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Luís Jiménez de Asúa: Un docente que llegó del exilio a la Universidad Nacional de La Plata al servicio del Derecho, la Democracia y la Libertad
César Arrondo * UCR 18 de marzo de 2008
Introducción El presente trabajo de investigación tiene como objeto sacar a luz la tarea docente desarrollada por el Dr. Luis Jiménez de Asúa, exiliado republicano español, en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), de la República Argentina, a partir del año 1939. En este sentido, utilizaré como fuente principal su legajo académico de la Facultad de Derecho, a partir del cual, trataré de reconstruir parte de la tarea docente desarrollada por Jiménez de Asúa en la universidad platense entre los años 1939 y 1946.
Cabe destacar que la tarea realizada por Luis Jiménez de Asúa en el exilio no estuvo signada solamente por la docencia, la cual también desarrolló en una importante cantidad de universidades del continente americano, sino también, por su dedicada acción política. En este sentido, cabe destacar, que en el año 1962 el Dr. Luis Jiménez de Asúa fue designado Presidente de la República de España en el exilio, cargo que ostentó hasta su fallecimiento en el año 1970.
Luis Jiménez de Asúa fue profesor de Derecho Penal en la Universidad de Madrid y sufrió persecución y destierro durante la dictadura de Primo de Rivera por defender a otros catedráticos, entre ellos, a Miguel de Unamuno.
Su actuación política comenzara en el año 1931, cuando tome la determinación de afiliarse al Partido Socialista Obrero español (PSOE) y su primera responsabilidad en un cargo público, fue representar a su partido, al ser electo Diputado Constituyente a las Cortes, donde ocupó la Presidencia de la Comisión encargada de elaborar el texto constitucional de la Segunda República.
La Política y su profesión ocuparon su tiempo desde el año 1931. En este sentido, fue Director del Instituto de Estudios Penales, participando en el año 1932 de la redacción del Código Penal. Luis Jiménez de Asúa militó activamente en el PSOE y en las Cortes resultantes de las elecciones de 1936 y fue designado Vice presidente del cuerpo.
En la última etapa de su actividad política al servicio de la República española, Jiménez de Asúa ocupo el cargo de diplomático en diferentes países europeos, como así también, ante la Sociedad de las Naciones.
Una vez en el exilio, será donde encontraremos a Luis Jiménez de Asúa en su doble rol de político y educador, cuando en la República Argentina y otras naciones latinoamericanas desarrolle su actividad profesional y docente en la UNLP, como así tan bien, la política que también fue formadora, al difundir sus ideales y valores democráticos republicanos, junto a las responsabilidades políticas que las instituciones republicanas del exilio le requirieron. JIMENEZ DE ASUA: DERECHO, DOCENCIA Y POLITICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
El primer exilio del profesor Luis Jiménez de Asúa fue la ciudad de París en 1939 y desde allí, muy rápidamente debió programar un exilio definitivo, al menos mientras el franquismo se mantuviera en el poder, ante la eminente amenaza del nazismo que terminaría ocupando varios países europeos, entre ellos Francia. En este sentido, la Argentina, y más precisamente la UNLP, será un destino posible donde el distinguido profesor universitario tendría una posibilidad laboral y la tranquilidad de poder mantener su integridad física. Escrutado el legajo del profesor en la universidad platense, encontraremos una primera nota que el Decano de la Facultad de Derecho envía a París donde le comunica que con fecha 28 de abril que el Consejo Académico de la Facultad de Derecho, a moción del consejero Dr. José Peco, se resolvió invitarlo a dar un ciclo de conferencias. [i]
El camino del exilio definitivo ha comenzado para Jiménez de Asúa, y la determinación esta tomada. En este sentido, la nota enviada a París por la Facultad de Derecho, no hace más que confirmar una actividad académica, luego que el Consejo Académico de la Facultad evalúe los méritos del profesor Jiménez de Asúa, reafirmando la invitación pendiente de fecha, por una actividad análoga que el profesor debía desarrollar en Colombia. [ii]
La respuesta del profesor no se hizo esperar, imaginado desde nuestro presente, la ansiedad ante la cristalización de las tratativas. En tal sentido, en su nota Jiménez de Asúa, agradece la distinción de haber sido convocado a dictar cinco conferencias entre los meses de octubre y septiembre del año 1939. [iii]
Una vez en la Argentina, el profesor Luis Jiménez de Asúa desarrollo en la UNLP, el siguiente temario en las cinco conferencias acordadas:
1) Primera Conferencia: viernes 25 de agosto 1939. LA LEY PENAL Y SU INTERPRETACION a) Derecho Penal Liberal y Derecho Penal Autoritario: El Liberalismo de la llamada Escuela Clásica. El Positivismo Naturalista. Su verdadero sentido y su deformación ulterior. Consecuencias Lógicas. Derecho Penal Autoritario. Autoritarismo del Derecho Penal Soviético. Autoritarismo del Derecho Penal Alemán. El Derecho Penal italiano, ¿mantiene aún formulas liberales?. b) El Derecho Penal como garantía de los Derechos Individuales: Valor de la técnica jurídica. El “legalismo” en materia penal como máxima garantía
2) Segunda Conferencia: viernes 1 de septiembre de 1939. CONCEPTO DE LA LEY PENAL Y SU VALOR ESCLUSIVO a) Definición de Ley penal como fuente única. b) Formas de Ley Penal: Espacio de leyes penales. Convenios Internacionales. Leyes delegadas, decretos –leyes, decretos etc. plenos poderes. Leyes delegadas. Decretos leyes. Decretos, órdenes y reglamentos. Ordenanzas y Bandos. Circulares.”Leyes en blanco”. c) Nullun Crimen sine lege, nulla poena sine lege: Eficacia científica y técnica del principio. La máxima legalista como garantía política. Historia. Su valor presente y futuro. Necesidad de mantener el principio legalista, rigidez y elasticidad de los órganos respiratorios del Derecho.
3) Tercera Conferencia: viernes 8 de septiembre de 1939 INTERPRETACION DE LA LEY PENAL a) Concepto y don de interpretación: La necesidad reinterpretar las leyes penales. Clases de interpretación. b) Interpretación auténtica: clases de interpretación auténtica. La interpretación contextual. Interpretación auténtica posterior. El problema del valor retroactivo. La fe de erratas. Los errores de la imprenta y conceptuales. c) Interpretación doctrinal: Concepto. Valor actual. d) Interpretación Judicial: Conceptote importancia. La función de lo jueces. Intérpretes y no creadores del Derecho. Examen del llamado Derecho libre.
4) Cuarta Conferencia: viernes 15 de septiembre de 1939 LA INTERPRETACION JUDICIALY LOS MEDIOS a) Formas y reglas de la interpretación judicial: La Jurisprudencia. Concepto y variedades. La ley reina y la jurisprudencia gobierna. Objetivo de la interpretación judicial. Debe investigar el espíritu y la voluntad de la ley. Reglas y fronteras. b) Interpretación literal y lógica: relativa importancia de la interpretación literal. Concepto de la interpretación lógica. Elementos de la última forma de interpretación. Elemento racional y teleológico. Elemento sistemático. Elemento histórico: valor de los trabajos preparatorios de la ley de las discusiones parlamentarias y de la exposición de motivos. Elemento comparativo extranjero. Elemento extrapenal y extrajurídico. c) Resultados de la interpretación judicial: interpretación meramente declarativa. Interpretación restrictiva. Interpretación extensiva. Error de fijar como regla inmutable el principio “odiosa sunt restringenda”necesidad de admitir en ciertos casos la interpretación extensiva incluso las leyes penales que no favorecen al reo. Interpretación progresiva.
5) Quinta Conferencia: viernes 2 de septiembre de 1939. ANALOGIA E INTERPRETACION ANALOGICA a) Concepto y clase de analogía: Definición de analogía y sus diferencias con la interpretación extensiva. Especie de analogía. Analogía legal. Polémica en torno a la admisión de la analogía. Partidarios y adversarios. Total repudio de la analogía en el Derecho Penal. La analogía y el principio “nullum crimen sine lege”. b) Leyes históricas y Códigos modernos. La analogía en el Derecho Soviético. La analogía como situación intermedia. Aplicación de la analogía en Rusia. La analogía en el nuevo Derecho Penal alemán. La ley del 28 de junio de 1935 modificativa del Código Penal alemán. Exposición de motivos y comentario oficial. Deformación del concepto de analogía. Examen de la jurisprudencia alemana. c) Analogía e interpretación analógica: ¿Qué debe entenderse por “Leyes penales” en relación con la analogía? Distinción entre Parte general y Parte especial. Analogía in molar partem y analogía in bohan partem. Inanidad de estas distinciones. Diferencia entre analogía e interpretación analógica. Concepto e interpretación analógico. La voluntad de la ley y su aplicación a situaciones análogas a las previstas.
El programa de conferencias finaliza con la siguiente Conclusión: En nombre del Derecho Penal liberal ha de afirmarse el principio legalista; debe el juez interpretar pero no crear el derecho, teniendo facultades para interpretar las leyes penales extensivamente; la analogía es inadmisible pero es forzoso aplicarla interpretación analógica cuando así lo exija la voluntad de la ley”. [iv]
Con el propósito de costear el salario del profesor Jiménez de Asúa, el Consejo Académico de la Facultad Derecho resuelve implementar una partida por “Intercambio Universitario” del presupuesto de la Universidad Nacional de La Plata de $ 150 por cada una de las conferencias. [v]
La calidad académica del conferencista, a calado hondo en los claustros de la Facultad de derecho. En este sentido, al año siguiente y con el fin de retener a tan prestigioso docente, el Honorable Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la UNLP, resuelve designar al profesor Luis Jiménez de Asúa “Profesor Especial”, a cargo de los Seminarios de Derecho Penal. Por nota de la Facultad, se le comunica a su domicilio de la calle Zavalìa 2.090 de la ciudad de Buenos Aires. Además, se acuerda que el académico cobrará la suma de $ 40 por cada clase impartida, y se solicita el envío de sus antecedentes de cargos desempeñados, como así también, un detalle de sus publicaciones académicas [vi]
La respuesta a los requerimientos del Honorable Consejo Académico del profesor Luis Jiménez de Asúa, consta en una nota que este eleva al Decano de la Facultad de Derecho Dr.Eduardo Giuffra junto a su Currículum y su producción académica, que se detalla a continuación:
Cargos desempeñados por el Dr. Luis Jiménez de Asúa
1) Catedrático de Derecho Pernal en la Universidad de Madrid.- 2) Profesor de Derecho Penal Comparado en la Sección de Altos Estudios de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid en los cursos de 1923 y 1924. 3) Profesor de Procedimiento Penal e Identificación Judicial, en la primitiva Escuela de Criminología de Madrid. 4) Director del Instituto de Estudios Penales de Madrid 5) Profesor de Derecho Penal del Instituto de de Estudios Penales de Madrid 6) Académico Profesor de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid 7) Ex presidente de la Comisión Jurídica asesora de la República Española. 8) Vocal de dicha Comisión Jurídica, designado por la Facultad de Derecho de Madrid. 9) Vicepresidente del Consejo Superior de Protección de Menores de España. 10) Ex vocal del Consejo Superior Psiquiátrico de la República Española. 11) Presidente de la Quinta Conferencia Internacional para la unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid del 19 al 20 de octubre de 1933. 12) Miembro representante de España en el Bareau Internacional de Unificación Du Droit Penal, desde septiembre de 1932. 13) Vicepresidente de la Asociación Internacional Du Droit Penal. 14) Delegado diplomático de España a la Conferencia Internacional de Represión del Terrorismo, reunida en Ginebra, entre el 1ro al 17 de noviembre de 1937. 15) Vocal de la Primera Junta de Gobierno del Ateneo de Madrid, de mayo de 1923 a marzo de 1930. 16) Vice presidente de la misma Junta, de marzo de 1930 a mayo del mismo año. 17) Presidente Honorario de la Asociación oficial de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Madrid. 18) Miembro de la Sociedad Española de Antropología, Etnografía y Prehistoria de Madrid. 19) Vicepresidente de la Unión Iberoamericana. 20) Vocal de la Comisión Parlamentaria de Justicia en las Cortes Constituyentes y en las dos Legislaturas que les siguieron. 21) Ex Consejero de Instrucción Pública. 22) Delegado permanente de España ante la Sociedad de las Naciones. 23) Miembro Honorario de la Sociedad de Medicina Legal de Buenos Aires. 24) Miembro Honorario de la sociedad Argentina de Criminología. 25) Socio Correspondiente de la Sociedad Científica Argentina 26) Socio de Honor de la Unión Hispano Americana. 27) Miembro Honorario del Centro de Estudiantes de Derecho de Buenos Aires 28) Miembro Honorario del Centro de Estudiantes de Santa Fe. 29) Dr. Honoris Causa de la Universidad de San Marcos de Lima, Perú 30) Asociado Libre de la Academia Nacional de Arequipa, Perú. 31) Miembro del Centro Universitario Ariel, de Lima, Perú 32) Miembro Honorario del colegio de Abogados de Arequipa, Perú. 33) Miembro Honorario del ateneo de la Juventud de Arequipa, Perú. 34) Profesor Honorario de la Universidad de Río de Janeiro. 35) Miembro Honorario del Instituto da Orden dos Advogados Brasileiros de Rió de Janeiro 36) Miembro del Instituto de Derecho Comparado Hispano-portugués-americano. 37) Presidente de la Comisión Parlamentaria que elaboró la Constitución de la República Española. 38) Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya
A continuación se detallas las publicaciones académicas elevadas por Luis Jiménez de Asúa, a las cuales hay que agregarle unos veintiocho protocolos y trescientos noventa y un artículos.
Publicaciones Académicas del Dr. Luis Jiménez de Asúa
1) La sentencia indeterminada. El sistema de penas determinadas “a posteriori”. 2) La pena previamente indeterminada y las penas retenidas. 3) La recompensa como previsión general. El Derecho Premial. 4) Derecho Penal. 5) El Derecho Penal del porvenir. La unificación del Derecho Penal en Suiza. 6) El anteproyecto del Código Penal sueco, de 1916. Estudio Crítico seguido del texto íntegro de la parte general del anteproyecto, traducido directamente del sueco. 7) La política criminal en las legislaciones europeas y norteamericanas. 8) Programa de Derecho Penal (Universidad Central) 9) Biografía crítica. Tres trabajos del profesor Thyrén. 10) Estado peligroso del delincuente y sus consecuencias ante el Derecho Penal moderno. 11) Estudio de los delitos en particular. Notas sobre la parte especial del Derecho Penal, para el uso de los estudiantes. 12) Los delitos sociales y la reforma del Código Penal. 13) La riforma penale in Ispagna. 14) La autorización para exterminar a los seres humanos desprovistos del valor vital. 15) El estado peligroso. Nueva fórmula para el tratamiento penal preventivo. 16) El estado de necesidad. El hombre ante las leyes penales. 17) Estudio crítico del proyecto del Código Penal italiano de 1921. 18) Derecho Penal moderno español. 19) El estado de necesidad en materia penal con especiales referencias a las legislaciones española y argentina. 20) Trabajo de Seminario Derecho Penal. 21) Casos de Derecho Penal, para el uso de estudiantes. 22) La reforma de códigos y las modernas direcciones del Derecho Penal frente a las garantías individuales. 23) Programa de doce conferencias en la Universidad de Buenos Aires sobre el nuevo Código argentino ante las modernas direcciones del Derecho Penal. 24) La pericolositá. Nuevo criterio per il tratamento represivo e preventivo. 25) La letteratura e la legislazione penale odierne in Ispagna. 26) Bibliografía crítica de estudios penales y revista de las leyes y de los proyectos más importantes en materia penal. Ojeada de conjunto desde 1915 a 1932 y notas bibliográficas desde 1919 a1922. 27) La legislación penal y la práctica penitenciaria en Suramérica. 28) Dos aspectos de la solidaridad social. 29) Rapportsur le principe de la sentence indeterminnes. Troisième question. 30) Programa del curso de Derecho Penal explicado en la Universidad de Córdoba (RA). 31) La lucha contra el delito de contagio venéreo. 32) La Penología carcelaria y asegurativa y el Código Penal Argentino. 33) Normas directrices para una reforma de la legislación penal. 34) Conferencias de Derecho Penal en la Universidad de La Habana, Cuba. 35) El Derecho Penal en la República del Perú. 36) Panamericanismo. Latinoamericanismo. Hispanoamericanismo. 37) Programa de Derecho Penal y cuestionario para el acto de examen. 38) Die reform des spanischen Strafgesetzbuehes, 39) Endricronología y Derecho Penal. Eutanasia y Homicidio por compasión. 40) Bases principaes do Código Penal futuro. 41) El error judicial 42) La legislación penal española y sus reformas 43) El nuevo Código Penal argentino y los nuevos proyectos complementarios ante las modernas direcciones del Derecho Penal. 44) Política. Figuras. Paisajes. 45) Libertad de amar y derecho a morir. 46) El delito di contagiovenereo. Studi e Proposte. 47) Un viaje a Brasil. 48) Die reform Strafrechts in der Landern spanischer Kultur. 49) Crónica del crimen. 50) Libertade de amar e dereito a morer. 51) Juventud. 52) El nuevo Derecho penal. 53) La delincuencia juvenil y los tribunales para niños. 54) Derecho Penal conforme al Código de 1938. 55) Notas de un confinado. 56) Al servicio del Derecho Penal 57) Al servicio de la nueva generación 58) Orientaciones para la reforma del Código Penal uruguayo. 59) Defensa de la rebelión. Informe ante el Consejo Supremo del Ejército y Marina, como mandatario de Don Santiago Cáceres Quiroga. 60) Pena preventiva della libertá única o plurima. 61) La pena en Rusia las leyes penales y reformadoras de la Rusia Soviética. 62) El problema del Derecho Penal. Doctrina técnica del delito. Dolor y ceguera. Estado peligroso. 63) La teoría jurídica del delito. 64) Die Strfgesetzgbung der spanichen Republik. 65) Juventude. 66) Temas penales. Dolientes y ciegos. Reforma penal en España, nuevo sesgo de la criminología, 67) Proceso histórico de la Constitución española. 68) Defensas penales 69) O delito do contagio venéreo. 70) O estado perigoso. 71) Ao servico da nova generacao. 72) Castiblanco. 73) Un saggio legislativo sulla pericolositá senza delitto. 74) Ley de vagos y maleantes. Un ensayo legislativo sobre peligrosidad sin delito. 75) Código Penal reformado de 27de octubre de 1932, y Disposiciones penales de la República. 76) España ante la última conferencia de unificación penal. 77) As novas mulheres. 78) Les infrantions penales: luer repression, leur réparation. 79) Manual de Derecho Penal. 80) Quelle doit étre la compence du juge penal, dans l execution des peines 81) El juez penal y la ejecución de las penas. 82) Conference internationae pour L unificación du Droit penal. 83) Comite pour la definitión du delit politique, obeservasiont de Viene. Pour la unificación del Droit penal. 84) Valor de Psicología profunda en Ciencias Penales. 85) responsabilidad de un rey por presentación en juicio de un documento mercantil falso. Querella y escrito pidiendo el procedimiento a nombre de Alfonso Sanz. 86) Un proceso histórico. Largo Caballero ante la justicia. 87) Les principies “Nullus crimen sine lege” et la quetión de l analogía. 88) El principio « Nullun crime sige lege » en la cuestión de la analogía. 89) The agony of Spain. Socialist appeal to bristish Democracy Spanish envoys tell the fact. 90) Tipicidad, interpretación de la ley 11.210. Relación de la causalidad y responsabilidad criminal. [vii]
La indiscutible trayectoria académica del profesor Jiménez de Asúa, es motivo suficiente para que en la reunión del Honorable Consejo Superior de la UNLP llevada a acabo el 22 de mayo de 1940, se lo designe en la categoría de “Profesor Extraordinario de Derecho Penal”. La Facultad de Derecho comunica esta determinación del máximo órgano de la universidad al docente. En este sentido, Jiménez de Usúa envía una correspondencia al decano de la Facultad de Derecho, Dr. Eduardo Giuffra, en la que manifiesta su emoción al haber recibido la comunicación del Decano por la cual se le informe que la Universidad nacional de La Plata a propuesta de la facultad de Derecho lo ha nombrado “Profesor Extraordinario de Derecho Penal”, manifestando tanto al Consejo superior, como a las autoridades de la facultad su gratitud. [viii]
Pero los méritos del docente, tienen como contrapartida mayores logros y reconocimientos de esta alta casa de estudios. En este sentido, el Decano de la facultad de derecho le envía una nota al docente, donde le informa que en la reunión del Honorable Consejo Académico de la Facultad del día 3 de octubre, resolvió por unanimidad de votos, nómbralo Director del Instituto de criminología estipulándose un salario de $ 600 por mes hasta el 31 de diciembre, que acumulado asciende a $ 1.680. [ix]
Como consecuencia de la plena labor docente del profesor Jiménez de Asúa y las responsabilidades asumidas en la conducción de los Institutos de Investigación para favorecer la producción académica, podemos afirmar, que existe una consolidación de su actividad en la UNLP. En tal sentido, la suma de las actividades asumidas hace posible considerarlo un docente de la casa. Casi promediando el año 1940 eleva por intermedio de una nota al decano de derecho Dr. Luis Longhi el programa de seminarios para el curso entrante con el siguiente temario:
1) CARACTERES DEL DELITO COMO CUERPO DOGMATICO: (aclarando que como estos caracteres, unos esenciales y otros esporádicos, sobre los que puede hacerse la problemática son varios, cuando se estudia el método analítico, lo separará en dos grupos, cada uno de los cuales puede formar un curso, con las posibilidades de una nueva división, en caso de poder hacerse un curso más) a) EL DELITO COMO ACTO TIPICO Y ANTIJURIDICO: es decir en el primer curso se estudiarán los caracteres de la acción y el tipo y de la antijuricidad. b) EL DELITO CULPABLE, SOMETIDO A VECES A CONDICIONES OBJETIVAS DE PENALIDAD Y SANCIONADO CON UNA PENA: es decir que se analizarán los caracteres de imputabilidad como supuesto de la culpabilidad en general y en sus especies la condicionalidad objetiva de la penalidad. Se agrega una vasta bibliografía. [x]
Más adelante, el profesor Jiménez de Asúa, será designado Director del Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Facultad de Derecho para el período 1-4-1941 al 31-3-de 1943. El docente enviará una nota de agradecimiento, en la cual que su tema de estudio será – la extradición y el tratado de tipo Intercontinental- tomando como ejemplo avances en Europa, participando con esta temática, en la Conferencia de Copenhague, cuando se trató el delito político para los fines de la extradición.
Es en una nota del Decano de la Facultad de Derecho enviada al Presidente de la UNLP Dr. Alfredo Palacios y fechada en el mes de abril de1941, se requieren de recursos económicos para abonar los salarios de profesor extraordinario, entre noviembre de 1941 y hasta mayo de 1942, por una suma de $ 1.250.[xi]
Durante el año 1942, el profesor Jiménez de Asúa será condecorado con una medalla de plata, honor correspondiente al ostentar el cargo de Profesor Extraordinario. Asimismo, el Decano de la Facultad de Derecho le comunica que ha sido designado para dictar el curso de la materia – Derecho Penal- del año 1943 y se le solicita un programa.
Promediando el año, la universidad le concede una licencia a participar en las mesas examinadoras del mes de diciembre al encontrarse en México y Cuba por actividades docentes y políticas. A principio del año siguiente, llegará a la facultad platense, una nota del Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de La Habana donde expresa las felicitaciones por la brillantez en la conferencia que ha dado el profesor Jiménez de Asúa sobre Derecho Penal. [xii]
En el año 1943, en la Argentina se produce un pronunciamiento militar que coloca en el poder a un grupo de jóvenes oficiales simpatizantes del régimen alemán. En este sentido, tendrá lugar un proceso de intervención en las instituciones, de la cual no será ajena la UNLP. Esta situación, provoca la renuncia del profesor Jiménez de Asúa a sus cargos, haciendo una defensa por nota elevada al interventor, del anterior Presidente de la Universidad Nacional de La Plata Dr. Enrique Galli. Es a mitad del año 1945, cuando retome sus cargos y cátedras.
La actividad del profesor Jiménez de Asúa continua siendo muy basta repartiendo su tiempo entre la docencia y la responsabilidad política. Será esta última, la que impida que se considere un exiliado pasivo, al tener a diario responsabilidades de gobierno en el exilio. En tal sentido, finalizando el año 1945, envía una nota al Decano de la facultad de Derecho solicitándole una prórroga en su licencia, al haberse aplazado para el 7 de diciembre la apertura de sesiones en las Cortes españolas, con asiento en México, licencia que se le concede. [xiii]
En reunión de las Cortes en tierras mexicanas fueron presididas por Luis Jiménez de Asúa y así fue hasta el año 1970. Esta designación dio lugar al envío de una nota de felicitación por parte del Decano de la Facultad de Derecho platense y la correspondiente respuesta de Jiménez de Asúa, en la cual, entre otras cosas, manifiesta su agradecimiento por la felicitación por haber presidido las Cortes Españolas reunidas en el exilio (México) y por el éxito que el gobierno español ha tenido en ellas. Dejando en claro el agradecimiento, que como español y profesor a esa casa de estudios le debemos, y también a la Argentina. Han sido verdaderos hermanos y ahora los españoles libres vemos pronta la llegada a la Patria se acentúa un poco más el afecto a esta tierra, que yo vivo como propia, enviando un abrazo fraternal. [xiv]
A comienzos del año 1946, habrá elecciones en Argentina y triunfará Juan Domingo Perón, un emergente de la revolución de 1943. Un nuevo estilo político comienza a desarrollarse en el país donde la concentración de poder es una realidad y de la cual no escapa la universidad, la cual será nuevamente intervenida, poniendo fin a la universidad reformista. A todo esto la primera mitad del año el profesor Jiménez de Asúa se encontrará impartiendo sus conocimientos en Centroamérica, pero a su regreso se encontrará con esta novedad política, donde muchos de sus colegas han sido desplazados de sus cátedras por no simpatizar con la ideología dominante.
En el mes de diciembre de 1946, como hace tres años atrás, Jiménez de Asúa renunciará a sus cargos y cátedras, haciendo mención que si bien no se ha inmiscuido nunca en política Argentina, es una realidad que algunos colegas suyos como Augusto Morissot han encontrado la muerte en medio de imputaciones nunca probadas. Otros profesores de Derecho Penal de la UBA, como Eusebio Gómez, Sebastián Soler, Roberto Núñez y Ernesto Gavier, José Peco y María Paz Anchorena, han tenido que abandonar los claustros ante la imposibilidad de seguir prestando servicios docentes, por las causas que son de conocimiento en la universidad y en el país. Deja en claro Jiménez de Asúa, que su actitud de renunciar no es una definición política, pero si una fidelidad con sus camaradas, dejando en sentado que política se hace tanto criticando como sirviendo a los planes gubernativos. [xv]
Una vez aceptada la renuncia con fecha 12 diciembre y comunicada al profesor que llegó del exilio, muy poca es la información que nos proporciona su legajo académico, pero resulta importante igualmente destacar un recorte del Diario La Nación del 18 de octubre de 1848, que bajo el título de – multa a los españoles-, informa sobre una multa impuesta al profesor de Derecho Penal Luis Jiménez de Asúa en la Universidad de Madrid, actualmente en América, por responsabilidad civil durante la guerra.
Las últimas fojas son como un epílogo de su transito por la universidad platense. En este sentido, ante el fallecimiento del profesor Jiménez de Asúa, el Decano de la Facultad firma el siguiente Decreto:
Ante la lamentable circunstancia del fallecimiento del ex profesor de esta Facultad Doctor Luis Jiménez de Asúa y CONSIDERANDO:
Que el Doctor Jiménez de Usúa fue uno de los ilustres maestros que pasaron por nuestras aulas, volcando generosamente en sus discípulos el caudal de sus conocimientos y digno ejemplo. Que, desde la Cátedra y como Director del Instituto de Criminología prestigiara esta casa, contribuyendo además al engrandecimiento y consolidación de la disciplina del Derecho. POR ELLO, el DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
R E S U E L V E
1) Adherir al duelo y designar al señor Profesor Dr. Guillermo Cuviña para hacer uso de la palabra en el acto del sepelio, en representación de esta Facultad. 2) Enviar nota de pésame a la familia con trascripción de la presente.- 3) Comuníquese, trascríbase y, cumplido archívese. [xvi]
CONSIDERACIONES FINALES
El exilio fue el único camino posible para muchos políticos o simpatizantes de la República Española. Don Luis Jiménez de Asúa fue uno ellos y tal vez el emblema de tantos e importantes recursos humanos que llegaron sobre todo a América, ante la instauración del régimen franquista.
La ciudad de La Plata y su Universidad dieron cobijo y cátedra a este importante político y educador, prestigiando de esta manera, la oferta educacional de la Facultad de Derecho.
Luis Jiménez de Asúa, fue un maestro sobresaliente del Derecho Penal en nuestro país y en Latinoamérica, dejando una huella imborrable. Pero también, fue un claro ejemplo de republicanismo, democracia y libertad. Lamentablemente sus discípulos, casi todos contemporáneos, ya no están entre nosotros, pero si su tarea docente, la cual de alguna manera nos ha posibilitado conocer su legajo académico, como así también, su producción bibliográfica, que en parte atesora la Biblioteca de la Facultad de Derecho de Universidad La Plata.
Reconstruir su vida académica en el exilio, es una tarea de valor histórico, pero también ética, que demuestra que para los hombres con principios y valores democráticos, las fronteras no existen y que al menos, la UNLP, debe estar agradecida de haberlo tenido entre sus formadores. [i] UNLP, Facultad de Derecho, Legajo Académico de Luis Jiménez de Asúa, Nota al Dr. Jiménez de Asúa, 15 de mayo de 1939 [ii] UNLP, Facultad de Derecho, Legajo Académico del profesor Luis Jiménez de Asúa. Honorable Consejo Académico, sesión del 28 de abril de 1939. [iii] Nota del profesor Luis Jiménez de Asúa, 26 de mayo de 1939. [iv] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo Académico del profesor Luis Jiménez de Asúa. Temas de conferencias.- 22 de agosto de 1939. [v] UNLP, Honorable Consejo Académico de la Facultad de Derecho, 18 de septiembre de 1939. [vi] UNLP, Honorable Consejo Académico de la Facultad de Derecho, 18 de abril de 1940. [vii] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo Académico del profesor Luis Jiménez de Asúa, 29 de abril de 1940. [viii] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa. Nota al Decano de Derecho, 30 de mayo de1940. [ix] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa, nota del Decano del 5 de octubre del 1940. [x] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa. Nota al Decano del 9 de diciembre de1940. [xi] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa,. Nota del 22de abril de 1941. [xii] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo del profesor Jiménez de Asúa. Nota del Decano de la universidad de La Habana, Cuba 23 de enero de 1943. [xiii] UNLP. Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa. Nota del 15 de octubre de 1945. [xiv] UNLP. Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa. Nota al Decano del 23 de noviembre de 1945. [xv] UNLP, Facultad de Derecho. Legajo del profesor Jiménez de Asúa. Nota al interventor de la UNLP del 2 de diciembre de 1946. [xvi] UNLP. Facultad de Derecho. Legajo del profesor Luis Jiménez de Asúa. Resolución del día 17 de noviembre de 1970.
----------------------- *Cesar Arrondo es Profesor de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), de la República Argentina
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