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Mahoma y la montaña vasca

Hugo Martínez Abarca

3-republica.blogspot.com   10 de Febrero de 2007

Durante la tregua se insistió en que la solución política que saliera de la "mesa de partidos" tendría que estar dentro de la Constitución. Como es obvio a quien escribe en un blog llamado III República no le asusta que un proyecto político, si es razonable, se lleve a cabo aunque no esté previsto por la Constitución. Pero ése era el presupuesto político básico del PSOE: nada que no esté previsto en la Constitución.


Pues bien, el miércoles Otegi se acercó a la Constitución de 1978. Y la Constitución también se puede acercar a Otegi. La propuesta de Otegi, que ayer explicaba en la radio info7, tenía dos ejes: una autonomía con las cuatro provincias de Hego Euskal Herria (el también llamado País Vasco español) y que el nuevo ente autonómico tuviera capacidad de decidir, es decir, derecho de autodeterminación (ya sea para quedarse, ya para independizarse: lo que sus ciudadanos decidan: eso es el derecho de autodeterminación).


La constitución de una comunidad autónoma formada por las cuatro provincias está expresamente prevista por la Constitución: la Disposición Transitoria Cuarta dice que "en el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos." Además, la Ley de Amejoramiento (el equivalente al Estatuto de Autonomía Navarro) reconoce esta disposición y hace al parlamento navarro competente para iniciar, en su caso, la incorporación de Navarra a la autonomía vasca. Todo legal. Todo previsto.


Más problemático es el derecho de autodeterminación. Aquí sí que habría que hacer una interpretación posible, pero no única, de la Constitución. Dos son los elementos: el artículo 10.2 y la Disposición Adicional Primera. En el primer caso, el artículo 10.2 dice: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España." Entre esos tratados internacionales ratificados por España está la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, de 1976, que dice en su artículo 5 "Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior." Por tanto, este artículo incluye en el derecho español, aunque de forma indirecta, el derecho de autodeterminación (la firma de esa Declaración sí introduce en el ordenamiento español ese derecho). La Disposición Adicional Primera, que afirma que "la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales": afirma la existencia de derechos históricos y su amparo en la Constitución: éstos, según el 10.2, se deben interpretar a la luz de la Declaración de Derechos de los pueblos.


El problema es el famosísimo artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Es evidente que hay un choque entre dos reconocimientos constitucionales: el de los derechos históricos y el derecho de autodeterminación y la indisoluble unidad de la Nación española. No es la única zona de contradicción en la Constitución: cuando reconoce la igualdad entre hombre y mujer entra en contradicción con la preferencia del varón en la sucesión monárquica. La forma de solucionar la contradicción es que en Derecho, prima la norma específica frente a la general: por eso la norma específica de la Corona se aplica en ese caso a pesar de chocar con la igualdad que para los casos generales defiende el mismo texto. Esa es una forma de salvar también la contradicción territorial: entender que la indisoluble unidad es válida en general pero habría casos específicos en los que prima la existencia de derechos históricos. Aunque, personalmente, preferiría una reforma constitucional que eliminase un artículo tan nacionalista como la parte expuesta del artículo 2.


Otegi situó ayer el problema político en un lugar en el que la normalización política sería relativamente sencilla. Habría que preguntarle si para un camino así es asumible haber llenado las alforjas de muertos. Pero, sin duda, el punto de partida de ayer coloca la posibilidad de resucitar el proceso de paz en primera línea. No me cabe duda de que esa es la razón por la que nadie habla demasiado de la propuesta: saben que es importante. Si alguien tomara la palabra a Batasuna y le obligara a negociar su propia propuesta (pues algunos problemas tiene, como señalaba ayer Javier Ortiz) obligaría a ETA a pronunciarse.


Y ETA podría responder tres cosas: lo mejor que podría hacer es decir que ella no es una interlocutora política y que lo que ETA va a negociar es la pacificación (no nos engañemos: esta posibilidad es descartable); puede asumir la propuesta como propia, en cuyo caso parecería aun más insostenible que nunca el uso de la violencia; y puede desligarse de ella considerándola una propuesta insuficiente: en este caso Batasuna no tendrá más remedio que caminar sola: la normalización sería mucho más sencilla y una ETA sola no tendría mucho futuro. Sin duda esto es el cuento de la lechera, pero entre tantos nubarrones algo tiene que ilusionarle a uno.

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