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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   

 

VI Jornadas Unidad Cívica por la República

Barcelona, 1 y 2 de diciembre de 2007

 

República y Federalismo

 

Victor Casco 

 

“Las regiones A,B,C,D, Estados Soberanos, declaran en uso de su autonomía que quieren formar parte de la Federación bajo las condiciones escritas en el siguiente Pacto o Constitución Federal”

 

En este preámbulo al Proyecto de Constitución Federal elaborado por Pi y Margall en 1873 se contienen los presupuestos esenciales del federalismo que los republicanos van a defender a partir de ese momento.

 

  1. La Federación, el Estado Federal, es el resultado de la unión entre Estados soberanos iguales entre sí.

 

  1. Esa unión es por lo tanto de abajo a arriba, y “en uso de su autonomía” por parte de las regiones, es decir, que podrían haber decidido lo contrario: no formar parte de la unión. Se reconoce por tanto el principio de autodeterminación, imprescindible en cualquier proyecto federal, lo era en el siglo XIX y lo sigue siendo en la actualidad.

 

  1. El resultado último es un “Pacto”, una Constitución Federal fruto del concurso de los Estados soberanos y de la propia participación popular a través del sufragio.

 

El proyecto federal republicano que nace en el siglo XIX y cuyo mayor exponente será la figura de Pi y Margall, es el fruto de diversas coyunturas históricas, entre las que podemos citar tres:

 

-         En el siglo XVIII se impone una nueva Dinastía, la Borbónica encabezada por Felipe de Anjou, y con ella un modelo administrativo y político de férreo centralismo, excluyente y represor contra cualquier veleidad autonomista.

 

-         Contra el centralismo borbónico se alzará la I República, abortada por un golpe de Estado que entroniza de nuevo a los Borbones, y la II República, de  nuevo abortada por otro golpe de Estado y posterior entronización de la misma Dinastía.

 

-         El federalismo español, el elaborado por los republicanos de la I con Pi y Margall a la cabeza, hunde sus raíces en el pensamiento de Proudhon (cuyas obras son traducidas del francés al español por Pi) lo que implica no sólo una concepción descentralizada del Estado, sino una concepción democrática, radicalmente democrática, y social del mismo:

 

  1. Democracia popular o participativa.

  2. Amplio reconocimiento de derechos.

  3. Principio de autodeterminación.

  4. Igualdad política y social de los ciudadanos.

  5. Proyecto modernizador y regeneracionista.

  6. Valores y virtudes públicas.

  7. Laicismo

 

Estas propuestas van unidas al proyecto de construcción federal del Estado Español y son parte consustancial del federalismo republicano.

 

Democracia ciudadana – República social y Federalismo son tres principios que se entrelazan y que van unidos de la mano.

 

 

Así se ponía de manifiesto en el proyecto constitucional federalista con cuyo preámbulo encabezaba esta charla:

 

El artículo 1 plantaba como objetivos de la Federación:

 

-         Asegurar la Democracia y la República y aumentar el progreso y el bienestar.

 

El artículo 2 se dedicaba a glosar la inviolabilidad del derecho humano y enumerar los derechos y deberes de que se disfrutan en la República Federal.

 

Los artículos 6, 8 y 9 garantizaban la laicidad del Estado.

 

¿Es Federal la Constitución de 1978 fruto de los pactos de la Transición? En modo alguno.

 

En la Constitución en vigor las regiones no son “Estados soberanos” iguales entre sí. De hecho, cuando se redactan los artículos constitucionales las regiones no existen y no pueden participar en el diseño constitucional.

 

Frente al Pacto Federal, donde de abajo a arriba se decide todo, en la Constitución española todas las competencias pertenecen al Estado central, quien graciosamente puede tomar la decisión de transferirlas, por la vía administrativa, a otras instituciones. Estamos ante un movimiento de arriba / abajo y reversible: las competencias que graciosamente se otorgan, se pueden retirar.

 

Del mismo modo, y bajo este modelo, el Derecho de Autodeterminación no se reconoce.

 

Nuestro modelo de descentralización administrativa, que no supuso ninguna ruptura democrática de calado, logró además establecer distintas velocidades de incorporación al impulso descentralizador, fruto de lo cual hoy se sigue hablando de autonomías de primera y de segunda. Es curioso como se cataloga a cualquier propuesta federal de asimétrica e introductora de perjuicios para las comunidades “más pobres” (lo de “más pobres” es matizable), obviando que el planteamiento descentralizador español partió en origen desde una óptica fuertemente asimétrica.

 

Cualquier intento de vender nuestro ordenamiento constitucional como federal, pero sin del adjetivo es tan falso y tan manipulador como vendernos la Monarquía como una República Coronada. Estamos ante un ejercicio de perversión de las palabras y de los conceptos.

 

Ni en su origen, ni en su sentido ni en sus consecuencias últimas estamos ante una España Federal fruto del proceso autonómico.

 

Desde mi sincera opinión la Transición nos legó un régimen parlamentario donde las izquierdas renunciaron demasiado y dieron muchas batallas por perdidas. Estamos ante un resultado político donde:

 

  1. Aceptamos la Monarquía, pero ni siquiera la Monarquía parlamentaria y liberal de la Restauración, sino la sucesión a titulo de Rey en el Franquismo.

 

  1. La reducción, a la postre, de la Democracia a un ejercicio formal.

 

  1. Y la satisfacción de las respectivas burguesías nacionales y autonómicas cuyo máximo interés es una cierta flexibilidad territorial conjugada con la unidad de mercado y la preeminencia de la esfera privada en oposición a lo público.

 

 

La experiencia histórica del federalismo

 

 

Ha habido dos momentos históricos donde se ha planteado una cierta descentralización política y social, uno de ellos claramente federal:

 

  1. En el proceso constitucional federalista que se vive durante la I República.

  2. En el proceso autonomista que se abre en la II y cuyos puntos culminantes serán la aprobación del Estatuto catalán en 1932 y del vasco en 1936.

 

 

El proyecto federal de 1873

 

La Revolución de 1868 pretendía una “ruptura democrática” en toda regla con el régimen isabelino anterior. No estamos ante un pronunciamiento militar sin más consecuencia que un cambio de gobierno, sino ante una nueva etapa, corta, donde triunfa el radicalismo democrático.

 

La cuestión de la organización territorial del Estado, formulada ya antes de 1868, ocupará un lugar central en los debates políticos que se sucedan y la opción federalista irá ganando terreno progresivamente.

 

Entre 1868 y 1873 se irán gestando los primeros movimientos republicanos, y es importante añadir que en la formación de los mismos la “estructura federal” estará presente desde el inicio:

 

Las distintas federaciones que integran el movimiento republicano, cinco inicialmente, nombrarán tres representantes para un “Consejo Federal republicano”.

 

Una estructura política que se organiza federalmente, plantea una opción federalista para el país. Nótese hoy que de las tres fuerzas políticas principales, dos de ellas, IU y el PSOE, tienen una estructura federal con órganos políticos federales. La estructura interna del PP es claramente presidencialista. Sin embargo, un PSOE “organizado federalmente”, sigue siendo reacio a plantear abiertamente un modelo federal para el Estado español. Es más, en sus debates internos, las opciones más federalistas han sido tumbadas a favor de las más centralistas: el futuro político de Maragall, Ibarra, Chávez y Bono lo atestiguan.

 

En 1872 se presenta en la III Asamblea Federal republicana el primer proyecto constitucional federal denominado entonces “proyecto Salmerón – Chao” (sus principales artífices). Y a partir del 11 de febrero de 1873, declarada sorpresivamente la I República, el modelo federal irá ganando adeptos.

 

El golpe de Estado orquestado por Alfonso XII impedirá que se puedan recoger los frutos, ni siquiera llega a entrar en vigor la Constitución Republicana Federal aprobada por las Cortes, e implantarán de nuevo a los Borbones y con ellos a su modelo centralista.

 

La II República:

 

Tras la proclamación, primero en las calles, luego en las Cortes, de la II República española, los nuevos dirigentes políticos pondrán en marcha distintas iniciativas con el objetivo declarado de solucionar los cuatro grandes problemas no resueltos durante los dos siglos anteriores:

 

  1. El problema militar, con la participación constante y en ocasiones violenta del ejército en los asuntos políticos.

  2. El problema religioso, con la preeminencia de una Iglesia católica que domina todos los resortes y que no quiere renunciar a sus privilegios, defendidos y amparados por la “monarquía católica”.

  3. La cuestión social: cuyos dos grandes ejes serán la Reforma Agraria y los Derechos de los Trabajadores.

  4. Y la reorganización territorial, intentando poner fin al centralismo férreo con que ha actuado la monarquía borbónica.

 

La cuestión regional se solventará de distinta forma a lo planteado durante el sexenio revolucionario en el siglo anterior. A diferencia de los republicanos en 1869, los actuales no parten con la identificación “república / federalismo” y la muerte de los principales ideólogos del federalismo republicano sin dejar sucesores contribuyó a la difuminación del pensamiento federal.

 

Ni Izquierda Republicana, ni el Partido Socialista, ni los partidos de centro republicano partían inicialmente con un proyecto federal. No es que lo rechazaran, simplemente no lo consideraban prioritario.

 

Por el contrario, durante la II República aparecerán con fuerza y se irán consolidando las fuerzas nacionalistas republicanas periféricas, destacando muy especialmente Ezquerra Republicana y el Partido Nacionalista Vasco en menor medida. Estos movimientos encabezarán la crítica más activa al modelo centralista administrativo, y formularán como alternativa el establecimiento de relaciones bilaterales con Madrid.

 

Influenciados por la Constitución alemana de Weimar, la Constitución de 1931 planteará un “Estado integral”. Así, leemos en el artículo 1 parte 3ª:

 

“La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones”.

 

El artículo 8 aclara que:

 

“El Estado español está integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las Regiones que se constituyen en régimen de autonomía”.

 

Las “autonomías” son pues definidas como elemento estructural del Estado, al tiempo que se obvia las referencias a una “Nación” en el sentido simbólico que tenía esta en la Monarquía borbónica, cuyos reyes eran la cúspide y sentido último de la misma, defensores de su unidad y responsables ante Dios de su destino. Frente a la “nación”, se opone la “República”, que es asunto de todos y obra de los hombres y mujeres.

 

La Constitución de1931 abre las puertas al camino de los Estatutos de autonomía, para lo cual se requiere que lo acuerden “una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes” (art. 11). Una vez elaborado un texto, será sometido a consulta de la población y aprobado por mayoría cualificada llega a las Cortes Generales, quien debe votarlo para que entre en vigor.

 

Como ya se ha indicado antes, los Estatutos que llegarán a las Cortes Generales serán el catalán e 1932 y el vasco en 1936. La discusión del estatuto catalán se hará en un ambiente de rechazo absoluto por parte de las derechas y de reacción claramente en contra de una parte importante de los militares, y será uno de los debates más acalorados, junto a la laicidad y la cuestión social, que se viva en esos dos primeros años de experiencia republicana.

 

Durante la II República española la autonomía catalana estará en vigor durante cuatro años, la vasca, aprobada en plena guerra civil, sólo se aplicaría a Vizcaya y el estatuto gallego, aunque plebiscitado, no llegaría a aprobarse. La corta experiencia republicana impide por tanto realizar una evaluación sobre el funcionamiento del sistema autonómico.

 

El triunfo de los sublevados en la guerra civil significará la vuelta al centralismo más exacerbado y la cancelación de toda propuesta de autonomía, que ellos veían como un ataque a la unidad nacional. Sin embargo, la constitución republicana autonomista si influirá en los procesos constituyentes de otros países tras la II Guerra Mundial, particularmente en la Constitución de la República Italiana de 1947 y en las reformas de la Constitución belga de 1970.

 

 

Hacia una España Federal

 

 

Nos cabe formular al movimiento republicano dos preguntas:

 

-         ¿Por qué una República Federal?

 

-         Y ¿Qué federalismo?

 

La respuesta a las dos preguntas, por qué debemos optar por la República Federal y bajo que presupuestos organizativos y políticos organizamos la misma implica al tiempo diseñar una estrategia de organización social que logre extender entre los ciudadanos y ciudadanas el apoyo a nuestro republicanismo federal.

 

 

¿Por qué una República Federal?

 

La transición de la dictadura a una monarquía parlamentaria se hizo sin un proceso previo de ruptura con los valores previos y bajo los efectos traumáticos de 40 años no sólo de férrea dictadura y represión masiva de todo aquel que no comulgase con la misma. El objetivo declarado del franquismo fue arrasar con todo vestigio de la República, y lo logró.

 

Nuestra transición se hizo sobre los siguientes presupuestos que aún hoy estamos pagando:

 

1.      Reconciliación nacional de los dos bandos sobre la premisa de condenar al olvido a las víctimas del franquismo.

 

2.      Concepción de la Guerra Civil como un “desastre nacional” donde todos fuimos víctimas, el primer paso para evitar exigir responsabilidades a quienes en su momento se levantaron contra un régimen político legal y democrático.

 

3.      La monarquía española se presenta como artífice del tránsito pacífico a la democracia representativa y se presenta ante la ciudadanía como una institución que garantiza los derechos y deberes de los españoles. Las hagiografías sobre el papel central del Rey se acrecientan especialmente tras el intento golpista de Tejero sobre la base de una prensa que tiene prohibido “juzgar” o “cuestionar” a la familia real.

 

4.      La nueva democracia representativa deviene con el transcurso de los años en un régimen donde la participación ciudadana no es especialmente importante (no hablamos tanto de acudir a unas urnas como formar parte de organizaciones sociales, vecinales, de iniciativas populares...).

 

5.      Frente a una reorganización del poder en términos de pacto federal, se opta por una descentralización administrativa, un movimiento de arriba abajo que no implica mayor participación popular.

 

El triunfo del neoliberalismo, única doctrina que con mayor o menor intensidad es defendida por casi todos los partidos políticos, ha acrecentado el proceso de disolución de la democracia en un régimen representativo para una sociedad escasamente articulada.

 

Estamos ante una democracia precaria para una sociedad de la precariedad.

 

Frente e ésta, la República es la máxima expresión de la voluntad de participación ciudadana. Como ya dijéramos desde la fundación de UCR:

 

“Para nosotros la República es la lucha por la democracia real” y el federalismo republicano significa optar:

 

Por una sociedad que organizada en “Estados Generales” decide de abajo a arriba, en constante participación, como distribuimos el poder, como reorganizamos la administración y como decidimos que nos gobiernen.

 

El federalismo español, el que toma su raíz en Pi y Margall, el que bebe de las fuentes de Proudhom, es sinónimo de participación ciudadana y radicalidad democrática. Es en ese contexto de apuesta por un sistema que defiende el ejercicio de la participación desde abajo a arriba y sin ningún limite donde podemos defender la apuesta por la República Federal, por cierto, las dos cosas a la vez e inseparables, tal y como ocurriera en la I.

 

La República Federal por la que apostamos implica al mismo tiempo la defensa de las llamadas VIRTUDES REPUBLICANAS

 

Valores o virtudes republicanas, sin ellos no es posible una democracia plena.

 

Nuestra República de ciudadanos y ciudadanas no puede erigirse sobre los pilares de la desigualdad económica, ni entre los ciudadanos de éste país ni entre la miseria global. En palabras de Maximilian Robespierre:

 

¡Que importa que la Ley rinda un homenaje hipócrita a la igualdad de derechos si la más imperiosa de todas las leyes, la necesidad, fuerza a la parte más sana y numerosa del pueblo a renunciar a ella

 

Existe una virtud laica, unos valores laicos. El republicanismo pide que los ciudadanos se identifiquen con las leyes y las instituciones o que se dispongan a revocarlas si éstas no son justas. El republicanismo apuesta por ciudadanos identificados con leyes que son obra suya, no con pertenencias culturales, religiosas o territoriales. Los valores y virtudes que se propugnan son los siguientes:

 

-         Deliberación. Todo es objeto de debate y el ciudadano debe participar y deliberar sobre todos los asuntos que le atañen.

 

-         Libertad. No como concesión, sino como conquista. La libertad está presente en todo.

 

-         Igualdad. Igualdad en la ley e igualdad económica.

 

-         Fraternidad o Solidaridad.

 

-         Lo Público. La economía debe estar al servicio de los ciudadanos y no al revés.

 

-         Laicidad.

 

Por lo demás, la necesidad del federalismo no requiere de mayores justificaciones. El Estado unitario es imposible, o al menos inviable para una mayoría de la población. Y nuestro estado de las autonomías no satisface, está inacabado y es inacabable, me explico: la única forma de terminarlo es darlo por cerrado – permitan el oxímoron – y abrir un proceso federal. El estado de la autonomías como tal no ha logrado definir plenamente el proceso de competencias y muchas las ha redefinido mal.

 

En este sentido la apuesta por el federalismo es, como la apuesta por la República, una cuestión de racionalidad.

 

 

¿Qué federalismo?

 

En estos tiempos donde el patriotismo más barriobajero está obteniendo patente de corso, conviene recordar las palabras de Manuel Azaña al respecto:

 

“El patriotismo no es un código de doctrina; el patriotismo es una disposición del ánimo animo que nos impulsa, como quien cumple un deber, a sacrificarnos en aras del bien común; pero ningún problema político tiene escrita su solución en el código del patriotismo (…) nadie tiene el derecho, en una polémica, a decir que su solución es mejor porque es la más patriótica; se necesita que, además de patriótica, sea acertada”

 

Manuel Azaña, discurso en el Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 1932, debate primer Estatuto de Autonomía de Cataluña.

 

UCR viene apostando por la República Federal como forma de organización, de abajo a arriba, del Estado y los territorios. Hablamos de discurso y de práctica: discurso federal que habla de la pluralidad de los pueblos como una ventaja y característica positiva de nuestra sociedad y de la descentralización real como un mecanismo democrático para lograr que las administraciones se acerquen cada vez más a los ciudadanos y ciudadanas. Hablamos de República Federal Solidaria, cuyo objetivo sea el bienestar del conjunto de hombres y mujeres y de ejercicio completo de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de DDHH de la ONU, entre ellos, el libre derecho a la autodeterminación. Sin el reconocimiento previo de éste, no hay república federal posible.

 

Nuestra concreción federal:

 

  1. Derechos y deberes comunes, de las competencias propias de los entes federados y de las competencias federales.

  2. El Estado tendrá tres administraciones: la General, la de cada ente federado y la municipal. Desaparecen las provincias en consecuencia.

  3. La Federación articula un mecanismo de financiación solidaria que asegure el desarrollo de todos los entes, en particular los más desfavorecidos.

  4. Participación popular en todo el proceso de diseño.

  5. Reforma de la ley electoral, en primer lugar, para crear una ley proporcional y en segundo lugar para establecer los tres niveles de participación:

-         Elección del Congreso Federal, circunscripción autonómica (es decir, un solo colegio por cada federación).

-         Elección del Gobierno en cada Federación, circunscripción única.

-         Elecciones locales, circunscripción local.

-         ¿Segunda cámara? En todo caso, de representación estrictamente federal, con miembros elegidos por cada uno de los estados federales.

 

  1. Ley de Financiación que asegure que en el conjunto de la República Federal todos tienen acceso a unos mínimos derechos sociales.

 

 

 

 

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