“Doctrina Parot”: varapalo a la reinserción - Tortuga
Administración Enlaces Contacto Sobre Tortuga

“Doctrina Parot”: varapalo a la reinserción

Martes.28 de marzo de 2006 10695 visitas - 6 comentario(s)
La obligación de pasar 30 años en la cárcel afecta a casi 1.000 presos #TITRE

www.derechopenitenciario.com

EL CAMBIO DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA DESATADO UN INTENSO DEBATE JURÍDICO. LOS PROFESIONALES DE LAS PRISIONES TEMEN LA REACCIÓN DE LOS RECLUSOS.

EL PERIODICO DE ARAGON (MONTSE MARTINEZ).- Los presos todavía no se han enterado. Los que trabajan día a día con ellos aseguran que aún no tienen plena conciencia de lo que puede suponer para algunos de ellos la nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS). Pero ya temen el día en que la controversia, que ahora está contenida en la esfera de los juristas, traspase los muros de las prisiones y sea la comidilla en las galerías. Ese día lo temen todos desde que el alto tribunal español decidió, partiendo del caso concreto del etarra Henri Parot, la obligación de cumplir 30 años a todos los reclusos reincidentes con penas totales que superaran esta cifra. Lo temen los máximos responsables de la política penitenciaria, desde una postura más prudente, y los funcionarios que trabajan día a día con los reclusos, menos condicionados por el cargo en sus declaraciones. Paralelamente, muchos juristas no ocultan su perplejidad por este cambio de criterio que, convienen, tiene muchos números de acabar en el Tribunal Constitucional (TC). "Sólo hay que imaginar la reacción de un preso que piensa que saldrá de prisión en 15 o 20 años y, de repente, se entera de que debe cumplir 30". Esta primera reflexión es de un funcionario de prisiones que, además, es el responsable del sindicato UGT de prisiones, Miguel Pueyo, que añade: "Es peligroso y muy delicado".

Este funcionario, que como sus compañeros sabe mejor que nadie de la dificultad de la reinserción, considera que esta nueva doctrina es un verdadero varapalo al objetivo último de la resocialización, que lo puede dejar herido de muerte. Más tiempo en la prisión supone un enrarecimiento automático de la convivencia en las cárceles y, por si fuera poca la que hay ahora, más masificación. La controversia, que la hay y mucha, es el debate jurídico por excelencia estos días. El juez Gregorio Callejo, de la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD), considera que la interpretación del Supremo es, cuanto menos, "muy dudosa". "Han hecho una excepción de la doctrina imperante hasta ahora por un caso concreto y esto no es bueno para un estado de derecho", argumenta Callejo. El magistrado, que ejerce en un tribunal penal de la Audiencia de Barcelona, considera que es contraproducente cambiar doctrinas jurisprudenciales a golpe de "alarma social". Sin olvidar las consecuencias para la reinserción.

Alabanza

En el extremo opuesto, el magistrado Pablo Llanera, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), alaba la resolución del alto tribunal. "Es prudente, justa y ecuánime", explica para matizar que lo encuentra ajustado tanto en el caso de Parot como en el de los presos multirreincidentes. La asociación conservadora Francisco de Vitoria mantiene una posición más intermedia. "El Supremo ha actuado dentro de la legalidad, no ha cometido ninguna barbaridad, pero su decisión afecta negativamente a la reinserción de algunos presos".


MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE REDENCIONES CARCELARIAS

La obligación de pasar 30 años en la cárcel afecta a casi 1.000 presos

LA DOCTRINA DEL SUPREMO PARA QUE 211 ETARRAS ESTÉN MÁS EN PRISIÓN PERJUDICA A 800 REOS COMUNES. LA MEDIDA PREOCUPA A RESPONSABLES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS PORQUE OCASIONA MÁS SATURACIÓN.

DIARIO DE CORDOBA (MARGARITA BATALLAS).- Un polvorín. Las cárceles españolas se enfrentan a un incremento de su población carcelaria de unos 1.000 reos, cifra que no incluye a Cataluña, que tiene traspasada la competencia. Un millar es el número aproximado de presos a los que afectará la nueva doctrina del Tribunal Supremo para impedir que reclusos de ETA condenados a decenas o incluso miles de años salgan habiendo cumplido apenas 20. La medida del alto tribunal tendrá consecuencias también para un buen número de otros presos comunes. El Alto Tribunal decidió que todos aquellos internos que fueron condenados por varios delitos a más de 30 años por el Código Penal de 1973 tendrán que cumplir en la mayor parte de los casos esos 30 años, mientras que hasta ahora, mediante redenciones por buen comportamiento u otras, lograban salir transcurridos 18 o 20 años. Fuentes penitenciarias han informado de que van a revisar la situación de cerca de un millar de presos que fueron condenados por el Código Penal de 1973 y que fueron sentenciados a varias penas que superan los 30 años. Esas fuentes han explicado que casi 800 de esos reos son delincuentes comunes y, curiosamente, sólo 211 son etarras.

LOS DELITOS

Entre esos presos comunes se incluyen desde los condenados por atracos a los asesinos en serie y los violadores múltiples. Pero el grueso son personas que perpetraron delitos contra la propiedad, y que fueron condenados a elevadas penas. Ese es el caso de J. M. E. P, que fue castigado con 77 años de prisión por atracar varios bancos y que ha cumplido 20 de reclusión. Con la decisión del Supremo, deberá cumplir otros 10. Esta situación ha provocado una honda preocupación en fuentes penitenciarias, que señalan que ese incremento es equiparable al número de internos que puede albergar un centro penitenciario. En los próximos años, el Gobierno central tiene previsto construir 15 cárceles con una capacidad, cada una, de 1.008 celdas.

El objetivo de Instituciones Penitenciarias era que en el 2012 cada preso tuviera su propia celda. La nueva situación "retrasa bastante ese ideal", según fuentes penitenciarias. En la actualidad, un módulo de 100 celdas aloja a 130 reclusos. Pero esa situación va a empeorar ahora con la aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo. Cuando empezó a aplicarse el actual Código Penal, que data de 1995, se permitía a los presos elegir la norma que más les favorecía y mayoritariamente escogieron el texto de 1973. "Pero ahora no tienen opción", dicen esas fuentes. El Alto Tribunal ha establecido que los beneficios penitenciarios que permitía el Código de 1973 se deben descontar sucesivamente de las distintas condenas, lo que acaba perjudicándoles. Fuentes penitenciarias han explicado que los internos afectados se enfrentan a esta nueva situación con una "gran angustia y ansiedad". La medida ha afectado sobre todo a los que estaban a punto de salir y que procuraban tener buen comportamiento para evitar problemas. La Administración busca salidas a esta situación. En principio, el recurso que le queda es otorgar el tercer grado (que implica ir a la cárcel sólo a dormir), aunque esa decisión es recurrible ante los jueces. Por ello, fuentes judiciales confían en que alguno de los afectados recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional. Ese tribunal podría volver a imponer el criterio anterior, que no había sido discutido hasta que se planteó la excarcelación del etarra Henri Parot, que iba a ser liberado tras haber pasado más de 20 años en prisión, aunque fue condenado a casi 5.000 años de cárcel por 85 asesinatos. Con la nueva doctrina sobre redenciones de pena se ha evitado la salida de 16 etarras prevista para este año. La Audiencia Nacional ha excarcelado ya a 19 personas durante el 2006. Dos de los reclusos habrían cumplido los 30 años de prisión en el 2019, otros dos en el 2014 y el resto en los próximos tres años.

FRENO

Las excarcelaciones previstas de presos de ETA ha quedado frenadas en seco. La medida afecta a etarras con condenas milenarias , como Domingo Troitiño, Txomin , autor del atentado contra Hipercor, que iba a salir el 20 de mayo, pero que estará preso hasta el 2017. Ese año recuperará la libertad José Antonio López Ruiz, Kubati, el asesino de la etarra reinsertada María Dolores González Kataraín, Yoyes, que iba a dejar la cárcel en julio. Otros 14 presos cumplirán sus previsiones y abandonarán la cárcel este año al haber liquidado sus condenas.

  • solo quiero decir que aunque la doctrina parot tiene muchos rasgos de inconstitucionalidad es moral y eticamente necesaria para corregir la deficiente legislacion en este sentido del codigo penal ya que la sociedad no puede permitir que alguien que a asesinado a tantas personas se vea en libertad en tan poco tiempo y por ultimo manifestar que no estoy de acuerdo con a los presos etarras se los llame presos politicos(como se los llama por sus defensores), ya que no estan encarcelados pr sus ideas sino por las vidas que han sesgado.

    • “Doctrina Parot”: varapalo a la reinserción

      13 de abril de 2011 13:09, por Frederica Montseny

      ¿Cómo les vamos a negar la condición de presos políticos a los miembros de ETA cuando las peores psicópatas salen a los 15 años máximo y ellos se comen 30 siendo infinitamente menos peligrosos y sin permiso de salida alguno (y dispersión para joder a las familias)?

      Y eso por no hablar de presos sin militancia armada alguna como Otegi y varias decenas más. Incluso Estrasburgo ha obligado al Reino de España a indemnizar, por vulneración del derecho a la libertad de expresión, a Otegi al haberle condenado sólo por criticar al rey borbón.

      No es que ellos se digan "presos políticas" y nosotros les compremos la ocurrente idea. Es que el Estado, al tratarles con tanta saña y provocando un claro agravio comparativo respecto a los demás presos sólo por sus ideas políticas, es el que les reconoce de facto como presos políticos.

      • No es verdad que la doctrina parot se aplique solo a los asesinos de ETA.

        • “Doctrina Parot”: varapalo a la reinserción

          14 de abril de 2011 13:33, por Frederica Montseny

          La Doctrina Parot (que debe su nombre al preso vasco Henri Parot) nace como herramienta para apretar las tuercas a los militantes de ETA y los GRAPO.

          Eso no quita para que, como dices, se aproveche este arma legal contra algunos agresores sexuales considerados de alta peligrosidad así como contra asesinos con rasgos de psicopatía. Pero proporcionalmente y teniendo en cuenta su número de presos, los grandes damnificados por esta idea parida por el Tribunal Supremo son los miembros de ETA. Si no existiera el problema del "terrorismo" los presos sociales no hubieran tenido que sufrir en sus carnes el aumento del tiempo de privación de libertad.

          A ver como se resuelven los muchos recursos de afectados por la sentencia sobre Henri Parot que esperan para ser resueltos por el Constitucional.

  • “Doctrina Parot”: varapalo a la reinserción

    25 de febrero de 2009 01:45, por Nenuco1971

    La solución sería que la Ley definiera claramente sobre qué cantidad de años se aplican los beneficios penitenciarios (permisos, tercer grado, libertad condicional e incluso redenciones de pena, que considero que no eran malas). Que se aplique el cómputo de los beneficios sobre la condena total en sentencia y no sobre el tiempo máximo de estancia que prevé la Ley (hoy 40 años). Así se conseguiría diferenciar a los condenados a la pena máxima, de los condenados a penas mayores, de manera que la condena de estos últimos sea más dura que la de los anteriores; también se diferenciaría, entre los condenados a penas mayores, a los condenados a más pena de los condenados a menos. No estoy de acuerdo con el cumplimiento íntegro (negación de beneficios penitenciarios, contraria a la reinserción) ni con la cadena perpetua (por un lado innecesaria ante sentencias de 100, 200, 5000 años; por otro lado eliminaría la dstinción, por ejemplo, entre el condenado por un asesinato y el condenado por varios asesinatos).

  • http://www.definicionlegal.com/defi...
    Definición de Reinserción
    Objetivo de la pena consistente en el conjunto de medidas penitenciarias tendentes a evitar la recaída en el delito del preso cuando cumpla su condena.

    Segun esta definicion una buena medida para que no cumplan delitos gente como henri parot es cadena perpetua y trabajos forzados. Asi como no pueden salir de la carcel no acaban la condena y a parte de dar un beneficio a la sociedad no cometeran mas delitos. Ah y vigilados por familiares de las victimas de sus delitos.

    Si aceptamos el termino reinsercion aqui como reinsertarlos en su entorno social original pero sin la posibilidad de cometer delitos es muy flexible por que este entorno puede estar formado por mas delincuentes como el por lo cual ese concepto es inutil ya que no soluciona el problema que pretende resolver: Que una vez cumplida la condena no cometa mas delitos. En todo caso dependera del preso o ex-preso ya que dispondra de libertad para tomar sus propias decisiones.