Existen dos formas:

  • CUOTA PORCENTUAL: Consiste en desviar, no evadir, de la cuota líquida de tu Declaración de la Renta el 5,62% (presupuesto oficial del Ministerio de Defensa) o el 14,91% (gasto militar total que incluye otras partidas: OTAN, UEO, I+D...).
  • CUOTA FIJA: Desvías 84,00 euros (en protesta por los 84 países empobrecidos por la deuda externa), o la cantidad que tú decidas, de la cuota líquida de tu declaración de la Renta.

La cantidad de tu Objeción Fiscal la ingresas en el proyecto alternativo que elijas y adjuntas a tu declaración el justificante del ingreso.

Modos de rellenar la declaración:

Ingresas la cantidad de tu objeción fiscal en el proyecto que hayas elegido (pide dos recibos, uno para ti y otro para incluir en tu declaración).

    Es conveniente que adjuntes también una instancia dirigida al Delegado/a de Hacienda alegando los motivos de tu Objeción a los gastos militares; en ella le comunicas el total del dinero desviado y el proyecto social que has escogido como alternativo al Gasto Militar.

Rellenas los impresos de la declaración y al llegar a las deducciones generales, tacha el enunciado de una de las casillas y añade “por objeción fiscal a los gastos militares” y la cantidad elegida.

 Si utilizas medios informáticos, puedes incluirla en alguno de los apartados en que la deducción de la cantidad global se fija en “tanto por ciento”, o también incluirla directamente a mano.

RECUERDA: aunque la declaración te salga a pagar, a devolver o de cuota líquida cero, siempre te puedes declarar persona objetora fiscal, reclamar el dinero que de tus impuestos se destina al gasto militar, y desviarlo al proyecto alternativo.