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Carlos Jiménez Villarejo
El Periódico 22 de Abril de 2007
El ordenamiento español sobre derechos de los extranjeros no es precisamente modélico. Basta recordar la privación de derechos cívicos a los inmigrantes llamados irregulares o sencillamente sin papeles, que constituye, sin duda alguna, una forma de discriminación de las muchas que están presentes en la ley y el reglamento. Disposiciones que, con ciertas salvedades, niegan al inmigrante, por razón de nacionalidad, la condición de sujeto real de derechos. Y los vientos que corren por Europa no favorecen un proceso de ampliación de derechos. La reciente Declaración de Berlín de la UE solo se refería a la inmigración como fenómeno delictivo, la inmigración ilegal, pero no como factor de construcción y cohesión europea.
EL PARADIGMA de la
seguridad está conduciendo a hacer realidad lo que ha dicho recientemente el
profesor Capella: “En vez de libertad, vallas”. Y así parecen estar
funcionando ciertas decisiones oficiales sobre política migratoria. Bastan
para comprenderlo los términos de la comparecencia del secretario de Estado
de Seguridad en el Congreso de Diputados, el 16 de octubre del 2006, que
conservan plena actualidad. En ella decía que “el nú- mero de inmigrantes
interceptados en la frontera con Francia en ese año (2005), cuya readmisión
se le solicitó a Francia en aplicación del acuerdo bilateral, fue de
51.420″. Y añadía que “en el mes de septiembre (de 2006) se había
producido la readmisión de unos 36.038 inmigrantes”. Así daba cuenta del
cumplimiento del acuerdo con Francia “sobre la readmisión de personas en
situación irregular” firmado por los ministros
Acebes y Sarkozy en el 2002 en sustitución de otro anterior de 1988. En el
mismo, las partes se comprometen, “sin formalidad alguna”, a la readmisión
en su territorio de “los extranjeros, nacionales de un país tercero, que
sean presentados por las autoridades de frontera … dentro de las cuatro
horas posteriores al paso ilegal de la frontera común”.
Pero la ejecución de ese acuerdo plantea un problema muy relevante. La ley de
extranjería establece taxativamente que la denegación de entrada de un
extranjero exige que se le comunique “mediante resolución motivada, con
información acerca de los recursos que pueden interponerse contra ella”. Y,
sobre todo, que sea informado “de su derecho a la asistencia letrada, que
podrá ser de oficio, y de intérprete”. Derechos fundamentales que deben
garantizarse de forma efectiva, sin restricciones, ni aún menos su supresión.
Es decir, no basta con informar de la titularidad de esos derechos, sino que
deben proporcionarse los medios para que el derecho de defensa, componente
esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, pueda ser ejercido. Sin
embargo, la realidad en los puestos fronterizos con Francia es muy distinta,
con el resultado de que esos derechos están siendo denegados, lo que supone
una vulneración de principios constitucionales.
El secretario de Estado lo confirma: “El convenio de readmisión no implica
ningún procedimiento por escrito, no existe ninguna resolución por escrito
… Se reconoce ese derecho a la asistencia letrada, pero el reglamento no
supone ni necesita la presencia de un letrado para llevarlo a cabo, sin
perjuicio de las alegaciones que posteriormente puedan realizar los
inmigrantes”, parece que en las representaciones consulares españolas en
los países de tránsito o de origen. Así se desprende de un impreso que se
les entrega en el que son denominados eufemísticamente “viajeros”. Esos
inmigrantes no son objeto, como pretende el Gobierno, “de un trato digno,
humanitario y conforme a los derechos que protegen a toda persona”.
ADEMÁS, LAS autoridades
de frontera están obligadas a asegurarse que aquellos inmigrantes van a
recibir en el país de tránsito o de origen adonde son enviados un “trato
compatible con los derechos humanos”, es decir, que no pueden ser devueltos
allí donde hay razones de peso para creer que existe un riesgo grave de
provocarles un daño irreparable. Las autoridades, pues, deben conocer y, en
su caso, evitar la entrega, devolución o retorno de inmigrantes a países en
los que estén expuestos a la pena de muerte, a la tortura o a un trato
inhumano o degradante. El acuerdo anterior contenía una previsión en ese
sentido, ya que quedaba prohibida la devolución cuando “el extranjero corra
riesgo de sufrir injusta persecución en el Estado de destino”. Previsión
suprimida en el vigente acuerdo que solo puede explicarse por los
planteamientos represivos de sus firmantes; previsión que,
incomprensiblemente, no ha sido restablecida por el actual Gobierno.
La consecuencia de todo ello es la creación de un estado de indefensión a
los inmigrantes a los que se aplica ese acuerdo. Nadie duda de que el tráfico
ilícito de personas debe detectarse y perseguirse con medidas de gran alcance
que, desde luego, desbordan las que pueden aplicarse en los controles
fronterizos. Pero siempre desde dos presupuestos que establece el protocolo de
la ONU sobre los migrantes: “El trato humano de los migrantes afectados” y
“la protección de sus derechos”, con una especial atención a las mujeres
y niños.
Si se respetaran estos principios, no se crearían situaciones claramente
discriminatorias, como está ocurriendo en esos puestos fronterizos, al privar
a los inmigrantes del derecho de defensa, que es uno de los que sustentan el
Estado democrático. Estamos, pues, ante un escenario propio de una
globalización generadora de más desigualdad y mayores exclusiones que
debilita peligrosamente los derechos democráticos.