Justicia para el siglo XXI
Público 22 de Enero de 2009
En plena polémica pública por la rebelión de los jueces y el grave retraso que sufre nuestra Administración de Justicia, sorprende que ningún especialista haya mencionado entre las causas de tanto desaguisado a nuestro anquilosado y anacrónico sistema procesal. Las Leyes de Enjuiciamiento no han avanzado apenas desde el Derecho romano, a pesar de las reformas del año 2000.
Desde la demanda hasta la ejecución, el
procedimiento está organizado para que se
desarrolle con la máxima lentitud e
ineficacia. Las citaciones se realizan
enviando a un agente judicial con un papel
sellado al domicilio del demandado.
Naturalmente, si el destinatario no se
encuentra en él cuando el agente acude, es
imposible entregar la citación, y a los tres
intentos fallidos se devuelve al juzgado con
el sello: desconocido. Y esta puede ser la
última actuación judicial del procedimiento
en cuestión durante semanas, meses o años.
Si no se dispone de profesionales que
busquen activamente el paradero del citado,
la citación no se moverá de la mesa del
juzgado. Pero no crean que si los
interesados logran localizar al desaparecido
la citación entregada por aquellos será
útil, porque únicamente el agente judicial
puede certificar la validez del precioso
documento.
Para las citaciones fuera de la población
donde se ha presentado la demanda se sigue
utilizando el malhadado exhorto que viaja
por correo; se detiene en el registro de los
juzgados; se reparte por riguroso turno y se
envía nuevamente por agente judicial hasta
ser entregado en mano, si se logra, al
destinatario. Ninguno de los sistemas de
comunicación inventados desde hace más de un
siglo –teléfono, fax, e-mail, móvil,
Internet–, ha entrado en nuestras nuevas
leyes procedimentales. ¡Tan satisfechos como
están los gobiernos y políticos con el gran
avance de nuestro país en materia de nuevas
tecnologías!
Pero este es únicamente el comienzo del
calvario del procedimiento judicial. La
demanda, la contestación y la reconvención,
si cabe, se presentan por escrito, y sólo
para los abogados existe una extrema rigidez
en el cumplimiento de los plazos legales, ya
que ni el juez ni el fiscal los respetan.
Para los profesionales del Derecho que
estamos en el ejercicio diario nos parecen
una burla tanto las pomposas declaraciones
de la Exposición de Motivos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, como los breves plazos
que estipularon los legisladores para que
los jueces dicten sus resoluciones, plazos
que jamás cumplen, sin responsabilidad para
nadie. Ninguna de estas actuaciones puede
realizarse oralmente, ni por
videoconferencia, ni ser grabada o
audicionada por algún sistema técnico. Papel
y únicamente papel y más papel, hasta que se
llena de pulgas, como ha sucedido en algunos
juzgados de Madrid. Carpetas y carpetas que
llenan las estanterías, los armarios, las
mesas, las sillas, el suelo y hasta los
lavabos de algunos juzgados. En esa
producción interminable de escritos que se
van transmitiendo manualmente de demandante
a demandado, a abogados, a procuradores, a
fiscales, a forenses, a secretarios y a
agentes judiciales. Escritos que se copian,
se sellan, se folian y se unen por cuerda
floja cuando deben pasar a las Audiencias, y
a los Tribunales Superiores, y al Tribunal
Supremo y al Tribunal Constitucional.
Transcurren uno, dos, cinco, ocho, diez
años, depende. Depende del número de
citaciones, contestaciones, recursos, autos,
sentencias, apelaciones, resoluciones y
nuevos recursos.
Nunca se puede contestar ni recurrir
oralmente y grabar en cinta, en vídeo, en
cedés, en pendrives. El juez o los
magistrados nunca pueden conocer el problema
y resolver, en consecuencia, mediante el
simple y humano sistema de llamar a los
implicados –citados por teléfono, o por
e-mail, o por fax–, sentarlos delante, con
sus abogados, escucharlos y decidir a
continuación. Todas las actuaciones del
juzgado se plasman en papel, algunas vistas,
pero sólo vistas, también en vídeo, y así
los procedimientos complicados pueden
alcanzar las astronómicas cifras de 20, 30,
50, 150.000 folios. Las dos terceras partes
de esas montañas de papel consisten en
providencias o diligencias de ordenación en
las que se dice que se da por recibido el
escrito tal o el recurso cual; que se ha
llevado a cabo la citación o que no se ha
llevado a cabo la citación cual; que se ha
admitido a trámite tal demanda, tal
apelación o no; que se da por recibido el
escrito o no, sin que signifique que a la
vez se resuelva ninguno de esos recursos,
peticiones, apelaciones, impugnaciones,
oposiciones y ejecuciones. Porque la
ejecución de la sentencia supone un
procedimiento nuevo, igual o más farragoso
que el principal, cuando ya este se ha
concluido y sentenciado, con sus también
contestaciones, impugnaciones, vistas,
recursos y apelaciones. Años puede durar la
ejecución de un procedimiento que ya tardó
años en alcanzar la sentencia firme.
En comparación con el pragmatismo del
sistema judicial anglosajón, donde la
citación realizada por cualquier persona que
lo justifique y la comparecencia personal
ante el juez resuelven rápidamente numerosos
asuntos que aquí se eternizan, el nuestro
pertenece al mundo de Justiniano. Se cambia
la terminología –ahora se les llama
operadores jurídicos a los procuradores,
abogados, forenses, y diligencias de
ordenación a las antiguas providencias–,
pero los viejos métodos siguen rigiendo la
Administración de Justicia, ahogada en
océanos de papel; paralizada en las manos de
agentes, secretarios, procuradores,
abogados; cercenada cualquier iniciativa
para agilizarla; inutilizadas las nuevas
tecnologías; embalsamada en la momificada
Ley de Enjuiciamiento.
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Lidia Falcón es Abogada y escritora. Presidenta del Partido Feminista de España