¡VIVA LETIZIA!
La futura boda “morganática”, o entre no iguales, del heredero borbónico
con la periodista divorciada Letizia Ortiz, en el que que finalmente se realice,
hundirá la credibilidad de la cuestionada legitimidad histórica de los
actuales inquilinos de la Zarzuela. Quizá incluso comporte el retorno de la República.
¡Viva Letizia!.
La monarquía, por definición, no es una institución democrática por
mucho que a golpe de Constitución se intente demostrar lo contrario. Además,
al rey no le elige el pueblo, sino que es impuesto por causa hereditaria, como
en tiempos feudales. La monarquía es una reliquia del pasado, un fósil político
que en España y tierras sometidas sobrevive por expresa voluntad del general
Franco, el líder de los militares facciosos que el año 1936, con la
ayuda de la Alemania nazi y la Italia fascista, traicionaron la República.
Y si de traiciones hablamos, ¿qué os parece la de Juan Carlos de Borbón?
Allá por 1965 la agencia Efe difundió las declaraciones del ministro
franquista y ahora presidente autonómico gallego Manuel Fraga Iribarne, que en
las páginas del diario The Times afirmaba que si algún día era reinstaurada
la monarquía en España sería en la persona de Juan Carlos. Inmediatamente Don
Juan, el depositario de los derechos históricos y padre del anterior, conminó
a su hijo a una declaración de lealtad, que este evitó pronunciar. El 12 de
Julio de 1969 Franco comunicó a Juan Carlos la decisión de hacerle sucesor y,
así, a pesar de la oposición de la monarquía legitima, el 23 juró como tal
ante las Cortes franquistas.
Franco falleció el 20 de Noviembre de 1975 pero hasta el 14 de Mayo de
1977 el rey “instaurado” no obtuvo la renuncia explícita de su padre al
derecho de sucesión. Es, entonces , a partir de este momento que la instauración
monárquica
fue restauración, ya que Juan Carlos se convirtió en “legítimo
heredero de la dinastía histórica”, tal como cita el articulo 47.1 de la
Constitución de 1978. Además, el mismo articulo dice que la Corona de España
es hereditaria en los sucesores de S.M. Juan Carlos
I de Borbón”, es decir, el texto Constitucional reconoce la
reinstauración derivada de la renuncia de Don Juan y, por tanto, habla de
“sucesores” y no de “descendientes”. Y para terminarlo de concretar, el
Articulo en cuestión afirma que la “sucesión al trono seguirá el orden
regular” o, lo que es igual el tradicional de la
monarquía. Es decir, la Constitución reconoce el orden regular o leyes
dinásticas de sucesión desde la llegada al trono de Felipe IV hasta ahora. Así,
pues, la Constitución reconoce la vigencia de la
Pragmática Sanción de 1776, decretada por Carlos III que pretendía
evitar la proliferación de matrimonios morganáticos o contraídos entre
personas desiguales y prohibía que reyes e infantes bajo la pena de perder sus
derechos a la realeza, se desposaran con personas de rango o condición
inferior. Por este motivo, el 11 de Junio de 1933, estando en le exilio, don
Alfonso de Borbón
Príncipe de Asturias, renunció a sus derechos para casarse con la
cubana Edelmira Sampedro-Ocejo.
Por otra parte Don Jaime de Borbón, por causa distinta – era sordomudo
y no disfrutaba de la confianza de su padre, Alfonso XIII - , también
renunció a la Corona apelando a “las leyes antiguas” y a la Constitución
de 1876.
Quedó pues, el camino abierto a las pretensiones sucesorias del tercer
descendiente masculino de Alfonso XIII el infante Don Juan,
que se casó siguiendo las leyes dinásticas con una prima e igual, Doña
Mª de las Mercedes de Borbón – Dos Sicilias y Orleans. De este matrimonio
nacieron los infantes Mª del Pilar, Juan Carlos, Margarita y Alfonso no
obstante esto, la cuestión de la renuncia de Don Jaime, mil veces retractado,
aportaba incógnitas sobre la sucesión al Caudillo. Don Juan, enterado de la
boda de la nieta del Dictador, Carmen Martínez- Bordiú con su nieto Alfonso de
Borbón y Dampierre Duque de Cádiz (hijo de Jaime), no se cortó un pelo al
escribir, meses antes del enlace, al ministro de Justicia Antonio de Oriol,
desacreditando a la familia de su hermano porque el matrimonio de Don Jaime y
Manuela Dampierre era – como indica la ley de 1776 – “A todas luces de
rango inferior”.
En cambio, Don Juan Carlos, en cumplimiento de las disposiciones dinásticas
y no por amor como indican los aduladores, se casó el 14 de Mayo de 1962 con
Sofía Schleswig-Holstein-Sondebour-Glucksbourg, abreviado en la formula “de
Grecia”
hija del rey
Heleno Pablo y Federica de Brunswick; matrimonio que fue consentido y
festejado por Don Juan
aunque chocó con el celo católico del Franco que había rehusado antes
a las princesas griegas por ser cristiano-ortodoxas.
Por otra parte, ni Alfonso XIII ni después su hijo Don Juan tuvieron
escrúpulos en consentir los matrimonios morganáticos de sus hijas, pues en
definitiva ya estaban privadas de la sucesión por su condición de mujeres,
cuestión que se remonta al reglamento de 10 de Mayo de 1713 promulgado por
Felipe V. La “democrática” Constitución de 1978, lejos de erradicar esta
discriminación de género, la reafirma en el citado Art 57.1, ya que el Estado
español ratificó en 1983 la Convención de Nueva York
de 1979 contra la discriminación sexual, aunque con el añadido que
fuesen respetadas las disposiciones excluyentes de sucesión a la corona.
Tampoco Don Juan Carlos se ha mostrado muy preocupado por la gran desigualdad de
los matrimonios de sus hijas con Jaime de Marichalar e Iñaki Urdangarín que
les privan de su dignidad real
excluyendo a ellas y su descendencia de la línea sucesoria. Aunque la
Casa Real calla
y disimula con una supuesta linea sucesoria ficticia que incluye las “Exinfantas”,
al tiempo siguiendo la costumbre tradicional de acuerdo con la Pragmática
de1776, otorgó a las morganáticas Elena y Cristina las dignidades de duquesas
de Lugo y Palma de Mallorca respectivamente; títulos personales
intransferibles, inferiores y substitutivos del rango de infanta, que no
pueden ostentar – a pesar que la panegírica oficial a obviado – sus
correspondientes consortes.
La Pragmática Sanción de 1776, está vigente, fue aplicada por D. Luis
de Borbón y Farnesio, hijo de Felipe V y hermano de Carlos III, por haber
contraido matrimonio desigual con Teresa de Villabriga. Se aplicó también a
los hijos mayores de Alfonso XIII, Alfonso y Jaime. La Pragmática fue
ratificada por Real Orden de 16 de Marzo de 1875, ya en el siglo XX, por Real
Orden de 14 de Abril de 1915.
Hay quien amparándose en la Constitución de 1978 consideran derogada la
Pragmática de 1776. Para decir esto los de la España postfranquista se basan
en el Art. 57. 4 de la Constitución. Este Artículo, concedido para prevenir
situaciones extremas, no hace mas que perfeccionar el concepto de consentimiento
paterno, recogiendo la Pragmática de 1776, pero añadiendo la aquiescencia de
las Cortes. “...y en su virtud la mujer o el marido que cause la notable
desigualdad, quedará privado de los títulos, honores y prerrogativas que le
conceden las leyes de estos reinos, ni sucederan los descendientes de este
matrimonio en las tales dignidades, honores, vínculos o bienes dimanados de la
Corona, los que deberán recaer en las personas a quienes en su defecto
corresponda la sucesión; ni podrán tampoco estos descendientes de dichos
matrimonios desiguales usar de los apellidos y armas de la casa de cuya sucesión
quedan privados”.
Así pues, los hijos del proyectado matrimonio entre el príncipe y la
divorciada no tendrán derecho alguno al trono, ni podrán llevar el apellido
dinástico como primero. Si no han estado abolidas continúan vigentes, como con
D. Jaime en 1933.
El Tribunal Constitucional confirmó recientemente la validez de la
Partidas redactadas entre 1256 y 1265 y las leyes de las Cortes Castellanas de
Toro en 1505. La elección de la Sra. Letizia Ortiz como futura cónyuge de Don
Felipe de Borbón, con un incumplimiento claro de la Pragmática de1776 a pesar
del consentimiento explícito del Rey con una ceremonia rancia, pero mediática,
del pasado jueves 6 de diciembre en el Palacio del Pardo. Abrirá las puertas a
numerosos recursos de las dos ramas con sangre borbónica. Es por esto que se
puede interpretar el nombramiento de Don Carlos de Borbón – Dos Sicilias como
Infante de España el 16 de Diciembre de 1994, como un recurso de la dinastía
para asegurar la continuación en caso de que los matrimonios morganáticos de
Elena, Cristina y el próximo de Felipe los priven en la práctica de los
derechos de sucesión.
La Sra Letizia Ortiz es divorciada. Desde el primer momento la Casa Real
menospreció públicamente esta circunstancia, de carácter extremadamente grave
para una pretendiente a ser reina, como si esto trajese modernidad a la monarquía.
La Pragmática sanción de 1776, continúa vigente, recogida en la forma
constitucional “orden regular”. Ni el Rey ni las Cortes Españolas han hecho
nada para modificarla o abolirla, por tanto, se mantendrá sea como sea el
ordenamiento constitucional futuro de orientación monárquica. Si finalmente
Don Felipe se casa con Letizia Ortiz, la dinastía perderá la legitimidad histórica
y el legítimo heredero de la Corona de España será el Infante Don Carlos de
Borbón–Dos Sicilias, Duque de Calabria pero, quizás mejor será la República;
así que, pues, ¡Viva la Letizia!
Extracto de
la revista
EL TEMPS – 1014