Juan
Luis Utrilla
La
vigente Constitución Española declara en su Articulo 2 lo siguiente: “La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
De
dicho Articulo 2 de la Constitución de 1.978, se desprenden varios
interrogantes. Si tenemos en cuenta el concepto comúnmente admitido por autonomía,
como la formula de compromiso para aquellas comunidades nacionales cuya
reclamación supera la de descentralización administrativa, veremos el origen
confuso de las mismas, así como su carácter de cortina de humo hacia las
reivindicaciones nacionales de ciertas áreas geográficas del Estado Español.
Por otro lado la Constitución de 1.978, no clarificas que autonomías son
nacionalidades y cuales regiones.
Pareciera
que los Padres de la Patria quisieron distinguir, dentro del galimatías
territorial que conforma el Estado Español, las naciones que lo componen - ya
que él termino nacionalidad y nación son sinónimos -, y las regiones
descentralizadas, y que a su vez, presiones externas hicieron dar un contenido
de igual lectura a unas y otras, con el resultado de diecisiete autonomías, mas
dos ciudades autónomas, que mas corresponderían a una descentralización a no
ser por la existencia de diecisiete parlamentos, gobiernos y presidentes,
banderas e himnos que justifican y adornan un hecho tan lógico como la
descentralización de un Estado moderno y democrático. A su vez toda esta
parafernalia queda anulada al poseer una cámara territorial -El Senado-
totalmente inoperante. Pero el Estado no reconoce a esas autonomías de
nacionalidades -naciones- y regiones, el derecho de la autodeterminación,
derecho natural en aquellos estados de carácter plurinacional.
Frecuentemente
se tergiversa el significado de la palabra autodeterminación, queriendo
convertirlo en independencia, cuando la autodeterminación de un pueblo es el
reconocimiento de su propio estado que puede permanecer federado al Estado
plurinacional primitivo -Estado Federal- o optar a permanecer unido o
secesionarse del primitivo Estado, según la voluntad popular — Confederación
- . Pero tenemos que tener en cuenta que una nación o pueblo, históricamente
tiene derecho a su propia soberanía. Del propio ideario de la Revolución
Francesa podemos entresacar este concepto “Cualquier nación tiene la legítima opción de constituir un Estado
soberano, partiendo de la primacía de la soberanía nacional y de la libertad
de los pueblos “. Por su parte la resolución 1514 de la ONU reconoce el
derecho de los pueblos a la autodeterminación. Por último la Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, Julio de 1.976) dice en su
Articulo 5: “ Todos los pueblos tienen
derecho incuestionable e inalienable a la autodeterminación. Ellos han de
determinar su estatuto político libremente y sin ningún tipo de injerencia
exterior”.
La
realidad es que en España, habría que haber empezado por redefinir las
provincias, en base a las comarcas, y mediante estas nuevas provincias,
redefinir las regiones. Existen comarcas confusas al oeste de Asturias, El
Bierzo en León, Treviño y la Rioja Alavesa en Álava, La Rioja Navarra y la
clara diferenciación entre el norte y el sur de Navarra, el limite occidental
de Aragón, el oeste y sur del País Valenciano, la provincia no manchega de
Guadalajara, el norte y el sur de Cantabria, y las diferencias extremas entre
algunas comarcas andaluzas y castellanas. Una vez delimitadas las regiones
definir cuales son hechos diferenciales y cuales no, en base a una cultura común
de origen castellano, y de estos hechos diferenciales — hechos diferenciales
que van mas allá de la posesión de un idioma propio — distinguir las
naciones federadas de las regiones autónomas.
Al
fin de cuentas, la Constitución vigente no ha sabido abordar un problema, que
por más que lo disfracemos, sigue existiendo en el Estado Español. Lo que se
pactó en su día con partidos nacionalistas dócilmente acatadores de la
Constitución Monárquica, se ha quedado pequeño para muchas de las autonomías,
y grande para el nacionalismo español emergente tintado de azul como aquella
España no superada Una, Grande y Libre. Aquel medroso puzzle se hizo para
satisfacer a unos y otros, y a la postre no satisfizo a nadie. Cierto es que en
ciertos momentos de la vida, y mas en política, es necesario hacer eco de la
poesía de Blas de Otero cuando nos advierte: . . .maldigo la poesía de quien no toma partido, partido hasta
mancharse.”