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No
consiento que se hable mal de Franco en mi presencia.
Juan Carlos
«El Rey»
Debe
repararse el daño causado a las víctimas del franquismo declarando la nulidad
de las sentencias
Anular
los Consejos de Guerra
Carlos
Jiménez Villarejo
Exfiscal anticorrupción
El País, 21 de abril de 2005
El Consejo de Guerra permanente número 2 de Valencia juzgó y condenó, en 1941, a dos personas por delito de adhesión a la rebelión. El 19 de febrero dictó sentencia condenándolas a la pena de muerte, que fue ejecutada el 5 de abril. Veintidós años mas tarde, el 18 de abril de 1963, el Consejo de Guerra de la Primera Región Militar condenó a Julián Grimau, comunista, a la misma pena, siendo fusilado horas después.
Son dos de las incontables sentencias dictadas por los tribunales militares
franquistas. Pero ambas tienen una especial significación. En los dos casos los
familiares de los asesinados, ya en democracia, acudieron a la jurisdicción
ordinaria solicitando la nulidad de las sentencias. La razón era obvia. No
fueron juicios justos, los acusados habían padecido una total indefensión y
era evidente la ausencia de imparcialidad de los militares que formaban esos
tribunales. Esos consejos de guerra, como todos, sacrificaron los principios y
garantías, de inspiración liberal, en aras de la "rapidez y
ejemplaridad" del procedimiento militar.
En todos los procesos incoados contra republicanos y demócratas, la jurisdicción
militar actuaba como un instrumento de la dictadura para su represión y
exterminio. Una jurisdicción militar instituida en el bando de guerra de 28 de
julio de 1936 y mantenida por sucesivas disposiciones legales. La débil
expectativa generada por la Ley de Orden Público de julio de 1959 se desvaneció
por otro decreto de septiembre de 1960 que mantuvo la vigencia de las normas
inmediatamente posteriores a la Guerra Civil y, por tanto, la continuidad de los
tribunales militares.
FRENTE A lo que es una evidencia histórica, aquellos familiares reclamaban
justicia. La respuesta de los tribunales, de la sala de lo Militar del Tribunal
Supremo no ha podido ser más desalentadora. En los dos casos, han rechazado
revisar las sentencias. Respecto del caso de 1941, el Supremo sostuvo el 13 de
mayo del 2003 que la Constitución de 1978 no permite corregir las sentencias
dictadas durante el franquismo, por los que llama "órganos
jurisdiccionales". El Tribunal admite como ordenamiento jurídico entonces
vigente el bando declaratorio del estado de guerra de 18 de julio de 1936 cuando
ya es evidente que no hubo declaración del estado de guerra sino un golpe
militar contra el Gobierno legítimo de la República. En coherencia, el Supremo
entiende que los consejos de guerra de 1941 aplicaban el "derecho
vigente" como si se tratara de un ordenamiento dotado de legitimidad democrática.
En el caso de Grimau, la sentencia del 30 de enero de 1990, fue
idéntica, aunque concurrían en el tribunal militar circunstancias que hacían
aún más patente su ilegalidad. El ponente no era licenciado en Derecho ni
pertenecía al cuerpo jurídico militar, manifiesta irregularidad que también
se dio en otros consejos de guerra. Pero en este caso el presidente del tribunal
disintió de la solución adoptada y emitió un voto particular a favor de la
nulidad de la sentencia que condenó a Grimau. Ello le llevo a
consideraciones como estas: "la condena de Julián ha de
reputarse inexistente", fue un "acto estremecedor para la conciencia
jurídica", más que una sentencia era una "apariencia de
sentencia". Aquella muerte, continuaba, "no fue el desenlace de un
proceso, fue un acto despojado de todo respaldo jurídico; un hecho máximamente
reprobable por su absoluta contradicción con el Derecho".
Ante estas dos resoluciones, puede afirmarse que el derecho a la tutela judicial
efectiva frente a los tribunales franquistas ha sido completamente estéril.
Pero, mientras tanto, continúan conservando validez jurídica los procesos y
las sentencias que condenaron, como si de delincuentes se tratara, a miles de
demócratas. Es hora ya, en pleno proceso de recuperación de la memoria histórica
de las víctimas del franquismo, de que "el reconocimiento y satisfacción
moral" de las mismas incluya la declaración de nulidad de todas aquellas
sentencias porque eran nulas de pleno derecho.
YA NO SE puede plantear que las personas condenadas, sus familiares u otras
organizaciones deban recurrir a los tribunales, por mucho que se simplifiquen
los tramites procesales, para solicitar la revisión de las sentencias. El
Gobierno debe corresponder a ese derecho histórico de las víctimas arbitrando
las formulas jurídicas precisas para declarar, de oficio, la nulidad de esas
sentencias. Se ha intentado infructuosamente en diversas ocasiones. No basta con
declarar ilegítimo y condenar el golpe militar de 1936. Hay que reparar el
inmenso daño causado a los que sufrieron la feroz represión de la dictadura.
Cuando parece acabarse con la simbología franquista, éste debe ser uno de los
objetivos prioritarios de la Comisión Interministerial para el estudio de la
situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.