Edición 1995, licencia
No. 002357 del Ministerio de Gobierno.
Quincena del 11 al 24 de Noviembre de 1998. SUMARIO
Economía: Economía
política y lucha de clases
Páginas Editoriales: Enfoque:
Los cien días.
Editorial: Las elecciones en Venezuela. Mirador:
Hablemos de Machuca
Cartas. Nacionales: El asesinato
de Gómez Hurtado. Los hilos de la red derchista.
Cambios en la cúpula. Ascendidos los cuestionados. El encuentro
Pastrana-Clinton. Más dependencia.
Tema Central: Panel VOZ.
Internacional: Habla para
VOZ el abogado que llevó a la cárcel a Pinochet.
Un
desquite histórico.
Exitoso
encuentro del Foro de Sao Paulo.
Cultural: La izquierda
en el umbral del Siglo XXI. Haciendo posible lo imposible.
Máximo Jiménez: el cantor del pueblo. Reinaldo
Ardil, de la pluma al fusil.
Ulitma: El diálogo entre el gobierno y las FARC. Incidnetes en la antesala. |
Tipificación
de la desaparición forzada, genocidio, desplazamiento, masacre y
el incremento de pena para el delito de tortura.
NO RETROACTIVIDAD EXCLUYE GENOCICIO CONTRA LA UP El único genocidio reconocido por la ONU ha sido el cometido por los nazis contra los judíos. Hay dos casos reconocidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; son los cometidos contra los indígenas miskitos en Nicaragua y contra los testigos de Jehová en Argentina. Reconocimiento del genocidio político es, sin embargo, un soporte importante para que la OEA falle en caso de la UP. La violencia en Colombia ha estado preñada de crímenes de lesa humanidad y de delitos atroces que sólo hasta ahora, a instancias del clamor popular, el Legislativo con timidez comienza a penalizar. Ese ha sido y es un gran obstáculo para el diálogo y la consecución de la paz.La desaparición forzada de personas, las masacres y el genocidio político forman parte de la historia nacional desde 1.930 hasta hoy, registrada en una bitácora donde el derecho a la vida no figura y la impunidad es el denominador común. Un día de marzo de 1.964 Willian Aranguren, más conocido como el “Capitán Desquite”, cavó su propia tumba en la montaña que lo vio nacer. Tras su muerte, días después, el poeta nadaísta Gonzalo Arango escribió: “Sí. Nada más que una rosa, pero de sangre. Bien roja como a él le gustaba. Roja, liberal y asesina. Porque él era un malhechor, un poeta de la muerte, un surrealista: hacía del crimen una de las bellas artes.Se desquitaba. Lo mataron.Se llamaba ‘Desquite’(...). Yo pregunto sobre su tumba cavada en la montaña: ¿No habrá manera que Colombia en lugar de matar a sus hijos los haga dignos de vivir?. Si Colombia no puede responder esta pregunta, yo profetizo una tragedia: ‘Desquite’ resucitará y la tierra volverá a ser regada de sangre, dolor y lágrimas”. Eso parece ser lo que ha sucedido. Al cierre de esta edición el proyecto de Ley número 20 del Senado, que tipifica la desaparición forzada, genocidio, desplazamiento forzado y masacre e incrementa la pena al delito de tortura, llega para la discusión a la plenaria de la Cámara Alta. Al Congreso de la República han sido presentados seis proyectos de ley para penalizar la desaparición forzada específica-mente. De ellos, tres han recorrido todo el trámite sin ser sancionados por el Presidente de la República. La Comisión Primera del Senado le dio voto aprobatorio 15 días atrás al actual proyecto de ley, registrando como hecho excepcional la aceptación de la figura del genocidio político, argumentada de manera precisa por el parlamentario Roberto Gerlein: “Nos hemos matado durante dos siglos por ser de un determinado partido político”. Las penas van de 45 a 60 años de cárcel y multa de 500 a 2000 salarios mínimos mensuales.Si el delito de genocidio es cometido por un funcionario público, la pena se incrementa en cinco años.En este mismo caso en lo referente a desplazamiento forzado, la pena se incrementa en la mitad de lo establecido. Sin embargo, el proyecto tiene una pata coja: su vigencia. Rige a partir de la fecha de su sanción. No tiene retroactividad. De no modifi-carse este punto en su trámite, el genocidio cometido contra la Unión Patriótica quedará impune en la legislación colombiana pues sería excluído. En las Naciones Unidas el único genocidio reconocido ha sido el cometido por los nazis contra los judíos y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA sólo se han reconocido dos genocidios: el cometido en Nicaragua contra los indios Miskitos y en Argentina contra los testigos de Jehová. Un proyecto con alcances recortados Lo mismo ocurre en lo atinente a la tipificación
de la desaparición forzada de personas, donde no se establecen límites
a la obediencia debida de los militares, pues según argumenta el
ponente Germán Vargas Lleras, ese ha sido el motivo para que la
iniciativa no haya sido sancionada en ocasiones anteriores. La Comisión
Primera dejó este punto para que de acuerdo al compromiso adquirido
por el ministro de Justicia, Parmenio Cuéllar, a instancias del
senador Jesús Piñacué, sea incluido con su apoyo en
la reforma que se adelanta al Código Penal Militar.
La Comisión Interamericana de la OEA ha admitido demandas por tres actos genocidas en Colombia: los cometidos contra la UP, contra los recicladores de Manizales y contra los indígenas de Caloto. A esto se suma la aseveración en el ejercicio del cargo de canciller de la exministra María Emma Mejía, quien reconoció la existencia de un genocidio contra la UP. El genocidio contra la UP Si bien, la justicia colombiana no ha reconocido el genocidio contra la UP, que en boca del ministro Parmenio Cuéllar es un homicidio múltiple, el reconocimiento de que los partidos políticos en Colombia sí pueden ser sujetos pasivos de genocidio, es un punto a favor de la UP en la demanda instaurada por ésta ante la Comisión Interame-ricana de la OEA contra el Estado colombiano.Además, esta norma nacional no los exonera de enfrentar los estrados del Tribunal Penal Internacional. En lo referente a la tortura, se establece que “El que ocasione a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, o de castigarla por un acto cometido o que se considere ha cometido, o de intimi-darla para que haga, acepte, admita u omita alguna conducta o un hecho o coaccionarla por razón de cualquier tipo de discriminación, incurrirá en prisión de ocho a 15 años, en multa de 200 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por cinco años”. LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN COLOMBIA En el ínforme de Amnistía Internacional sobre desapariciones forzadas y homicidios políticos se relata: “En 1,978 se tuvo constancia por primera vez de la existencia en Colombia de los sombríos “escuadrones de la muerte”, que amenazaron a los abogados de los presos políticos y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia que emitieron opiniones contrarias al Estatuto de Seguridad Antiterrorista, promulgado ese mismo año. A partir de 1.980, a medida que empezaba a
disminuir el número de detenidos políticos, Amnistía
Internacional fue recibiendo cada vez más informes de tortura y
homicidio de campesinos en las zonas de conflicto; esas torturas y homicidios
las cometían las fuerzas de contrainsurgencia del Ejército
colombiano y los grupos paramilitares que colaboraban con ellos. Al mismo
tiempo aumentó significativamente el número de “desapariciones”.
La situación es tal, que en 1.985 se
constituyó formalmente la Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos de Colombia (ASFADDES), que venía trabajando desde
1.982. El primer hecho que la motivó a actuar fue la desaparición
de 14 estudiantes de la Universidad Distrital en 1.982.
La desaparición forzada en Colombia
se institucionaliza como política represiva contra opositores, a
partir del 10 de septiembre de 1.977, con la desaparición de Omaira
Montoya, barranquillera con tres meses de embarazo; bacterióloga
y militante de izquierda a manos de agentes del Estado.
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