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La
importancia del nombre
Javier Pérez Royo El derecho fundamental reconocido
en la Constitución es el derecho al matrimonio. No el derecho a constituir una
pareja de hecho o a formar una unión que no se diferencie del matrimonio en
cuanto a los efectos que produce, sino el derecho al matrimonio. Se tiene
derecho a constituir una pareja de hecho o a formar la unión que se desee como
consecuencia del ejercicio de la libertad personal y del libre desarrollo de la
personalidad, pero ese tipo de unión en cuanto tal no tiene el estatus de
derecho fundamental, que sí tiene el derecho al matrimonio.
El País 22/01/05
Es en el ejercicio, mejor dicho, en la imposibilidad del ejercicio, del derecho
fundamental al matrimonio por parte de ciudadanos del mismo sexo en lo que
consiste la discriminación que padecen. Para el ciudadano que quiere contraer
matrimonio con otro ciudadano del mismo sexo la titularidad del derecho al
matrimonio que la Constitución le reconoce ha sido una titularidad ficticia, en
la medida en que el ejercicio real y efectivo de tal derecho le estaba vedado.
Formalmente esos ciudadanos eran titulares del derecho al matrimonio, pero
materialmente no lo eran.
A esta discriminación únicamente se le puede poner fin haciendo posible el
ejercicio del derecho al matrimonio para ciudadanos del mismo sexo que deseen
contraerlo. Todo lo que no sea esto es seguir manteniendo la discriminación, es
decir, una desviación entre la titularidad y el ejercicio de un derecho
fundamental que no es resultado de una decisión libre del ciudadano sino de una
imposición externa.
Por eso el calificar al matrimonio entre individuos del mismo sexo como
matrimonio es constitucionalmente importante. Si no se lo califica así, la
discriminación se mantiene.
El proyecto de ley por el que se regula el derecho al matrimonio de ciudadanos
del mismo sexo no es, pues, resultado de un capricho o de "la manía del
Gobierno de parecer moderno" (Mariano Rajoy), de la misma manera que
tampoco lo es la exigencia en ese sentido por parte de las asociaciones de gays
y lesbianas. ¿Por qué no es suficiente desde una perspectiva constitucional
una ley de parejas de hecho, sino que se necesita una ley que regule el
matrimonio homosexual? Porque de lo que se trata es de reivindicar la vigencia
de la igualdad constitucional en el ejercicio del derecho fundamental al
matrimonio. De lo que se trata es de que todos los ciudadanos,
independientemente de su orientación sexual, sean exactamente iguales en el
ejercicio del derecho al matrimonio. Y si al matrimonio homosexual no se le
llama matrimonio, no hay igualdad entre los ciudadanos que lo contraen y los
ciudadanos heterosexuales.
Ésta es la conclusión que naturalmente se impone en el análisis de esta
cuestión a la luz de la teoría general de los derechos fundamentales. Los
derechos fundamentales y nada más que los derechos fundamentales son los
elementos definitorios de la ciudadanía. Somos iguales en la medida en que
somos titulares de los mismos derechos fundamentales y en la medida en que no
podemos ser discriminados en el ejercicio de ninguno de ellos.
Ésta es base en la que descansa nuestro modelo de convivencia. Y en ella
descansan también las exigencias de las asociaciones de gays y lesbianas y la
presentación del proyecto de ley sobre el matrimonio homosexual por parte del
Gobierno, que ha hecho muy bien en no aceptar la recomendación del Consejo de
Estado de que no calificara de matrimonio la unión homosexual.
En realidad, esta discriminación debería haber desaparecido desde hace mucho
tiempo de nuestro ordenamiento, concretamente desde el 29 de diciembre de 1978
en que entró en vigor la Constitución española. Pero, como dice el refrán,
nunca es tarde si la igualdad se impone.