
DERECHOS
HUMANOS
Consideramos de
sumo interés la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de
Diciembre de 1966. Como documento de referencia de “Cultura Republicana”.
Puede servir de pauta para emitir juicios sobre lo que dicen y hacen los que
ejercen el poder en el actual Estado Español.
Para ello es de interés conocer algunos artículos de la Constitución
de 1978, actualmente vigente. Considerar el contraste de ellos a la vista de la
citada resolución, mas si tenemos en cuenta el
documento emitido recientemente por la Conferencia Episcopal sobre
terrorismo y que tanto ha agrade- cido el Gobierno y el Partido Popular.
PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
2200
A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966.
Los Estados Partes en el presente Pacto.
Considerando
que, conforme a los principios enunciados en la Carta
de la Naciones Unidas,
la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a
todos
los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad
inherente a la persona humana.
Reconciendo que , con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del
ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles
y políticos.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de pro-
mover
el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto a otros individuos y de la comunidad a la que
pertenece,
está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos
en este Pacto.
Convienen en los artículos
siguientes:
PARTE I
Artículo
I
1º- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen a sí mismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
2º- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas
y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional
basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría
privarse a un pueblo de sus propio medios de subsistencia.
3º- Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no
autónomos y
territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de la
Naciones Unidas.