El diputado socialista Alvaro Cuesta presentó el pasado mes de octubre una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para acabar con lo que considera la sobrefinanciación de la Iglesia con cargo al dinero público.
¿Cuánto dinero adelanta el Estado a la Iglesia, antes de la recaudación de la declaración de la renta?
En torno a los 162 millones de euros.
¿Cuántos españoles marcan en su declaración de la renta la casilla de la Iglesia Católica?
Sólo el 32% de los contribuyentes señalan en su declaración de la renta como beneficiaria de ese 0,5% a la Iglesia Católica. El resto suelen señalar a las organizaciones sociales, ONGs o al propio Estado.
La cantidad que recauda la Iglesia es siempre menor de la que el Estado le adelanta. ¿Por qué la Iglesia no devuelve la diferencia?
A la Iglesia le están perdonando un promedio, según cada año, entre 30 y 48 millones de euros. Este dinero se le viene perdonando a la Iglesia desde 1996. Como dato comentaré que sólo en los seis últimos ejercicios el Estado ha perdonado la devolución de más de 180 millones de euros. Eso es así gracias a una disposición adicional a los Presupuestos Generales del Estado de 1999, introducida por el PP. Esto se acordó para cinco años. De tal manera que éste era el último año de aplicación de esa disposición.
A partir de ahora sería ilegal, entonces.
Efectivamente. A partir de ahora lo que procede es una renegociación directa con la Conferencia Episcopal.
Usted presentó una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para acabar con lo que considera una sobrefinanciación de la Iglesia católica. ¿Por qué?
Mi razonamiento es el siguiente. Si se le ha perdonado por encima de los 180 millones de euros, se entiende que ese dinero procede de los contribuyentes, cualquiera que sea su credo ideológico o religioso. Ese es un dinero tanto de católicos como de no católicos, incluso ateos. Por lo tanto, desde mi punto de vista, esa sobrefinanciación que recibe la Iglesia católica vulnera el artículo 16 de la Constitución Española que establece dos principios. Uno, ninguna Iglesia es oficial y dos, libertad religiosa. Vulnera además el principio de igualdad.
¿Qué ocurrió con la enmienda presentada?
Este año hay una disposición adicional en los presupuestos que regula la posibilidad de conceder ayudas a fundaciones que estimulen la libertad religiosa, en referencia sobre todo a las otras confesiones, es decir, a la musulmana, a la judía y a la evangelista. En esa disposición se crean unos fondos para financiar fundaciones en favor de la libertad religiosa de otras confesiones. Esto significa que por primera vez se establece un criterio futuro que es el de la autofinanciación y por lo tanto, la voluntad política de acabar en el futuro con la sobrefinanciación. Con esa fórmula se intentó salir al paso de mi propia enmienda, buscando una solución de compromiso. Yo me he dado por satisfecho, entendiendo que en el próximo ejercicio tienen que hacer una negociación para garantizar esa autofinanciación y acabar con la sobrefinanciación, que es lo que yo considero inconstitucional.
La Iglesia está presionando para que su situación no cambie.
La Iglesia desde luego no está de acuerdo con mi razonamiento, pero me consta que la voluntad del gobierno es abrir una negociación para forzar esa financiación y acabar con estas irregularidades.
¿Es una situación inconstitucional?
Sí, este concepto de asignación tributaria tal como está actualmente regulado, es decir, esta sobrefinanciación, yo digo que es inconstitucional, propia de un Estado confesional. Y se parece mucho a un sistema que existía en el franquismo que se llamaba sistema dotacional de retribución de culto y clero en favor de la Iglesia católica. Al margen de la voluntad del contribuyente, desde el momento en que se da un dinero adicional, se está en un sistema de dotación, no de autofinanciación.
¿Cuánto recauda la Iglesia católica de las arcas públicas?
Además de lo hablado, la Iglesia recibe más de 3.600 millones de euros por otros conceptos, no inconstitucionales, pero que obedecen a decisiones políticas. Una cantidad muy importante son subvenciones a la enseñanza privada concertada. Otro punto es la financiación de los profesores de religión católica. En este momento todas las confesiones tienen derecho a que el Estado financie a sus profesores de religión, lo que ocurre es que aunque está reconocido en la Ley de Libertad Religiosa del 80 y en los acuerdos con las confesiones musulmana, judía y protestante recogidos en los convenios y acuerdos del 92, no se está aplicando más que de una manera muy parcial en algunos casos para los musulmanes en Ceuta y Melilla. De tal manera que el grueso de la enseñanza de profesores de religión la paga el Estado de una manera discutible. ¿Por qué discutible? Porque contrata y despide la Iglesia, pero paga el Estado. Esa es la irregularidad. Otro tema que hay que tener en cuenta son las ventajas fiscales. Las fundaciones de la Iglesia católica y las asociaciones confesionales tienen ventajas fiscales en relación al IVA, Impuesto de Sociedades, y a la falta de claridad fiscal. Son auténticos privilegios que deberían ser revisados.
Y por último, el dinero que recibe el patrimonio artístico. En conjunto, la Iglesia católica se está embolsando por encima del medio billón de las antiguas pesetas.
¿Cómo se puede modificar esta situación?
Por una parte están esos 180 millones de euros de más que recibe de regalo y que son clarísimamente inconstitucionales. Eso se puede cambiar sin necesidad de modificar los acuerdos con la Santa Sede. El resto va a requerir la modificación de los acuerdos.
¿Qué futuro le espera a la Iglesia en el terreno financiero?
La Iglesia debería aprender a autofinanciarse. Es lo que hacen otras iglesias en otros países, que hacen recaer su sostenimiento económico sobre sus propios fieles. Otra cosa es que el Estado pueda colaborar con la Iglesia católica y las demás iglesias, no dándoles dinero, sino ayudándolas a financiarse, facilitándoles la recaudación de recursos a través de la red que tiene la administración o creando figuras de colaboración y convenios. El principio del artículo 16 es la laicidad del Estado, es decir, el Estado no tiene ninguna confesión religiosa oficial, pero él sí reconoce el principio de libertad religiosa y estaría obligado a estimularla en igualdad de condiciones. Esta sería la conclusión de nuestra Constitución.
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