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Los parados que abandonen el estado español por más de 90 días, perderán el derecho a la asistencia sanitaria

Sábado.4 de enero de 2014 220 visitas Sin comentarios
Primero te animan a buscar trabajo fuera, y luego aprovechan y te retiran la sanidad. #TITRE

Parados de larga duración que salgan del país, definitivamente excluidos del sistema sanitario

Juana Martínez Fonseca — Madrid

Se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre de 2013, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la que, gracias a las enmiendas propuesta por el Partido Popular (PP) y aprobadas recientemente por el Congreso de los Diputados, se establece que las personas sin trabajo, que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año, perderán el derecho a la asistencia sanitaria.

Como Acta Sanitaria había informado (Ver “Parados que salgan del país, a punto de ser los siguientes excluidos del sistema sanitario“), ya que se aprobaron dichas enmiendas, todo aquel que reúna estas condiciones será considerado “no residente” y, si regresa a España, ya no gozará del derecho a la atención sanitaria.

Puntualmente, la modificación hecha a la Ley 16/2003 de “cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud” determina que “tendrán la condición de asegurado” quienes se encuentren en la siguiente situación: “d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.

Asimismo, se incorporó una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que señala: ”Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social [...] 2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural”.
Era de esperarse que estas enmiendas fueran aprobadas, por la mayoría que ostenta el PP en el Congreso, y ahora es un hecho, ya que la nueva normativa tiene efectos desde el 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida. Teniendo en cuenta la emigración económica forzada de la que están siendo víctimas muchas personas, especialmente jóvenes que no encuentran la forma de subsistir en este país, es de esperarse que el número de excluidos, afectados por esta reformas legales, sea realmente significativo.

Hay que tener en cuenta que, según las Proyecciones para el 2013 del Instituto Nacional de Estadística (INE), se calcula que alrededor de 600.000 personas abandonaron el país el año que acaba de terminar, en 2012 los registros del INE evidencian que 476.748 personas emigraron de España. En cuanto a las vulneraciones de derechos fundamentales, ya Médicos del Mundo señalaba que el sistema sanitario español “desechaba” 2.392 personas al día, cuando dentro de los colectivos excluidos no se encontraban los desempleados de larga duración emigrantes, es por lo tanto de esperarse que éstas aumenten en gran medida.

 
Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre de 2013

Fuente: http://www.actasanitaria.com/parado...