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consiento que se hable mal de Franco en mi presencia.
Juan Carlos
«El Rey»
Llamamiento
urgente a todos los lalicistas y a todas alas fuerzas políticas y sociales
defensoras de los Derechos Humanos y de la Democracia
El
caso "Leo Bassi y La Revelación”
Europa
Laica
19
de Febrero de 2006
Cuando
la violencia desatada desde amplios sectores musulmanes, tras las caricaturas
publicadas en Dinamarca, empieza ya a declinar en las primeras páginas y en
los grandes titulares, una duda nos asalta a los laicistas: hasta qué punto
dicha violencia -que no
justificamos- se mezcla con la reacción –algo más comprensible- ante la
tiranía imperialista de los Estados Unidos y sus aliados occidentales, ante
el genocidio sistemático de población civil inocente en países de amplia
mayoría musulmana. Los integrismos de todo tipo siempre pueden sacar provecho
sembrando la confusión y amalgamando de manera acrítica las protestas.
Más preocupante, en
nuestro espacio geopolítico, resultan la violencia y la intolerancia
religiosa de quienes no sienten ni han sentido más amenaza que la de ver
tambalearse la tiranía moral ejercida desde Teodosio.
No hace aún mucho tiempo,
hemos asistido a una agresión física a Íñigo Ramírez de Haro, autor de la
obra teatral “Me cago en Dios”, y a los actores que la representaban, en
el Círculo de Bellas Artes de Madrid. Agresión, todo hay que decirlo,
perfectamente premeditada y vergonzosamente justificada por destacados cargos
públicos.
Desde el 17 de enero (y
hasta el 12 de marzo) “La Revelación” de Leo Bassi se representa en el
teatro Alfil de Madrid. Por lo pronto, su director, los actores y hasta el
personal del teatro ya han sufrido repetidas agresiones verbales, lanzamientos
de huevos y amenazas de muerte por parte de grupos católicos (los mismos,
presumiblemente, que protagonizaron las agresiones con motivo de la obra “Me
cago en Dios”).
Por otra parte, el Centro
Jurídico Tomás Moro (la misma organización que se querelló contra Íñigo
Ramírez de Haro) ha interpuesto una querella contra Leo Bassi y el teatro
Alfil, basada en las “ofensas a los sentimiento religiosos”.
La Asociación “Europa
Laica” hace un doble llamamiento a todos los laicistas y a todas las fuerzas
políticas y sociales defensoras de los derechos humanos y de la democracia:
1) Movilizarse a través de
acciones y campañas para sensibilizar a la opinión pública contra la
violencia religiosa y exigir a los poderes públicos inmediata y eficaz
protección para Leo Bassi, los actores y todo el personal que de una u otra
manera trabaja en torno a la obra “La Revelación”, independientemente de
lo apropiado o no del contenido de la misma (ya que se representa en un local
al que el público accede voluntariamente, previo pago de una entrada).
2) Movilizarse a través de
acciones y campañas para exigir al gobierno y a los grupos parlamentarios la
inmediata revisión de los artículos del Código Penal introducidos por la
Ley Orgánica de 1995 de protección a la libertad de conciencia. En efecto,
dicha Ley Orgánica no sólo no protege la libertad de conciencia, limitándose
a proteger la libertad religiosa, sino que discrimina negativamente a los
ciudadanos que sostienen cualquier otro tipo de convicciones.
La Asociación Europa Laica
ya ha denunciado desde su Plan de Acciones y Campañas la inconstitucionalidad
de los artículos 522 a 525 del Código Penal por oponerse frontalmente a
compromisos ineludibles recogidos en la Constitución de 1978, que dice en su
artículo 10.2:
“Las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.”
Veamos, pues, qué dice la
DU de 1948 sobre las convicciones y las creencias en su artículo 18:
“Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.”
Se habla de libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión (no sólo de libertad religiosa) y
se sitúan en plano de igualdad la religión o las creencias (se entiende,
pues, las creencias no religiosas).
Desde esta normativa
superior (que obliga, en su interpretación de los derechos fundamentales, a
los poderes públicos), carece por completo de fundamento proteger las
convicciones de carácter religioso, desprotegiendo
cualquier otro tipo de convicciones.
En coherencia con ello,
proteger penalmente los sentimientos religiosos debería conllevar una similar
protección a los sentimientos filosóficos, políticos, estéticos, etc., lo
cual no es más que el colapso de cualquier sociedad democrática.
Las covicciones religiosas
no son, desde los principios de igualdad establecidos en la DU, acreedoras de
ningún tipo de protección, como tampoco lo son ni deben serlo los restantes
tipos de convicciones (que, por otra parte, nuestro Código Penal reduce a
mera “negatividad” sin contenido). Quienes merecen ser protegidos, en su
integridad física y psicológica, por las leyes y por los poderes públicos,
son los individuos, los seres humanos tomados de uno en uno, y no las
creencias a que se adscriben o sobre las que proyectan sus sentimientos.
Europa Laica invita, por último,
a reflexionar sobre los mencionados artículos del Código Penal:
Código Penal, artículo
522. “Incurrirán en la pena de
multa de cuatro a diez meses:
1º. Los que por medio de
violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a
un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios
de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.”
Nos preguntamos por qué
los miembros de una asociación no religiosa no somos objeto de la misma
protección si concurrimos, por ejemplo, a un acto de exaltación de los
valores republicanos o a una ceremonia de homenaje a un mártir de la libertad
de pensamiento como Giordano Bruno, y somos objeto de violencia, etc. Se nos
dirá que ya otros artículos del código penal nos protegen, y volveremos a
preguntarnos por qué esos mismos artículos no bastan como protección a los
miembros de una confesión religiosa. ¿Dónde queda el artículo 14 de la
Constitución, y cómo es aceptable un código penal en el que una misma
conducta es delito tipificado en un artículo para un tipo de ciudadanos y no
lo es para otros?
“2º. Los que por iguales
medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o
ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión,
o a mudar la que profesen.”
Aquí el clericalimo
moderno se ha dejado una laguna, en cuanto a los actos reveladores de profesar
o no profesar una religión, y deberíamos aprovecharla recurriendo a la
denuncia por vía penal cada vez que se celebre una misa en un centro de enseñanza
durante el horario lectivo.
“Artículo 523: El que
con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o
perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las
confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del
Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al
culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier
otro lugar.”
Volvemos a idéntica
discriminación -¡en materia penal!- entre ciudadanos con convicciones
religiosas -reconocidas por el registro del Ministerio de Justicia- y
ciudadanos con convicciones no religiosas. ¿Por qué un acto público con
motivo del orgullo gay o una manifestación hasta el busto de Manuel Azaña,
para rendirle homenaje, no debería gozar de idéntica protección, atendiendo
a los artículos arriba citados de la DU que deben inspirar nuestras leyes? ¿Qué
ocurre si, ante el estacionamiento de una procesión de Semana Santa bajo una
ventana abierta, un ciudadano está celebrando una fiesta en su casa y la música
alta "perturba" el acto? Este artículo es un atentado directo a los
principios elementales de libertad y de igualdad.
“Artículo 524: El que en
templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos
de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de
cuatro a diez meses.”
Muy bien. A ninguno de
nosotros se nos ocurre entrar en un templo para impedir que los fieles de una
confesión religiosa se entreguen a sus iluminaciones. ¿Pero por qué no goza
de idéntica protección la sede de un congreso ateo o de una asociación de
lesbianas que se reúnen los viernes para hacer yoga tántrico o una sala de
teatro que representa una obra irreverente? A la luz de los derechos
fundamentales, los artículos del código penal en materia de libertad
religiosa y de libertad de conciencia enuncian dislate tras desatino.
“Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena
de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los
miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas,
creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los
profesan o practican.”
¿Qué ocurre con los
sentimientos de los agnósticos, los ateos, los indiferentes, los que tienen
profundamente arraigada en su modo de sentir y de pensar la tradición de
pensamiento científico y humanista, que, desde la Ilustración y su posterior
desarrollo, ha dado lugar a cosas tan valiosas para nosotros como la
democracia y los derechos humanos? Desde luego, no se nos ocurriría solicitar
que las ofensas y los escarnios a nuestras creencias e ideologías se
convirtieran en delito, porque eso sería la muerte de la libertad de expresión.
Pero no podemos aceptar "respetuosamente" como algo legítimo el
hecho de que determinadas ideologías -las de corte religioso- estén
blindadas y nos sitúen constantemente, a la hora de expresar nuestro
pensamiento y nuestros sentimientos hacia las mismas, en las puertas del
delito. Casos recientes, como la sentencia condenatoria a un videojuego con
nazarenos y a una página de internet con la virgen, amén de lo suscitado por
la obra teatral "Me cago en Dios", vienen a ilustrar este añadido
atentado a los principios de libertad y de igualdad en materia de
convicciones. La blasfemia como delito se oculta aquí bajo la ofensa de los
sentimientos de un determinado perfil de ciudadano, que parece disfrutar de
derechos de los cuáles los demás somos desposeídos.
“2. En las mismas penas
incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de
quienes no profesan religión o creencia alguna.”
La única protección en
este caso es la "ausencia de religión o de creencia". Es decir, no
existen, desde el punto de vista de la Ley Orgánica de 1980, cuya
interpretación llega al código penal a través de la Ley Orgánica de 1995,
creencias y/o convicciones no religiosas. No somos nada, no pensamos, no
sentimos, no tenemos propuestas éticas y morales..., en manifiesta oposición
a los textos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 de la
Constitución.
Reiteramos, pues, el
llamamiento a todos los individuos y organizaciones progresistas a movilizarse
contra el vigente Código Penal, por una Ley Orgánica que realmente garantice
la libertad de conciencia.
ASOCIACIÓN EUROPA LAICA,
17 de febrero de 2006
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