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FRENTE OBRERO Órgano informativo de la:UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL ETROLEOPersonería Jurídica No. 005272 del 22 de Octubre de 1993Afiliada a: FUNTRAENERGENETICA y a la CUTJUNTA DIRECTIVA NACIONALPágina web: www.nodo50.org/usocolombia |
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COMUNICADO DE LAS CENTRALES SINDICALES COLOMBIANAS
OIT RATIFICA LEGALIDAD DE HUELGA PETROLERA EN COLOMBIA
Con gran satisfacción informamos que la queja presentada el 7 de junio de 2004 por el Comando Nacional Unitario, que agrupa a la CUT, CGT, CTC y sus organizaciones sindicales USO y ADECO y la CIOSL, generó resultados positivos, evidenciando la razón sindical.
El Gobierno Colombiano envió sus observaciones el 22 de Septiembre de 2004, 15 y 17 de Febrero y 11 y 20 de Abril de 2005, confrontando nuestros alegatos y tratando de justificar el carácter ilegal de la huelga en el sector petrolero.
A este respecto, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en su reunión realizada el 3 de junio de 2005, bajo la presidencia del profesor Paul Van Der Heijden consideró que el sector petrolero no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término en el que pueda prohibirse la huelga.
En cuanto a la declaratoria de ilegalidad de la huelga por parte del ministerio de la protección social, el Comité recuerda que la "declaratoria de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza".
Para mayor información y así poder saborear el éxito alcanzado, trascribimos textualmente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT que son:
El Comité
pide al Gobierno que tome medidas para llevar acabo las modificaciones
necesarias a la legislación (en particular al articulo 430
literal H del Código Sustantivo de Trabajo) de manera que
la huelga sea posible en el sector del petróleo, pudiendo
preverse un servicio mínimo negociado de funcionamiento,
con la participación de las organizaciones sindicales, el
empleador y las autoridades publicas concernidas. El Comité
pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada
a este respecto; Recordando que
la declaración de ilegalidad de la huelga no debería
corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de
las partes y que cuente con su confianza, el Comité pide
al Gobierno que tome medidas para modificar el articulo 451 del
Código Sustantivo de Trabajo, de conformidad con el principio
mencionado; El lo que respecta
al despido de 248 trabajadores tras la declaración de ilegalidad
de la huelga en la empresa ECOPETROL S.A., el Comité pide
al Gobierno que vele por el cumplimiento de lo acordado el 26 de
mayo de 2004 para poner fin al conflicto, en particular en lo que
respecta al compromiso de la empresa de dejar sin efecto las acciones
administrativas de carácter laboral contra los trabajadores
que no se hubiesen notificado. Así mismo, teniendo en cuenta que las sanciones de despido aplicadas a los trabajadores tienen como origen una legislación que plantea problemas de conformidad con los principios de la Libertad Sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que cuando, después del reintegro según el fallo del Tribunal de Arbitramento Voluntario, se reexamine la situación de los trabajadores despedidos, se tengan en cuenta los principios mencionados en el presente caso y que no se les sancionen por el sólo echo de haber participado en la huelga;
el Comité
pide también al Gobierno y las organizaciones querellantes
que le informen si existen procesos judiciales pendientes en relación
con los otros 11 dirigentes sindicales despedidos (según
el Gobierno fueron solo 7), y en cuanto a
los alegatos relativos a los procesos penales que se habrían
iniciado a siete dirigentes sindicales de la USO (mencionados por
sus nombres en la queja) por haber participado en la huelga, el
Comité pide al Gobierno que le informe sobre los hechos concretos
y cargos que se les imputan, su situación procesal y si se
encuentran detenidos. Así mismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la situación procesal de los señores Hermes Suárez y Edwin Palma (detenidos según los querellantes el 3 y el 11 de junio de 2004, imputándoseles los delitos de concierto para delinquir y terrorismo).
Estas recomendaciones estuvieron precedidas de 8 importantes conclusiones del Comité de Libertad Sindical que reafirman el carácter legal de la huelga y que manifiestan de manera ostensible que ECOPETROL (Petrolera estatal Colombiana) debe terminar con los procesos disciplinarios. Estas conclusiones las entregaremos posteriormente.
Sin duda alguna, la decisión que el Comité de Libertad Sindical tomó el 3 de junio de este año y que hoy 16 de junio la plenaria de la conferencia de la OIT adoptó, alienta al Movimiento Sindical Colombiano a seguir defendiendo los intereses de los trabajadores y a respaldar y la OIT como instancia que coadyuva con nuestro esfuerzo.
Carlos A. Rodríguez D. ..........................................Julio Roberto Gómez E. ...Presidente CUT .....................................................Presidente CGT
....Apecides Alvis ......................................................Jorge Gamboa ....Presidente CTC ....................................................Presidente USO
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