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Escrito por José Bellver Soroa
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domingo, 09 de abril de 2006 |
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En vistas a la
actual reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que se está produciendo en
España, a la última cumbre de la OMC en Hong Kong, y la reciente operación
policial contra páginas proveedoras de enlaces P2P, queda claro que existe
actualmente un importante debate a nivel global sobre la propiedad intelectual.
Se entiende por propiedad intelectual los derechos que corresponden por ley
al autor de una creación desde el momento en que toma una forma en cualquier
tipo de soporte tangible o intangible (Enciclopedia Encarta). Estos
derechos tienen como objetivo el fomento de la creación, o dicho de otra forma,
de la investigación, asegurándole al autor de la misma una remuneración mediante
un monopolio temporal. Las fórmulas legales de protección son las patentes, el
copyright, y las marcas registradas; éstas, además de estar reguladas por leyes
nacionales, están sujetas a numerosos acuerdos internacionales, de los cuales
los más importantes son el Convenio de Berna de 1886 y la Convención Universal
del Copyright de 1952, así como el Convenio de París de 1884. La propiedad
intelectual cubre todo trabajo original literario, dramático, artístico,
musical, científico, con independencia de su calidad. |
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