Santiago
Castellà *
El
3 de enero de
La
Constitución del 78 diseñó un modelo de Estado aconfesional, proclamando en
su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto y afirmando que
"ninguna confesión tendrá carácter estatal". Sin embargo la
Constitución no quiso establecer un modelo de clara fundamentación laica, en
el que el Estado se mostrara indiferente a lo religioso, por entender que sus
acciones y objetivos no deben entrar en un ámbito propio de la conciencia
individual de las personas, limitándose a garantizar, sin discriminación
alguna la libertad de creencias.
El
sistema constitucional español se fundamenta en la neutralidad del Estado, pero
al tiempo en el mandato de cooperar con las confesiones religiosas, entendiendo
por tanto que entre los objetivos del Estado se encuentra la concurrencia y
cooperación con las religiones para que estas desarrollen sus actividades
confesionales. Y además, un dato nuevo debe tenerse en cuenta, el artículo 16
señala que "los poderes públicos (...) mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con
Ante
estos datos, y desde una aproximación democrática y laica, es lógico recelar
de un Concordato con
Y
como era de esperar, nuestros recelos se ven plasmados en el texto del
Concordato. Este, configurado por cuatro instrumentos, regula sucesivamente los
aspectos jurídicos, económicos, de enseñanza y asuntos culturales, y de la
Asistencia religiosa de las fuerzas armadas y el servicio militar de clérigos y
religiosos.
Dejando
de lado la cuestión de la enseñanza para abordarla en el apartado siguiente,
cabe resaltar la continuidad con el Concordato de 1953 si bien se obvia la
declaración de confesionalidad del Estado y el privilegio que el Jefe del
Estado tenía de presentar obispos para ser designados por el Papa. Sin embargo
se mantienen un amplio conjunto de privilegios destinados a garantizar el
derecho de la religión católica a desempeñar las tareas de culto que le son
propias, sobre los que caben distintas valoraciones sobre su necesidad y
adecuación para conseguir este fin. Así por ejemplo, además de reconocer
personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar a todas las ordenes,
congregaciones e institutos religiosos, y el derecho de auto-organizarse
libremente, el Concordato también garantiza la inviolabilidad de los lugares de
culto, la imposibilidad de su demolición sin ser antes privados de su carácter
sagrado, la inviolabilidad de archivos, registros y documentos de la Iglesia, la
libertad de publicación y comunicación, garantiza la asistencia religiosa en
presidios, hospitales, sanatorios y hospicios, reconoce efectos civiles al
matrimonio canónico, el compromiso estatal de cooperar con la Iglesia en sus
actividades de asistencia o beneficencia, y la existencia de Tribunales eclesiásticos
cuyas sentencias sobre cuestiones matrimoniales tendrán eficacia civil.
En
el terreno fiscal se excluye a la Iglesia de impuestos sobre la renta (IRPF) y
sobre el consumo (IVA,...), de pagar contribuciones urbanas por sus edificios
(incluidas las residencias de sacerdotes, locales de oficinas, seminarios,
conventos, y edificios de culto), de pagar impuestos reales sobre la renta y el
patrimonio, además de estar totalmente exenta del impuesto por donaciones y
sucesiones (siendo deducibles del IRPF los bienes donados a la Iglesia). Pero lo
más curioso es que se establece un período de tres años, o sea hasta 1982,
para que la financiación de la Iglesia se haga vía declaración voluntaria por
los impuesto de la renta de las personas físicas, y sin embargo todavía se
sigue sosteniendo económicamente a la Iglesia vía Presupuestos Generales del
Estado (bajo el eufemismo de pagos a cuenta de lo que corresponda por el IRPF el
Estado entrega cada año mucho más de lo que luego ingresa acumulando una deuda
de miles de millones que nadie se preocupa de recuperar para lograr cumplir los
criterios de convergencia que exige el Tratado de Maastricht).
Sin
embargo, como se ha señalado tantas veces, la principal hipoteca se encuentra
en el terreno de
Los
padres eligen si sus hijos reciben o no la asignatura de religión católica; si
se rechaza esta asignatura los niños solo puede hacer alguna otra actividad que
no sea discriminatorio con los que eligen
Así
todos los españoles contribuimos a financiar
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Santiago Castellà
es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de