Si hi ha una frase que marcarà la psicologia de l’assassí d’ossos que els espanyols tenen per rei, és aquella de "...A nadie nunca se le obligó a hablar en castellano...". Doncs bé, en la meua recerca per la història del meu poble, Novelda, he trobat un document de l’any 1787 molt interessant que ajuda una mica més a desenmascarar la trajectòria repressiva del Bribón i la seua família. El document, però, va ser publicat a la revista Betània l’any 1977 per Francisco Amorós Arnau. Aquí el teniu i la veritat és que no té pèrdua:
"Con motivo de estar prevenido repetidas veces por el Real Consejo, con aprovación de su Magestad, la educación y enseñanza de los niños de ambos sexos, con su diaria asistencia a la escuela y costura, evitando por este medio la vagancia y mala educación y estar este asumpto puesto al cuydado de su Señoria D.Joaquin Herrán del Consejo de su Majestad, su Oidor en esta Real Audiencia y Gobernador de la Sala del Crimen de la misma: Me manda dicho Señor diga a V.M, como lo hago, que por si y por medio de los Alcaldes Ordinarios, Regidor Decano sindico Procurador General de esa Villa; celen y vigilen en que tengan su puntual cumplimiento dichas órdenes del Real Consejo que tratan del asunto que va hecho mérito, hasiendo que los niños y niñas de la edad de cinco años hasta los doce asistan a la escuela y costura diariamente, tres horas de mañana y tres de tarde, quieran o no quieran sus padres; amonestando à estos por cuantos medios le dicte su prudencia, la obligación que tienen en contribuir por su parte, para que sin excusa alguna asistan a la escuela y costura dichos niños y niñas, para que por este medio se consigan las intenciones de S.M., la utilidad del estado y felicidad, y cuando por dichos medios no se consiga el fin propuesto encontrando algunos niños y niñas por las calles y plazas y campos a las horas que debian estar en las escuelas y costuras, les exija V.M a sus padres cuatro reales de vellón por la primera vez ocho por la segunda y por la tercera los pondrá en la cárcel por ocho dias, inviertiendo el producto de dichas penas, en cartillas, catones, libros, papel y plumas a beneficio de los niños pobres de dicha escuela que sus padres no pueden costearlo; y por lo que toca a las niñas, en agujas e hilo, con el orden prevenido a los niños.
Preveniendo a dichos padres que a los niños menores de cinco años los tengan recogidos en sus casa y no los dejen salir a la calle y campos, para evitar toda desgracia y mala educación.
Que el Maestro de primeras letras y Costurera, que esten prontos las tres horas de la mañana y las tres de la tarde en la escuela y costura para la enseñanza.
Que el Maestro no permita que los niños hablen el idioma valenciano, si, que se les instruya en el castellano para la mejor pronunciación. Que esta orden se observe y cumpla por los sucesores en sus respectivos empleos y al ingreso de ellos se les hará saber por el Excmo Ayuntamiento lo que para el intento se pondrá en el archivo, y dando vista ala escuela y costura menudamente, que quedar todo cumplido de V M, cuenta S Sª acusando el recibo de esta.
Lo que participo a V M de orden de dicho Sr para su inteligencia.
Dios guarde a V.M muchos años.
Valencia y Marzo 26 de 1787
Fdo. Francisco Antonio Vasquez
Exco. Oidor de la Sala"
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