Estatutos del Centre Sociocultural El Margalló de Elx - Tortuga
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Estatutos del Centre Sociocultural El Margalló de Elx

Viernes.7 de mayo de 2004 3941 visitas Sin comentarios
Tortuga

ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL MARGALLÓ

T I T U L O I

DENOMINACIÓN

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1.- Con la denominación “ MARGALLÓ “ el día (::) fue constituida una ASOCIACIÓN, debidamente registrada conforme a la ley vigente, que ahora, EL DIA (....) se acoge al amparo de lo dispuesto en la Ley Organica 1 / 2002 , de 22 de marzo, y normas complementarias.

Articulo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La asociación, que no tiene ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para administrar y disponer de sus bienes y los fines que se propone.

Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio social en Elche , en C/. Solars nº 40 - C P 03203 y su ámbito territorial de actuación comprende la Comunidad Valenciana

Artículo 5.- Los fines de la asociación son :

• Promover y realizar actividades socioculturales y políticas.

• Promover la solidaridad y cooperación internacional, así como trabajar en pro de la justicia social.

• Proteger y defender el medio ambiente, en particular la fauna , flora y parajes de interés natural.

• Fomentar el desarrollo y difusión del ecologismo y de la educación ambiental entre la población , así como entre entidades sociales , públicas y privadas, y principalmente en los centros educativos , con la finalidad de despertar el interés en el conocimiento de la naturaleza y concienciar sobre la necesidad de su conservación.

• Potenciar el desarrollo de valores no violentos y fomentar la cultura de la Paz.

• Potenciar la identidad y la cultura valenciana.

• Fomentar el asociacionismo juvenil .

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN . SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 6.- Podrán pertenecer al Margalló todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a.-Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b.-Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, previo consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad.

c.-Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Artículo 7.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1.-Socios Activos. Serán todos aquellos comprometidos con el trabajo habitual del Margalló. Constituyen la Junta Directiva de la Asociación.

2.-Socios de Apoyo. Serán todos aquellos que opten por mantener un nivel de implicación con la Asociación de carácter más puntual y restringido.

3.-Socios de Honor. Serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Asamblea General.

4.-Socios Juveniles. Serán aquellos entre los 14 y los 17 años de edad. Estos formaran parte de la Vocalía de Jóvenes del Margalló.

Artículo 8.- Los derechos de los miembros de la Asociación son los siguientes:

1. Tomar parte en cuantas actividades realice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

4. Sugerir a los miembros de la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficiente la realización de los objetivos sociales básicos.

5. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

6.-Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.-Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

8.-Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 9.- Los deberes de los miembros de la Asociación son:

1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2.- Cumplir los acuerdos validos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

3.- Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

4.- Compartir las finalidades de la Asociación y prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 10.- Son causas de baja en la Asociación:

1.- La propia voluntad de la persona interesada, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.

2.- No satisfacer las cuotas fijadas.

3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a.-Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b.-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

T I T U L O I I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 12.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 13.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 14.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. No se admitirá en ningún caso el voto delegado. Al principio de la Asamblea será designado el Secretario de la misma y la persona que la presidirá. El Secretario lo será siempre el de la Junta Directiva y el Presidente o persona moderadora será designado por la Junta Directiva. Se tenderá a adoptar los acuerdos por consenso unánime. Si se entiende que no hay garantías de acordar así los puntos del orden del día en un plazo razonable (media hora de debate para cada punto del orden del día), los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los efectuados, para:

1.-Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

2.-Modificación de Estatutos.

3.-Disolución de la entidad.

Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b) Examinar y aprobar o rechazar el estado de cuentas, así como las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

c) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva

f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria .

Artículo 16.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO I I

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.- La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva, formada por todos los socios activos del Margalló más un secretario y un tesorero (con un voto cada uno).

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por los miembros de la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será gratuito, aunque sus titulares podrán ser indemnizados por los gastos originados por el desarrollo de su función. La elección del Secretario y el Tesorero se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse. Resultará elegida para cada cargo la persona que mayor número de votos obtenga. Los cargos de Secretario y Tesorero no podrán concurrir en la misma persona.

Serán requisitos imprescindibles para la pertenencia a la Junta Directiva, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva ejercitarán el cargo durante un periodo de un año, salvo el Tesorero y el Secretario que lo harán por dos años, y podrán ser reelegidos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el periodo reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se exponen los motivos, enfermedad que impida de ejercicio del cargo, baja como miembro de la Asociación o sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes producidas en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la periodicidad mínima establecida por la Asamblea General, y cuantas veces se decida a petición de alguno o varios de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones se realizará por consenso unánime, pudiendo realizarse por mayoría simple de votos en caso de persistir el desacuerdo correspondiente.

Artículo 20.- La Junta Directiva delegará en uno o varios de sus miembros, o en cualesquiera socios activos las funciones o gestiones que en cada momento considere convenientes.

Artículo 21.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 22.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expenderá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 23.- El Tesorero recaudará, controlará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la Junta Directiva. Se encargará asimismo de la elaboración de los balances, presupuestos anuales y liquidación de cuentas para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. La disposición de fondos se determinará en el artículo 28.

T I T U L O I I I

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24.- Ateniéndose a su naturaleza, esta asociación no tiene Patrimonio Fundacional.

Artículo 25.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26.- Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 27.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 28.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del tesorero, secretario y de al menos dos personas mas de la Junta Directiva
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero.

T I T U L O I V

INSPECCIONES Y SANCIONES

Artículo 29.- La inspección del cumplimento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General.

Artículo 30.- La Junta Directiva velará por el cumplimento de las normas expuestas en estos Estatutos, de
acuerdo en el dictamen de la Asamblea General.

T I T U L O V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- La Asociación podrá ser disuelta:

a.-Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para ese fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b.-Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c.-Por sentencia judicial firme.

Artículo 32.- La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a.-Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b.-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c.-Cobrar los créditos de la Asociación.

d.-Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e.-Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f.-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Concretamente se librará a la institución "Ecologistas en Acción" del País Valenciano.
En caso de insolvencia de la Asociación la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de marzo de 2002 y disposiciones complementarias.