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Entre
la Segunda y la Tercera. (75 años después del 14 de abril de 1931)
Antoni
Domènech
Sin Permiso 7 de Mayo de 2006
El
14 de abril de este año se han cumplido tres cuartos de siglo del desplome de
la monarquía constitucional restauracionista borbónica y del pacífico
advenimiento de la II República: en la larga historia de España, el único régimen
político que ha consentido a sus pueblos, ya fuera efímeramente, abrigar la
esperanza de un pleno ejercicio de su soberanía.
Seguramente
esa convicción, sin duda entre varias otras, pesa mucho entre quienes celebran
ese aniversario no con nostalgia de pasado –a ratos insincera, a veces retórica,
muchas veces interesada, casi siempre infértil—, sino mirando, aunque sea con
el rabillo del ojo, al futuro, a una III República. A un cambio de régimen que
permitiera verdaderamente lo que prometió la II: la libre rearticulación
nacional de los pueblos de España como compleja e históricamente atormentada
nación de naciones –la recuperación de la soberanía popular “por de
dentro”— y la recuperación de la soberanía popular española “por de
fuera”, en la política exterior.
Para
quienes, más allá de la nostalgia por la II, se interesan seriamente por la
posibilidad de instituir una III República en la España del siglo XXI están
pensadas las reflexiones siguientes, a que generosamente me invita la revista Pueblos.
¿Qué
significó el cambio de régimen político en la España de 1931? ¿Y qué
significaría un cambio de régimen político en la España del primer cuarto
del siglo XXI? En la comparación, puede tal vez descubrirse algo interesante.
La
monarquía constitucional alfonsina era un régimen constitucional, pero, a
diferencia de la juancarlina actual, no parlamentario: como en todas las monarquías
constitucionales “liberales” europeas del siglo XIX –como en la italiana
de los Saboya, como en la alemana de los Hohenzollern, como en la austrohúngara
de los Habsburgos—, existía ciertamente, bajo la española, un Parlamento,
pero el gobierno no era responsable ante la cámara legislativa, sino sólo ante
el monarca (o el emperador).
Con
la excepción de la británica, que había venido parlamentarizándose desde
mediados del XIX, todas esas monarquías puramente constitucionales de tipo o
impronta “liberal” se desplomaron en Europa tras la I Guerra Mundial, el
final de la cual trajo consigo (de la mano del movimiento obrero de inspiración
socialista) los regímenes plenamente parlamentarios, las repúblicas, el
sufragio universal y la democracia. Los viejos partidos liberales, que habían
dominado la escena política en las monarquías europeas con sufragio censitario
y ministerios responsables sólo ante el monarca –en las repúblicas, como
Francia, Argentina o EEUU, no hubo nunca partidos que se llamaran a sí mismos
“liberales”— desaparecieron de la vida política europea como partidos con
opciones de gobernar después de 1918: no sólo en Alemania y en Austria (y en
España, después de 1931), sino incluso en Inglaterra, único país en el que
el partido liberal había evolucionado en un sentido favorable al
parlamentarismo y a la democracia con sufragio universal (masculino).
La
monarquía alfonsina había concedido el sufragio universal (masculino) varios
lustros antes que el grueso de las monarquías constitucionales europeas, que sólo
lo hicieron forzadas por las grandes oleadas de huelgas generales obreras de
1892-3 (como Bélgica) y de 1906-7 (como Austria-Hungría, Rusia o las monarquías
escandinavas). No porque fuera más generosa, sino porque, además de la
habitual inanidad controladora de los Parlamentos de esos regímenes y de la
preeminencia en ellos de la “vieja política” cortesana, la monarquía española
–como la italiana— contaba con un valladar adicional para
poner coto a la expresión de la voluntad popular: un vasto tejido de
redes clientelares caciquiles, capaz de organizar capilarmente el voto de los
jornaleros y de los trabajadores desorganizados a conveniencia de los
gobernantes y de los propietarios locales. El ministro responsable de eso –el
de “Gobernación”— era, como se decía entonces, el “muñidor”
electoral (el más famoso, Lacierva: abuelo del historiador franquista Ricardo,
padrino de los revisionistas históricos neofranquistas y neoliberales de
nuestros días).
Como
en el caso de la República de Weimar alemana y de la I República austríaca,
la II República española –“República de trabajadores”— vino de la
mano del movimiento obrero: el partido socialista era el único partido
organizado y con verdadera capilaridad social, y el poderoso movimiento
anarco-sindicalista español contribuyó decididamente, con mayor o menor
discreción, al advenimiento de la República misma el 14 de abril, al triunfo
electoral de la izquierda en las Constituyentes y al triunfo del Frente Popular
en las elecciones de febrero de 1936. Sin movimiento obrero organizado, la
Europa continental de entreguerras no habría conocido la democracia republicana
parlamentaria; sin movimiento obrero –sin Jaurès, si aquí está permitido
dar un nombre—, la III República francesa habría perecido ineluctablemente a
manos de la conspiración antisemita, militarista y clerical en los albores del
siglo XX; y sin movimiento obrero, la monarquía británica no se habría
parlamentarizado y democratizado progresivamente en la segunda mitad del siglo
XIX. Vale la pena recordarlo.
El régimen parlamentario –que no los “Parlamentos”— supuestamente “burgués” y el sufragio universal (primero el masculino, y luego también el femenino) vinieron en el Viejo Mundo de la mano del movimiento obrero de inspiración socialista, en el amplio sentido de esta palabra. Irrumpieron, imparables, en Europa tras la inmensa catástrofe bélica de 1914-18 y de la consiguiente crisis económica y, más aún, moral de un capitalismo colonialista hipermundializado, depredador y apenas regulado administrativamente.
La
radicalidad democrático-parlamentaria de las constituciones republicanas de ese
momento podía verse de un modo muy significativo en el hecho de que todas ellas
(y señaladamente la de la I República austriaca, la de Weimar y la de la II
República española) se inspiraron en la gran Constitución mexicana de 1917 a
la hora de regular la propiedad privada. En todas ellas se especificaba no sólo
que la propiedad privada debía cumplir una “función social”, sino que se
dejaba a la sola voluntad del legislador la determinación de cuál fuera esa
función social (artículo 42 de la Constitución de la II República española,
inspirado en el 153 de la de Weimar –el más odiado por los
nacionalsocialistas—, inspirado a su vez en el famoso artículo 27 de la
Constitución Mexicana de 1917). Eso abría la posibilidad
–constitucionalmente indeterminada— de que mayorías parlamentarias de
izquierda pudieran llegar a reformas muy radicales de la vida económica, y en
el límite, a regular en direcciones netamente anticapitalistas la propiedad
privada: por ejemplo, expropiando –nacionalizando—; o por otro ejemplo,
democratizando de abajo arriba la gran y la mediana empresa —introduciendo la
libertad republicana en el puesto mismo de trabajo—; o por otro ejemplo aún,
fomentando e incentivando la producción asociada y cooperativa –es decir,
socializando—.
La
vida parlamentaria de la República de Weimar fue paralizada y saboteada, como
es harto sabido, por un poder judicial reaccionario íntegramente heredado de la
monarquía Guillermina. También por el complicado sistema bicameral,
parcialmente heredado de los tiempos del Káiser. Conocedor de esa terrible
experiencia de la Alemania republicana de los años 20, Jiménez de Asúa, el
gran jurista socialista redactor de la Constitución de la II República,
arrebató a la casta burocrática judicial –también heredada de la monarquía—
esa posibilidad de juego antiparlamentario (con una doctrinalmente interesante
justificación sobre lo que debe ser la verdadera división de poderes en una
República democrática: algo muy distinto de las viejas ideas dieciochescas de
Montesquieu) y, además, instituyó a la República como una democracia
parlamentaria unicameral (liquidando la cámara oligárquica por excelencia: el
Senado, o cámara “alta”).
La
II República se percató cabalmente de la necesidad de rearticular libre e
integralmente a la nación española, con una sensibilidad especial para las
naciones históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia), y con una interesante
sensibilidad también para el pueblo hermano ibérico de Portugal (una tradición
de la izquierda republicana y del movimiento obrero españoles, hoy
desgraciadamente caída en el olvido). Paralelamente, la II República española,
y particularmente su primer gobierno, trató de inaugurar una política exterior
de plena independencia frente a la potencia imperial a la que tradicionalmente
se había sujetado la política exterior monárquica, Gran Bretaña (una audacia
que le habría de costar luego más cara aún, a partir de julio de 1936, que su
enterquecida ceguera en la dominación colonial de Marruecos), y de
rehermanamiento con los pueblos hispanoamericanos (con ofrecimiento automático
de doble nacionalidad).
Todas esas Repúblicas hermanas europeas sucumbieron al fascismo. La austriaca, a una inclemente guerra civil abiertamente fomentada por el partido socialcristiano de monseñor Seipel, culminada con el golpe de Estado de Dreyfuss. La alemana, al golpe de Estado técnico del Presidente Hindenburg, que, abusando torticeramente del artículo 48 de la Constitución, dio en enero de 1933 la cancillería a Hitler, jefe de un partido que no llegaba en aquel momento al 32% de los votos populares y que no contaba ni de lejos con mayoría parlamentaria. –En contra de una falsaria leyenda interesada acuñada en la posguerra, y reciente y no menos interesadamente repetida por Rumsfeld, Hitler no ganó nunca unas elecciones libres en Alemania—. Y la española acabó del modo por todos conocido, siendo empero la única que, aleccionada por el fracaso de sus hermanas, prestó una resistencia feroz, enconada y admirable al enemigo, que resultó en una cruenta guerra civil de casi tres años.
Tan
distintas en otros aspectos, las clases dominantes de la modernísima Alemania,
de la moderna Austria, de la semiatrasada Italia y de la atrasada España,
acostumbradas todas ellas a vivir secularmente protegidas por monarquías
constitucionales sin responsabilidad parlamentaria y con sufragio o censitario o
semicensitario o caciquilmente corrompido, no podían sobrevivir a la mera
parlamentarización del régimen (Italia), y no digamos a Repúblicas plena y
radicalmente democráticas (Alemania, Austria, España). Y buscaron –y
hallaron— el instrumento para acabar con la rebelión democrática de las
masas.
II
Como
la Constitución de la II República española estuvo en buena parte inspirada
en la de Weimar, la de la Monarquía parlamentaria española de 1978 se inspiró
en la de la II República alemana de 1949. Si hubo un “consenso” de
radicalidad democrática que inspiró a muchas constituciones en la primera
postguerra, el “consenso” que siguió a la II Guerra Mundial fue muy
distinto.
En
las nuevas Constituciones fruto de ese consenso post-1945 –como en la española
de 1978— había prácticamente desaparecido la libertad del legislador para
regular a su antojo la propiedad. A trueque de esa limitación, las nuevas
Constituciones blindaban un conjunto de derechos sociales que ninguna mayoría
parlamentaria conservadora –ni ninguna conspiración del poder judicial— podía
tampoco tocar: en la actual Constitución española, por ejemplo, incluso el
derecho de los trabajadores a tener vacaciones pagadas está constitucionalmente
blindado (otra cosa es que se cumpla...).
Esa
nueva generación de Constituciones se adaptaba bastante bien al tipo de
capitalismo fordista (desmundializado, regulado, reformado) que se impuso en la
postguerra. Así como en el famoso “tratado de Detroit” (1946) el señor
Ford reconoció expresamente el papel de los sindicatos en la negociación
salarial (enmendando de raíz su virulenta campaña antisindical de tono
expresamente nazifascista de los años treinta), a cambio de que el sindicalismo
de la AFL-CIO (enmendando de raíz su activismo democratizador de la empresa y
de las relaciones industriales en los años treinta) renunciara definitivamente
a poner en cuestión las prerrogativas de poder y control de los propietarios y
de los ejecutivos de las empresas; así también las nuevas Constituciones
europeas de postguerra blindaban un conjunto de derechos sociales que equivalían
a constitucionalizar la empresa capitalista –a limitar normativamente el poder
absoluto de la patronal—, a cambio de renunciar definitivamente, entre otras
cosas, a su parlamentarización y democratización (consejos de fábrica, etc.).
El
consenso fordista, con el que se reconstruyó el capitalismo en EEUU y, sobre
todo, en Europa occidental a partir de 1946, significó, en una palabra, cambiar
libertad republicana y democracia en la vida económica productiva por aumento
continuado de “bienestar” material y capacidad de consumo (publicitariamente
manipulado): este es el significado filosóficamente más profundo de lo que en
el continente europeo se llamó ”Estado social”, o en Gran Bretaña,
“Estado de bienestar”. Ese es el núcleo políticamente duro del capitalismo
reformado.
De
la noche a la mañana, las clases sociales habían desaparecido: “ya no hay
clases sociales propiamente dichas” concedía, eufórico, a la derecha
democristiana un panfleto de la socialdemocracia alemana en 1955, apenas diez
después de acabada la Guerra y con apenas un lustro de puesta en marcha del
nuevo modelo de capitalismo reformado fundado en el “consenso social”. (La
actual derecha postantifascista, poco amiga de consensos, dice más bien que por
supuesto que hay clases sociales, y que aspirar a una sociedad sin clases
sociales, amén de “ineficiente”, es “totalitario”: lo leí hace poco,
no recuerdo dónde; pero seguro que lo volveré a leer pronto en otro sitio, y
ya lo retendré.) En realidad quería decirse que el capitalismo europeo se
remodelaba políticamente al estilo norteamericano, como capitalismo afianzado
socialmente sobre la base de una enorme y próspera clase media, fenómeno
desconocido en Europa antes de la II Guerra Mundial.
Una
consecuencia muy interesante del modo en que esas constituciones de la II
postguerra instituyeron las nuevas Repúblicas fue la eliminación de la oposición
parlamentaria propiamente dicha. Al quedar constitucionalmente blindado el
consenso social básico (constitucionalización de la empresa capitalista,
derechos de los trabajadores, negociación colectiva, etc.), el grueso de las
decisiones políticas fundamentales quedaban fuera del Parlamento. Así
resultaba fácil que, en Austria, por poner el caso más llamativo, dos partidos
que se combatieron a muerte bajo la I República en una práctica guerra civil
en los años veinte, como el Socialdemócrata y el Socialcristiano, pudieran
gobernar juntos en una gran coalición por décadas en la II República. En
Alemania ocurrió algo parecido con la gran coalición de la segunda mitad de
los 60. En otros países, en que la izquierda no acababa de entrar en el
consenso o que tenían constituciones menos ortodoxas, o ambas cosas a la vez,
como Italia o Francia, gobernó ininterrumpidamente la derecha: por cuatro décadas
la democracia cristiana en Italia, y por muchos años el gaullismo en Francia
(con rectificación constitucional incluida: de la IV a la V República, más
presidencialista y autoritaria).
III
No
es necesario recordar una vez más las condiciones en las que se instituyó la
actual monarquía parlamentaria española. Forzada por los entonces llamados
“poderes fácticos”, nacionales e internacionales (el ejército franquista y
la diplomacia vaticana y, sobre todo, norteamericana). Resignadamente aceptada
por las cúpulas del grueso de las fuerzas de la resistencia antifranquista histórica
(PCE y CCOO, PSP). Y venida como agua de mayo para las cúpulas antifranquistas
de reciente formación (nuevo PSOE post-Suresnnes), directamente cooptadas y
financiadas a ese fin por potencias públicas y privadas extranjeras que, en
connivencia con el entorno de la Casa Borbón, llevaban años preparándose para
intervenir, tras la muerte del General Franco, en nuestro país: ese país en el
que, al decir del general De Gaulle ya en los años 50, no debía permitirse jamás
el restablecimiento de una República que era, cruzados los Pirineos, sinónimo
de revolución y desorden social.
Digámoslo
así: se trataba de instituir en España un tipo de régimen político democrático
moderado como los restaurados en la Europa de la inmediata postguerra en países
que, como Alemania y Austria, habían conocido en la entreguerra democracias
republicanas muy radicales y devastadores golpes contrarrevolucionarios. Y por
un conjunto de circunstancias históricas, sociales y geopolíticas, era
infinitamente más fácil y sobre todo menos arriesgado en los setenta –la
Revolución portuguesa de 1974 había hecho saltar todas las alarmas— crear en
España un régimen de “consenso social” al estilo post-45 por la vía de la
restauración borbónica que con una forma de Estado republicana, ya fuera tan
moderada como la alemana de 1949.
Los
posibles resquicios que la monarquía parlamentaria recién instituida todavía
pudiera haber dejado al desarrollo de la soberanía de los pueblos de España
“por de dentro” (en la negociación de la transición, los exfranquistas Suárez
y Martín Villa tuvieron que aceptar tácitamente cierta soberanía de Cataluña
al verse obligados a reconocer oficialmente como interlocutor a la institución
de la Generalitat, que sólo tenía legitimidad republicana) y “por de
fuera” (las iniciales veleidades neutralistas y no-alineadas del presidente Suárez
y luego su amedrentada renuencia meter a España en la OTAN a la vista del
neutralismo y el pacifismo activos de la inmensa mayoría de la población española)
quedaron completamente cegados tras el 23 de febrero de 1981: el golpe de estado
fracasado más exitoso de la historia.
Lo
que vino después (ingreso en la Comunidad Europea y percepción de sus fondos
estructurales; puesta en almoneda y privatización del sector público español
como trampolín para la creación política de grandes empresas transnacionales
españolas en el sector bancario, energético, aeronáutico y de
telecomunicaciones; consiguiente recolonización económica de América Latina)
sentó en España las bases económicas y sociales necesarias para la
estabilización de un régimen político fundado en un “consenso social”
europeo post-45 normal.
Único
talón de Aquiles visible del nuevo régimen español de consenso social y político
en los 90 —esa verdadera nueva “era de la codicia” en todo el mundo—: la
codicia de la Casa Real española, sus estrechos vínculos con varios de los más
turbios personajes de la época de “pelotazo” y corrupción económica
generalizados de los últimos años del felipismo (Conde, Colón de Carvajal,
Javier de la Rosa, Ruiz Mateos, que acabaron todos en la cárcel). Baste aquí
con recordar que Aznar accedió al gobierno en 1996 en un ambiente de cierta
tensión del PP con la monarquía (era la época en que también esa derecha
cerrilmente católica y castizamente españolista se decía lectora y aun
admiradora de Azaña).
IV
Hay
un evidente revival republicano en los últimos años en España. De recuperación
de la memoria histórica, vergonzosamente orillada y aun oprimida por la elite
política restauracionista que controló el proceso de transición política. De
cuestionamiento creciente de ese mismo proceso de transición, hasta hace muy
poco casi unánimemente considerado como modélico, y no sólo por los
bienpensantes o los logreros habituales.
Pero
un cambio de régimen, el advenimiento de una III República en la España del
primer cuarto del siglo XXI, sólo resulta realistamente concebible en el marco
de una crisis social profunda del modelo general de “consenso social”
establecido en Europa después de la II Guerra Mundial. El destino de la monarquía
constitucional alfonsina estuvo ligado a la suerte de las grandes monarquías
constitucionales continentales; no podría explicarse su caída en 1931, sino
por efecto de arrastre del desplome de sus regímenes afines a partir de 1918.
En una situación histórica muy distinta, el paralelismo se mantiene ahora: no
es verosímil una crisis de régimen político en España, sin una crisis
generalizada del modelo constitucional que se impuso en el continente europeo a
partir del final de la segunda Gran Guerra, fundado en el consenso social y en
un capitalismo seriamente reformado.
El
posible paralelismo se acaba aquí. La crisis de entreguerras que puso el punto
final en el grueso del continente europeo a las herencias del Antiguo Régimen
monárquico fue una crisis que vino, digámoslo así, por la izquierda, y trajo
al Viejo Mundo los regímenes parlamentarios, la democracia y la entrada por lo
grande de los partidos socialistas y los movimientos obreros –reformistas y
revolucionarios— en la escena política. La iniciativa de la crisis, en suma,
venía de la izquierda.
En
cambio, la evidente crisis en que se halla ahora el modelo de consenso social
post-45 viene de la derecha. Es “lucha de clases desde arriba”, según
editorializó hace unos meses el New York
Times. La marea contrarreformadora neoliberal, como ha declarado
recientemente con su habitual perspicacia el gran geógrafo marxista David
Harvey, es una “guerra iniciada por los ricos”.
El
anhelo de una III República en España no puede ser una ambición aislada o
monolemática, mera monarcomanía, o sólo nostalgia de una causa justa
cruelmente derrotada y calumniada. No puede, ciertamente, sino ir de la mano de
la lucha por conservar defensivamente lo mejor de las conquistas sociales
cristalizadas en el capitalismo reformado europeo del tercer cuarto del siglo
XX, pero tiene que organizarse social y políticamente como parte de una lucha
por recuperar la iniciativa de la izquierda a escala continental, por pasar a la
ofensiva.
La
izquierda política europea ha fracasado ya evidentemente en los últimos
lustros en los varios intentos, cada vez más timoratos, por limitarse a oponer
tercamente a la contrarreforma neoliberal una mera defensa del capitalismo
reformado post-45, nacido de circunstancias históricas, sociales y económicas
irrepetibles. Tiene que ser capaz ahora de expresar la voluntad de transcender
ese modelo social en irreparable crisis y sus cristalizaciones políticas históricas,
respondiendo a la radicalidad antidemocrática de la derecha postantifascista
neoliberal actual con la radicalidad democrática de la izquierda europea que
alumbró las Constituciones de la primera República alemana, de la primera República
austriaca y de la II República española.- 14
de abril de 2006
Antoni Domènech es el Editor de SINPERMISO. Catedrático de Filosofía de las ciencias Sociales y Morales en la Facultad de Ciencias Económicas de la UB, es autor del reciente El eclipse de la fraternidad: una revisión republicana de la tradición socialista, Barcelona, Crítica, 2004.