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Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - 10/12/48

"Se entenderá; por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya o con su consentimiento."

Ratificada por el Estado español, entró; en vigor en España en octubre de 1987