BIENVENIDO
A LA PÁGINA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL U.T.L.A.I.
(USUARIOS
DE TIFLOTECNOLOGÍA PARA EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN)
En esta página podrás encontrar algunos contenidos que no están en la nueva, pero no están actualizados.
Si quieres recibir información sobre
las noticias de los proyectos de UTLAI, suscríbete a la lista utlai_noticias,
enviando un mensaje, sin asunto y en blanco a:
utlai_noticias-subscribe@yahoogroups.com
Secciones de esta página
DECLARACIÓN
DE USUARIOS DE TECNOLOGÍAS para Personas con Ceguera y Deficiencia Visual
(finalizada
y publicada el 2 de julio de 2000. Revisada en diciembre de 2004, con motivo de
la celebración de las PRIMERAS JORNADAS DE USUARIOS DE TECNOLOGÍAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL)
Las tecnologías de acceso a la información y la comunicación son
herramientas imprescindibles para la potenciación global de las personas con
ceguera o deficiencia visual. Por esta razón, manifestamos lo siguiente:
1. Las Administraciones Públicas y las organizaciones de y para
ciegos deberán garantizar que podamos utilizar los últimos medios tecnológicos
disponibles en el mercado, por encima de intereses comerciales, corporativos o
de cualquier otro tipo, e independientemente del sistema informático usado.
2. Las Administraciones públicas, y subsidiariamente, las
entidades responsables de la prestación de servicios sociales y culturales para
personas con ceguera impulsarán al máximo la utilización de estas tecnologías,
por ello es imprescindible el adiestramiento de los usuarios en el manejo de
estos nuevos medios a través de la enseñanza presencial mediante instructores,
la teleformación, la elaboración de guías y manuales, etc.
3. Respecto a la información destinada a los ciudadanos y que no
es accesible de forma directa para las personas con discapacidad visual, además
de seguir profundizando en la utilización de medios tradicionales (braille,
grabaciones, macrotipos, etc.), se impulsarán los relacionados con las nuevas
tecnologías (soportes digitales, correo electrónico, comunicaciones por red,
etc) ya que permiten un acceso más rápido y con frecuencia más eficaz.
4. Las Administraciones Públicas, o entidades autorizadas,
tomarán las medidas que impulsen la incorporación de los usuarios con
deficiencia visual a las nuevas redes de información y comunicación,
difundiendo entre los estamentos que lo pueden facilitar (universidad, mundo empresarial,
etc), información acerca de las necesidades y posibilidades de estos usuarios.
Asimismo deberán cumplir las recomendaciones de accesibilidad en sus espacios
en la red y promover su utilización en los creados desde la iniciativa privada.
5. El uso y manejo de estas tecnologías debe ser uno de los
objetivos básicos en la formación instrumental de los niños con discapacidad
visual desde las primeras etapas educativas.
6. El uso de las adaptaciones tiflotécnicas es esencial para la
formación profesional en su sentido más amplio y para el desempeño de un puesto
de trabajo, por lo que se adoptarán las medidas que garanticen la
disponibilidad del material curricular y complementario necesario para el uso
de los medios tiflotécnicos de forma eficaz y urgente en todas las situaciones
formativas o de empleo e independientemente del sistema operativo que se
utilice.
7. Puesto que es evidente que los avances tecnológicos
contribuyen a incrementar la independencia de las personas con ceguera y
deficiencia visual en las actividades de la vida diaria se fomentará la
investigación y desarrollo de proyectos que faciliten la utilización del
transporte público, los cajeros automáticos, planos y callejeros y todo medio
que signifique una mayor autonomía personal.
8. Las Administraciones competentes deberán promover y facilitar
a través de las medidas oportunas el acceso a Internet de las personas con
ceguera complementando mediante los procedimientos adecuados las situaciones de
desigualdad pues la navegación es de ejecución más lenta y además se necesitan
adaptaciones específicas.
9. La utilización del comercio electrónico permite una mayor
autonomía para las personas con dificultades visuales, por lo que deberán
dictarse las medidas que garanticen su total accesibilidad.
10. Convencidos del gran papel que la tecnología tiene en el
área del ocio y el tiempo libre creemos que se deben impulsar los
procedimientos para que las personas ciegas puedan disfrutar de juegos y otros
productos y actividades indispensables para su desarrollo individual y su
participación normalizada en la sociedad, y de los que han estado especialmente
alejadas.
11. se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con
discapacidad visual a la hora de desarrollar nuevos diseños para la edición
electrónica y digital, así como en los servicios que ofrezcan las bibliotecas
virtuales con el fin de suprimir sus dificultades para acceder a los libros,
revistas y periódicos. Realizándose
una oferta de bibliotecas públicas, dotadas de las herramientas tecnológicas
que permitan el acceso a sus fondos bibliográficos.
12. Los usuarios serán decisivos para el diseño de
productos y en la planificación y desarrollo de servicios, programas e
iniciativas, creándose grupos conjuntos de estudios avanzados al objeto de
compatibilizar prestaciones y costos así como la determinación de aquellos
medios que, por sus posibilidades de estandarización, sean comercialmente
rentables.
Este documento está promovido por:
Ha recibido la adhesión de:
Fundación de Ciegos Manuel Caragol (Catalunya
- España)