DERECHOS HUMANOS

 

            Consideramos de sumo interés la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de Diciembre de 1966. Como documento de referencia de “Cultura Republicana”. Puede servir de pauta para emitir juicios sobre lo que dicen y hacen los que ejercen el poder en el actual Estado Español.               

                  Para ello es de interés conocer algunos artículos de la Constitución de 1978, actualmente vigente. Considerar el contraste de ellos a la vista de la citada resolución, mas si tenemos en cuenta el  documento emitido recientemente por la Conferencia Episcopal sobre terrorismo y que tanto ha agrade- cido el Gobierno y el Partido Popular.

 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 

2200 A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966.

 

Los Estados Partes en el presente Pacto.

               Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta  de la Naciones Unidas,

la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a

todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

                 Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.

                 Reconciendo que , con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del

ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de 

sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

                 Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de pro-

mover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.

                 Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto a otros individuos y de la comunidad a la que

 pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.

                 Convienen  en los artículos siguientes:

     PARTE I

                                                         

Artículo I

                  1º- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho

                       establecen libremente su condición política y proveen a sí mismo a su desarrollo económico, social y cultural.

                  2º- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas

                       y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional

                       basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría

                       privarse a un pueblo de sus propio medios de subsistencia.

               

                  3º- Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no

                       autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y

                        respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas.

 

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