del 2003.

Del accionar de grupos paramilitares de derecha:

El 13 de junio del 2001, varios latifundistas se reúnen, organizan y amenazan públicamente con armas, combatir a los mapuche, en un acto de apoyo a Daniel Lichtenberg Rilling, dueño del predio "El Temo" en Victoria. En la ocasión, llegaron varios latifundistas, quienes vestidos con ropa de camuflaje militar, exhibieron escopetas, rifles y revólveres con los cuales estarían dispuestos a enfrentar a los mapuche. Manuel Riesco, presidente del Consorcio Agrícola del Sur y de la Sociedad de Fomento Agrícola (SOFO), al ser consultado, respaldó la acción aduciendo las pocas garantías del estado de derecho para estas personas.

Con esta aparición se estaba preparando las condiciones materiales - técnicas y políticas para la conformación de un grupo paramilitar de derecha, enquistado entre los latifundistas, alentado y financiado por el empresariado forestal comprometido en los conflictos con mapuche. Estos hechos darían pié para la posterior conformación y aparición pública de un grupo antimapuche autodenomindo Comando "Hernán Trizano".

El 23 de marzo del 2002 se da cuenta del surgimiento del Comando "Hernán Trizano". La denuncia de esta comando paramilitar fue recibida por un medio periodístico de la comuna de Victoria, quien según un vocero anónimo indicó de la estructuración de un grupo dispuesto a ejercitar todo tipo de "represalias contra los indígenas". Según su versión "el Comando va a defender a los agricultores, a los forestales y a las hidroeléctricas del ataque de indígenas radicalizados". "Con este anuncio empieza a funcionar el Comando Hernán Trizano, y todas las actividades que realice desde hoy en adelante, junto con adjudicárseles, se van a dar a conocer oportunamente a los medios de comunicación". Es necesario señalar que la aparición de este grupo se da en un contexto en que la derecha profundiza en un clima de beligerancia, llamando a los agricultores a organizarse y asumir la autodefensa armada. Así se desprende de las declaraciones de los políticos de derecha y de los dirigentes de las diversas asociaciones agrícolas que operan en la zona.

El día 4 de abril del 2002, una reunión en la comuna de Traiguen de latifundistas, intensifica una campaña antimapuche y crea condiciones para la actuación del denominado Comando Hernán Trizano. En la ocasión se reunieron masivamente agricultores descendientes de colonos europeos, esto es, los nietos y bisnietos de los históricos usurpadores del territorio mapuche. Destacada participación en la organización tuvo Enrique Stappung, conocido y retrógrado personaje de derecha antimapuche de la zona de Traiguen - Lumaco.

Paradojalmente, es a partir de esta fecha en que se suceden una serie de hechos irregulares en la zona de conflicto mapuche y que revisten de alta gravedad por el actuar de una asociación ilícita armada como el denominada Comando Trizano.

A continuación algunos hechos atribuibles a la acción de grupos paramilitares:

 

D) PRESENTACION DE HECHOS REPRESIVOS POR COMUNIDADES (ENERO DEL 2001 - ABRIL DEL 2003).

Enseguida, se incluye una presentación de hechos represivos que han enfrentado las comunidades mapuche en conflicto de Arauco, Malleco y Cautín, en el período comprendido entre el mes de enero del 2001 y abril del 2003, incorporando antecedentes de cada una de estas comunidades. Es importante considerar que existen muchos otros actos de represión que no son incluidos en este informe, ya que se presentaron con anterioridad al período indicado, los que fueron descritos en un Informe anterior.

Comunidades Mapuche en Conflicto de la Provincia de Arauco:

1. Comunidad "Pablo Quintriqueo Huenuman", sector Kuyinco, comuna de Los Alamos:

Esta comunidad ha sido objeto de una serie de hechos de violencia, producto de la acción de carabineros y, particularmente, de guardias privados de la empresa forestal Bosques Arauco S. A., empresa con la cual esta comunidad mantiene un predio en disputa. Hasta la fecha Bosques Arauco S. A. mantiene una gran dotación de guardias al interior y a la entrada del predio, quienes actúan impunemente amedrentando a los comuneros que ahí habitan y a todos los que visitan la comunidad, persiguiéndolos, fotografiándolos, grabándolos en cintas de videos, insultándolos, incluso golpeando a miembros de la comunidad, como es el caso de la esposa del lonko, quien ha sido golpeada por estos guardias al menos en cuatro ocasiones.

En la madrugada del viernes 14 de diciembre del 2001, guardias forestales nuevamente atacaron a la familia Fren y procedieron a destruir una nueva vivienda que se levantaba en el lugar, utilizando motosierras para cortar los postes y vigas que se habían levantado. El jefe de guardias de la empresa forestal, dirigió personalmente la acción, quien se encargó de propinar golpes a la esposa de Manuel Fren, para alejarla del trabajo que desarrollaban, ya que ella junto a su familia acudió al lugar para evitar la destrucción de la vivienda.

2. Comunidad "Pascual Coña", sector Lleu Lleu, comuna de Cañete:

Desde que esta comunidad dio inicio al proceso de recuperación de tierras se han realizado una serie de movilizaciones tendientes a demandar la restitución de tierras usurpadas, producto de lo cual se han realizado detenciones y allanamientos en casa de los comuneros. En marzo de 1999, a raíz de un incendio ocurrido en la Hacienda Lleu Lleu, se designó un Ministro en Visita que ordenó la detención de tres comuneros: Avelino Meñaco (werken), Luis Meñaco y Jaime Cona, quienes fueron procesados por esta causa, posteriormente dejados en libertad provisional. A mediados del año 2002, se dictó una sentencia en primera instancia que los encontró culpable del delito de "daños a la propiedad privada", condenándolos a pena remitida de dos años.

La denuncia de los comuneros sobre violaciones a los derechos humanos y de la dureza del conflicto, apuntan en muchos casos hacia Osvaldo Carvajal Rondanelli, empresario que contemplaba el desarrollo de un costoso proyecto turístico en la zona y propietario legal de la Hacienda Lleu Lleu que es reivindicada por la comunidad. Algunos casos denunciados, excluyendo nombres de personas específicas, son:

El 26 de enero del 2001, se llevó a cabo una nueva movilización dentro del predio reivindicado, la que fue violentamente reprimida por carabineros uniformados, comisión civil de carabineros y Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR) los cuales, ante el abandono del predio que hicieron los manifestantes, se dirigieron a la comunidad y allanaron con extremada violencia dos viviendas y particularmente la del werken de la comunidad, Avelino Meñaco. La brutal represión arrojó como resultado 10 personas detenidas, entre ellas se encontraban tres lonko: Bautista Ancalao, lonko de la comunidad "José Agustín Huenupil" de Tirúa, José Marihuen, lonko de la comunidad "José Nahuelhual Cayul" y Manuel Fren, lonko de la comunidad Kuyinco; además fue detenida Maria Llanquileo, werken de la Coordinadora Arauco-Malleco y comunera de Rukañanco. Los otros mapuche detenidos fueron: Juan Leuman, Juan Llanquileo, Jaime Cona, Héctor Llaitul, Eduardo Meñaco y Elías Paillan.

La mayoría de ellos, fueron detenidos al interior de la vivienda, quienes protegían a siete menores de edad que allí se encontraban - entre ellos, un menor de 11 meses-, dado que carabineros hizo ingreso a la casa habitación, utilizando una impresionante cantidad de bombas lacrimógenas y realizando disparos de balines. Durante la detención los mapuche fueron brutalmente golpeados por carabineros, insultados con improperios racistas e incluso fueron amenazados de muerte por carabineros de civil haciendo uso de sus armas.

Esta acción también dejó como resultado varias personas heridas, dos de ellas debieron ser hospitalizadas e intervenidas para extraerles los balines disparados por policías, entre ellos se encontraba Héctor Llaitul Carrillanca, asistente social mapuche, quien recibió una decena de impactos en gran parte de su cuerpo, cabeza, rostro y brazo. Además, Abraham Santi Calbullanca recibió un balín en su ojo derecho, que posteriormente le produjo la pérdida de éste.

El día sábado 27, por resolución del Juzgado de Cañete, fue confirmada la detención de 6 mapuche, y una persona puesta en libertad; los tres mapuche restantes fueron puestos a disposición de Fiscalía Militar (Ancalao, Meñaco y Llaitul), acusados de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones. Por orden del Ministerio del Interior, se presentó un requerimiento para que se aplicara la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de los mapuche detenidos, petición que fue acogida dictándose nuevas órdenes de detención y procesamientos, totalizando 11 personas, de las cuales sólo siete pudieron ser detenidas por esta causa, entre ellas María Llanquileo, Nancy Millanao, Héctor Llaitul, Manuel Fren, Avelino Meñaco, Juan Leuman y Gumercindo Leiva. Es en este marco, y por acción de la Policía de Investigaciones, que se produjo el baleo a cuatro mapuche en la zona de Tirúa cuando intentaron evitar la detención de un comunero. Posteriormente, en marzo del 2002 se determinó una condena de pena remitida para todos las personas que fueron detenidas, acusándolos de "obstrucción a la actividad agrícola".

Durante este último periodo se ha evidenciado un aumento de la práctica del amedrentamiento y hostigamiento por parte de carabineros uniformados y civiles, dado que la comunidad permanentemente es vigilada por estos funcionarios. Incluso, el día 9 de mayo del 2002 desarrollaron un operativo en la zona, resultando 8 personas detenidas y de ellas sólo tres tenían órdenes de detención a raíz de una investigación que desarrolla el Juzgado de Cañete por un incendio ocurrido en la Hacienda Lleu Lleu. Entre los detenidos se encontraban: Juana Viluñir Aguayo, Héctor Llaitul Carrillanca, José Cona Tranamil, Claudio Tranamil, Celedonio Tranamil, además de tres personas que tenían ordenes de detención pendientes, se trataba de José Isidro Lincopí, además de Eduardo y Avelino Meñaco Lincopí, este último werken de la comunidad.

La mayoría de ellos fueron dejados en libertad durante el mismo día y los demás, al comprobarse las falsas acusaciones, luego de transcurrido 5 días. Durante este operativo también fue detenido Héctor Llaitul, asistente social que el día del operativo se encontraba en el sector, a quien luego de siete horas de detención se le dictó una orden con efecto retroactivo para dejarlo recluido. El werken de la comunidad y, en particular, Héctor Llaitul fueron sometidos a un intenso y prolongado interrogatorio extrajudicial por parte del Servicio de Inteligencia Policial de Carabineros (SIPOLCAR), al interior de la Cárcel de Lebu, donde permanecían detenidos.

Días posteriores, también fueron detenidos por algunas horas dos comuneros más del sector Lleu Lleu, se trató de Luis Meñaco y Patricio Cona, los días lunes 13 de mayo y el jueves 30 de mayo, respectivamente, quienes una vez que declararon, fueron dejados en libertad.

El día 26 de septiembre del 2002, fue detenido Eduardo Meñaco del sector Lleu Lleu en Arauco, a raíz de las investigaciones que llevaba a cabo el Juzgado de Cañete por los destrozos que habrían sufrido unas cabañas de veraneo cercanas a la Hacienda Lleu Lleu, en la ribera del lago. Al comprobarse su inocencia, fue dejado en libertad.

Jaime Cona Tranamil es detenido el 30 de noviembre del 2003, a raíz de su procesamiento por Ley de Seguridad Interior del Estado, tras mantenerse durante un largo tiempo una orden de detención en su contra. A mediados de diciembre es dejado en libertad bajo fianza.

3. Comunidad "Nicolás Calbullanca", sector Lleu Lleu bajo, comuna de Cañete:

El día 11 de marzo del 2002 la comunidad desarrolló una ocupación del predio que reivindican, movilización que fue fuertemente reprimida, resultando 9 comuneros detenidos quienes presentaban diversas lesiones en su cuerpo producto de la acción policial, entre ellos los dirigentes de esta comunidad Claudio Huepe, Celedonio Tranamil y Emilia Linco; posteriormente todos ellos fueron dejados en libertad. Actualmente la comunidad ha debido enfrentar una creciente vigilancia de carabineros civiles y uniformados apostados en la zona.

4. Comunidad "Esteban Yevilao", sector Choque arriba y Comunidad "Juan Venancio Neguey", sector Choque abajo, Tirúa:

A raíz de las nuevas órdenes de detención dictadas por el Ministro en Visita que sustanció el proceso por Ley de Seguridad Interior del Estado por los hechos ocurridos el 26 de enero del 2001 en la comunidad Pascual Coña, en un operativo a cargo de la Policía de Investigaciones el día 21 de marzo fueron allanadas tres viviendas de la comunidad. Del allanamiento realizado a la casa de la familia Llanquileo Pilquiman, resultaron cinco personas detenidas, por su presunta responsabilidad en el hallazgo de una escopeta hechiza, quienes posteriormente fueron dejadas en libertad. Posterior a este allanamiento, y durante el mismo día, fue allanada la vivienda de Gladys Huenuman, lugar donde se encontraba el asistente social Héctor Llaitul, el que fue detenido y posteriormente procesado por el Juzgado de Cañete, dado que se le inculpó arbitrariamente de ser el propietario de la escopeta hechiza supuestamente encontrada, a una distancia promedio de dos kilómetros. Llaitul permaneció detenido por esta causa durante dos meses en la Cárcel de Concepción.

Fundamentalmente durante el año 2002, estas comunidades debieron enfrentar la permanente vigilancia de carabineros civiles y uniformados, principalmente en las entradas y camino público. La situación más compleja la ha enfrentado la familia Llanquileo, dado que entre los meses de abril y mayo del 2002, su vivienda fue allanada por personal de carabineros uniformados y civiles, al menos en tres ocasiones, supuestamente para cumplir con una orden de detención pendiente en contra de Ramón Llanquileo.

5. Comunidades del sector Tranicura, Kumillawe y Puente de Tierra de Tirúa:

En total son cinco comunidades las que se han unido para llevar a cabo el proceso de recuperación de derechos políticos y territoriales en la zona, y decididamente han resistido ordenes de allanamiento, desalojos, detenciones y hasta el baleo de cuatro mapuche en mayo del 2001. Durante los primeros incidentes ocurridos en el año 2000, al menos tres comuneros mapuche resultaron con serias heridas en el cuerpo, producto de los balines disparados por carabineros.

Actualmente estas comunidades continúan desarrollando trabajos productivos en los predios y han fortalecido su organización para mantener el control de la zona. En este aspecto, se destaca su firme decisión de impedir la detención de los dos lonko del sector Tranicura (procesados por Ley de Seguridad Interior del Estado a raíz de los sucesos ocurridos en enero del 2001 en Lleu Lleu), producto de lo cual cuatro mapuche de la zona fueron gravemente heridos a bala por parte de Policía de Investigaciones de Lebu, quienes intentaron detener a uno de ellos el día 15 de mayo del 2001. Este hecho, ha sido uno de los más graves ocurridos en la zona de conflicto mapuche, dado que los disparos propinados por la Policía de Investigaciones fueron realizados con balas de acero. Uno de los comuneros, Juan Liempi Pailalla, permaneció alrededor de un mes hospitalizado en la ciudad de Concepción, luego de estar una semana en riesgo vital; pese a que se le dictó el alta médica quedó con secuelas físicas que lo invalidan para realizar actividades laborales. Además, fueron heridos: Domingo Marihuen Maril, Abel Marihuen Huenupil y Hernán Albornoz Carilao, quienes fueron trasladados al Hospital de Cañete y luego al Hospital regional de Concepción debido a su gravedad.

El día 7 de enero del 2002 con el pretexto de llevar a cabo una orden de desalojo en el Fundo Miraflores - de plantaciones forestales -, luego de que se habría recibido una denuncia por tala ilegal, carabineros realizó un inmenso operativo policial en el sector donde se encuentran ubicadas estas comunidades, que fue resistido por estas comunidades, sin que resultaran personas detenidas.


Comunidades Mapuche en Conflicto de la Provincia de Malleco

1. Comunidad "Antonio Ñiripil", sector Temulemu, comuna de Traiguen:

Pascual Pichún Paillalao, lonko de la comunidad fue detenido el día 21 de diciembre del 2001, por parte de efectivos de la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM). La orden emanada de la Fiscalía de Traiguen, sindicaba al lonko como principal implicado en el atentado incendiario que destruyó la casa del ex ministro de agricultura, Juan Agustín Figueroa en el fundo Nancahue. La detención se produjo bajo los cargos de asociación ilícita, amenazas condicionales e incendio. Pichún, estuvo detenido e incomunicado por tres días en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ya que en la audiencia de formalización de la investigación, se determinó su libertad.

Posteriormente, mientras continuó la investigación judicial por este incendio, nuevamente se dictó una orden de detención en contra del lonko, la que se llevó a efecto el día 4 de marzo, siendo sometido a proceso por Ley Antiterrorista. Pese a que no existía ninguna prueba en su contra, Pichún permaneció recluido en la Cárcel de Traiguen durante 13 meses.

En mayo del 2002, además, Pichún fue notificado de una condena por hurto de madera y usurpación de tierra, por un proceso iniciado el año 1998, sentencia que igualmente condena hasta cuatro años y un día de prisión a ocho mapuche de la comunidad, de un total de 16 condenados. Por los delitos de usurpación y hurto de madera del Fundo Santa Rosa de Colpi fueron condenados a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los comuneros: Pascual Pichún Paillalao, Juan Lincopi Catrinao, Juan Nahuel Collonao, José Millanao Coilla, Ricardo Lincopi Norín, Germán Tranamil Coronado, Pedro Coilla Norín y el abogado mapuche José Lincoqueo Huenuman.

Como encubridores por los mismos delitos fueron condenados 61 días de prisión y al pago de una multa de 21 UTM, los estudiantes Julio Marileo y Pedro Cayuqueo, más María Hueñir Collonao de la comunidad "Antonio Ñiripil".

Como autores de los delitos de usurpación y hurto de madera del fundo Chorrillos, el ministro Loyola condenó a tres personas de la comunidad de Didaico, Aniceto Norín Catriman, Juan Huenchul Caniupan y Carlos Ramírez Sépulveda a 800 días de prisión y al pago de multas de 11 UTM. Con la misma pena fue condenado, además, Francisco Ancamilla Ñiripil de la comunidad "Juan Marín" de Pantano, como encubridor de los delitos mencionados. También fue condenado Alfonso Raiman de la comuna de Lumaco, a una pena de 61 días de prisión como autor del delito de lesiones en contra de Felipe Ovalle de la empresa forestal Mininco S. A.

Los lonko Pascual Pichun y Aniceto Norín de Didaico, hicieron pública una denuncia en contra del Ministro en Visita Archivaldo Loyola, a cargo de esta causa, quien se encargó de notificarlos personalmente de esta condena. La notificación fue realizada el 24 de mayo del 2002 en la fiscalía local donde fueron trasladados ambos dirigentes desde la Cárcel de Traiguen, circunstancia en que el Ministro Loyola les informó de sus sentencias haciendo alusión a que les correspondían, porque esta nueva detención les confirmaba que ellos serían personas "malas", sin tener antecedentes, ni pruebas, ni competencia sobre el actual proceso por el cual se encuentran privados se libertad.

El día 19 de junio del 2002 se desarrolló una audiencia para pedir la libertad del lonko Pichún y solicitar la finalización de la investigación; ambas solicitudes fueron denegadas. Se desarrollaron otras audiencias para solicitar su libertad, pero esta era denegada.

Por otra parte, el día 12 de abril del 2002 fueron detenidos en su domicilio Rafael y Pascual Pichún Collonao, hijos del lonko de Temulemu de la comuna de Traiguen, a kilómetros del lugar en que un camión fuera incendiado en las cercanías del fundo Santa Rosa de Colpi, por lo cual fueron arbitrariamente detenidos, acusados y procesados por su supuesta participación en los delitos de incendio y homicidio frustrado. Pese a que les solicitó su libertad, la fiscalía local de Traiguen se las negó el día jueves 7 de junio del 2002.

A las acusaciones realizadas a estos cuatro comuneros se sumó los cargos por Asociación Ilícita Terrorista por su presunta vinculación con la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco (C.A.M.), que se formalizó en audiencia realizada en diciembre del 2002.

Desde el día 23 de enero y durante cuatro días se desarrolló el Juicio Oral por el caso de los hermanos Rafael y Pascual Pichún Collonao a quienes el Tribunal oral condenó, en primera instancia, a cinco años de presidio menor con el beneficio de libertad vigilada, como supuestos autores del delito de incendio, más el pago de una multa de 11 Unidades Tributarias Mensual (UTM) a beneficio fiscal y el pago de una indemnización de seis millones de pesos por daños a la propiedad privada. A raíz de la presentación de un recurso de nulidad que se presentó por ambos jóvenes, el día 25 de marzo a Rafael Pichún se le dictó arresto domiciliario con medidas cautelares, y esta misma disposición fue aplicada a Pascual, por lo que diariamente son controlados en sus domicilios por carabineros.

Todo ello da cuenta de la decisión del gobierno, presionado por las empresas forestales y empresarios particulares, de desarrollar un permanente hostigamiento y amedrentamiento hacia las comunidades movilizadas. Particularmente, es en la comuna de Traiguen donde durante el año 2002, empresarios y agricultores de la zona, desarrollaron públicas reuniones tendientes a establecer un trabajo organizado para la defensa de sus intereses, destacando por su presencia e influencia, personajes como Juan Figueroa y Enrique Stappung.

A partir del 31 de marzo del 2002 se llevó a cabo el Juicio Oral para determinar las responsabilidades que tendrían Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso en los hechos por los cuales se les procesó y encarceló. El día 9 de abril, luego de haberse presentado las supuestas pruebas y testigos, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol decidió absolver de responsabilidades por los delitos de amenaza e incendio a estas tres personas, argumentando que no existían pruebas suficientes para condenarlas por estos hechos. A Pascual Pichún se le mantuvo en prisión preventiva por su procesamiento por Asociación Ilícita; en audiencia realizada el día 15 de abril, fue dejado en libertad con medidas cautelares.

2. Comunidad "Lorenzo Lorín", sector Didaico, comuna de Traiguen:

El día viernes 7 de septiembre del 2001, las comunidades de Temulemu y Didaico, nuevamente debieron enfrentar la acción represiva de carabineros, en particular la comunidad "Lorenzo Lorín" ya que, provistos de diversos medios, entre ellos balines, bombas lacrimógenas, vehículos y helicópteros, carabineros intentó desalojarlos de los fundos Santa Rosa de Colpi y Chorrillos, tierras que por años reivindican y en las que desarrollan actividades productivas hace ya casi cuatro años. Carabineros destruyó todos los cercos de las siembras y veinte viviendas levantadas por familias de la comunidad, pese a la resistencia que los comuneros presentaron; no hubo personas detenidas.

En el marco de la investigación judicial que se desarrolló por un incendio ocurrido en el Fundo Lumaquina (San Gregorio) - de propiedad legal de Rafael y José Sagredo - el día 3 de enero del 2002, Aniceto Norín, lonko de la comunidad, fue detenido. Norín fue citado a declarar innumerables veces y ese día la Policía de Investigaciones decide mantenerlo detenido, para luego ser procesado por la Fiscalía Local de Traiguen por "actos terroristas" sin mediar ninguna prueba acusatoria en su contra.

En mayo del 2002, Aniceto Norín también fue notificado de una condena por hurto de madera y usurpación de tierra, por el proceso iniciado el año 1999, sentencia que igualmente condena a Juan Antonio Huenchul Caniupan, dirigente de la comunidad. Se les condenó en primera instancia a 800 días de prisión al pago de multas de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como ya fue descrito en la situación de la comunidad "Antonio Ñiripil"; actualmente, se encuentran apelando a esta resolución.

A las acusaciones realizadas al lonko Aniceto Norín, se le formuló cargos por Asociación Ilícita Terrorista por su presunta vinculación con la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco (C.A.M.), que se formalizó en una audiencia realizada en diciembre del 2002.

Todo ello da cuenta de la decisión del gobierno, presionado por las empresas forestales y empresarios particulares, de desarrollar un permanente hostigamiento y amedrentamiento hacia las comunidades movilizadas, en particular en contra de uno de los dirigentes más destacado del movimiento mapuche. Específicamente, es en la comuna de Traiguen donde públicamente se han desarrollado reuniones de empresarios y agricultores de la zona, decididos a levantar organizaciones para la defensa de sus intereses, destacando particularmente la presencia e influencia de personajes como Juan Agustin Figueroa y Enrique Stappung.

A partir del 31 de marzo del 2002 se llevó a cabo el Juicio Oral para determinar las responsabilidades que tendrían Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso en los hechos por los cuales se les procesó y encarceló. El día 9 de abril, luego de haberse presentado las supuestas pruebas y testigos, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol decidió absolver de responsabilidades por los delitos de amenaza e incendio a estas tres personas, argumentando que no existían pruebas suficientes para condenarlas por estos hechos. A Aniceto Norín se le mantuvo en prisión preventiva por su procesamiento por Asociación Ilícita hasta el día 15 de abril, ya que en audiencia realizada ese día se le otorgó la libertad con medidas cautelares.

Durante el segundo semestre del 2002 y los primeros meses del 2003, la Policía de Investigaciones ha intentado infructuosamente realizar la detención del dirigente de la comunidad Juan Antonio Huenchul Catrimán, quien también ha sido involucrado judicialmente en los incendios por los cuales fueron procesados, recluidos y posteriormente absueltos los lonko de Temulemu y Didaico.

3. Comunidad "Juan Marín", sector Pantano, comuna de Lumaco:

Durante el primer trimestre del 2002, Osvaldo Nahuelpi, integrante de esta comunidad, permaneció 30 días encarcelado en cumplimiento de una condena por "robo de madera", a raíz de las movilizaciones desarrolladas por esta comunidad y las dos comunidades vecinas, por la restitución de sus derechos políticos y territoriales.

Entre los mapuche condenados por el proceso judicial de 1999 sobre usurpación de tierra y hurto de madera en la comuna de Traiguen, también se encuentra condenado una persona de esta comunidad, se trata de Francisco Ancamilla Ñiripil, quien actualmente se encuentra apelando a esta resolución de primera instancia.

En el mes de febrero del 2003, la vivienda de Gerardo Nahuelpi, lonko de la comunidad, fue allanada como también la vivienda de otra familia Nahuelpi del sector, no resultando personas detenidas.

4. Comunidad "Ignacio Queupul", sector Temucuicui, comuna de Ercilla:

A raíz de diversos enfrentamientos entre comuneros y carabineros, en el marco de las movilizaciones por la recuperación de tierras, una decena de comuneros fueron procesados y detenidos por distintas causas, en las cárceles de Angol, Collipulli y Temuco; asimismo, en 1999 el gobierno aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado por la cual sustanció las causas que se llevaron en contra de los comuneros.

El 23 de febrero del 2001, la comunidad hace un nuevo ingreso al Fundo Alaska, la que fue fuertemente reprimida por carabineros, resultando cuatro mapuche heridos con balines de goma.

El 4 de enero del 2002, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo del juez de Collipulli, que condena a cinco años y un día de prisión a los dirigentes José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul, ambos de esta comunidad. La resolución los culpó del incendio de un bosque de Forestal Mininco S. A., ubicado en el fundo Alaska, ocurrido el 2 de diciembre de 1999. La sentencia establece además, la inhabilitación perpetua de los acusados para ocupar cargos y oficios públicos, además de la pérdida de sus derechos políticos. Actualmente se está en un proceso de apelación a esta sentencia.

5. Comunidad "Juan Ahilla Varela", sector Caillín, comuna de Collipulli:

Las movilizaciones y la presión realizada por la comunidad, además de una serie de confusos incidentes entre personas del sector y propietarios particulares, ocurridos durante los primeros meses del 2001, llevaron a que Pedro Nickelsen del Fundo Ginebra, anunciara públicamente que hacía abandono del predio, que es reivindicado por la comunidad.

Asimismo, estos hechos dieron origen a una investigación por lo cual el Juzgado de Garantía de Collipulli ordenó la detención de tres comuneros, acusándolos de homicidio frustrado, lesiones graves y robo con fuerza. Esta orden se hizo efectiva el día lunes 25 de junio del 2001, logrando la detención sólo de dos personas, dado que José Llanca, werken de la comunidad no fue hallado. Resultaron detenidos Francisco Llanca Quipaillan, lonko de la comunidad y Gastón Ahilla Ahilla, werken, quienes permanecieron encarcelados durante dos meses, aproximadamente, en la ciudad de Angol, medida que posteriormente fue cambiada por arresto domiciliario, y que luego de un tiempo fue quebrantada por los comuneros.

Bajo el pretexto de cumplir las órdenes de detención pendientes en el sector de Caillín, fuerzas policiales realizaron un operativo en la zona el día jueves 8 de noviembre del 2001, producto del cual resultó detenido un integrante de la comunidad, quien posteriormente fue dejado en libertad al confirmarse la inexistencia de cargos en su contra.

El día 8 de febrero del 2002, desde las 6.30 horas aproximadamente se llevó a cabo otro allanamiento en la comunidad, resultando detenido Gastón Ahilla Ahilla, sobre el cual pesaba una orden de detención, como también sobre Francisco Llanca, lonko de la comunidad y José Llanca, werken; estos dos últimos no fueron encontrados. En el operativo también fueron detenidas María Ñanco y Lidia Llanca, acusándoles de querer impedir la acción policial, posteriormente fueron dejadas en libertad.

Gastón Ahilla, permaneció detenido en la cárcel de Angol durante cuatro meses, dado que el día 14 de junio se llevó a efecto una audiencia en el Juzgado de Collipulli que cambió la medida de reclusión por medidas alternativas denominadas cautelares.

El 6 de agosto del 2002, la comunidad nuevamente fue allanada, resultando detenido el lonko de la comunidad Francisco Llanca, quien fue fuertemente golpeado durante su detención. Fue dejado en libertad el día 19 de agosto.

El día 9 de agosto, se realiza un nuevo allanamiento en la comunidad. No hubo detenidos.

El día 4 de diciembre del 2002, varias viviendas fueron allanadas en un operativo simultáneo desarrollado en las comunas de Ercilla, Collipulli y Temuco, por parte de carabineros uniformados y civiles con ya habitual violencia. Este operativo fue ordenado por el Ministerio Público de la novena región en contra de personas vinculadas a la C.A.M. En esta comunidad fue allanada la vivienda de José Llanca que mantiene una orden de detención pendiente; al no haber sido encontrado, fue detenida su esposa Ester Alvarez Zúñiga. El día 13 de diciembre fue la única persona, de un total de 15 detenidos, que logró libertad condicional, luego de la apelación que hicieran los defensores públicos, debiendo cumplir con medidas cautelares ordenadas por el Ministerio Público. Según el vocero de este Ministerio y Alberto Chifelle -fiscal que junto a otros cinco integrantes del Ministerio Público lleva el proceso-, la libertad habría sido dada por razones humanitarias, causal que de acuerdo a lo planteado por los defensores públicos no rige en Chile, por lo que su libertad sólo se habría derivado de las infundadas acusaciones que se mantienen en contra de los mapuche.

El día 8 de febrero del 2003 y posteriormente el día 13 del mismo mes, se llevaron a cabo las detenciones de Víctor Esparza Curinao y Luis Llanca, respectivamente, integrantes de esta comunidad, quienes fueron acusados de participar en un ataque incendiario a un vehículo de un ex vocero de la C.A.M. (Víctor Ancalaf), quien fue expulsado de esta organización. Existirían otros dos órdenes de detención pendientes por este caso.

Un nuevo hecho se produjo el día 24 de abril del 2003, cuando comuneros sorprendieron a carabineros de civil que desarrollaban labores de "inteligencia" al interior del Fundo Ginebra que se mantiene en proceso de recuperación. Se produjo un enfrentamiento que tuvo como consecuencia un comunero herido, como también dos funcionarios policiales. A raíz de este hecho se desarrolló un intenso operativo policial en la zona que incluyó violentos allanamientos a viviendas de la comunidad y fuerte resguardo de carabineros, concluyendo con la detención de cinco personas el día 25 de abril, entre ellos cuatro menores de edad, los que fueron pasados a Fiscalía Militar, acusados de maltrato a carabineros y recluidos en la Cárcel de Angol. Las personas detenidas fueron Jorge Llanca Figueroa, Jhonatan Torres, Alexis Verdugo, y los menores sólo identificados con las iniciales C.A.P.C. y C.F.LL.E., de 17 años. Apoyados con helicópteros, carabineros actuó con extremada violencia al momento de la detención, incluso a los comuneros se les dejó colgando mientras eran trasladados en helicópteros, además de amenazarlos de muerte. El día martes 29 de abril, se desarrolló una nueva audiencia, en la que se determinó dejar detenidos a Jorge Llanca, Jhonatan Torres y Alexis Verdugo, los que hasta la fecha permanecen recluidos en la Cárcel de Angol.

***El día de mayo del 2003, cuando se concluía la edición de este informe, fueron violentamente detenidos José Francisco Llanca Ahilla (werken), Nelson Patricio Ahilla Garrido y Luis Osvaldo Llanca Ahilla de esta comunidad. José Llanca se encontraba clandestino hace dos años y mantenía seis ordenes de detención en su contra.

6. Comunidad "Catrío Ñancul", comuna de Collipulli:

Producto de diversas movilizaciones desarrolladas por la comunidad, ésta fue fuertemente reprimida, principalmente entre los años 1999 y 2000, siendo procesados y detenidos varios comuneros, entre ellos dos hijos del lonko; se trata de Juan y Enrique Millalen Milla, quienes permanecieron alrededor de un año privados de libertad. De estos procesos, en octubre del 2001, junto a cuatro comuneros más, los hermanos Millalen fueron condenados a 541 días de presidio, uno de ellos con pena remitida y el otro con reclusión nocturna. Cabe recordar que meses anteriores a enero del 2001, algunos comuneros que fueron detenidos, a su vez, fueron sometidos a torturas, como es el caso de Oliver Maldonado, torturado por carabineros y Pedro Maldonado, torturado por carabineros y gendarmería.

En marzo de este año la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de pena remitida de tres años y un día que se les impuso, acusados de infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y del delito de homicidio frustrado a los hermanos Juan y Enrique Millalén Milla y Pedro Maldonado Urra de esta comunidad, además de Ariel Tori Linqueo, Julio Marileo Calfuqueo y Julio Huentecura Llancaleo y Pedro Maldonado Urra, quienes supuestamente habrían participado de un ataque incendiario a brigadistas forestales en la comuna de Collipulli en febrero del 2000; a Juan Millalen se le condenó a cuatro años.

7. Comunidad "Antonio Paillacoi", comuna de Collipulli:

Junto a otros mapuche de la zona, el año 2.000 fue detenido y procesado el lonko de esta comunidad, Ariel Tori Linqueo, quien permaneció alrededor de seis meses privado de libertad. De este proceso, en octubre del 2001, se dictó una sentencia de pena remitida por 541 días, al igual que otros cinco mapuche por la misma causa.

Como se señaló anteriormente, en marzo del 2003, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de pena remitida de tres años y un día que se les impuso a seis personas entre las que se encuentra Ariel Tori Linqueo, por su supuesta participación en un ataque incendiario a brigadistas forestales en la comuna de Collipulli en febrero del 2000.

8. Comunidad "José Millacheo Levío", sector Chequenco, comuna de Ercilla:

Por disposición de los tribunales, se han llevado a cabo dos intentos de desalojo del predio recuperado, los que han sido resistido por la comunidad. El 11 de mayo del 2001, en un impresionante operativo de la Policía de Investigaciones y carabineros, fueron detenidos once comuneros, entre ellos Juan Millacheo, lonko de la comunidad; además, de Juana Cayul, René Marín Levío, Vicencio Bayotoro, Juan Necul, Luis y Julio Millacheo Ñanco, Luis y Juan Marín Melinao, Carmelito Queipul y Alberto Marín Levío, acusados como presuntos autores de delitos de secuestro, asociación ilícita, usurpación de predio, robos, daños y porte y tenencia ilegal de armas. Posteriormente, todos fueron dejados en libertad, resolución que a fines de mayo fue cambiada, planteando la detención preventiva para seis de ellos. En ese contexto el día 24 de julio del 2001, se llevó a cabo un nuevo allanamiento en la comunidad, resultando particularmente afectada una familia dado que la acción que era realizada por Policía de Investigaciones, fue altamente violenta, por lo cual fueron golpeados hombres, mujeres e incluso un menor de edad; de este operativo resultó detenido Luis Marín, quien permaneció detenido durante dos meses en la Cárcel de Angol.

Posteriormente, el día 12 de marzo del 2002, desde las 6,00 horas se desarrolló un gran un despliegue de carabineros civiles y uniformados en la comunidad, con el propósito de detener a los comuneros que se encontraban con orden de detención. Para ello llevaron a cabo el allanamiento de siete viviendas, logrando la detención de cuatro mapuche: Vicencio Bayotoro, Francisco Lican y Juan Necul, además del menor Patricio Millacheo que durante el transcurso del día fue dejado en libertad. Los otros tres mapuche quedaron detenidos en la Cárcel de Angol, por disposición del fiscal de la zona.

El día 14 de junio se llevó a efecto una audiencia en el Juzgado de Collipulli, que permitió la libertad de dos de los tres comuneros que se encontraban privados de libertad en la Cárcel de Angol, Vicencio Bayotoro y Francisco Lican. Con las denominadas "medidas cautelares", ellos fueron puestos en libertad. El día 31 de julio Juan Necul Marin fue dejado en libertad provisional, luego de permanecer cuatro meses y medio encarcelado en Angol, siendo nuevamente detenido el 4 de diciembre, acusado ahora de Asociación Ilícita Terrorista.

El 7 de agosto del 2002 la comunidad nuevamente fue allanada bajo la excusa de buscar a algunos comuneros con órdenes de detención pendientes. Carabineros allanó con violencia algunas viviendas, entre ellas, la del lonko de la comunidad y luego de extraer herramientas agrícolas, restos de fierros y alambres, apoyados por organismos del Estado y algunos medios de prensa, denunciaron la existencia de una supuesta fábrica de armas caseras. Estos hallazgos los llevaron a detener al comunero Sergio Neculpan para inculparlo por estos hechos, sin embargo, luego de ser presentado a Fiscalía Militar y una vez que se constataran las irrisorias pruebas presentadas por carabineros, Neculpan quedó en libertad al día siguiente.

Un nuevo allanamiento en la comunidad se desarrolló el 16 de agosto del 2002, resultando detenido el comunero Pedro Marileo, quien luego de algunas horas fue dejado en libertad.

El día 10 de agosto del 2002 fue detenido Guillermo Millacheo, uno de los dirigentes de la comunidad, mientras se trasladaba en un bus rural, a raíz de una orden de detención pendiente. Permaneció alrededor de un mes detenido en la Cárcel de Angol.

A raíz de un allanamiento a su casa, el día 12 de septiembre del 2002, por acción de carabineros fue detenido el lonko de la comunidad Juan Ciriaco Millacheo Lican, quien hasta la fecha permanece recluido en la Cárcel de Angol. Asimismo, fue detenida Patricia Troncoso Robles, colaboradora de las comunidades mapuche, quien se encontraba con una orden de detención pendiente a raíz de su presunta participación en incendios ocurridos en el Fundo Nancahue y San Gregorio de la comuna de Traiguen.

El día 4 de diciembre del 2002, numerosas viviendas fueron allanadas en un operativo simultáneo desarrollado en las comunas de Ercilla, Collipulli y Temuco, por parte de carabineros uniformados y civiles con ya habitual violencia. Este operativo fue ordenado por el Ministerio Público de la novena región en contra de personas vinculadas a la C.A.M. En esta comunidad fueron allanadas varias viviendas, entre ellas, nuevamente la vivienda del lonko quien a la fecha se encontraba encarcelado; su esposa fue golpeada y amenazada de muerte por un funcionario de carabineros, luego de que ésta les recriminara por la muerte de Alex Lemun. En los allanamientos realizados en otras viviendas resultaron de detenidos José Millacheo Marín, Juan Necul Marín y Juan Montoya Millacheo, éste último fue puesto en libertad el mismo día porque no existía orden en su contra. Juan Necul hasta la fecha permanece recluido en la Cárcel de Temuco, acusados de Asociación Ilícita Terrorista, mientras que a José Millacheo se le dictó "arresto domiciliario" el día 17 de abril del 2003.

El día 19 de enero del 2003, en el sector urbano de la comuna de Collipulli fueron detenidos cuatro jóvenes, integrantes activos de la comunidad, a quienes se les acusó de llevar a cabo el asalto a un bus en la comuna de Angol y de robo de especies en la ocasión, tres de ellos menores de edad que fueron trasladados hasta la Cárcel de Angol, donde permanecieron encarcelados durante más de un mes. Entre los detenidos se encontraba otro hijo del lonko, Marcos Patricio Millacheo Ñanco de 16 años, además fueron detenidos Carlos Humberto Marín Melinao de 16 años, Juan Pablo Lican Ñanco de 17 años y Leonardo Patricio Lican Ñanco de 18 años de edad. Este último obtuvo su libertad el día viernes 18 de abril.

El día 16 de febrero del 2003, un nuevo operativo pretendió desarrollar carabineros para supuestamente dar cumplimiento a ordenes de detención pendientes, acción que al ser resistida por la comunidad culminó con la detención de Juan Eduardo Montoya Millacheo, a quien se le acusó de daños calificados; posteriormente fue puesto en libertad.

El día viernes 18 de abril del 2003, fue detenido José Sergio Neculpan Zapata, mientras se encontraba apoyando el proceso de recuperación de tierras sostenido por la comunidad vecina "Montutui Mapu" en el Fundo Santa Alicia. Al igual que los seis detenidos restantes, Sergio Neculpán fue violentamente golpeado por carabineros cuando desarrollaban la detención. Se presentó una denuncia por "violencia innecesaria" a raíz de la desproporcionada actuación de carabineros en contra de los comuneros mapuche.

9. Comunidad "Manuel Leon Catrimil", sector Tricauco, comuna de Ercilla:

El día miércoles 19 de diciembre del 2001, esta comunidad hizo ocupación de un predio que actualmente está en manos de la empresa Forestal Mininco S. A., en demanda de la restitución de 1.014 hectáreas de tierra. A sólo dos horas de realizada la ocupación, una gran cantidad de efectivos policiales, en conjunto con guardias privados y brigadas de la empresa forestal, desarrollaron un gran operativo para desalojar y atemorizar a los mapuche. Para ello se valieron de vehículos, motos y helicópteros que sobrevolaron la zona alrededor de 24 horas.

A raíz de esta movilización se dio inicio a una investigación judicial por lo cual fueron citados a declarar una gran cantidad de comuneros, entre ellos los dirigentes de la comunidad. A partir de esa fecha se ha intensificado la dotación de guardias privados en la zona, además se llevó a cabo la instalación de un campamento en el predio por parte de la empresa forestal, lo que ha dejado en evidencia su intención de hostigar y amedrentar permanentemente a la comunidad.

Los días 12 y 13 de agosto del 2002 la comunidad fue fuertemente reprimida, a raíz de la resistencia que presentaron los mapuche a las nuevas plantaciones que pretendía realizar la Empresa Forestal Mininco S.A. en el Fundo Pidenco, que es reclamado por la comunidad. Resultaron detenidos Bernardo Huenulao Huenupil, Juan Manuel Toledo Nahuel y Juana de la Cruz Toro, quienes posteriormente fueron dejados en libertad.

El día 4 de diciembre del 2002, numerosas viviendas fueron allanadas en un operativo simultáneo desarrollado en las comunas de Ercilla, Collipulli y Temuco, por parte de carabineros uniformados y civiles con ya habitual violencia. Este operativo fue ordenado por el Ministerio Público de la novena región en contra de personas vinculadas a la C.A.M. En esta comunidad fue allanada la vivienda de la dirigente de la comunidad Mireya Figueroa Araneda, quien fue detenida y hasta la fecha no ha recuperado su libertad, ya que con posterioridad se presentó un nuevo cargo en su contra, esta vez por incendio, proceso que es llevado por el Juzgado de Collipulli, siendo este procesamiento el que le ha impedido salir, dado que el día 6 de marzo obtuvo su libertad con medidas cautelares por la causa de Asociación Ilícita. El 28 de marzo del 2003 se le niega la libertad por el cargo de incendio, negativa que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día 8 de abril, solicitud que había sido presentada por los abogados defensores debido al delicado estado de salud en que se encuentra ya que durante el periodo de reclusión se ha visto afectada por problemas de taquicardia y presión.

Posteriormente, el día 22 de enero del 2003, a raíz de allanamientos desarrollados nuevamente en la comunidad, fue detenido el dirigente de la comunidad Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, Pedro Díaz Nahuel (de 72 años de edad) y Juan Carlos Huenulao Lielmil, acusados de incendio. Juan Huenulao fue puesto en libertad durante la semana, por su parte Pedro Díaz permaneció alrededor de un mes detenido, debiendo enfrentar su detención con graves afecciones de salud debido a su edad, y hasta la fecha sólo Juan Colihuinca permanece recluido en la Cárcel de Angol.

En un comunicado público emitido el día 9 de febrero, la comunidad acusa ser objeto de persecución y amedrentamiento por parte de carabineros y de guardias de la empresa Forestal Mininco S.A., lo que se expresa en la detención de sus dirigentes, allanamientos a sus casas, la sustracción de herramientas de trabajo y bienes personales, entre otros.

A principios de febrero también fue detenido Luis Amable Catrimil Huenupe, sobre quien existía una orden de detención pendiente. Hasta la fecha permanece encarcelado en Angol, acusado del delito de incendio.

10. Comunidad "José Guiñón", sector San Ramón, comuna de Ercilla:

Esta comunidad hizo ingreso a un predio forestal para dar inicio al proceso de recuperación de tierras el día lunes 12 de noviembre del 2001, tierras que actualmente están manos de las empresas forestales Mininco S.A. y Cautín. Durante ese mismo día, efectivos policiales intentaron realizar el desalojo del predio lo que fue decididamente resistido por la comunidad, apoyados por comunidades vecinas. Carabineros actuó utilizando todos sus elementos disuasivos en forma indiscriminada, entre ellos balines y bombas lacrimógenas, lo que afectó a varios comuneros y viviendas colindantes al predio, especialmente a mujeres y niños que se encontraban en sus casas; además de afectar las aves y animales de éstos. Resultó detenido un mapuche menor de edad, que posteriormente fue liberado.

Los comuneros que desarrollan actividades productivas dentro del predio han sido continuamente hostigados por guardias de la Empresa Forestal Cautín, quienes se han coludido con ciertos integrantes de la comunidad con este objetivo, como es el caso de un comunero de apellido Licán, quien posteriormente se vio involucrado en confusos incidentes con ejecutivos de esta misma empresa; llegando incluso a la utilización de armas de fuego en contra de estos comuneros.

El 15 de agosto del 2002, esta comunidad fue allanada, resultando algunas personas detenidas, que luego fueron dejadas en libertad. Además, quedó gravemente herido el comunero Luis Lican, quien recibió el impacto de alrededor de 15 balines, luego de que carabineros le disparara a escasos metros de distancia, debiendo ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente para extraerle los balines.

El 16 de noviembre del 2002, Carabineros, actuando bajo órdenes no aclaradas, allanó algunas viviendas de la comunidad y como ya se ha hecho común en su procedimiento, no importándole la presencia de menores de edad ni ancianos. Éste operativo se constituía ya en el quinto allanamiento a la comunidad después de iniciado el proceso de recuperación de tierras.

El día 4 de diciembre del 2002, numerosas viviendas fueron allanadas en un operativo simultáneo desarrollado en las comunas de Ercilla, Collipulli y Temuco, por parte de carabineros uniformados y civiles con ya habitual violencia. Este operativo fue ordenado por el Ministerio Público de la novena región en contra de personas vinculadas a la C.A.M. En esta comunidad fueron allanadas las viviendas del lonko de la comunidad y la de su madre y hermanos. Resultaron detenidos José Cariqueo Saravia, lonko y Jaime Marileo Saravia, luego de intentar la detención de otros mapuche de la comunidad. Durante el allanamiento, la esposa del lonko y machi de la comunidad, fue maltratada físicamente junto a sus hijos, además le fueron arrebatados su kultrun (instrumento sagrado mapuche) y otros implementos, que luego de denunciar el hecho le fueron devueltos.

Esta comunidad ha permanecido constantemente vigilada por grupos de carabineros que se movilizan a pie, en patrullas o buses policiales con claro afán de intimidad y, al parecer, para lograr la detención de otros comuneros.

El día 15 de marzo del 2003, es detenido Juan Patricio Marileo Saravia de esta comunidad, mientras se encontraba trabajando en otra región. Fue recluido en la Cárcel de Angol y sometido a proceso acusado de "incendio". Hasta la fecha se encuentra encarcelado.

11. Comunidad "Domingo Trangol", sector Púa, comuna de Victoria:

Producto de la acción policial han resultado varios comuneros detenidos. Una de los momentos más complicados lo vivió esta comunidad el día viernes 8 de junio del 2001, cuando más de un centenar de carabineros, con carros blindados y otros vehículos policiales, intentaron llevar a cabo una orden de desalojo en el Fundo "El Ulmo" que ellos reivindican. Pese a la resistencia presentada por los mapuche, cinco personas resultaron detenidas y uno de ellos con serias lesiones debiendo ser trasladado al Hospital Regional de Temuco. Desde el 11 de enero del 2002 a la fecha permanece privado de libertad Juan Luis Llanca Llanca, en la Cárcel de Victoria, acusado de incendio y procesado por Ley Antiterrorista, en un procesamiento absolutamente estancado.

12. Comunidad "Montutui Mapu", sector Agua Buena, comuna de Ercilla:

Esta comunidad inició su proceso de recuperación de tierras en agosto del año 2002, haciendo ocupación del Fundo Santa Alicia de 450 hectáreas de tierra, que se encuentra en manos de la Empresa Forestal Mininco S. A. donde comenzaron a desarrollar actividades productivas. Desde esa fecha y en reiteradas ocasiones, carabineros hizo ingreso al predio para lograr el desalojo utilizando para ellos bombas lacrimógenas y disparos de perdigones.

El día 7 de noviembre del 2002, en el marco de la intensificación de sus actividades productivas, la comunidad mapuche "Montutui Mapu" fue fuertemente golpeada por la acción de carabineros, que concurrió a desalojar el predio, ya que disparando a quemarropa a los comuneros dejó mortalmente herido a Alex Lemun Saavedra, mapuche de sólo 17 años de edad que se encontraba en el lugar junto a otros comuneros. El día 12 de noviembre, en Temuco, fallece Alex Lemun, luego de permanecer en estado agónico durante 5 días. Sus funerales se realizaron el 14 de noviembre en el cementerio de la Comunidad Chequenco de Ercilla, al que concurrieron cientos de personas.

Posteriormente la comunidad ha sido constantemente hostigada por la inserción de personas extrañas a la comunidad que estarían actuando como informantes, además de las permanentes "visitas" de funcionarios de la Policía de Investigaciones que han intentado persuadir a los mapuche para que desistan del proceso de recuperación de tierras y denuncien a los supuestos instigadores.

El día viernes 18 de abril del 2003, mientras la comunidad continuaba su proceso de recuperación de tierras con actividades productivas en el Fundo Santa Alicia, fueron violentamente detenidos por carabineros que se encontraba en el lugar resguardando las tareas de explotación forestal en el fundo. Ocho fueron las personas fuertemente golpeadas y detenidas, entre ellas tres menores de edad. Ese mismo día fue puesto en libertad Marcos Neculpan de 12 años, quien pudo denunciar las graves golpizas que todos ellos recibieron.

El día 21 de abril, en audiencia realizada en Collipulli se decide mantener la prisión preventiva de los otros siete comuneros, entre ellos Adolfo Esteban Neculpan Huentecona, lonko de la comunidad, además de José Ignacio Neculpan Escalona, Juan de la Cruz Neculpan Huentecona, José Sergio Neculpan Zapata, Julio Bernardo Necul Quinipan, y los menores Juan de la Cruz Neculpan Zapata de 17 años y Armando Arturo Lemún Saavedra de 16 años, hermano del asesinado comunero Alex Lemún. Se presentó una denuncia por "violencia innecesaria" a raíz de la desproporcionada actuación de carabineros en contra de los comuneros mapuche.


Comunidades Mapuche en Conflicto de la Provincia de Cautin:

1. Comunidad de Nalcahue, comuna de Temuco:

Junto a las comunidades de Conoco chico, Ñienoco y Llapaleo, esta comunidad declaró el conflicto a fines del 2000 y realizó algunos trabajos productivos dentro del predio. Ante este hecho y la proximidad de la explotación, la empresa forestal solicitó resguardo policial que se concretó con la instalación de un campamento policial dentro del fundo, con lo que se reforzaron las acciones represivas en contra de la comuneros, sumado al trabajo de guardias 0privados; todo lo cual fue rechazado por la comunidad. Producto de la acción de carabineros, que intentaron desalojar a los comuneros, varios de ellos quedaron con heridas de perdigones en distintas partes del cuerpo, además resultaron detenidas dos mujeres mapuche: Alejandra Lepín y Sofía Chanilao, y un menor de 14 años; posteriormente todos fueron dejados en libertad.

Una de las situaciones más graves se vivió el día martes 16 de enero del 2001, cuando la comunidad intentó resistir una orden de desalojo que carabineros pretendía cumplir en la zona. Por acción de carabineros, Daniela Ñancupil de 12 años, hija del lonko de la comunidad, quien se encontraba arriando animales en el camino junto a dos hermanos menores, fue herida gravemente a raíz de los perdigones que la policía lanzó directamente hacia su cuerpo, debiendo ser inmediatamente trasladada hacia el Hospital de Temuco, donde fue intervenida quirúrgicamente para extraerle los balines, quedando fuera de peligro vital. Oficialmente no pudieron desconocer la responsabilidad que tuvo Carabineros en este hecho. La familia presentó una querella contra carabineros, que hasta la fecha no ha tenido resultados favorables.

El día 31 de julio del 2002, Daniela Ñancupil, de 13 años de edad, nuevamente fue violentada, en esta oportunidad fue detenida y retenida por civiles no identificados, quienes la amedrentaron y amenazaron, por su supuesto conocimiento y vinculación con dirigentes de la C.A.M. dejándola en libertad luego de varias horas. Días antes, fue intencionalmente incendiado el vehículo del abogado Jaime Madariaga, quien lleva una querella en contra de carabineros por haber disparado a Daniela el mes de enero del 2001.

El día martes 5 de agosto del 2002, con absoluta impunidad y con características similares al trabajo desarrollado por los organismos de "inteligencia" que operaron en tiempos de dictadura, nuevamente civiles no identificados intentaron retener a Daniela, acto que no lograron cumplir.

Estos hechos fueron públicamente denunciados en Conferencia de Prensa el 7 de agosto, con participación de su familia y con apoyo de los abogados Jaime Madariaga y José Aylwin. A esta conferencia concurrieron diversos medios de prensa (periódicos, radios, canales de TV.), sin embargo y luego de pasar por la evaluación de sus directorios - y de acuerdo a su vinculación con los grupos de poder -, en su mayoría optaron por no publicar esta grave denuncia.

El día 4 de diciembre del 2002, numerosas viviendas fueron allanadas en un operativo simultáneo desarrollado en las comunas de Ercilla, Collipulli y Temuco, por parte de carabineros uniformados y civiles con ya habitual violencia. Este operativo fue ordenado por el Ministerio Público de la novena región en contra de personas vinculadas a la C.A.M. Este operativo incluyó la detención de Angélica Ñancupil Poblete, hermana del lonko de la comunidad que temporalmente residía en la ciudad de Temuco; la casa que habitaba fue violentamente descerrajada y allanada, luego de lo cual se incautó material escrito y un computador. Angélica fue detenida junto a su pareja José Llanquileo Antileo y permaneció recluida en el Centro de Detención Femenina de Temuco hasta el día 3 de abril del 2003, día en que se dictó arresto domiciliario.

2. Comunidad de Yeupeko, comuna de Padre las Casas:

La comunidad declaró el conflicto y ha hecho ocupación del Fundo Santa Margarita en enero, mayo y diciembre del 2001, acciones que tuvieron como objetivo hacer una demostración de fuerzas y hacer presente la decisión de la comunidad de mantener el proceso de recuperación de tierras. Estas ocupaciones fueron fuertemente reprimidas, por lo que el día 13 de enero del 2001, resultaron tres personas detenidas, entre ellos José Tralcal, Héctor Canío y Dante Tralcal. A raíz de los procesos iniciados en contra de estos tres comuneros mapuche, durante los días 10 y 11 de junio se llevó a cabo un Juicio Oral (contemplado en la Nueva Reforma Procesal Penal), que los declaró culpables del delito de daño calificado, condenándolos a una pena de 3 años y un día, y al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), resolución por la cual se presentó un recurso de nulidad, sin resultados favorables para los comuneros.

Jorge Luchsinger, quien mantiene la propiedad legal del predio reivindicado, solicitó resguardo policial para el fundo, solicitud que reitera en marzo del 2003 a raíz de una supuesta amenaza que permanentemente recibiría por parte de mapuche del sector, por lo cual el sector permanece constantemente vigilado por personal de carabineros.

3. Comunidad "Agustín Chihuaicura", sector Kuyinco, comuna de Nueva Imperial:

Esta comunidad dio inicio a su proceso de recuperación de tierras con la ocupación del Fundo El Porvenir en agosto del 2001. Esta ocupación se planteó con carácter indefinido y se desarrollaron algunas actividades productivas al interior del predio. Carabineros intentó el desalojo en varias oportunidades, acciones que fueron decididamente resistidas por la comunidad y por comunidades vecinas que apoyan este proceso. Durante uno de los desalojos desarrollado el 23 de agosto del 2001, dos mapuche resultaron detenidos, iniciándose un proceso en su contra por usurpación de tierras, daños calificados y robo de madera, además del cargo de atentado contra carabineros en servicio; uno de ellos, Juan Puel fue dejado en libertad bajo fianza con medidas cautelares el 7 de septiembre del 2001, mientras el segundo permaneció detenido en la Cárcel de Nueva Imperial.

Por otra parte, durante la creciente ola de incendios producidos entre la octava y décima región en el mes de febrero del 2002, personeros estatales como privados, pretendieron atribuir la responsabilidad de los siniestros a los mapuche, o en particular a las comunidades en conflicto. Es en este contexto, y cuando se producía un incendio en el Fundo la Bendición del sector Chol Chol de Nueva Imperial, el día 21 de febrero fueron detenidos cuatro mapuche de la comunidad Kuyinco, acusándoles de haber sido sorprendidos "in fraganti" mientras provocaban un incendio. Esta falsa acusación fue realizada por personal de CONAF, contra los comuneros que se encontraban realizando cortes de fuego para que éste no arremetiera contra sus viviendas colindantes al predio. Fueron detenidos Juan Puel Tralma y su padre Lorenzo Puel Mariqueo, y los hermanos Julio y Francisco Huenchunao; posteriormente don Lorenzo Puel fue dejado en libertad, mientras que los restantes comuneros, permanecieron encarcelados durante cuatro meses en Nueva Imperial, acusados de incendio. El día 19 de junio se solicitó nuevamente una audiencia para pedir la libertad de ellos, la que fue denegada. Posteriormente, luego de la apelación a esta resolución, fueron dejados en libertad el día 27 de junio, con medidas cautelares.

Asimismo, el día 15 de abril del 2002 fue detenido Jorge Huaiquin, lonko de la comunidad, procesado por el cargo de daños calificados. El día 18 de junio se llevó a efecto una audiencia para solicitar que quedara sin efecto la medida de detención preventiva, la cual fue denegada. Posteriormente el día 21 de agosto Jorge Huaiquin, fue dejado en libertad, luego de permanecer cuatro meses detenido en la Cárcel de Nueva Imperial.

El día 4 de diciembre del 2002, numerosas viviendas fueron allanadas en un operativo simultáneo desarrollado en las comunas de Ercilla, Collipulli y Temuco, por parte de carabineros uniformados y civiles con ya habitual violencia. Este operativo fue ordenado por el Ministerio Público de la novena región en contra de personas vinculadas a la C.A.M. Este día, Jorge Huaiquin es nuevamente detenido mientras se trasladaba en un bus rural; su hermano José Miguel también fue detenido luego de que carabineros lo sorprendiera en su casa. Además fue detenido el comunero José Mariqueo Coilla. Todos fueron procesados por Asociación Ilícita Terrorista. Hasta la fecha permanece recluido en la Cárcel de Temuco Jorge Huaiqun, ya que José Mariqueo, se encuentra con arresto domiciliario desde el día 20 de marzo del 2003 y José Huaiquin fue puesto en libertad provisional con medidas cautelares el día 21 de abril del 2003.

4. Comunidad Renaco, sector Chol Chol, comuna de Nueva Imperial:

Esta comunidad dio inicio a su proceso de recuperación de tierras en enero del 2002, haciendo ocupación del Fundo Los Pastales de 500 hectáreas aproximadamente, que hoy se encuentra en manos de un empresario particular. A partir de esa fecha la comunidad desarrolló labores productivas en estas tierras. En varias ocasiones carabineros desarrolló grandes operativos para el desalojo que incluyó sobrevuelos de helicópteros en la zona.

En noviembre del 2002, fue detenido Jorge Millapan Barrales a quien se le acusó de "robo de madera". Permaneció recluido en la Cárcel de Nueva Imperial, donde obtuvo su libertad con medidas cautelares el 23 de diciembre del 2002.

5. Comunidades de Llolletuwe y Lipun, comuna de Galvarino:

El día 19 de febrero del 2002, estas comunidades, con apoyo de otras comunidades mapuche vecinas, dieron inicio a un proceso de recuperación de tierras en el Fundo Santa Laura, que se encuentra legalmente a nombre del particular Radomiro Morales Figueroa. Durante el mismo día, la movilización fue fuertemente reprimida por carabineros, quienes mantuvieron custodiada la zona por alrededor de 12 horas, en vehículos y helicópteros.

El día 10 de junio del 2002 fueron detenidos Jorge Lorenzo Lepín Lepín y Francisco José Curinao Lepín, en el marco de una investigación que se inició por el incendio de una casa abandonada del Fundo Santa Laura, los que posteriormente fueron dejados en libertad.

6. Comunidad "José Loncolí", sector Coi Coi, comuna de Carahue:

El 6 de septiembre del 2001, a sólo días de iniciado el proceso de recuperación de tierras, se desarrolló un gran despliegue policial para lograr el desalojo del predio. Haciendo uso de helicópteros, como actualmente ya es usual en los operativos de carabineros, fueron detenidos dentro de la comunidad, Juan e Isabel Traipe Quian, los que fueron dejados en libertad provisional con medidas cautelares, el día 11 de septiembre.

Carabineros intentó desarrollar un nuevo desalojo el día 22 de marzo del 2002, producto de lo cual fue incautado un banco aserradero, detenido el chofer de un camión que transportaba madera y algunos mapuche lesionados por la acción de los funcionarios policiales. Pese a la represión enfrentada, la comunidad se ha resistido y ha mantenido sus labores productivas al interior del predio.

E) OTROS HECHOS DE REPRESION EN TERRITORIO MAPUCHE.

Comunidades Mapuche Pewenche del Alto Bío Bío:

1. Comunidades del Cajón del Queuco, Alto Bío Bío:

El día 13 de julio del 2002, la familia Huenupe Pavian fue atacada brutalmente a raíz de una acción concertada entre colonos, carabineros y pewenche traidores, quienes portaban herramientas agrícolas, palos, piedras y armas de fuego, que fueron aportadas por funcionarios de carabineros de Santa Bárbara a solicitud de Agustín Correa, previo conocimiento del gobernador de Bío Bío, situación que fue denunciada en comunicado público por los propios comuneros pewenche. Resultaron asesinados el lonko Mauricio Huenupe de 28 años y Agustina Huenupe de 32, ambos dirigentes de la Comunidad Cauñicú, además de quedar varias personas heridas. Esta comunidad, al igual que otras de la zona, desde hace un tiempo han desarrollado un proceso de movilizaciones tendiente a la recuperación de sus tierras, acción que lógicamente no fue compartida por los colonos, ni por los pewenche que sometidamente se mantienen vinculados al gobierno, llevándolos a sellar un ambiente de permanente hostilidad con estas muertes. El ataque se produjo al interior de un fundo que estaba siendo ocupado por la familia. Las comunidades del Cajón del Queuco durante el mes de octubre del año 2002, desarrollaron una marcha de 10 días hasta Concepción, para exigir justicia por estos asesinatos y por la recuperación de sus tierras ancestrales. Hasta la fecha estos asesinatos no han sido aclarados judicialmente.

El día 12 de febrero del 2003 fueron detenidos el lonko Segundo Suarez Marihuan, de la comunidad Malla Malla y el werken Pedro Paine Tranamil, de la comunidad Trapa Trapa, ambos del Valle del Río Queuco del Alto Bío Bío, que durante los últimos días se encontraban junto a sus comunidades intensificando su proceso de recuperación de tierras y control territorial. Fueron recluidos en la Cárcel de Los Angeles, por orden del Juzgado de Santa Bárbara acusados de "usurpación de tierras y robo con fuerza", a raíz de la ocupación del Fundo Queuco en noviembre del 2001. Por estos mismos cargos el día viernes 14 de febrero fue detenida Carmen Paine Tranamil, luego de visitar a su hermano en la Cárcel.

El 3 de marzo del 2003, en un acción de amedrentamiento, individuos no identificados robaron y destrozaron los enseres de la vivienda del lonko en la comunidad Malla Malla del Alto Bío Bío, aprovechando que éste se encontraba detenido en Los Angeles.

Segundo Suárez fue dejado en libertad el 29 de marzo, luego de permanecer más de un mes detenido. Alrededor del día 20 de marzo fue detenido Pedro Vivanco Rebolledo, presidente de la comunidad Butalelbum, acusado también de usurpación de tierras y robo, acusación hecha por colonos a fines del año 2001 con apoyo de la gobernación de Bío Bío, a raíz de la acción de recuperación de tierras llevada a cabo en el sector Cajón Cochico. Días después y por esta misma causa, también fue detenido el lonko de Butalelbun Roberto Carlos Manquepi, sobre el cual existía una orden de detención pendiente; fueron recluidos en la Cárcel de Los Angeles, y posteriormente dejados en libertad provisional por esta causa.

El jueves 24 de abril del 2003, un camión militar de Concepción que se trasladaba al interior del Valle del Queuco, fue apedreado por comuneros pewenche del sector a raíz de lo cual, los efectivos militares en conjunto con personal de carabineros, reprimieron fuertemente a los comuneros utilizando palos y fierros, debido a lo cual todos los integrantes de la familia pewenche Crespo Paine, resultaron con lesiones graves y menos graves como consta en un informe médico emitido por el hospital de Santa Bárbara. Sin embargo, el hecho más grave es las fracturas y contusiones con las que resultó una mujer de la familia, que presenta un embarazo de seis meses. Más aún, a partir de estos hechos, fueron detenidos los hermanos Lautaro, Manuel Antonio y José Raimundo Crespo Paine, de 18, 27 y 23 años, respectivamente, pertenecientes a la comunidad Butalelbún. Fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar de Ñuble, acusados de "daños a especies fiscales", quedando detenidos en la Cárcel de Chillán desde el 26 de abril. Se les concedió la libertad provisional el día viernes 2 de mayo.

2. Sector Ralco, Alto Bío Bío:

En una movilización efectuada en contra de la construcción de la Represa Hidroeléctrica Ralco, en la zona del Alto Bío Bío el día 5 de marzo del 2002, y como consecuencia del traslado de los convoy con transformadores, la comunidades aledañas deciden resistir al paso de la caravana, provocándose un fuerte enfrentamiento ante la llegada de las fuerzas policiales que arrojó como resultado 55 personas detenidas. Sin embargo, la acción represiva no sólo se circunscribió al hecho de protesta, sino que abarcó una radio de acción mayor, quedando varias personas heridas y destrozos en las casas de los comuneros. Además, muchos de los mapuche detenidos fueron violentados y las mujeres vejadas en los distintos recintos de reclusión a los que fueron derivados. Existen una serie de constancias de lesiones y fracturas que sufrieron los comuneros pewenche en este brutal operativo. Se presentó una denuncia ante la Fiscalía Militar de Chillán, por los hechos antes mencionado.


Provincia de Cautín:

Comunidad Pelantaro, sector Quinahue, comuna Galvarino: El día 13 de enero del 2001, mientras esta comunidad se encontraba en proceso de recuperación de tierras, fue violentamente reprimida por efectivos de carabineros, quienes haciendo uso de sus distintos elementos disuasivos represivos, incluyendo helicópteros que transportaban grupos especializados de choque, detienen aproximadamente a una decena de comuneros mapuche, los que fueron recluidos en la Cárcel de Temuco.

A raíz de lo anterior, un grupo de mujeres, familiares de los mapuche detenidos opta por movilizarse para lograr la pronta excarcelación de los comuneros, desarrollando una ocupación de las oficinas de la Intendencia de la IX región en Temuco, acción que fue fuertemente reprimida, quedando varias mujeres con lesiones y una veintena de manifestantes detenidos.

Comunidad Triftrifco, Galvarino: El 4 de enero del 2002, fueron detenidos ocho mapuche de esta comunidad, acusados como los autores de un incendio ocurrido 14 de diciembre del 2001, que arrasó con 10 hectáreas de bosque de pino, al interior del fundo San Jorge, en Galvarino, actualmente de propiedad del agricultor Julián Lemp. Los comuneros detenidos fueron Juan Pichuñán, José Morales, los hermanos Juan y Orlando Huechacura, Fernando Pichún, Sergio Santander, Enrique Morales y Juan Pichún. Se les mantuvo la prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, por su presunta participación en los delitos de incendio y robo con violencia. Posteriormente, fueron puesto en libertad con medidas cautelares.

Sector Curaco Ranquil: En un operativo para desalojar la ocupación de la carretera entre las localidades de Chol Chol y Galvarino, en el sector Curaco Ranquil, resultó gravemente herido el comunero mapuche José Zurita Liempi, quien fue herido en un brazo y espalda, con escopetas utilizadas por efectivos policiales.

Ciudad de Temuco: El día 23 de julio del 2001, diversas organizaciones mapuche convocaron a un marcha por las calles de Temuco, en respuesta a la escalada violentista de parte del Estado, en la que se incluyó el allanamiento y desalojo de la sede de la organización Consejo de Todas las Tierras. Esta manifestación de repudio fue reprimida, con el resultado de 124 personas detenidas.

Quepe:. En la Ruta 5 a la altura del sector Quepe, el día 17 de mayo del 2002, se desarrolló una movilización para denunciar y protestar por los constantes atropellos a niños de comunidades mapuche aledañas a la carretera, resultaron diez personas detenidas a raíz de la represión de carabineros.

Malleco:

Comuna de Purén: Mapuche de las comunidades del ex asentamiento Pelantaro, Andrés Maril, Buchaueico y Juan Maril de la comuna de Purén, fueron brutalmente reprimidos el 23 de noviembre del 2001, por ejercer su derecho a la recuperación de sus tierras en el Fundo El Rincón, predio de la Empresa Forestal Mininco S.A. Alrededor de 100 efectivos antimotines fuertemente armados, golpearon a hombres, mujeres y niños, resultando 14 mapuche detenidos, todos ellos heridos. Además, se presentaron muchos casos de mujeres y niños que sufrieron asfixias, producto de los gases lacrimógenos lanzados por la policía.

Sector Xuf Xuf, comuna de Vilcún: El 24 de septiembre del 2002, el comunero mapuche Alberto Coliñir Painemal presentó una denuncia en la Fiscalía Militar de Temuco contra carabineros de la tercera comisería de Padre las Casas, por hurto y apremios ilegítimos. Según la denuncia, Coliñir fue interceptado por dos desconocidos quienes lo redujeron violentamente, y con posterioridad, con la ayuda de dos carabineros del retén de Cajón Vilcún, lo golpearon y le sustrajeron su dinero, previa amenaza de muerte. Coliñir había denunciado en diciembre de 1999, haber sido víctima de torturas por parte de carabineros de la tercera comisería de Padre las Casas, abriéndose en aquella ocasión una causa por apremios ilegítimos en la Corte Marcial de Temuco.

SITUACIÓN DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE.

A) ANTECEDENTES GENERALES:

Como se indicó con anterioridad, actualmente existe un solo mapuche entre los Prisioneros Políticos Mapuche que se encuentra cumpliendo condena que será cumplida en mayo de este año (2003). Las demás personas se encuentran procesadas o imputadas, cumpliendo encarcelamientos desde uno hasta quince meses, como fue el caso de un lonko de Traiguen, en cárceles de la octava y novena región del país. A su vez, entre los meses de marzo y principios de abril del 2003, a seis mapuche que se encontraban encarcelados se les cambió el sistema de reclusión por "arresto domiciliario", se trata de Bernardita Chacano Calfunao, Angélica Ñancupil Poblete, José Mariqueo Coilla, Rafael y Pascual Pichun Collonao y José Millacheo Marín.

Como ya se señalaba, en su mayoría se trata de personas mapuche y no mapuche vinculados a causas mapuche, a los que aún no se les dicta sentencia en los procesos que se llevan a cabo, tanto por tribunales civiles, fiscalías militares o Ministerio Público, a raíz de los conflictos declarados por las comunidades mapuche. Entre los cargos que se les ha imputado se encuentran los supuestos delitos por usurpación de tierras, robo de madera, incendio, ocupación ilegal, daños a la propiedad pública y privada, entre otros. Los procesos más graves se han derivado de la aplicación de la Ley 12.927 de Seguridad Interior del Estado, con la respectiva designación de ministros en visita para conocer de éstos, y la Ley 18.314 Antiterrorista, por la cual hoy han sido sometido la mayoría de los encarcelados a quienes se les ha vinculado a la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco (CAM), acusándolos de "asociación ilícita terrorista" y "conductas terroristas".

En la actualidad, en vista de que los procesos en contra de los comuneros mapuche fundamentalmente se han concentrado en la octava y novena región, las acciones judiciales llevadas a cabo en favor de los Prisioneros Políticos Mapuche -como hemos señalado- en su mayoría han quedado en manos de la Defensoría Penal Pública instancia creada con la Reforma Procesal Penal que se implementó experimentalmente en la novena región, entre otras regiones. Por ello, las acciones de asesoría y asistencia deben enmarcarse en dos sistemas de aplicación de la justicia penal, dado que en la octava región se mantiene el sistema antiguo.

Por otra parte, se ha desarrollado un débil trabajo de asesoría y orientación jurídica y social a comuneros procesados y detenidos, por parte de un abogado penalista de ejercicio privado, asistentes sociales y comuneros capacitados en esta temática, que no cuentan con los recursos económicos ni materiales necesarios para desarrollar esta labor en forma óptima. Esta asistencia se enmarca en los objetivos propuestos y desarrollados por la Comisión Mapuche de Derechos Humanos (COMAPU), que se creó el año 1999 al alero de la CAM, y que hoy también es investigada por el sistema judicial chileno.

 

B) IRREGULARIDADES EN LAS DETENCIONES Y PROCESOS JUDICIALES.

Con relación a situaciones atentatorias en contra de personas mapuche, en el marco de la política represiva sostenida por el gobierno, mencionamos aquellas que se relacionan con las detenciones realizadas:

1. Detenciones arbitrarias de personas mapuche y mantención de la medida de privación de libertad sin que existen pruebas acusatorias en contra de los imputados: Esta situación es significativa para la mayoría de las personas que actualmente se encuentran detenidas, ya que se les acusa de hechos de los cuales no existe ninguna prueba acusatoria, presentando medios de pruebas absurdos e incluso irrisorios. Estas supuestas pruebas son fáciles de contrarrestar dado que, por ejemplo, los imputados desarrollan actividades permanentes fuera de las zonas de conflicto, o bien porque sus características físicas o psicológicas no les permitiría llevar a cabo las acciones de las cuales se les acusa. Un claro ejemplo es la detención de un comunero mapuche de 72 años afectado por una serie de patologías que fue recluido en la Cárcel de Angol durante un mes aproximadamente. Ejemplificadoras son también las situaciones que debieron enfrentar Pascual Pichun, lonko de Temulemu y Aniceto Norín, lonko de Didaico, ambos de la comuna de Traiguen, quienes permanecieron detenidos durante trece meses y quince meses -respectivamente- sin que existieran pruebas acusatorias en su contra; su prolongada reclusión era justificada jurídicamente en el marco del procesamiento por Ley Antiterrorista, que los calificó como un "peligro para la sociedad" -aunque no existiera sentencia-.

2. Violencia innecesaria y abuso de poder de funcionarios policiales mientras se desarrollan las detenciones. Ello incluye golpes con manos u otros artefactos, patadas en diversas partes del cuerpo, o en casos más graves en que se les ha disparado directamente al cuerpo a los mapuche, se les ha amenazado de muerte con las armas de servicio, se les ha pisoteado o mantenido aplastados en el suelo de los vehículos policiales mientras se les transporta. Situaciones así han debido enfrentarlas Pascual Pichún en Traiguen el año 1999, Héctor Llaitul -como ya se mencionó- en Lleu Lleu el año 2001, o un mapuche de la comunidad "Domingo Trangol" de Victoria en junio del 2001, quien debió ser traslado al Hospital de Temuco, entre otros casos.

3. Incomunicación prolongada del detenido, contraviniendo el propio sistema judicial que defienden, como en el caso de Pedro Maldonado Urra, un comunero de Collipulli actualmente condenado, quien el año 2000 fue incomunicado durante 14 días.

4. Detenciones de comuneros mapuche en recintos no públicos, lugar donde han sido interrogados extrajudicialmente. Esta acción la han desarrollado funcionarios de la Comisión Civil de Carabineros, claramente identificados, como fue en el caso de al menos tres personas en el sector Lleu Lleu de la provincia de Arauco, entre ellos Nancy Millanao y los hermanos Gumercindo y Roberto Leiva de la comunidad "Pascual Coña" en el año 2001.

5. Utilización de declaraciones judiciales y extrajudiciales obtenidas bajo presión o amenazas como base para iniciar y sostener un proceso judicial, con ello se pretende que las personas se inculpen o culpen a otros mapuche, aprovechándose de aspectos más sensibles para el detenido, ejerciendo así presión psicológica contra ellos, o bien amenazándoles con que sus casas o familiares corren riesgo. La incomunicación, a la que han sido sometidos varios mapuche detenidos, ha sido utilizada regularmente como un mecanismo de presión. Un caso extremo lo enfrentó una mujer mapuche de Arauco, posteriormente procesada por Ley de Seguridad Interior del Estado, a quien amenazaron con quitar la vida a su hijo menor de un año, y a quien se le destruyó completamente su vivienda mientras se encontraba detenida a raíz de un incendio cuyas causas se desconocen, hecho ocurrido el año 2001. También se han presentado casos en que personal policial ha hecho ingreso a los recintos carcelarios a interrogar directamente a los detenidos sin presencia de un abogado o juez que lleve la causa, en actitud amenazante e intimidatoria, como fue en el caso de Héctor Llaitul y Avelino Meñaco en la Cárcel de Lebu (2002).

6. Dobles procesamientos, contraviniendo un principio básico en materia penal ("non bis in idem"), es decir, por un mismo hecho se llevan dos procesos. Algunos de estos casos han sido la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado y el proceso por homicidio frustrado a comuneros mapuche de Collipulli y Ercilla; la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado y proceso por Maltrato de Obra a Carabineros que sustancia Fiscalía Militar en comuneros mapuches del sector Lleu Lleu de la zona de Arauco; procesamiento por porte y tenencia ilegal de armas, en contra de un mapuche por parte de un Juzgado Civil y por la Fiscalía Militar en Arauco, entre otros casos.

7. Dictación de orden de detención con efecto retroactivo: En mayo del 2002, se presentó esta situación en el caso de Héctor Llaitul, asistente social mapuche que el día 9 de mayo se encontraba en la comunidad Pascual Coña, en el sector donde se desarrolló un operativo por parte de carabineros uniformados y civiles. Fue detenido sin encontrarse con orden de detención, al igual que otras tres personas que luego fueron liberadas. Sin embargo, luego de permanecer siete horas detenido, se dictó en su contra una orden de detención con efecto retroactivo para dejarlo recluido.

8. Utilización de testigos falsos en los procesos judiciales, ya sea mapuche o no mapuche que realizan declaraciones en general con reserva de su identidad, acusando arbitrariamente a determinadas personas, reconociéndose como supuestas víctimas de determinados hechos o como testigos oculares de los mismos. La falsedad de sus testimonios ha quedado en evidencia tanto en los expedientes como en las audiencias o juicios orales desarrollados, dada las relevantes contradicciones y la descripción de situaciones físicas o temporales que no se condicen con la realidad. Esta situación se pudo constatar en la causa que se llevó en contra de los lonko Aniceto Norín, Pascual Pichún y Patricia Troncoso de Traiguen.

9. No reconocimiento de la calidad de Prisioneros Políticos Mapuche, pese a que en la actualidad queda en evidencia que la represión ha sido dirigida políticamente en contra de las comunidades mapuche en conflicto agrupadas en la CAM, y a toda la expresión orgánica de ésta, que al no transar sus derechos históricos ancestrales y al levantar el planteamiento de reconstrucción del Pueblo Mapuche, ha entrado en confrontación con el Estado y con el sistema capitalista. Treinta y uno, de un total de 33 detenidos han sido vinculados con la CAM, entre ellos se encuentran lonko y werken, que han expresado públicamente su crítica al sistema económico capitalista imperante y su dañinas implicancias para la sobrevivencia de nuestro Pueblo, cuestionando asimismo a los organismos gubernamentales encargados de la administración del sistema. Pese a que el procesamiento que en contra de ellos se lleva a cabo no ha podido demostrar su participación en actos delictivos, se les ha aplicado leyes como la de Seguridad Interior del Estado y la Ley Antiterrorista, en la línea de crear figuras delictivas y procesar o sentenciar por la comisión de actos y no por ideas, o porque detrás de estas acciones hayan ideas, planteamientos o intereses colectivos que defender. De esta situación se colige, entonces, que los prisioneros mapuche son presos esencialmente políticos, porque existe la voluntad, la decisión y un fin político de contener las experiencias que han ido desarrollando las comunidades mapuche en conflicto.

En la actualidad ni los procesos judiciales ni el sistema carcelario reconocen la calidad de prisioneros mapuche como resultado de una persecución política, que permitan un trato distinto por esta condición.

10. Aspectos de la Nueva Reforma Procesal Penal que afectan la situación procesal de los mapuche imputados: Entre algunas de las situaciones que resultan engorrosa para los mapuche imputados, mencionamos la derivada de la situación económica de éstos, ya que al no contar con los recursos necesarios para la contratación de abogados particulares, la defensa queda en manos de la Defensoría Penal Pública, la que pese a la dedicación demostrada por algunos profesionales, no les garantiza una asistencia jurídica expedita, completa e imparcial por parte de los defensores públicos.

Por otra parte, en la mayoría de los casos el periodo de encarcelamiento se ha dilatado debido a que los Fiscales cuentan con las atribuciones para definir largos períodos de investigación, o bien porque los detenidos no han tenido la atención necesaria y suficiente por parte de los defensores públicos.

Un tercer aspecto se relaciona con las implicancias jurídicas que conlleva para los detenidos la incorporación de mapuche que actúan como facilitadores interculturales ya que éstos, basándose en el dominio del mapudugun y en el manejo de elementos culturales mapuche - permanentemente respetados por los comuneros-, han actuado como operadores para crear un estado de presión política, psicológica o emocional para que los presos se autoinculpen o denuncien a otros como forma de canje, y así alivianar sus procesos y lograr su pronta libertad.

Un nuevo elemento atentatorio en contra de los PPM quedó de manifiesto en el Juicio Oral que se llevó en contra de los lonko Aniceto Norín y Pascual Pichún de Traiguen, y de Patricia Troncoso, donde participaron testigos a los que no se les conoció la identidad, llamados también "testigos sin rostro", que son testigos que están bajo la protección de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, por lo cual se les puede ocultar el rostro, distorsionar la voz o pueden declarar en una sala aparte, de espalda y por circuito cerrado de televisión, e incluso se les puede llegar a cambiar la identidad legal. Esta medida fue incorporada recién en mayo del año 2002 con la ley adecuatoria de las leyes antiterrorista y antinarcóticos a la Reforma Procesal Penal.

11. Decisiones judiciales que afectan el derecho a un debido proceso, entre ellas las que se relacionan con el recién mencionado hecho de la utilización de "testigos sin rostro", lo que impide conocer la verdadera identidad de las personas que actúan como supuestos testigos, acto que puede ser desarrollado por cualquier persona que falsamente realiza una acusación a cambio de algún beneficio económico o material. Otro aspecto dice relación con el control y seguimiento de los abogados defensores, afectando el derecho a la defensa y confidencialidad de las conversaciones entre abogado e imputado. Una situación así la enfrentó el abogado Pablo Ortega, de ejercicio privado que representa a cuatro mapuche acusados de asociación ilícita, situación que se conoció públicamente, ya que el 26 de diciembre del 2002, el Juzgado de Garantía acogió la querella en contra del Ministerio Público por interceptación ilegal de teléfono denunciada por éste, por lo que se debería nombrar un fiscal especial para el caso. La existencia de una serie de irregularidades en los procesos judiciales no asegura a los imputados de que se les pueda desarrollar un debido proceso, que al corresponder a una persecución política sólo pretenderá confirmar las acusaciones y dictar sentencias en contra de los comuneros.

C) CASOS ESPECIFICOS DE DETENCIONES:

El día 5 de diciembre, el gobierno presentó querella en contra de los detenidos por "asociación ilícita terrorista" y "otros delitos", acción a la que se sumó el alcalde de Temuco.

El 6 de diciembre, la Fiscalía Regional de Temuco confirmó la prisión "preventiva" para los detenidos y formalizó los cargos de "asociación ilícita" a un total de 24 personas, ya que esta acusación se amplió a algunas personas que ya se encontraban encarceladas.

D) SITUACIÓN SOCIAL QUE ENFRENTAN LOS FAMILIARES DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE

La situación actual de los familiares de los actuales Prisioneros Políticos Mapuche (PPM) puede ser definida de mayor o menor vulnerabilidad social de acuerdo a una serie de factores que se presentan y que se relacionan entre sí, éstos son:

En su generalidad se trata de familias cuyos integrantes realizan básicamente labores agrícolas, manteniendo pequeños cultivos de subsistencia, no percibiendo ingresos económicos en forma regular. A raíz de esta situación, han acudido a las fuentes proporcionadas por el Estado chileno, en particular al subsidio único familiar (SUF), entregado a familias de escasos recursos por cada integrante menor de 18 años, constituyéndose este subsidio -en la mayoría de los casos- en el único ingreso económico permanente para estas familias mapuche. Otra fuente de ingreso más o menos común en estas familias se deriva del trabajo temporal de uno o algunos integrantes de la familia, para lo cual se trasladan -generalmente- a otras zonas, en las cuales desarrollan tareas en las áreas frutícolas o forestales. Un porcentaje significativo de los actuales PPM desarrollaba este tipo de trabajo.

También se da el caso de familias en que uno de sus integrantes, particularmente mujer, trabaja en labores domésticas en grandes ciudades como Santiago, desde donde envía recursos económicos mensuales a su familia de origen. Sin embargo, y pese a que se buscan alternativas de ingreso económico, éste sólo les permite satisfacer medianamente algunas necesidades básicas como alimentación, manteniéndose en su generalidad en categorías socioeconómicas bajas o medias bajas.

Otro factor que es sumamente relevante al momento de analizar la situación socioeconómica de los familiares de los PPM se relaciona con la dependencia económica, organizativa o emocional que tengan con éste. Por ello, se deben considerar, además, otros elementos que se interrelacionan. Estos elementos son:

Existen casos donde hay una gran dependencia de la familia respecto del PPM. Significativo es el porcentaje de casos en que el mapuche detenido es un hombre del cual existe dependencia en términos emocionales, sociales y domésticos, incluso no tanto en el plano económico, sino más bien por el rol de formador, de organizador al interior de la familia o la comunidad (en el caso de los dirigentes), y por su relevancia en el cuidado de la familia, de la casa, de los cultivos o animales con los que cuenta la familia. Esto ha quedado reflejado en muchos casos, ya que mientras la persona está detenida estas tareas se realizan con deficiencia o definitivamente no se hacen, presentándose casos extremos en que las familias no realizan siembras anuales importantes para la subsistencia de la familia (como es el caso del trigo), o han perdido animales producto de robos que les han hecho, entre esos yuntas de bueyes (también de alto valor para el trabajo agrícola), o han sufrido del robo de herramientas o enseres de la casa e incluso recientemente fue saqueada la casa de un lonko detenido.

A estas situaciones se debe agregar el hecho de la dependencia económica donde algunas familias han sido fuertemente afectadas dado que el mapuche, hombre o mujer, al momento de la detención eran los únicos que aportaban ingresos económicos al grupo familiar por algún trabajo -formal o informal- que desarrollaban.

Otro factor importante es la dependencia emocional, relacionada no sólo con el afecto, la tristeza o la preocupación natural que genera el encarcelamiento de un integrante del grupo familiar, sino también con que las opiniones o decisiones del actual PPM son relevantes para la familia o bien son las únicas consideras válidas (como reflejo de autoridad al interior de la familia); y si bien estas opiniones o decisiones pueden darse desde su condición de preso, no siempre se hacen oportunamente, es así como se han presentado casos en que las discusiones o peleas en el grupo familiar del PPM han sido más recurrentes, provocándose distanciamiento o alteraciones significativas en las familias. Asimismo, se debe mencionar las afectaciones que presentan especialmente los menores de edad y las personas ancianas al verse imposibilitados de compartir, estar o ver con frecuencia o diariamente a su familiar encarcelado.

Finalmente, con respecto a la dependencia, ésta afectará a una mayor o menor cantidad de personas, de acuerdo a quienes componen el grupo familiar del PPM, donde existen casos de una o dos personas, como padres, abuelos o hermanos, o bien parejas e hijos del PPM. También pueden verse afectadas familias extendidas, que se presentan con frecuencia en zonas rurales- compuestas por padres, hermanos, parejas, hijos, nueras o yernos, nietos u otros familiares.

Una directa relación existe también entre la dependencia con respecto al PPM y la cantidad de integrantes del grupo familiar que se encuentran recluidos, debido a que en la actualidad son al menos tres familias las que deben enfrentar la reclusión de dos o más integrantes del grupo familiar, como es el caso de la familia Millacheo Ñanco, con tres integrantes de la familia detenidos, la familia Marileo Saravia con la misma cantidad, y la familia Paine Tranamil con dos. Esta situación también la debieron enfrentar, recientemente, las familias Pichún Collonao que tuvieron tres integrantes encarcelados y la familia Huaiquin Antinao, que tenía dos. Algunas de estas familias se han visto fuertemente afectadas al reducirse la cantidad de miembros en la familia que puedan desarrollar las tareas que les permita el sustento familiar. Sin embargo, y como contraparte esta misma situación les ha permitido enfrentar con mayor entereza emocional la condición en que se encuentran sus familiares, por cuanto al compartir sus preocupaciones y atenciones al PPM, se reducen algunos rasgos obsesivos y tensionantes que se dan en algunas familias cuando centran su preocupación en el familiar que ha sido encarcelado.

Con respecto a la residencia de estas familias, en su mayoría se trata de personas mapuche que generalmente habitan en comunidades mapuche en conflicto de sectores rurales de las comunas de Nueva Imperial, Temuco, Collipulli, Ercilla, Traiguen, Victoria, Tirúa y Alto Bío Bío. Este hecho afecta principalmente en las posibilidades de visita a sus familiares ya que en algunos casos deben recorrer, a pie o movilizados, largas extensiones para llegar al lugar de reclusión, debiendo destinar casi un día para realizar la visita, asimismo se ven afectados por la escasez de medios de movilización rural, quedando su trasladado condicionado a los horarios o días en los cuales recorren los microbuses de transporte público, además de estar condicionado a los recursos económicos con los que cuenten para el pago de pasajes, que en su mayoría son escasos o nulos.

La formación en sistemas de educación formal chilenos de los familiares del PPM, es otro aspecto a considerar, ya que influye notoriamente en su capacidad para comprender la situación judicial en que se encuentra(n) el (los) PPM, ya que existe un alto porcentaje de analfabetismo y personas con estudios incompletos, sumado al hecho de tener un mayor manejo del mapudugun (idioma originario) y poco manejo del castellano, que les imposibilita la comprensión de términos utilizados en el sistema judicial y político chileno, provocándose incertidumbre o distorsiones sobre las causas del procesamiento, encarcelamiento o condena de su familiar. Esta misma condición dificulta su capacidad para acceder a instituciones o instancias que se relacionan con la condición del PPM, como es en el ingreso a las cárceles para realizar visitas u otro trámite; en el área jurídica como tribunales, fiscalías e incluso oficinas de los abogados, para estar presentes en algún procedimiento, para recoger información o agilizar las causas; o bien en el área comunicacional cuando existe presencia periodística por el caso de su familiar, o bien porque existe interés de la familia por denunciar públicamente la situación del PPM.

La situación de las familias de los PPM también se hace más vulnerable con relación a la adscripción o no con los postulados ideológicos y políticos por los cuales han sido procesados y encarcelados sus familiares. Es así como existen familias que han comprendido medianamente la forma cómo operan los organismos del Estado al momento en que se ponen en riesgo las inversiones del empresariado en zonas mapuche, actuando represivamente contra las comunidades en conflicto, de ahí que la detención de su familiar es entendida en el contexto de la política represiva implementada en contra de un sector del movimiento mapuche y no es vista sólo cómo una situación particular, aislada, accidental o producto de la mala suerte. Es esta última visión la que han tenido algunas familias de los PPM, por lo que su actitud es de permanente lamento e incomprensión, tendiendo a autoculparse o culpar a otros de esta "desgracia".

En la situación que enfrentan las familias de los PPM, como es lógico, también influye el tiempo en que el mapuche es mantenido en prisión. En muchos casos, cuando la familia ha tenido dificultades en su capacidad para enfrentar con entereza la situación de encarcelamiento, en particular cuando han quedado mujeres solas con sus hijos y se ha prolongado el tiempo de reclusión del PPM, su situación se ha deteriorado tanto en términos económicos como emocionales. Esto debido a que se reducen sus posibilidades de conseguir recursos, merman los pequeños acopios de alimentos o cultivos, se reduce el tiempo y las ganas de desarrollar trabajos agrícolas, y en algunas oportunidades disminuyen las expresiones de solidaridad de familiares o amigos.

E) LISTA ACTUALIZADA DE PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE.
(al 30 de abril de 2003)

CARCEL DE TEMUCO

1. Aníbal Moisés Salazar Huichacura
2. José Belisario Llanquileo Antileo
3. Juan Andrés Necul Marín
4. Jorge Avelino Huaiquin Antinao
5. José Cariqueo Saravia
6. Jaime Florencio Marileo Saravia
7. Marcelo Quintraleo Contreras
8. Mauricio Contreras Quezada
9. Mireya Figueroa Araneda

CARCEL DE VICTORIA

1. Juan Luis Llanca Llanca
2. Patricia Roxana Troncoso Robles

CARCEL DE ANGOL

1. Juan Ciriaco Millacheo Lican
2. Juan Antonio Colihuinca Ancaluan
3. Víctor Darío Esparza Curinao
4. Luis Llanca Ahilla
5. Luis Amable Catrimil Huenupe
6. Juan Patricio Marileo Saravia
7. Adolfo Esteban Neculpan Huentecona
8. José Sergio Neculpan Zapata
9. Juan de la Cruz Neculpan Huentecona
10. José Ignacio Neculpan Escalona
11. Julio Bernardo Necul Quinipan
12. Jorge Llanca Figueroa
13. José Francisco Llanca Ahilla ***
14. Nelson Patricio Ahilla Garrido ***
15. Luis Osvaldo Llanca Ahilla ***
16. Jhonatan Torres(17 años)
17. Alexis Verdugo (17 años)

CARCEL DE CONCEPCIÓN

1. José Benicio Huenchunao Mariñan
2. Víctor Ancalaf Llaupe


*** Las detenciones de José Francisco Llanca Ahilla, Nelson Patricio Ahilla Garrido y Luis Osvaldo Llanca Ahilla se produjeron el día 6 de mayo del 2003, cuando se concluía la edición de este informe.


CON ARRESTO DOMICILIARIO

Bernardita del Rosario Chacano Calfunao En Temuco
Angélica Ñancupil Poblete En Temuco
Rafael Pichun Collonao En Traiguen
Pascual Alejandro Pichun Collonao En Traiguen
José Sergio Mariqueo Coilla En Nueva Imperial
José Guillermo Millacheo Marín En Ercilla

 

F) ORDENES DE DETENCION PENDIENTES

De acuerdo a la información extra oficial que se maneja existen mapuche con ordenes de detención pendientes de las siguientes zonas:

De Arauco: Tres mapuche en causa por Ley de Seguridad Interior del Estado. Dos de ellos son lonko.
De Traiguen: Una persona por Ley Antiterrorista.
De Chequenco: Un mapuche por Ley Antiterrorista.
De Caillín: Un mapuche, werken de la comunidad, por los cargos de homicidio frustrado y Ley Antiterrorista, más tres mapuche por maltrato de obra a carabineros, entre otros.
De Malleco: Habrían ocho órdenes de detención pendientes en contra de mapuche acusados de Asociación Ilícita Terrorista.

 

ANEXO:

1. ACCIONES JUDICIALES, DE DENUNCIA Y APOYO POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE.

Acciones judiciales:

Con relación a las acciones judiciales llevadas a cabo, se pueden mencionar la asesoría y orientación jurídica y social a comuneros procesados y detenidos, por parte de un abogado penalista, asistentes sociales y comuneros capacitados en esta temática. Esta labor se enmarca en los objetivos propuestos y desarrollados por la Comisión Mapuche de Derechos Humanos (COMAPU).

Entre las tareas requeridas para llevar a cabo la asistencia jurídica, en particular a los mapuche que han sido encarcelados, se encuentra la representación en causas judiciales, presentación de recursos (de protección y amparo), asesoría y atención a las familias, visita y atención a los detenidos.

En la actualidad, en vista de que los procesos fundamentalmente se han concentrado en la octava y novena región, las acciones de asesoría y asistencia deben enmarcarse en dos sistemas de aplicación de la justicia penal, dado que en la octava se mantiene el sistema antiguo, mientras que en la novena región del país se está aplicando la Nueva Reforma Procesal Penal.

Acciones de denuncia y apoyo:

Lonkos de Traiguen en Huelga de Hambre:

El miércoles 20 de marzo del 2002, los lonko Aniceto Norín de la comunidad "Lorenzo Lorín" del sector Didaico y Pascual Pichún de la comunidad "Antonio Ñiripil" del sector Temulemu de la comuna de Traiguen, dieron inicio a una Huelga de Hambre indefinida en la Cárcel de Traiguen, lugar donde se encuentran recluidos. Esta Huelga tuvo por objetivo denunciar una serie de irregularidades en el proceso judicial que se lleva en contra de ellos, a tal punto que hoy se encuentran procesados por Ley Antiterrorista, sin mediar ninguna prueba acusatoria que justifique el encarcelamiento y procesamiento de ambos, por lo cual exigen su inmediata liberación. Pese a que se ha solicitado la libertad para ellos, ésta ha sido negada al menos en cuatro ocasiones. Es en este caso donde por primera vez se aplica la Ley Antiterrorista contra mapuche en el marco de los conflictos. Dieron término a esta Huelga el día 12 de abril a solicitud de sus familiares.

Ocupación de Iglesia Católica en Temuco e inicio de Huelga de Hambre:

A partir de las 16,00 horas del día viernes 3 de mayo del 2002, familiares y amigos de los Presos Políticos Mapuche llevaron a cabo una ocupación de la Iglesia San Francisco de Temuco, iniciando asimismo una huelga de hambre con carácter indefinido. La acción tuvo como objetivos: denunciar al Estado chileno por mantener prisioneros injustamente a 15 comuneros mapuche (a esa fecha), entre ellos tres autoridades del Pueblo Mapuche, como son los lonko de Didaico, Temulemu y Kuyinco; rechazar públicamente las medidas represivas del Estado que no sólo mantiene prisioneros algunos mapuche, sino también mantiene órdenes de detención para otros 14 comuneros; denunciar las irregularidades en los procesos judiciales que se siguen en contra de los mapuche, exigir el fin a la represión en contra de las comunidades en conflicto y exigir la inmediata libertad de todos los Presos Políticos Mapuche.

Alrededor de las 2,30 horas de la madrugada, autorizados por el párroco de la Iglesia, se llevó a cabo un violento desalojo por parte de fuerzas especiales de carabineros, resultando 17 personas detenidas, entre ellas siete menores de edad, quienes posteriormente fueron dejadas en libertad.

Manifestación frente a la Universidad de La Frontera, Temuco:

El día 6 de Mayo del 2002, luego de que se desarrollara una manifestación de apoyo a las acciones de recuperación de derechos de las comunidades mapuche y en protesta por la situación de los Presos Políticos Mapuche, en el exterior del Campus Andrés Bello de la Universidad de La Frontera, fueron detenidas 17 personas, entre ellas cuatro menores de edad. Quedaron a disposición del Ministerio Público y posteriormente fueron dejadas en libertad.

Movilización coordinada de las comunidades en conflicto:

Pese al silencio que prefirió mantener el gobierno, carabineros y la mayoría de los medios de comunicación, el día jueves 11 de julio del 2002, se llevó a cabo una jornada de movilizaciones y acciones de denuncia para exigir el fin a la represión y la libertad inmediata de los Presos Políticos Mapuche. Coordinadamente las comunidades mapuche en conflicto, se movilizaron en sus zonas para dar cuenta, además, que el proceso de recuperación de sus derechos, el control territorial y la resistencia a las medidas represivas, se mantiene y avanza. Cortes de carretera en los alrededores de Ercilla, Collipulli y Chol Chol; cortes de caminos en los accesos a Temulemu y Didaico en Traiguen; en los caminos públicos en Tirúa y Lleu Lleu; en las cercanías de la Universidad Católica de Temuco, fueron algunas de las acciones definidas y desarrolladas por las comunidades, para denunciar y frenar la arremetida represiva de este sistema contra nuestro Pueblo.

Huelgas de Hambre de P.P.M. de Traiguen y de familiares y amigos:

El día 7 de agosto del 2002, los cuatro Presos Políticos Mapuche recluidos en la Cárcel de Traiguen iniciaron una Huelga de Hambre para exigir su derecho a un proceso justo y su inmediata libertad. En apoyo a esta acción, el día 8 de agosto familiares y amigos, dieron inicio a una Huelga de Hambre en Temuco. A su vez, en la ciudad de Santiago, se desarrolló una acción de denuncia por parte de familiares de los mapuche detenidos en la Cárcel de Traiguen.

Rafael y Pascual Pichun Collonao, mantuvieron decididamente esta Huelga y luego de 30 días, ésto es el día 5 de septiembre, dieron inicio a una Huelga de Hambre Seca, con la disposición de mantenerla hasta las últimas consecuencias. El día lunes 9 de septiembre, los hermanos Pichún Collonao, fueron trasladados forzadamente desde la Cárcel hasta el Hospital de Traiguen, debido al delicado estado de salud en que se encontraban por la prolongada Huelga de Hambre que mantuvieron. Paralelamente, se conoció la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmaba mantenerlos privados de libertad. Deciden, entonces, poner fin a esta medida de presión.

Ocupación de las oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) de Traiguen:

Mientras los P.P.M. de Traiguen se encontraban en su octavo día en Huelga de Hambre, el 14 de agosto del 2002, familiares y amigos reiiniciaron una Huelga de Hambre de carácter indefinido, haciendo ocupación de las dependencias de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en la comuna de Traiguen. Alrededor de las 20 horas ésta fue desalojada, resultando ocho personas violentamente detenidas; luego de ser interrogadas, filmadas y fotografiadas por el Fiscal local de Traiguen, Raúl Bustos, fueron dejadas en libertad.

Acciones de denuncia y repudio por el asesinato de Alex Lemun:

Durante el período en que el joven mapuche Alex Lemun Saavedra permaneció en estado agónico en Temuco, varias acciones de denuncia y rechazo a la acción de carabineros se llevaron a cabo, tanto en las zonas de conflicto como en las ciudades de Temuco, Concepción y Santiago, donde se desarrollaron marchas de protesta.

El día 21 de noviembre, con apoyo de organizaciones mapuche de Santiago y respaldados por las C.A.M., los padres de Alex Lemun hicieron pública su demanda por justicia, baleado mortalmente por carabineros. Con manifestaciones de repudio por este asesinato, los padres concurrieron hasta los edificios de la Dirección General de Carabineros, La Moneda y la Corte Suprema de Justicia en Santiago; ahí entregaron cartas dirigidas a Alberto Cienfuegos, Ricardo Lagos y Mario Garrido, representantes de las instituciones del Estado que deberían procurar que se castigue a los asesinos del joven mapuche, no pretendiendo entrevistarse con ellos, sino sólo presionarlos por la responsabilidad que les cabe en el hecho. La denuncia pública y la demanda de justicia también se hizo a organismos internacionales, específicamente ante la Comunidad Económica Europea y el organismo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Huelga de Hambre en Cárcel de Angol

Con el objetivo de denunciar el injusto encarcelamiento al que se encuentran sometidos tanto los mapuche de la Cárcel de Angol como de otros centros de reclusión, el día lunes 17 de febrero del 2003 los comuneros Luis Millacheo Ñanco y Leonardo Lican Ñanco, dieron inicio a una Huelga de Hambre de carácter indefinido, presionando asimismo para que sus procesos judiciales fueron agilizados. La huelga fue concluida el lunes 24 de febrero.

Huelga de Hambre en las cárceles de Temuco

A partir del martes 25 de febrero del 2003, los mapuche recluidos en Temuco dieron inicio a un Huelga de Hambre indefinida para exigir que se les proporcionara mejores y adecuadas condiciones carcelarias, en vistas de su calidad de Prisioneros Políticos Mapuche. Algunas de las demandas fueron favorablemente respondidas por lo que depusieron esta medida.

Con el propósito de apoyar la Huelga iniciada y en demanda de libertad inmediata, dos Prisioneras Políticas Mapuche iniciaron el día 26 de febrero del 2002 una Huelga de Hambre de carácter indefinida, que mantuvieron alrededor de un mes. A raíz de que a Bernardita Chacano se le cambió la prisión preventiva por arresto domiciliario, sólo Angélica Ñancupil mantuvo una Huelga de Hambre líquida hasta el día 3 de abril, fecha en que también se le concedió la medida de arresto domiciliario.

Otras acciones de apoyo y denuncia sobre la situación de los P.P.M. se han desarrollado durante este período en Temuco, Concepción y Santiago; entre ellas, cortes de carretera, rayados, protestas en las ciudades, marchas, para exigir que se ponga fin a la represión y al injusto encarcelamiento de dignos luchadores mapuche.

 

2. CUADRO REGISTRO DE PROCESAMIENTOS EN CONTRA DE MAPUCHE (Registro hecho en abril del 2003)

 

    1. Aníbal Moisés Salazar Huichacura
      Curanilahue Infracción a la Ley Seguridad Interior del Estado Condenado a tres años y un día Cumpliendo condena en la Cárcel de Temuco desde abril del 2000
    2. José Belisario Llanquileo Antileo
      Werken Comunidad "Juana Millahual", Rukañanco, Contulmo Asociación ilícita terrorista e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    3. Juan Andrés Necul Marín
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Asociación Ilícita terrorista y usurpación Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    4. Jorge Avelino Huaiquin Antinao
      Lonko Comunidad "Agustín Chihuaicura", Kuyimko, Nueva Imperial Asociación Ilícita terrorista y usurpación Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    5. José Cariqueo Saravia
      Lonko Comunidad "José Guiñon", San Ramón, Ercilla Asociación Ilícita terrorista Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    6. Jaime Florencio Marileo Saravia
      Comunidad "José Guiñon", San Ramón, Ercilla Asociación Ilícita terrorista Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    7. Marcelo Quintraleo Contreras
      Temuco Asociación Ilícita terrorista Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    8. Mauricio Contreras Quezada
      Temuco Asociación Ilícita terrorista Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Temuco
    9. Juan Luis Llanca Llanca
      Comunidad "Domingo Trangol", Púa, Victoria Conducta terrorista Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Victoria
    10. Juan Ciriaco Millacheo Lican
      Lonko Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Asociación ilícita terrorista e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    11. Luis Hernán Millacheo Ñanco
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Asociación Ilícita terrorista Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    12. Juan Antonio Colihuinca Ancaluan
      Comunidad "Manuel León Catrimil", Tricauco, Ercilla Incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    13. Víctor Darío Esparza Curinao
      Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Collipulli Daños a la propiedad privada Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    14. Luis Llanca Ahilla
      Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Collipulli Daños a la propiedad privada Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    15. Luis Amable Catrimil Huenupe
      Lonko Comunidad "Manuel León Catrimil", Tricauco, Ercilla Incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    16. Juan Patricio Marileo Saravia
      Comunidad "José Guiñon", San Ramón, Ercilla Incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    17. Adolfo Esteban Neculpan Huentecona
      Lonko Comunidad "Montutui Mapu", Agua Buena, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    18. José Sergio Neculpan Zapata
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    19. José Ignacio Neculpan Escalona
      Comunidad "Montutui Mapu", Agua Buena, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    20. Juan de la Cruz Neculpan Huentecona
      Comunidad "Montutui Mapu", Agua Buena, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    21. Julio Bernardo Necul Quinipan
      Comunidad Requem Lemun, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    22. Jorge Llanca Figueroa
      Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Collipulli Maltrato a carabineros Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol
    23. Pedro Paine Tranamil
      Werken Comunidad Butalelbum, Valle del Queuco, Alto Bío Bío Usurpación de tierras Procesado En libertad provisional
    24. Pedro Vivanco Rebolledo
      Presidente Comunidad Butalelbum, Valle del Queuco, Alto Bío Bío Usurpación de tierras Procesado En libertad provisional
    25. Roberto Carlos Manquepi
      Lonko Comunidad Butalelbum, Valle del Queuco, Alto Bío Bío Usurpación de tierras Procesado En libertad provisional
    26. Lautaro Crespo Paine
      Comunidad Butalelbum, Valle del Queuco, Alto Bío Bío Daños a especies fiscales Imputado En libertad provisional
    27. Manuel Antonio Crespo Paine
      Comunidad Butalelbum, Valle del Queuco, Alto Bío Bío Daños a especies fiscales Imputado En libertad provisional
    28. José Raimundo Crespo Paine
      Comunidad Butalelbum, Valle del Queuco, Alto Bío Bío Daños a especies fiscales Imputado En libertad provisional
    29. José Benicio Huenchunao Mariñan
      Werken Tirúa Asociación Ilícita terrorista y Ley de Seguridad Interior del Estado Imputado En prisión preventiva en causa por Asociación Ilícita en la Cárcel de Concepción
    30. Víctor Ancalaf Llaupe
      Comunidad "Choiñ Lafkenche", Collipulli Conducta terrorista Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Concepción
    31. Rafael Pichun Collonao
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Incendio y asociación ilícita terrorista Condenado con Libertad Vigilada por causa de incendio. Imputado por Asociación Ilícita Con arresto domiciliario por Asociación Ilícita
    32. Pascual Alejandro Pichun Collonao
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Asociación ilícita terrorista e incendio Condenado con Libertad Vigilada por causa de incendio. Imputado por Asociación Ilícita Con arresto domiciliario por Asociación Ilícita
    33. José Sergio Mariqueo Coilla
      Comunidad "Agustín Chihuaicura", Kuyimko, Nueva Imperial Asociación Ilícita terrorista Imputado Con arresto domiciliario
    34. José Guillermo Millacheo Marín
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Asociación Ilícita terrorista Imputado Con arresto domiciliario
    35. Oscar Higueras Quezada
      Temuco Asociación Ilícita terrorista Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    36. José Miguel Huaiquin Antinao
      Asociación Ilícita terrorista Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    37. Pascual Huentequeo Pichun Paillalao
      Lonko Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Hurto de madera y usurpación de tierras. Asociación Ilícita terrorista Absuelto por conducta terrorista; condenado en primera instancia por hurto de madera y usurpación de tierra; imputado por Asociación Ilícita En libertad provisional con medidas cautelares
    38. Segundo Aniceto Norín Catriman
      Lonko Comunidad "Lorenzo Lorín". Didaico, Traiguen Hurto de madera y usurpación de tierras. Asociación Ilícita terrorista Absuelto por conducta terrorista, condenado en primera instancia por hurto de madera y usurpación de tierra; imputado por Asociación Ilícita En libertad provisional con medidas cautelares
    39. Jorge Lorenzo Lepín Lepín
      Comunidad Lipun, Galvarino Atentado y desacato a la autoridad Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    40. Francisco José Curinao Lepín
      Comunidad Lipun, Galvarino Atentado y desacato a la autoridad Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    41. Juan Millalén Milla
      Comunidad "Catrío Ñankul", Collipulli Infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado Condenado en segunda instancia En libertad, apelando a condena de pena remitida de tres años y un día
    42. Enrique Millalen Milla
      Comunidad "Catrío Ñankul", Collipulli Infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado Condenado en segunda instancia En libertad, apelando a condena de pena remitida de tres años y un día
    43. Pedro Maldonado Urra
      Comunidad "Catrío Ñankul", Collipulli Infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado Condenado en segunda instancia En libertad, apelando a condena de pena remitida de tres años y un día
    44. Ariel Tori Linqueo
      Comunidad "Antonio Paillacoi", Collipulli Infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado Condenado en segunda instancia En libertad, apelando a condena de pena remitida de tres años y un día
    45. Julio Marileo Calfuqueo
      Temuco Infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado. Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en segunda instancia a pena remitida de tres años y un día por Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado. Condenado en primera instancia por usurpación de tierra y hurto de madera a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condenas
    46. Julio Huentecura Llancaleo
      Santiago Infracción al artículo 6º de la Ley de Seguridad Interior del Estado y homicidio frustrado Condenado en segunda instancia En libertad, apelando a condena de pena remitida de tres años y un día
    47. Juan Puel Tralma
      Comunidad "Agustín Chihuaicura", Kuyimko, Nueva Imperial Incendio Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    48. Lorenzo Puel Mariqueo,
      Comunidad "Agustín Chihuaicura", Kuyimko, Nueva Imperial Incendio Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    49. Julio Huenchunao;
      Comunidad "Agustín Chihuaicura", Kuyimko, Nueva Imperial Incendio Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    50. Francisco Huenchunao
      Comunidad "Agustín Chihuaicura", Kuyimko, Nueva Imperial Incendio Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    51. Avelino Meñaco Lincopi
      Werken Comunidad "Pascual Coña", Lleu Lleu, Cañete Ley de Seguridad Interior del Estado y daños a la propiedad privada Condenado en primera instancia a pena remitida de 541 días por Ley de Seguridad Interior del Estado y a pena remitida de dos años por daños a la propiedad privada En libertad, apelando a las condenas de primera instancia
    52. Luis Meñaco Santi
      Comunidad "Pascual Coña", Lleu Lleu, Cañete Daños a la propiedad privada Condenado en primera instancia a pena remitida de dos años por daños a la propiedad privada En libertad, apelando a la condena de primera instancia
    53. Jaime Cona Tranamil
      Comunidad "Pascual Coña", Lleu Lleu, Cañete Ley de Seguridad Interior del Estado y daños a la propiedad privada Condenado en primera instancia a pena remitida de 541 días por Ley de Seguridad Interior del Estado y a pena remitida de dos años por daños a la propiedad privada En libertad, apelando a las condenas de primera instancia
    54. Bautista Segundo Ancalao
      Lonko "José Agustín Huenupil", Tranicura, Tirúa Ley de Seguridad Interior del Estado Causa sobreseída temporalmente En libertad con orden de detención pendiente
    55. José Esteban Marihuen
      Lonko "José Nahuelhual Cayul", Tranicura, Tirúa Ley de Seguridad Interior del Estado Causa sobreseída temporalmente En libertad con orden de detención pendiente
    56. Manuel Fren
      Lonko "Comunidad Pablo Quintriqueo Huenuman", Kuyinco, Los Alamos Ley de Seguridad Interior del Estado Condenado en primera instancia a pena remitida de 541 días En libertad, apelando a la condena de primera instancia
    57. Juan Llanquileo
      Comunidad "Esteban Yevilao", Choque, Tirúa Ley de Seguridad Interior del Estado Causa sobreseída temporalmente En libertad con orden de detención pendiente
    58. Héctor Llaitul Carrillanca
      Arauco Ley de Seguridad Interior del Estado, porte y tenencia ilegal de armas, homicidio frustrado Condenado en primera instancia a pena remitida de 541 días por Ley de Seguridad Interior del Estado. Procesado en las otras dos causas En libertad con orden de detención pendiente
    59. Eduardo Meñaco Lincopi
      Comunidad "Pascual Coña", Lleu Lleu, Cañete Ley de Seguridad Interior del Estado Condenado en primera instancia a pena remitida de 541 días En libertad, apelando a la condena de primera instancia
    60. Gumercindo Leiva
      Comunidad "Pascual Coña", Lleu Lleu, Cañete Ley de Seguridad Interior del Estado Condenado en primera instancia a pena remitida de 541 días En libertad, apelando a condena de primera instancia
    61. Juan Lincopi Catrinao
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    62. Juan Nahuel Collonao
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    63. José Millanao Coilla
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    64. Ricardo Lincopi Norín
      Dirigente Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    65. Germán Tranamil Coronado
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    66. Pedro Coilla Norín
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    67. José Lincoqueo Huenuman.
      Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado en primera instancia a cuatro años y un día de presidio y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    68. Juan Antonio Huenchul Caniupan
      Dirigente Comunidad "Lorenzo Lorín", Didaico, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera. Conducta terrorista Condenado a 800 días de prisión y al pago de multas de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia. Con orden de detención pendiente por Ley Antiterrorista
    69. Carlos Ramírez Sepúlveda
      Comunidad "Lorenzo Lorín", Didaico, Traiguen Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado a 800 días de prisión y al pago de multas de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    70. Francisco Ancamilla Ñiripil
      Comunidad "Juan Marín", Pantano, Lumaco Usurpación de tierra y hurto de madera Condenado a 800 días de prisión y al pago de multas de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a condena de primera instancia
    71. Alfonso Raiman
      Lumaco Lesiones Condenado en primera instancia a 61 días de prisión En libertad, apelando a condena de primera instancia
    72. José Naín Curamil
      Dirigente Comunidad "Ignacio Queupul", Temucuicui, Ercilla Ley de Seguridad Interior del Estado Condenado en segunda instancia a cinco años y un día de prisión En libertad, apelando a condena de segunda instancia
    73. Marcelo Catrillanca Queipul
      Dirigente Comunidad "Ignacio Queupul", Temucuicui, Ercilla Ley de Seguridad Interior del Estado Condenado en segunda instancia a cinco años y un día de prisión En libertad, apelando a condena de segunda instancia
    74. Francisco Llanca Quipaillan
      Comunidad "Ahilla Varela", Caillín, Collipulli Usurpación Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    75. Gastón Ahilla Ahilla
      Comunidad "Ahilla Varela", Caillín, Collipulli Usurpación Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    76. José Tralcal
      Dirigente Comunidad Yeupeco, Padre las Casas Daños calificados Condenado a pena remitida de 3 años y un día y al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) Cumpliendo condena
    77. Héctor Canío
      Comunidad Yeupeco, Padre las Casas Daños calificados Condenado a pena remitida de 3 años y un día y al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) Cumpliendo condena
    78. Dante Tralcal
      Comunidad Yeupeco, Padre las Casas Daños calificados Condenado a pena remitida de 3 años y un día y al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) Cumpliendo condena
    79. Vicencio Bayotoro
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras, robo Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    80. Julio Millacheo Ñanco
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    81. Luis Marín Melinao
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras, robo Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    82. Juan Marín Melinao
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras, robo Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    83. Alberto Marín Levío
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras, robo Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    84. Carmelito Queipul
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    85. Francisco Lican
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras, robo Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    86. Guillermo Millacheo
      Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras, robo Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    87. Jorge Millapan Barrales
      Comunidad Renaco, Chol Chol, Nueva Imperial Robo de madera Imputado En libertad provisional con medidas cautelares
    88. Juan Traipe Quian
      Comunidad "José Loncolí", Coi Coi, Carahue Usurpación de tierra Imputado En libertad provisional con medidas cautelares

    1. MUJERES

    Patricia Roxana Troncoso Robles
    Traiguen Hurto de madera y usurpación de tierras. Asociación ilícita terrorista e incendio Imputada En prisión preventiva en Cárcel de Victoria

  1. Mireya Figueroa Araneda
    Comunidad "José Guiñon", San Ramón, Ercilla Asociación ilícita terrorista e incendio Imputada En prisión preventiva en Cárcel Temuco

  2. Carmen Paine Tranamil
    Comunidad Trapa Trapa, Alto Bío Bío Usurpación de tierras Procesada En libertad provisional

  3. Bernardita del Rosario Chacano Calfunao
    Temuco Asociación Ilícita terrorista Imputada Con arresto domiciliario

  4. Angélica Ñancupil Poblete
    Comunidad Nalcahue, Temuco Asociación Ilícita terrorista Imputada Con arresto domiciliario

  5. Ester Alvarez Zuñiga
    Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Collipulli Asociación Ilícita Terrorista Imputada En libertad provisional con medidas cautelares

  6. Nancy Millanao Painemil
    Comunidad "Pascual Coña", Lleu Lleu, Cañete Ley de Seguridad Interior del Estado Condenada en primera instancia a pena remitida de 541 días En libertad, apelando a la condena de primera instancia

  7. Maria Edelmira Llanquileo Antileo
    Werken Comunidad "Juana Millahual", Rukañanco, Contulmo Ley de Seguridad Interior del Estado Condenada en primera instancia a pena remitida de 541 días En libertad, apelando a la condena de primera instancia

  8. María Hueñir Collonao
    Comunidad "Antonio Ñiripil", Temulemu, Traiguen Usurpación de tierras y hurto de madera Condenada en primera instancia a 61 días de prisión y al pago de una multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) En libertad, apelando a la condena de primera instancia

  9. Juana Cayul
    Comunidad "José Millacheo Levío", Chequenco, Ercilla Usurpación de tierras Imputada En libertad provisional con medidas cautelares

  10. Isabel Traipe Quian
    Comunidad "José Loncolí", Coi Coi, Carahue Usurpación de tierras Imputada En libertad provisional con medidas cautelares

  11. MENORES DE EDAD

    Juan de la Cruz Neculpan Zapata (17 años)
    Comunidad "Montutui Mapu", Agua Buena, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol, desde 18 abril 2003

  12. Armando Arturo Lemún Saavedra (16 años)
    Comunidad Requem Lemun, Ercilla Maltrato de obra a carabineros e incendio Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol, desde 18 abril 2003

  13. Jhonatan Torres (17 años)
    Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Ercilla Maltrato de obra a carabineros Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol, desde 25 abril 2003

  14. Alexis Verdugo(17 años)
    Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Ercilla Maltrato de obra a carabineros Imputado En prisión preventiva en Cárcel de Angol, desde 25 abril 2003

  15. C.A.P.C. (17 años)
    Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Ercilla Maltrato de obra a carabineros Imputado En libertad provisional

  16. C.F.LL.E (17 años)
    Comunidad "Juan Ahilla Varela", Caillín, Ercilla Maltrato de obra a carabineros Imputado En libertad provisional