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No consiento que se hable mal de Franco en mi presencia. Juan Carlos «El Rey»
Javier Ortiz
Apuntes
al natural 8 de mayo de
2005
La
Conferencia Episcopal española ha llamado a todos los funcionarios públicos,
jueces incluidos, a que se nieguen a sancionar matrimonios entre personas del
mismo sexo, y las principales asociaciones de la magistratura le han respondido
que sus miembros no pueden dejar de cumplir la Ley.
Esto
ha suscitado en ciertos ambientes progresistas una curiosa discusión sobre el
derecho a la desobediencia civil. Dicen algunos: «No podemos reclamar para
nosotros ese derecho y negárselo a otros porque lo ejerzan en defensa de ideas
que son opuestas a las nuestras».
Me
parece que, en efecto, resultaría contradictorio reclamar para unos el mismo
derecho que se niega a otros. Pero en este caso no hay ninguna contradicción,
porque la desobediencia civil, sencillamente, no es un derecho. Negarse al
cumplimiento –y no digamos nada a la aplicación– de las leyes que uno juzga
en conciencia inicuas no es un derecho, sino un deber. Un imperativo ético que
la ley positiva no podría recoger en ningún
caso como un derecho sin caer en una contradicción grotesca: elevar a categoría
de ley el incumplimiento de la ley.
El
imperativo categórico podrá esgrimirse como circunstancia atenuante en el caso
de que de la no observancia de la ley se derive un procedimiento judicial o
disciplinario en contra de quien haya incurrido en ella (*), pero nunca como
eximente. Y menos en el caso de un juez o magistrado. La propia ley lo excluye
en los casos en que el desobediente «tenga, por su oficio o cargo, obligación
de sacrificarse».
¿Puede
un juez o magistrado negarse a presidir la celebración de un matrimonio gay?
Por poder, puede. Pero a sabiendas de que el Consejo General del Poder Judicial
se verá obligado a abrirle un expediente disciplinario por falta muy grave, lo
que desembocará, antes o después –antes, en el caso de que se muestre
reincidente–, en su apartamiento de la función
jurisdiccional.
Dicho
de otro modo: la Conferencia Episcopal española ha de ser consciente de que,
cuando reclama a los funcionarios católicos que se nieguen a aplicar la nueva
ley, lo que les está pidiendo de hecho es que se jueguen el empleo y el sueldo.
¿Que
algunos funcionarios católicos están dispuestos a ello por coherencia con sus
convicciones morales más profundas? Ninguna objeción. Pero que los obispos no
les disfracen la realidad haciéndoles creer que están amparados por algún
tipo de derecho. Porque no hay tal.
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(*) El vigente Código Penal (art. 21, 3ª) menciona como circunstancia atenuante «la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante». Si quieren incluir sus convicciones católicas en este apartado...