Pues bien, el miércoles
Otegi se acercó a la Constitución de 1978. Y la Constitución también se
puede acercar a Otegi. La propuesta de Otegi, que ayer explicaba en la radio
info7, tenía dos ejes: una autonomía
con las cuatro provincias de Hego Euskal
Herria (el también llamado País Vasco español) y que el nuevo ente
autonómico tuviera capacidad de decidir, es decir, derecho de
autodeterminación (ya sea para quedarse, ya para independizarse: lo que sus
ciudadanos decidan: eso es el derecho de autodeterminación).
La constitución de una comunidad autónoma formada por las cuatro
provincias está expresamente prevista por la Constitución: la Disposición
Transitoria Cuarta dice que "en el
caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o
al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece
el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano
Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los
miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso,
además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por
referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los
votos válidos emitidos." Además, la Ley de Amejoramiento (el
equivalente al Estatuto de Autonomía Navarro) reconoce esta disposición y
hace al parlamento navarro competente para iniciar, en su caso, la
incorporación de Navarra a la autonomía vasca. Todo legal. Todo previsto.
Más problemático es el derecho de autodeterminación. Aquí sí que habría
que hacer una interpretación posible, pero no única, de la Constitución.
Dos son los elementos: el artículo 10.2 y la Disposición Adicional
Primera. En el primer caso, el artículo 10.2 dice: "Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las materias ratificados por España." Entre esos tratados
internacionales ratificados por España está la Declaración Universal de
los Derechos de los Pueblos, de 1976, que dice en su artículo 5 "Todo
pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación.
Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia
exterior." Por tanto, este artículo incluye en el derecho español,
aunque de forma indirecta, el derecho de autodeterminación (la firma de esa
Declaración sí introduce en el ordenamiento español ese derecho). La
Disposición Adicional Primera, que afirma que "la
Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios
forales": afirma la existencia de derechos históricos y su
amparo en la Constitución: éstos, según el 10.2, se deben interpretar a
la luz de la Declaración de Derechos de los pueblos.
El problema es el famosísimo artículo 2: "La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles". Es
evidente que hay un choque entre dos reconocimientos constitucionales: el de
los derechos históricos y el derecho de autodeterminación y la indisoluble
unidad de la Nación española. No es la única zona de contradicción en la
Constitución: cuando reconoce la igualdad entre hombre y mujer entra en
contradicción con la preferencia del varón en la sucesión monárquica. La
forma de solucionar la contradicción es que en Derecho, prima la norma
específica frente a la general: por eso la norma específica de la Corona
se aplica en ese caso a pesar de chocar con la igualdad que para los casos
generales defiende el mismo texto. Esa es una forma de salvar también la
contradicción territorial: entender que la indisoluble unidad es válida en
general pero habría casos específicos en los que prima la existencia de
derechos históricos. Aunque, personalmente, preferiría una reforma
constitucional que eliminase un artículo tan nacionalista como la parte
expuesta del artículo 2.
Otegi situó ayer el problema político en un lugar en el que la normalización
política sería relativamente sencilla. Habría que preguntarle si para un
camino así es asumible haber llenado las alforjas de muertos. Pero, sin
duda, el punto de partida de ayer coloca la posibilidad de resucitar el
proceso de paz en primera línea. No me cabe duda de que esa es la razón
por la que nadie habla demasiado de la propuesta: saben que es importante.
Si alguien tomara la palabra a Batasuna y le obligara a negociar su propia
propuesta (pues algunos problemas tiene, como señalaba ayer
Javier Ortiz) obligaría a ETA a pronunciarse.
Y ETA podría responder tres cosas: lo mejor que podría hacer es decir que
ella no es una interlocutora política y que lo que ETA va a negociar es la
pacificación (no nos engañemos: esta posibilidad es descartable); puede
asumir la propuesta como propia, en cuyo caso parecería aun más
insostenible que nunca el uso de la violencia; y puede desligarse de ella
considerándola una propuesta insuficiente: en este caso Batasuna no tendrá
más remedio que caminar sola: la normalización sería mucho más sencilla
y una ETA sola no tendría mucho futuro. Sin duda esto es el cuento de la
lechera, pero entre tantos nubarrones algo tiene que ilusionarle a uno.