El Tribunal Supremo despenaliza de hecho la ocupación de instalaciones militares
Según documentación oficial contenida en el expediente del juicio a dos payasos antimilitaristas, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo para no tipificar como delito la entrada en recintos militares con fines de protesta política.
El jueves 29 de julio de 2004 tuvolugar en el Juzgado de Instrucción nº2 de Llíria (Valencia) un juicio de faltas contra dos de los 21 payasos de Alternativa Antimilitarista-MOC que el 13 de diciembre del año anterior habían convertido en un pequeño circo el interior del Cuartel de la Fuerza de Acción Rápida de la OTAN en Bétera.
Entre la documentación presente en el expediente del caso se encontraba una resolución del Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, en la que recomienda inhibirse al Juzgado Togado Militar nº13 de València y no procesar por allanamiento de la base de la OTAN a los participantes en la acción antimilitarista, a pesar de la evidencia de la entrada de los payasos en terreno militar.
Sorprendentemente, el Fiscal afirma que existe una "ya consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo", y argumenta que, puesto que "no guiaba a sus autores otro propósito que el de realizar un acto propagandístico de su reconocida ideología antimilitarista", no quedan vulneradas "la seguridad y defensa nacional". Así que no procede a la aplicación del art. 61 (allanamiento de base, acuartelamiento o establecimiento militar) del Código Penal Militar a estos hechos. Las consecuencias de esta resolución son directas: la "consolidada" jurisprudencia que cita el Fiscal Militar despenaliza de facto las acciones de desobediencia civil noviolenta que supongan la ocupación de terrenos militares. Los ejemplos más cercanos de este tipo de acciones, además de la intrusión de payasos de diciembre, son las "inspecciones ciudadanas" que se realizan anualmente también la base de la OTAN, y que han llevado ya a alrededor de un centenar de personas al interior del terreno militar. Según fuentes de Alternativa Antimilitarista - MOC, "este inesperado dato sin duda animará las acciones de de desobediencia y extenderá la demanda social de desmantelamiento de la base de la OTAN en Bétera y del resto de instalaciones militares".
Fotos de la acción de los payasos: http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=75
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL FISCAL JURÍDICO MILITAR
AL JUZGADO TOGADO MILITAR TERRITORIAL Nº 13 DE VALENCIA
El Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero, informando en las Diligencias Previas nº 13/002/04, DICE:
Que se instruyen las presentes actuaciones como consecuencia del informe de fecha 18 de diciembre de 2003, remitido a S.Sª por el Capitán Jefe de la Compañía del Puerto de Sagunto de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, en el que se da cuenta que la mañana del día 13 de diciembre de ese mismo mes un grupo de unas 21 personas pertenecientes a una asociación antimilitarista se introdujo en el interior del Campo de Instrucción y Maniobras del Cuartel de la Fuerza de Acción Rápida de la OTAN, disfrazándose de payasos y desplegando dos pancartas con textos antibelicistas. Dicho acceso se produjo tras cortar y derribar dos mástiles de hierro que sujetaban el alambre de espino del vallado perimetral.
Siguiendo en este punto una ya consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2000 y 16 de mayo de 2001) puede esta Representación afirmar que los hechos puesto en conocimiento de S.Sª no son constitutivos de ilícito penal militar alguno, toda vez que los mismos no pueden quedar subsumidos en el tipo delictivo contemplado en el art. 61 del Código Penal Militar (allanamiento de base, acuartelamiento o establecimiento militar) pues no guiaba a sus autores otro propósito que el de realizar un acto propagandístico de su reconocida ideología antimilitarista, no quedando vulnerado el bien jurídico que, en definitiva, protege el tipo penal antes citado, que no es otro que la seguridad y defensa nacional.
Cosa distinta son los daños producidos en la instalación militar y que, en su caso, pudieran integrar alguno de los delitos o faltas recogidas en el Código Penal Común, para cuyo conocimiento aparecería como competente, en aplicación de lo establecido en el art. 12.1 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Militar.
Por lo expuesto y a juicio de este Ministerio Fiscal,
PROCEDE acordar la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor de la Jurisdicción Ordinaria.
Madrid, 22 de enero de 2004
El Coronel Auditor, Fiscal Jefe.
Fernando Mayandía Fernández.
Nota: los comentarios podran ser eliminados segun nuestros criterios de moderacion
RSS