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El Periódico 15 de Enero de 2006
Ya sabemos que la economía
española, de acuerdo con la Constitución, se asienta sobre una "economía
de mercado", corregida por múltiples prescripciones y exigencias que
tratan de evitar que se acentúe la desigualdad social.
Que estamos ante una sociedad desigual socialmente es tan indudable que lo
reconoce el propio Tribunal Constitucional: la economía de mercado se asienta
sobre un "ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección,
al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales". Son varios los
factores correctores, que podrían resumirse en uno: la subordinación de la
riqueza al interés general. Precisamente, el equilibrio entre economía de
mercado y la garantía del interés general es lo que hace que la Constitución
defina a nuestro Estado como una "democracia social de derecho". Por
esta razón, el ciudadano no solo tiene derechos civiles y políticos, sino
también derechos sociales y económicos que pretenden otorgarle el nivel de
bienestar derivado de la condición humana. Conviene tener presente que la
Constitución española proclama que "la dignidad de la persona" y el
"libre desarrollo de la personalidad" son dos fundamentos del orden
político y de la paz social.
El reconocimiento de todos estos derechos significa que las administraciones públicas
deben ser garantes de ese bienestar. Y, con mayor fuerza, cuando el sistema
capitalista, dominado por la política neoliberal, está en un proceso
globalizador que conduce a acentuar las desigualdades de las personas y los
pueblos. Ante esta perspectiva, los derechos sociales, entre ellos el acceso a
la vivienda, deben ser un instrumento esencial para los siguientes objetivos:
exigir mayores controles de la economía de mercado a los estados,
particularmente para impedir la especulación, y una institucionalización de
los sistemas de protección social, como la satisfacción del derecho a la
vivienda.
Hoy, los derechos sociales son ya también la base de la condición de
ciudadanos. Ciudadanos empobrecidos y marginados son ciudadanos excluidos de la
participación política activa. Así lo proclamaron las Naciones Unidas en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993: "Todos los derechos son
universales, individuales e interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el mismo
peso".
ASÍ PUES, LOS derechos sociales, como el de la vivienda, son universales, es
decir, patrimonio de todas las personas, son primordiales, como garantía de
desarrollo de la persona, y deben ser exigibles de formas diversas. Asimismo,
generan en las administraciones obligaciones de respeto, de protección y de
satisfacción, que se traducen en el deber de las mismas de disponer de recursos
suficientes para garantizar su prestación.
Pero estamos ante un serio inconveniente. En la Constitución, dichos derechos
están reconocidos como derechos de segundo orden en relación a los derechos
civiles y políticos. Y, en consecuencia, el ejercicio de los mismos no está
amparado con la misma eficacia que los derechos civiles, en cuanto no puede
exigirse directamente ante los tribunales su satisfacción.
Pero si estos derechos están en la base del respeto a la dignidad humana y del
libre desarrollo de la personalidad, su exigencia ante los tribunales debe ser
viable como forma de exigir a los poderes públicos una efectiva satisfacción a
los ciudadanos de una prestación social básica, como lo es la vivienda.
La exigencia judicial de estos derechos parte de dos presupuestos básicos: si
la Constitución establece que debe garantizarse que la libertad e igualdad sean
"reales y efectivas", puede afirmarse que los poderes públicos no
solo no pueden empeorar los niveles de satisfacción de los derechos sociales,
sino que deben actuar elevando hacia cotas más altas las prestaciones que
permiten cumplirlos. Es lo que se llama principio de no regresividad o de
progresividad.
EN SEGUNDO lugar, el incumplimiento por los poderes públicos de su deber de
prestación en áreas determinadas, como la vivienda, puede entenderse como una
forma de discriminación, y esta omisión del poder público pudiera estar
lesionando el derecho a no ser discriminado que, constituye, sin duda, un
derecho fundamental, siempre exigible judicialmente
La exigibilidad del derecho a la vivienda ante los tribunales sería viable
cuando el poder público:
a) Viola o incumple una obligación derivada de su posición de garante de la
calidad de vida, no proporcionando "viviendas dignas y adecuadas", a
precios razonables, a los sectores más necesitados de la sociedad.
b) Mantiene de forma sistemática y constante --más allá de un plazo
razonable-- una omisión de medidas básicas para garantizar a los ciudadanos
aquella prestación.
El ejercicio de acciones ante los juzgados y tribunales, siempre de resultado
incierto, debe ser --además de otras formas de acción cívica y política-- un
instrumento de participación efectiva de los ciudadanos en la configuración de
los contenidos esenciales de los derechos sociales.
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*Exfiscal anticorrupción