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No consiento que se hable mal de Franco en mi presencia. Juan Carlos «El Rey»
Escuela y laicidad (Intervención de Dolores Abello, presidenta de la CEAPA, en el coloquio de la Fiesta PCE, el 18 de septiembre de 2005)
Dolores
Abello *
Concepto de laicidad
Laicidad es el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia,
de pensamiento y de inclusión social. Es la base para la aceptación, en
igualdad, de todas las ideas y creencias. Supone un respecto absoluto entre los
creyentes y los no creyentes. Propone autonomía de juicio y proclama la
separación absoluta del Estado de las Iglesias.
La concepción de un Estado laico es fundamentar la ley en lo que es común a
todas las personas, sin privilegios de unas sobre las otras. La laicidad es
compartir la esfera pública entre todos y todas, desde el punto de vista político,
jurídico, simbólico y ético.
Valores de una escuela laica.
La escuela laica, por lo tanto, supone un modelo educativo sin dogmas y sin
verdades absolutas y excluyentes, que eduque al alumnado en valores humanistas
universales, en la pluralidad y en el respecto a los derechos humanos, en el
valor de la diferencia y los constitucionales, éticos, no sexistas y democráticos.
Por ello, CEAPA, es partidaria de un modelo de escuela pública y laica, en
donde no caben los adoctrinamientos, ni la simbología religiosa del signo que
sea en donde el hecho religioso, forma parte de la historia y de las corrientes
filosóficas. Es un aspecto más, que nos ha ido ayudando a conformar nuestra ética,
como seres humanos.
Las creencias religiosas forman parte del ámbito privado y por consiguiente la
enseñanza confesional se debe llevar a cabo al margen de la enseñanza
obligatoria, fuera del currículo escolar. La formación religiosa ha de formar
parte del entorno familiar y de cada una de las distintas iglesias.
Derecho de los padres y madres y del alumnado
El alumnado como individuos y las familias, según la Constitución Española
(27.3) tiene el “..derecho a que los poderes públicos garanticen que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus
convicciones”. Pero este principio afecta por igual a todas las familias con
una creencia religiosa o humanista, como a los no creyentes.
La Constitución no indica que la religión debe tener un carácter curricular o
que debe ser evaluada o impuesta, ni tan solo se debe dar en los centros
educativos. La constitución expresa, con claridad, el derecho legítimo que
tienen padres y jóvenes sobre sus creencias religiosas, pero este derecho no
puede generar obligaciones a los demás, creyentes o no creyentes, como ya se
empieza a constatar en algunas sentencias españolas e internacionales, en los
Derechos Humanos y en los de la Infancia y como no, en el sentido común.
¿Qué está pasando en la escuela?
Escuela pública y laica, se puede considerar que en España no ha existido
nunca. La primera ley educativa, la Ley Moyano, ya preveía la enseñanza bajo
la fe y la moral católica, que encontramos más tarde en el Concordato de 1053,
en que se garantiza “La enseñanza de la Religión Católica como materia
ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no
estatales, de cualquier orden o grado” (art. 27.1). Más tarde, los acuerdos
de 1979, habla de la enseñanza respetuosa con la ética cristiana. Pensemos que
el Concordato son unos acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español, o sea
pactos internacionales, casi más difíciles de cambiar que la Constitución.
Veamos como está plasmado:
Existe un acuerdo del concordato que imposibilita que los representantes
elegidos por el pueblo puedan expresar
su opinión. Veamos cinco aspectos concretos que afectan decisivamente a esta
cuestión:
– No es puede discutir sobre si debe haber o no clases de religión en la
escuela (?):
ARTÍCULO 2. Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de
Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y
Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas
edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros
de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas
fundamentales .
– No se puede discutir en el Parlamento español sobre quien debe dar las
clases de religión y quien las escoge:
ARTÍCULO 3. En los niveles educativos a los que se refiere el artículo
anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para
cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica
entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.
Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de
los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
– No se puede discutir sobre el papel de estos profesores en el ámbito
escolar:
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro
de Profesores de los respectivos Centros.
– No se puede discutir sobre quién paga a estos profesores:
ARTÍCULO 7. La situación económica de los Profesores de religión católica,
en los distintos niveles educativos
que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la
Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que
sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– No se puede discutir tampoco del criterio de matriculación:
Para su clasificación como Centros de Educación General Básica, de
Bachillerato Unificado Polivalente
o de Curso de Orientación Universitaria se aplicará la legislación general,
si bien no se exigirá ni un
número mínimo de matrícula escolar ni la admisión de alumnos en función del
área geográfica de procedencia
o domicilio de familia.
Con lo cual, la derogación de l’Acuerdo de 3 de enero de 1979 no se convierte
en una propuesta radical, si no una medida imprescindible pera, después, poder
discutir en libertad esta cuestión.
La religión debe abandonar la escuela financiada con fondos públicos. Debe
dejar la transmisión del hecho religioso a las respectivas comunidades de
creencia, y no hacerlo en un espacio público común fundamental y universal, la
escuela. Las áreas de ciencias sociales y de historia de la cultura se deben
hacer eco, igual como el conjunto del pensamiento filosófico y de las diversas
tradiciones espirituales, sin contribuir a la segregación de lo jóvenes y de
los niños y niñas, ni en su separación en grupos distintos, nunca y bajo ningún
concepto.
El hecho de que los ciudadanos se vean obligados a pronunciarse, bien sea
activamente o pasivamente, sobre si quieren o no enseñanza confesional para sus
hijos – y en su caso de qué confesión concreta-, obliga de manera encubierta
e ineludible a pronunciarse sobre su grado de afinidad ideológica con las
confesiones religiosas, lo cual vulnera claramente el espíritu del punto
segundo del artículo 16 de la Constitución, que dice:
Nadie podrá se obligado a declara sobre su ideología, religión o creencias.
Esta misma situación se repetiría agrabada en el caso de que la enseñanza
confesional entrase a formar parte del expediente académico; por lo tanto, la
enseñanza confesional no debe aparecer ni en el currículo ni en el expediente.
Debemos exigir que la enseñanza obligatoria tenga carácter aconfesional en los
centros concertados, independientemente del ideario del centro, porqué la enseñanza
pública obliga a los centros concertados a ofrecer el servicio público de
educación a toda la población sin seleccionar a sus alumnos de acuerdo con sus
creencias religiosas. Para respetar el ideario del centro educativo concertado,
estos centros deberían impartir enseñanzas confesionales fuera del horario
lectivo aquellos que lo deseen de manera voluntaria. En cualquier caso, este
derecho se debería hacer extensible en igualdad de condiciones para todas las
convicciones religiosas o filosóficas y, por lo cual, no solamente para las
confesiones religiosas.
La supresión de cualquier elemento de culto o ideológico de les aulas de las
escuelas públicas y privadas concertadas. Consideramos imprescindibles suprimir
los elementos simbólicos confesionales o ideológicos de las dependencias en
donde se realiza la enseñanza oficial, sin objetar que estos se puedan mostrar
o no en las dependencias reservadas para las actividades confesionales que se
realicen voluntariamente fuera del ámbito de la enseñanza oficial obligatoria.
Escuela, igualdad y prevención de prácticas contrarias a los derechos humanos.
Estamos en un momento social en que la sociedad, de profundos cambios
acelerados, nos trae olas de nuevos ciudadanos a los países occidentales y que
comporta entrar en contacto con otras religiones, muy diversas a la tradición
cristiana de Europa, Uno de los retos más importantes que tenemos, es el de la
multiculturalidad, con una gran complejidad por su dimensión histórica,
cultural y política.
La integración de los niños y lo jóvenes procedentes de la inmigración se podrá llevar a cabo en un sentido favorable para la cohesión social y ciudadana de la población en todo el Estado, en la medida en que nadie disfrute de ningún privilegio ni ningún derecho que los demás no les sea otorgado. La escuela pública y la escuela concertada, han de compartir, democráticamente y sin renuncias, a la tarea que les corresponde por su papel social de integrar a todo el alumnado que les corresponda.
La ética
de respeto igualitario para todos y cada uno de los individuos y a sus derechos
a la libertad de conciencia se debe hacer extensiva a los menores de edad –a
la población en edad escolar-. Una ética civil democrática ha de hacer
prevalecer el derecho de los niños y niñas a acceder a toda la educación, sin
segregaciones, restricciones, ni prohibiciones de ninguna clase, ha de
garantizar los derechos de los niños y niñas a no ser separados en las clases
en función de las creencias de sus padres y madres, responsables o tutores.
FINAL
El principio democrático de la laicidad, aceptable para todas las personas que
ven en la tolerancia activa la posibilidad de alcanzar la paz civil y la
fraternidad solidaria entre todos los individuos, grupos y sistemas de creencias
y principios filosóficos, que sean respetuosos y tolerantes hacia los demás,
que no intenten hegemonizar el espacio público y que acepten la posibilidad de
una convivencia enriquecedora, pluralista y culturalmente con capacidad de
entusiasmar, constituye los fundamentos de los valores de una ética ciudadana
que evite en nuestra sociedad, las diferencias filosóficas o espirituales y que
la diversidad cultural puedan ser concebidas como alguna cosa más que una de
las manifestaciones de la multiplicidad y la riqueza de la especie humana. La
laicidad nos hará ser capaces de crecer como sociedad conjuntamente y también
de convivir respetuosamente y acceder a retos más creativos, para desplegar
todas las potencialidades espirituales de los seres humanos.
Algunos de éstos párrafos han sido inspirados del documento "La laïcitat:
un model de convivencia per a la societat catalana" (64 reflexiones y
propuestas para su ejercicio en Cataluña) de la “Lliga per la Laïcitat”,
en la que nuestra federación en Cataluña FaPaC, ha sido entidad promotora
Dolores Abelló es Presidenta de la CEAPA
Septiembre 2005