Miguel
Izu
Diario de Noticias
La
"Propuesta de Estatuto político de la Comunidad de Euskadi" que el
Gobierno Vasco aprobó el 25 de octubre ("Plan Ibarretxe") habla de
"una Comunidad vasca libremente asociada al Estado español". Tal idea
ni es nueva ni procede de ejemplos alóctonos (el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, como dicen algunos por proximidad fonética con docta ignorancia)
sino que deriva del fuerismo decimonónico. Relata Jaime Ignacio del Burgo que
en las negociaciones que desembocaron en la Ley "paccionada" de 1841
los comisionados navarros pretendían del Gobierno un arreglo "bajo del
cual promete Navarra unirse al resto de la nación" (Origen y
fundamento del Régimen Foral de Navarra, pág. 358).
La idea de integración libre de los territorios forales en España ha sido
constante en el fuerismo, con matices. El fuerismo moderado ha supuesto que esa
libre asociación se produjo en Navarra: "pactamos en 1515 nuestra
incorporación a la Corona de Castilla y volvimos a pactar en 1841 la adaptación
de nuestro régimen" (Del Burgo, Navarra es Navarra, pág. 37).
El fuerismo intransigente ha creído que el pacto fue roto por la Ley de fueros
de 1839 y por la Ley de 1876 que los abolió en Vascongadas, y ha clamado por la
reintegración foral. El primero ha dado lugar al navarrismo o a Unidad Alavesa,
el intransigente influye en el nacionalismo vasco. Todos ellos creen en la nación
como sujeto histórico trascendente, les separa que unos creen en la unidad
nacional española y otros en la unidad nacional vasca. Todos conciben los
fueros como soberanía originaria y constitución propia de los territorios
forales; discrepan al interpretar su evolución y sus consecuencias en el
presente. "Hasta 1839, Navarra conservaba intacta su soberanía"
(Navarra es Navarra, pág. 86). "Para una gran parte de los
vascos, los Fueros, los Derechos Históricos del Pueblo Vasco, siguen siendo
nuestra verdadera constitución" (Ibarretxe ante el Parlamento Vasco en
septiembre de 2002). El navarrismo ha entendido que la Disposición Adicional
Primera de la Constitución salvaguarda el carácter pactado del régimen foral.
El nacionalismo vasco no la ha apoyado entendiendo que no es garantía
suficiente; hubiera preferido una fórmula más explícita del carácter pactado
de los derechos históricos.
El proyecto navarrista ("constituir una comunidad política, libre y autónoma,
aunque solidariamente unida a los restantes pueblos de España",
enunciaba Del Burgo en Navarra es Navarra, pág. 29) se ha realizado en
el Amejoramiento del Fuero de 1982. El del nacionalismo vasco, recuperar la
soberanía y lograr la unidad nacional, no se ha cumplido, aunque durante unos años
se haya conformado con el Estatuto de Guernica, un apaño provisional según se
deduce de su Disposición Adicional: "la aceptación del régimen de
autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia
del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en
virtud de su historia". Se "acepta", no como definitivo.
Curiosamente, es una redacción luego adaptada en el Amejoramiento precisando
que los "derechos originarios e históricos" de Navarra pueden
incorporarse al ordenamiento jurídico mediante su reforma, lo que plantea la
cuestión de en qué limbo jurídico residen esos derechos (¿otorga la historia
derechos al margen del ordenamiento jurídico?).
El "Plan Ibarretxe" es la realización postergada del propósito
latente en el nacionalismo vasco de exigir esos otros derechos originarios y un
pacto entre iguales para que Euskadi pase a constituir una comunidad libremente
asociada a España (que los fueristas moderados ya consideran que es)
ejercitando su soberanía originaria (que otros no consideran ejercitable al
haberse diluido en la soberanía del pueblo español). Propósito coherente con
su ideología pero no compatible con la Constitución fundamentada en la
"soberanía nacional del pueblo español" (art. 1) y "la
indisoluble unidad de la Nación española" (art. 2). Por otro lado, la
preeminencia de la voluntad unilateral de los vascos aludida por el lehendakari
resulta difícil de conciliar con la idea de pacto bilateral.
Para el nacionalismo ignorar la Constitución no es problema, si los fueros son
la auténtica constitución de los vascos antes y por encima de cualquier
constitución española, francesa o europea. Lo que sucede es que las cosas no
funcionan así; los Estados nacionales, salvo alguno federal, no se formaron por
pactos sino por la imposición de un poder soberano tras guerras de conquista.
Una parte del fuerismo navarrista tuvo similares pretensiones a las del
nacionalismo vasco luego sepultadas en el olvido. El Consejo de Estudios de
Derecho Navarro afirmaba en 1977 que "El poder de Navarra es así
anterior a las constituciones del Estado español, por lo que no es preciso en
ellas reconocimiento formal alguno", y que "El Fuero de Navarra
tiene carácter originario y rango legal pre- constitucional". Que el
fuero es cronológicamente anterior es evidente; que eso le otorgue "rango
legal" supraconstitucional es otra cosa. La propia naturaleza del poder
constituyente implica que no puede estar excluidos de su ámbito de decisión.
La opción de los constituyentes de 1978 fue reconocer y amparar los fueros,
pero previendo su actualización general "en el marco de la Constitución
y de los Estatutos de Autonomía". Tiene dicho el Tribunal
Constitucional (Sentencia 76/1988) que "La Constitución no es resultado
de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos
derechos anteriores a la Constitución y superiores a ellas, sino una norma del
poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito,
sin que queden fuera de ella situaciones «históricas» anteriores. En este
sentido, y desde luego, la actualización de los derechos históricos supone la
supresión, o no reconocimiento, de aquellos que contradigan los principios
constitucionales. Pues será de la misma Disposición adicional primera C.E., y
no de su legitimidad histórica de donde los derechos históricos obtendrán o
conservarán su validez y vigencia".
Un debate objetivo y sereno sobre el "Plan Ibarretxe" debiera
reconocer que no se trata, como se ha dicho, ni de una declaración de
independencia ni de la imposición del programa de ETA, sino de la expresión de
propuestas que explícita o implícitamente han anidado siempre en el
nacionalismo vasco, defendidas incluso junto a otros sectores políticos que
nadie pensó en tachar de paraterroristas (cerca está el 25 aniversario del
"Acta de afirmación foral" que unió en su rechazo a la Constitución
a fueristas navarristas con nacionalistas vascos, desde Jesús Aizpún y Blas
Morte hasta Carlos Garaikoetxea y Patxi Zabaleta). Aceptando que es legítimo
discutir cualquier cosa por cauces democráticos aunque suponga una reforma
radical o incluso rupturista en el fondo (lo fue en su momento la Constitución
española), hay que partir de que el "Plan Ibarretxe" no cabe en la
Constitución por mucha flexibilidad que se le quiera dar. Se asienta en
premisas –el pueblo vasco es titular de una soberanía original, sus derechos
históricos están por encima de la Constitución- no aceptables sin previa
reforma constitucional que sustituya al Estado español por un ente confederal,
reforma muy cuestionable en cuanto a su utilidad y procedencia, como lo es la
oportunidad de presentar la propuesta como "plan para la convivencia"
si buena parte de la población vasca no comparte los planteamientos del
nacionalismo vasco.
Tal como está planteado el debate tiene mala salida. El nacionalismo vasco
atribuye la soberanía al pueblo vasco; la Constitución al pueblo español.
Cuando es habitual en la teoría política hablar de la crisis del concepto de
soberanía y del Estado-nación; en una Unión Europea donde los estados hacen
cesión progresiva de los atributos de la soberanía (seguridad, defensa,
moneda, relaciones exteriores) y donde, se utilice la expresión o se prefiera
rehuirla, la organización política va adoptando carácter federal (en el
sentido de organización compleja basada en pactos de integración donde se
ceden parcelas de soberanía), debemos preguntarnos si tiene sentido empeñarse
en un debate sobre a quién corresponde la soberanía originaria. Sería más
productivo centrar el debate sobre el ejercicio de una soberanía que ya no es
tal (poder supremo concentrado en una persona, física o jurídica) sino un
poder limitado, repartido y compartido, pasando de una formulación nacionalista
(que parece llevarnos al repetido "choque de trenes" entre el
nacionalismo español y el nacionalismo vasco) a una perspectiva federalista,
volviendo a la definición que se contenía en el frustrado proyecto de
Constitución federal de 1873: "La soberanía reside en todos los
ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos de la República,
constituida por medio del sufragio universal". Hablando menos de su
residencia en sujetos abstractos (el pueblo español, el pueblo vasco) y más de
cuáles son esos organismos a través de los cuáles se va a ejercer; pasando de
la imposición de la voluntad unilateral al pacto, y del pacto foral al pacto
federal, que no están tan distantes. Decía en 1878 el republicano federal y
fuerista navarro Serafín Olave que "fuerismo y federalismo son sinónimos"
aplicando la máxima evangélica de no desear para otro lo que no se quiera para
uno mismo. Defender la soberanía y el pacto para uno mismo no es viable si no
se reclama también para los demás, lo que lleva a una solución federal.