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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   

 

 

La monarquía fue impuesta al pueblo español

 

politicospuntoes.1 de Enero de 2009

 

La actual Constitución española de 1978 adopta como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria, según se expresa en su artículo 1. En el título II de la misma constitución se contiene el régimen regulador de La Corona, bajo este rótulo.

El actual régimen Monarquía en España reúne los caracteres típicos de la forma de gobierno de Monarquía parlamentaria, esto es:

  • La sucesión hereditaria de los miembros de la Familia Real en la Jefatura del Estado, con el título de Reyes de España.
  • La jefatura del Estado corresponde al Rey, el cual tiene funciones ceremoniales y simbólicas, y no dirige ni el poder legislativo ni el ejecutivo.
  • El poder ejecutivo, el gobierno, goza de la confianza del Congreso de los Diputados (poder legislativo).

Poderes del Rey en la Constitución [editar]

Deben distinguirse dentro de sus funciones o poderes:

De carácter simbólico y representativo [editar]

 

Las de carácter simbólico y representativo, recaen en el Rey como personificación de la Corona y son:

  • Jefe del Estado.

  • Símbolo de su unidad y permanencia.

  • Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.

  • Representación a nivel internacional.

Facultades efectivas [editar]
    De carácter general
      Mando supremo de las Fuerzas armadas, se atribuye directamente al Rey, aunque no puede ejercerse sin refrendo, parece que puede corresponder al Rey, cierta iniciativa
    • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, no pudiendo autorizar indultos generales.
    • Patronazgo de las Reales Academias.
    El rey y el poder ejecutivo
      Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, esta es la facultad constitucional que tiene mayor transcendencia política.
    • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
    • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros y conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
    • Ser informado de los asuntos del Estado y presidir cuando estime oportuno las sesiones del Consejo de Ministros siempre a petición del Presidente del Gobierno.
    En relación con el poder legislativo
    • Sancionar y promulgar las leyes. Esta potestad del rey, constituye un reflejo del poder legislativo que en otros momentos encarnaba el rey. El rey no se puede negar, que dispone para ello de quince días.
    • Convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones, según los términos previstos en la Constitución. Esta prerrogativa precisa el refrendo del Presidente del Congreso y en otro caso precisa la propuesta del Presidente del Gobierno.
    • Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución, mediante propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Política internacional
    • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos
    • Al rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medios de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes, es distinto el órgano al que corresponde prestar el consentimiento y el Rey, al que corresponde manifestarlo.
    • Al rey le corresponde previa autorización de las Cortes Generales declarar la guerra y hacer la paz.

 

 


 

 

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